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Fecha de actualización:
12/09/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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2. Informe al Consejo de Administración

El tema del CINTERFOR retornó al orden del día del Consejo de Administración de la O.I.T., que lo trató en su l58a. reunión (febrero de 1964).

1. En el curso de la 157a. reunión del Consejo de Administración, el Director General le sometió un informe(20) acerca de los resultados de la segunda reunión técnica preparatoria del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional (CINTERFOR) (Río de Janeiro, junio-julio de 1963). Desde aquella fecha, el acuerdo relativo a la creación del Centro se firmó en Montevideo, el 17 de diciembre de 1963, entre los representantes del Gobierno del Uruguay y del Director General. Con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo, las disposiciones relativas a la instalación material del CINTERFOR y a la iniciación de su programa de trabajo se adoptarán apenas el Uruguay haya acreditado su contribución financiera en la cuenta de la Organización.

Financiamiento del Centro

2. Hasta el momento no se ha efectuado dicho pago, que consta de dos sumas: una de 12.500 dólares para el año 1963, y la otra de 30.000 dólares para el año 1964. Teniendo en cuenta esta situación, ha debido modificarse el proyecto de presupuesto que se aprobó en la reunión de Río de Janeiro, y que será sometido al Consejo de Administración durante la primera reunión siguiente al pago de la contribución del Gobierno del Uruguay.

3. En realidad, apenas se haya efectuado dicho pago, el CINTERFOR dispondrá para su programa de labores de 1964, de la contribución del país sede, la contribución de la O.I.T. y los créditos incluidos en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas y organizaciones especializadas, por concepto de las actividades regionales de formación profesional previstas en América Latina para 1964. Dichos recursos comprenden los créditos siguientes:

Dólares de EE.UU.

a) Contribución del país sede (1963-1964)

us$42.500
b) Contribución de la O.I.T. (1963-1964)
us$ 42.500
c) Contribución del Programa ampliado de asistencia técnica 1963-1964 (programa regional)
us$ 67.300
Total
US$ 152.300

Estos créditos permitirán ejecutar el programa del CINTERFOR para 1964.

4. Además, como se señaló en la 157a. reunión, el Director General se ha dirigido a los países americanos, así como a las organizaciones internacionales y regionales interesadas, a fin de conocer en qué medida les sería posible contribuir financiera o técnicamente a las actividades del CINTERFOR. Esta contribución podría hacerse en dólares acreditados al presupuesto del Centro, para reforzar sus recursos permanentes, o bien poniendo a disposición del mismo, servicios de expertos para proyectos concretos, becas, donativos de documentación, material didáctico o equipo. Todavía no se ha recibido ninguna respuesta de los gobiernos interesados.

5. En cambio, la U.N.E.S.C.O. y la Comisión Económica para América Latina han dado seguridades de que aportarán su concurso técnico a las actividades del Centro Interamericano, sobre todo, participando activamente en el primer seminario que debe organizar el CINTERFOR en 1964, sobre organización y planeamiento de la formación profesional. Por último, el Gobierno del Brasil invitó al CINTERFOR a organizar este primer seminario en Sao Paulo, como ya se ha informado al Consejo, corriendo a sus expensas la organización material de la reunión.

6. Para 1965 y años siguientes, todavía no es posible establecer con exactitud los recursos que podrán ponerse a disposición del CINTERFOR, puesto que dependen en buena medida, del grado de participación de los países americanos. No obstante, deberían preverse recursos por lo me nos equivalentes a los aprobados para 1964, basándose en la contribución de la O.I.T. y la contribución del país sede, que debe continuar durante cuatro años según lo convenido, y en el probable mantenimiento al nivel actual de los créditos del Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas y organizaciones especializadas. Además, el Gobierno de Venezuela ha ofrecido encargarse de la organización material del segundo seminario del CINTERFOR, que podría celebrarse en Caracas en 1965.

Programa de trabajo para 1964

7. En 1964 el programa de trabajo del CINTERPOR abarcará tres actividades principales:

      1. organización del seminario de Sao Paulo sobre planeamiento de la formación profesional;
      2. organización de proyectos de investigación sobre formación en la empresa y sobre evaluación de los resultados obtenidos por la formación profesional en las escuelas y centros;
      3. organización de una encuesta sobre formación de técnicos en América Latina.

