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Fecha de actualización:
12/09/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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2. Propuestas complementarias

El Consejo de Administración de la O.I.T., reunido en Ginebra del 6 al 9 de noviembre de 1962, consideró las propuestas complementarias relativas al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional.
Se reproduce a continuación, el informe de la Oficina.

1. Previa consideración del informe del Director General sobre este punto, presentado en su 151a. reunión (marzo de 1962) (13), el Consejo de Administración decidió:

a. aprobar el principio de la creación de un Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional;

b. aprobar la convocación de una reunión técnica preparatoria de representantes de los países interesados en la creación de dicho Centro;

c. autorizar al Director General para que inicie negociaciones con los gobiernos de los países de América y las organizaciones internacionales interesadas, acerca de la futura sede del Centro y de la contribución que esos gobiernos y organizaciones podrían hacer con destino al presupuesto del Centro. El Consejo de Administración solicitó, además, del Director General, que sometiera proposiciones complementarias sobre la organización y el funcionamiento del Centro.

2. De acuerdo con esas decisiones, tuvo lugar en Bogotá, del 17 al 21 de setiembre de 1962, una reunión técnica preparatoria para considerar los temas siguientes:

I. Organización del Centro, incluida la posible asociación de los medios profesionales interesados en los trabajos del Centro.

II. Programa de trabajo para el primer período de dos años.

III. Problemas de financiamiento.

IV: Sede del Centro.

3. Asistieron a la reunión representantes de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador, Uruguay y Venezuela. Participaron, además, en calidad de observadores, representantes de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización de los Estados Americanos.

4. La reunión técnica preparatoria adoptó una resolución recomendando al Director General, las conclusiones a que había llegado sobre los cuatro puntos del orden del día. La reunión adoptó otra resolución ratificando el interés de todos los países de la región en que se lleva a cabo el proyecto regional solicitado a la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas y a la O.I.T., en relación con el Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional. La reunión decidió, además, expresar al Director General sus puntos de vista en cuanto a los criterios de nacionalidad que deberían ser tenidos en cuenta, en la medida de lo posible al designarse el director y demás personal profesional del futuro Centro. Esos tres textos y el informe de la reunión fueron unánimemente adoptados. Dichos textos se reproducen en el anexo al presente documento.

5. De acuerdo con la decisión tomada en la 151a. reunión del Consejo de Administración y con las conclusiones adoptadas por la reunión técnica preparatoria, el Director General ha formulado las siguientes propuestas acerca de los objetivos, funciones permanentes y organización del Centro. El establecimiento del Centro exigiría también ciertas medidas preparatorias que se especifican en la última parte de este documento.

Objetivo, funciones permanentes y organización del Centro

Objetivos

6. Las funciones del Centro consistirán en promover una colaboración permanente y activa entre los organismos nacionales responsables de la formación profesional y de promoción de programas experimentales e investigar nuevas formas de cooperación entre tales organismos y la O.I.T. con el propósito de orientar el planeamiento de la formación profesional de los países de la región que lo soliciten, de manera que se integren con los planes de desarrollo económico, educativo y social.

7. Para cumplir esa finalidad, el Centro deberá prestar su asistencia para el planeamiento y ejecución de una política de formación profesional aplicable a todos los sectores de la economía, habida cuenta de las condiciones vigentes en los países interesados y de la experiencia ya obtenida en la esfera internacional, especialmente por la O.I.T.

Funciones permanentes del Centro

8. Las funciones permanentes del Centro deberán ser las siguientes:

a. reunir documentación sobre la organización y ejecución de las actividades de formación profesional que interesen a los países americanos;

b. elaborar un programa de difusión de esas informaciones, en estrecha colaboración con el Centro Internacional de Información e Investigaciones sobre Formación Profesional (C.I.R.F.) con objeto de ponerlas a disposición de los que se ocupan de la formación profesional en calidad de organizadores, administradores o personal docente;

c. emprender y fomentar estudios especiales e investigación sobre los problemas que plantea la formación profesional, y en su caso, actuar como organismo coordinador para la realización de esa labor y su publicación;

d. prestar asistencia, cuando se le solicite, a los organismos nacionales de formación profesional que deseen crear o desarrollar su propio servicio de documentación e investigación;

e. colaborar, dentro de sus funciones y posibilidades, en la elaboración y ejecución de los planes y programas de formación profesional, así como en la preparación de material didáctico de formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades de la región y las solicitudes de los organismos interesados.

