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Fecha de actualización:
12/09/2008

 

 

DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES
SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE CINTERFOR

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3. Resolución sobre la asistencia técnica en materia de mano de obra

La séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, reunida en Buenos Aires, del 10 al 21 de abril de 1961:

Considerando que las naciones americanas en proceso de desarrollo requieren un planeamiento racional que les permita la expansión de sus economías;

Considerando que en cualquier programa de desarrollo económico es indispensable planear la utilización de los recursos humanos mediante el estudio de las necesidades presentes y futuras de mano de obra y la ejecución de programas de orientación, formación y colocación de trabajadores;

Considerando que para llevar a cabo programas que incluyan planeamientos de mano de obra, informes sobre el mercado de empleo, servicios de empleo, de orientación y formación profesional es indispensable contar con la asesoría de personal técnico de organismos especializados, por períodos que permitan la plena utilización de los expertos y el desenvolvimiento efectivo de los programas;

Considerando que una de las mayores dificultades que se presentan en el desenvolvimiento de estos programas es la falta de personal nacional capacitado para llevarlos a cabo con éxito, y

Teniendo en cuenta que el Seminario Latinoamericano sobre Administración de Trabajo, reunido en Lima en 1960, acordó recomendar la ayuda de los organismos internacionales para hacer factible el desarrollo de estos programas,

Recomienda al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que señale a la Organización Internacional del Trabajo la necesidad de:

a. ampliar la asistencia técnica en el campo de la mano de obra, incluyendo planeamiento, estudios e informes sobre el mercado de trabajo, servicios de empleo, de formación y orientación profesional, con el objeto de suministrar toda la que sea necesaria para fortalecer y ampliar el conjunto de servicios de mano de obra de los países en vías de desarrollo económico;

b. promover la cooperación internacional para ampliar los medios de capacitación de los funcionarios nacionales, con el fin de contar con personal competente para desarrollar con efectividad, los programas a cargo de los antedichos servicios;

c. apoyar, mediante asistencia técnica y financiera prestada a los gobiernos, las iniciativas nacionales destinadas a desarrollar los medios de capacitación del personal administrativo y técnico de los servicios nacionales de mano de obra(4).

 

 

 

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4. Actas de la Séptima Conferencia de los Estados de América Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, O.I.T., 1961, 280-281 p.

 

 

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