8. De acuerdo con las recomendaciones de la reunión técnica de Río de Janeiro, el seminario previsto en el apartado a) del párrafo que antecede, será organizado a favor de altos funcionarios de los organismos nacionales de formación profesional de América Latina que sean responsables de la planificación y organización en el plano nacional, o para un sector geográfico y económico determinado. El número de participantes se ha fijado en 25. El Director del CINTERFOR asumirá la dirección del seminario, asesorado por los expertos de la O.I.T. que han realizado los estudios sobre los puntos técnicos a que se hace referencia más adelante, en los párrafos 11 y 12, así como por los expertos que podrán suministrar las organizaciones internacionales o regionales interesadas o el propio país sede. La U.N.E.S.C.O. y la Comisión Económica Regional para América Latina han prometido ya, el envío de un experto.

9. Las cuestiones sometidas a los participantes para su estudio y discusión serán las siguientes:

  1. los recursos humanos en los planes nacionales de desarrollo económico y social;
  2. importancia y función de la formación profesional en relación con el tema anterior;
  3. estudio de la planificación, organización y metodología de la formación profesional;
  4. evaluación de los resultados alcanzados por la formación profesional dispensada en las escuelas, en los centros y en las empresas; posibilidades de adaptación y eficacia de cada uno de estos sistemas de formación;
  5. articulación y coordinación de los distintos niveles y sistemas educativos, en relación especial con la formación profesional.

10. La reunión de Río de Janeiro recomendó que el CINTERFOR asumiera la responsabilidad de la realización del seminario y que éste se llevara a cabo, a ser posible, en abril de 1964. Como se ha informado al Consejo, el Director General adoptó medidas preliminares con mi ras a la celebración del seminario en la fecha sugerida. Pero esto ha sido imposible, por una parte, a causa de la demora en la firma del acuerdo y de la instalación del Centro, y por otra, a causa de dificultades de contratación de los expertos que deban participar en el mismo. Actualmente se prevé que la reunión podrá celebrarse en Sao Paulo en setiembre-octubre de 1964.

11. El estudio sobre organización y métodos de la formación profesional en la empresa, mencionado en el apartado b) del párrafo 7, tiene por objeto evaluar la situación actual de este tipo de formación en América Latina, los problemas que plantea su desarrollo y las medidas que podrían aconsejarse para adaptar dicha formación a las necesidades de personal calificado de las industrias de la región. Los resultados del estudio se someterán al seminario de Sao Paulo para su examen y discusión. El estudio será confiado a expertos latinoamericanos y se referirá a una serie de países de la región.

12. Otro proyecto de investigación mencionado en el párrafo o 7, apartado b), cuyas conclusiones también deberán someterse al examen del seminario de Sao Paulo, se refiere a la evaluación de los resultados alcanzados por la formación profesional en las escuelas y centros especializados. Tiene por objeto establecer, en un número limitado de países y por medio de encuestas efectuadas en las escuelas y centros y también en las empresas, en qué medida se aprovechan plenamente los medios de formación existentes y hasta qué punto la industria emplea a los alumnos egresados de las escuelas y centros de formación.

13. Por último, dentro del programa de asistencia técnica para 1963-1964, se ha previsto la concesión de becas que permitirán que los altos funcionarios responsables de los organismos nacionales de formación profesional de América Latina estudien los problemas de organización y planificación de la formación en países industrializados, como Estados Unidos, Francia, Japón y Reino Unido. Estos estudios se confiarán al director de la Universidad Obrera del Uruguay y a los directores del SENAI y SENAC, del Brasil, así corno al gerente general del Servicio de Cooperación Técnica de Chile, quienes presentarán sus informes al seminario de São Paulo.

14. Por último, otro proyecto de investigación se ha previsto dentro del programa de labores para 1964 (véase apartado C), párrafo 7). Tiene por objeto estudiar los medios existentes en los países latinoamericanos para la formación y perfeccionamiento profesional de técnicos, contramaestres y obreros altamente calificados, así como las necesidades de formación de esta categoría de personas que no puedan satisfacerse con los recursos existentes.

15. Este proyecto presenta particular interés a causa de la importancia actual de la formación y perfeccionamiento del personal dirigente de categoría intermedia en América Latina. Su realización permitiría sentar las bases de una política de coordinación o cooperación mutua entre los países interesados con miras a una mejor utilización de los medios existentes y una clara determinación de los medios que deberán crearse. La reunión técnica de Río de Janeiro recalcó la gravedad de este problema y el interés que presenta la utilización de los servicios del CINTERFOR para facilitar una política de cooperación regional. Además, el proyecto será de gran utilidad para la organización a favor de becarios de América Latina en los cursos de perfeccionamiento del Centro de Turín. Según lo previsto, la encuesta tendrá una duración de seis meses y será efectuada por un experto de la O.I.T. en cierto número de países, que se fijarán en consulta con los organismos nacionales de formación.