9. El Centro deberá promover el perfeccionamiento del personal superior dedicado a la formación profesional en los aspectos de planificación, organización y ejecución de los programas de formación en los países que lo deseen. El Centro procurará, en particular:

a. estimular y difundir el intercambio de personal y experiencias entre las instituciones de formación y las empresas de la región;

b. prestar su asistencia con este fin en la organización reuniones técnicas, seminarios y viajes de estudio.

Dirección del Centro

10. El Centro deberá funcionar bajo la responsabilidad del Director General de la O.I.T., quien nombrará al director del Centro.

11. Bajo la autoridad del Director General, el director del Centro tendrá la responsabilidad de las relaciones de trabajo del Centro con los organismos nacionales de formación profesional y de la preparación y ejecución del programa de trabajo teniendo en cuenta las solicitudes de los países de la región.

Comisión Técnica del Centro

12. Para asistir al Director General de la O.I.T. y asegurar el enlace entre el Centro y los organismos nacionales de formación profesional, deberá existir una Comisión Técnica, con funciones de orientación de las actividades del Centro, a la cual competerá considerar y apoyar el programa de trabajo, que deberá ser ratificado por el Director General, vigilar y refrendar su desarrollo y disponer las medidas que permitan la mejor ejecución de dicho programa. A la Comisión Técnica competerá aprobar el presupuesto del Centro y opinar sobre la verificación de su ejecución.

13. La Comisión Técnica deberá estar integrada por representantes de todos los países americanos que manifiesten al Director General de la O.I.T. su decisión de participar en ella y por un representante del Director General. Se recomienda a los países miembros de la Comisión Técnica que nombren sus respectivos delegados ante dicha Comisión entre personas directamente vinculadas con los organismos nacionales de formación profesional (14).

14. El Director General de la O.I.T. podrá invitar a las sesiones de la Comisión, a título de observadores, a la Organización de las Naciones Unidas y a las organizaciones especializadas interesadas, así como a la Organización de los Estados Americanos y, en su caso, al Banco Interamericano de Desarrollo y a otros organismos intergubernamentales que así lo soliciten. Del mismo modo, y cuando se traten cuestiones relativas al programa de trabajo del Centro, podrá invitar a las organizaciones interamericanas de empleadores y de trabajadores.

15. La Comisión Técnica, que deberá establecer su propio reglamento, se reunirá por lo menos una vez al año por convocación del Director General. El Director General determinará, a base de las recomendaciones de la misma Comisión Técnica, la sede de la siguiente reunión de la Comisión.

Personal del Centro

16. El Centro deberá contar con el siguiente personal:

a. un núcleo de funcionarios contratados en el ámbito internacional, incluyendo al director del Centro, para los puestos de la categoría de servicios orgánicos;

b. un núcleo de funcionarios contratados en la localidad para los puestos de la categoría de servicios generales.

Estos funcionarios serán nombrados por el Director General de la O.I.T. y estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto del Personal de la O.I.T.

17. Además, debido a la naturaleza de las actividades del Centro, se prevé que será necesario reforzar ese personal mediante:

a. expertos asignados por períodos fijados en cada caso, de acuerdo con el programa de trabajo;

b. personal auxiliar, cuyos servicios serían prestados al Centro por el país de acogida durante períodos cuya duración se fijaría en cada caso.

Los expertos serían nombrados por el Director General de la O.I.T. y estarían sujetos a las disposiciones del Estatuto del Personal de la O.I.T. El personal auxiliar sería destacado al servicio del Centro en condiciones sujetas al acuerdo entre el gobierno del país de acogida y el Director General.

Locales y equipo

18. El Director General tomará las disposiciones necesarias, de acuerdo con el país de acogida, para asegurar que el local y el equipo del Centro reúnan los requisitos necesarios para la realización de su labor.

Estatuto jurídico

19. El país de acogida extenderá al Centro y al personal contratado por el Director General las disposiciones del convenio sobre privilegios e inmunidades de las organizaciones especializadas, tal como se aplica a la O.I.T.

Idiomas

20. Los documentos técnicos del Centro se prepararán en español y portugués. Se tomarán, además, medidas para la traducción y difusión de la documentación en francés e inglés, de acuerdo con los requerimientos y dentro de los límites de los recursos disponibles.