16. Con respecto a la documentación, no se ha previsto para 1964 un plan de trabajo determinado. En efecto, la reunión técnica de Río de Janeiro estima que, habida cuenta de los recursos financieros limitados del CINTERFOR en este primer período, convendría concentrarlos en la organización del seminario de Sao Paulo y en los proyectos de investigación antes mencionados. La reunión estimó asimismo que los vínculos cada vez más estrechos que el CINTERFOR deberá establecer con los organismos gubernamentales permitirán formarse una opinión más clara del tipo de servicio de documentación que convendría organizar. Por último, reafirma la necesidad de evitar la duplicación de servicios, gracias a la cooperación con otros organismos especializados y en particular, el Centro Internacional de Información y de Investigaciones sobre Formación Profesional (C.I.R.F.).

Estructura y organización del Centro

17. El CINTERFOR se organizará con arreglo a los principios aprobados por el Consejo de Administración en su 153a. reunión y que parece oportuno recordar a continuación: (21)

18. Siguiendo las recomendaciones de las reuniones de Bogotá y Río de Janeiro, el Director General se propone, desde el momento que entre en vigor el acuerdo sobre la creación del CINTERFOR, constituir la Comisión Técnica y convocarla para la primera reunión en Lima, de ser posible en el segundo semestre de 1964, principalmente con miras a examinar el desarrollo del programa de trabajo para 1964 y establecer el programa para 1965 y para que formule al Director General cuantas propuestas estime útiles al respecto.

Personal del Centro

19. El personal del Centro entrará gradualmente en funciones en la medida en que lo permitan las previsiones presupuestarias y según los procedimientos administrativos habituales. Como ya se ha informado al Consejo (22), dicho personal estará constituido como sigue:

  1. un núcleo de funcionarios contratados en el plano internacional para puestos de la categoría de servicios orgánicos;
  2. un núcleo de funcionarios contratados en el plano local para puestos de la categoría de servicios generales.

En 1964, según lo previsto, sólo se cubrirán los puestos siguientes:

Personal internacional: Un director, un miembro de división especializado en cuestiones de formación profesional y un asesor administrativo;

Personal local: Cuatro funcionarios locales para los servicios de secretaría.

20. Para el puesto de director del CINTERFOR, el Director General tiene intención de organizar un concurso en los países de América, de conformidad con el artículo 4.2 del Estatuto del Personal. Entretanto, un funcionario de la Oficina se encargará sobre el terreno de la organización del Centro. Además de su personal permanente, el CINTERFOR contará en 1964, con los servicios de los expertos previstos para la ejecución de los trabajos de investigación mencionados en los párrafos 11 y 12 que anteceden, dentro del plazo fijado para dichos trabajos. Para el año en curso, tales servicios representan el trabajo de un experto durante 24 meses.

Locales y equipo

21. El Centro se instalará en Montevideo, en su local propio. El Gobierno del Uruguay se ha comprometido a ocuparse de las tareas de instalación, incluidos el mobiliario, el pago del alquiler y los gastos de conservación. El país sede también se ha comprometido, en virtud del acuerdo, a aplicar al Centro y al personal contratado por la O.I.T., las disposiciones del convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Para la adquisición de material técnico y didáctico, el CINTERFOR disfrutará de un crédito de 4.300 dólares, inscrito en el Programa ampliado de asistencia técnica de las Naciones Unidas.

22. Se invita al Consejo de Administración a tomar nota:

  1. del acuerdo firmado con el Gobierno del Uruguay el 17 de diciembre de 1968 para la creación del ClNTERFOR;
  2. de las medidas prácticas que el Director General se propone adoptar apenas entre en vigor dicho acuerdo (23).

 

 

 

 

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20. Véase Actas de La 157a. reunión del Consejo de Administración, apéndice V, documento, pág. 65; en la presente publicación véase página 79.
21.  No se reproducen aquí. Véase Actas de la 153a. reunión del Consejo, apéndice XII, párrafos 10-15, pág. 116. En la presente publicación véanse páginas 64 y 65.
22. Véase Actas de la 151a. reunión del Consejo de Administración, apéndice XVIII, párrafos 17-18, pág. 105. En la presente publicación véanse páginas 33 y 34.
23. Actas de La 158a. reunión del Consejo de Administración, Ginebra, O.I.T., p.87-89.

 

 

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