Disposiciones administrativas y financieras

21. Las disposiciones administrativas y financieras aparecen en el documento que se somete a la Comisión de Presupuesto y de Administración en la actual reunión del Consejo de Administración.

Medidas preparatorias

22. Será necesario adoptar una serie de medidas preparatorias en relación con el establecimiento del Centro y la iniciación de sus actividades. Esas medidas se refieren a la constitución de la Comisión Técnica, la redacción de un programa de trabajo, la preparación del presupuesto y la celebración de un acuerdo con el país de acogida.

23. Los gobiernos de los países americanos serán invitados a hacerse representar en la primera reunión de la Comisión Técnica del Centro, que tendrá lugar en la primavera de 1963. Esta reunión se consagrará principalmente a la consideración del proyecto del programa detallado de trabajo a la luz de los recursos disponibles. Se propone celebrar la reunión en Lima, en el Centro de Acción de la O.I.T. para América del Sur, que proporcionará la mayor parte de la secretaría de la reunión. Como en el caso de la reciente reunión técnica preparatoria en Bogotá, cada gobierno representado pagará los gastos conexos con su participación en la labor de la Comisión Técnica.

24. A base tanto de las propuestas de la Oficina como de las conclusiones de la reunión técnica preparatoria, se sugiere que el programa de trabajo cubra progresivamente las siguientes actividades:

a. establecimiento de un servicio de documentación en estrecha cooperación con el C.I.R.F. y evitando toda duplicación de actividades;

b. labor de investigación sobre temas escogidos en los siguientes campos:

i. organización y métodos de formación de trabajadores calificados en escuelas o centros;
ii. organización y métodos de formación en la empresa, incluyendo el aprendizaje;
iii. estudio de problemas de organización de la formación profesional en las ocupaciones rurales;
iv. evaluación de los resultados económicos y sociales en los diversos programas de formación;
v. combinación de cursos de formación profesional y de alfabetización para trabajadores adultos;

c. organización de un seminario sobre planeamiento de la formación profesional y de otro sobre métodos de formación.

25. Además, de acuerdo con una recomendación formulada por la reunión técnica preparatoria, el Director General ha iniciado un estudio tendiente a la compilación de informaciones sobre documentación y la labor de investigación que se lleve a cabo en los países de la región. Esa información servirá de base para la preparación de un proyecto de programa de trabajo que será sometido a la consideración de la primera reunión de la Comisión Técnica.

26. La reunión técnica preparatoria decidió abstenerse de establecer criterios técnicos para la determinación del país sede del Centro y dejar la cuestión a la decisión del Director General, quedando entendido que los países interesados le presentarían sus puntos de vista al respecto. El Director General ha iniciado consultas con los países que se han ofrecido como sede del Centro para ver si están dispuestos a asumir las responsabilidades correspondientes. Esas consultas no han terminado todavía, pero el Director General espera que estará pronto en situación de tomar una decisión respecto a la ubicación del Centro e iniciar la negociación del acuerdo respectivo entre ese país y la O.I.T.

27. Se invita al Consejo de Administración:

a) a tomar nota del informe y de las resoluciones adoptadas por la reunión técnica preparatoria;

b) a aprobar los principios relativos a los objetivos, funciones permanentes y organización del Centro, que aparecen en los párrafos 6-20;

c) a autorizar al Director General para que prosiga las negociaciones en curso respecto a las medidas preparatorias descritas en los párrafos 22-26.

 

 

 

 

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13. Véase Actas de la 151a. reunión del Consejo de Administración, séptima sesión, pág. 46, y apéndice XVIII, tercer informe complementario, párrafo 32, pág. 106. En la presente publicación véase página 37.
14.  Esta composición difiere de la prevista por el Director General en las propuestas sometidas al Consejo de Administración en su 151a. reunión, que sugerían que la Comisión Técnica estuviera formada por representantes de diez países americanos, con un mandato de diez años de duración. El personal se renovaría cada tres años por grupos de tres países. La reunión técnica preparatoria fue de opinión de que sería preferible permitir que todos los países americanos que la desearan pudieran servir en la Comisión. El Director General considera que, en vista de las razones aducidas, no hay objeción a esta propuesta.

 

 

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