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El efecto del Convenio núm. 169 hasta la actualidad
En el informe anual de 1999, la Comisión de Expertos de la OIT señaló que el Convenio núm. 169 es el instrumento más exhaustivo que existe en la legislación internacional para proteger jurídica y prácticamente el derecho de los pueblos indígenas y tribales a conservar sus propias leyes y costumbres en las sociedades de los países donde viven. El Convenio sigue siendo el único instrumento jurídico internacional actualmente en vigor y abierto a la ratificación que aborda específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales, y es probable que en un futuro próximo continúe siendo así. Desde su adopción en 1989, ha ejercido una influencia considerable a escala nacional, regional e internacional.
A escala nacional, la ratificación del Convenio ha dado lugar al establecimiento, la reforma o la consolidación de una serie de órganos gubernamentales encargados de coordinar políticas relacionadas con los pueblos indígenas y tribales, y de supervisar los proyectos y programas relativos a dichos pueblos. Entre esos órganos figuran, por ejemplo, la Fundación Nacional Indígena en el Brasil, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en México, y el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en Colombia. También ha sido uno de los factores subyacentes de la revisión de constituciones nacionales de diversos Estados ratificantes, a saber, Bolivia, México y Perú.
El Convenio núm. 169 también proporciona principios de orientación para la legislación y las políticas nacionales sobre pueblos indígenas, y para las políticas de instituciones financieras internacionales sobre pueblos indígenas como el Banco Mundial, organismos especializados de las Naciones Unidas y programas de las Naciones Unidas como el PNUD.
La Comisión de Expertos también observó que el Convenio núm. 169 ha servido de orientación para adoptar numerosas decisiones en el Tribunal Supremo en las Américas (especialmente en Colombia), que ilustran el potencial del Convenio para influir en la ley positiva de esos países y mejorar la relación de poder en los diálogos entre gobiernos nacionales y pueblos indígenas y tribales. En Noruega, se ha desarrollado una nueva forma de aprovechamiento de los mecanismos de supervisión de la OIT. A partir de una propuesta que figura en el Formulario de Memoria del Convenio núm. 169, el Gobierno de Noruega envía sus informes al Parlamento Saami para que formule sus observaciones. Noruega también ha pedido a la OIT que entable un diálogo paralelo con el Parlamento Saami, permitiendo así que los representantes Saami desempeñen un papel oficial en el proceso de supervisión.
La ratificación del Convenio núm. 169 también ha sido uno de los factores que ha contribuido a la solución del conflicto interno de Guatemala, que, como dispone el preámbulo del Acuerdo de Paz de 1996, puso fin a más de tres decenios de confrontación armada en ese país. En su observación de 1999, la Comisión de Expertos señaló el papel continuo que la OIT desempeña en la aplicación de ese Acuerdo.
En los Países Bajos, la ratificación del Convenio núm. 169 se basó en el reconocimiento de la contribución positiva del Convenio a las normas internacionales para el logro de los derechos humanos universales, y en la premisa de que aunque no se aplicaba internamente, la ratificación serviría para orientar la política de desarrollo y la asistencia.
La influencia del Convenio núm. 169 también se pone de manifiesto en una serie de Estados que no lo han ratificado pero lo han utilizado como base para examinar la situación de sus países respecto de los pueblos indígenas y tribales. Por ejemplo, en Filipinas es clara la influencia del Convenio sobre la Ley de 1997 relativa a los pueblos indígenas y tribales, (Ley de la República núm. 8371). En Finlandia en 1999 se nombró a un Relator Especial para que explicara los obstáculos a la ratificación del Convenio núm. 169, y la forma de garantizar a los Saami su derecho a beneficiarse de los recursos naturales, habida cuenta de la existencia de normas internacionales. En noviembre de 2000 el Ministerio de Justicia de Finlandia estableció un comité especial encargado de examinar la cuestión de los derechos sobre la tierra, la cultura y las formas de vida tradicionales de los Saami. En Suecia se está llevando a cabo una reflexión parecida.
A escalas regional e internacional, el Convenio ha proporcionado principios de orientación para una serie de normas, así como las políticas de una serie de instituciones financieras y de desarrollo multilateral. Desde la adopción del Convenio, el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y la Comisión Europea han desarrollado, o están en proceso de desarrollar, directrices políticas relacionadas específicamente con los pueblos indígenas. El proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas también se ha visto influenciada por el Convenio, al que se cita en el preámbulo. En África las recomendaciones formuladas en los dos Talleres sobre el Multiculturalismo en África: Soluciones Pacíficas y Constructivas para las Situaciones de las Minorías y los Pueblos Indígenas, reflejaron el deseo de los participantes de que los Estados africanos tomaran en cuenta los principios del Convenio núm. 169 .(nota 1).
El Convenio núm. 169 también ha servido de instrumento de antecedentes para informar acerca de las deliberaciones de numerosos órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados. Por ejemplo, en el examen de los informes presentados por los Estados en virtud del Convenio Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recientemente ha prestado especial atención al Convenio núm. 169, haciendo hincapié en las consultas y la participación de los pueblos indígenas de la Argentina, y acogiendo con agrado su ratificación del Convenio. El Comité también ha alentado al Japón y a los Estados Unidos a que se remitan, a guisa de orientación, al Convenio núm. 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas, e hizo hincapié en la importancia de obtener el "consentimiento informado" de las comunidades indígenas en los procesos de adopción de decisiones que les afectaban (nota 2) . El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha instado al Gobierno de Finlandia a que termine de revisar la legislación sobre el pueblo Saami, con miras a ratificar el Convenio núm. 169 . (nota 3).
Nota 1 - Informes sobre el Primer y Segundo Taller sobre el Multiculturalismo en África: Soluciones Pacíficas y Constructivas para las Situaciones de las Minorías y los Pueblos Indígenas. Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, documentos E/CN.4/AC.5/2000/WP.3 y E/CN.4/Sub.2/AC.5/2001/3.
Nota 2 - Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus quincuagésimo octavo y quincuagésimo noveno períodos de sesiones, A/56/18, págs. 20-21, pág. 38, pág. 71, respectivamente.
Nota 3 - Informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del vigésimo segundo, vigésimo tercer y vigésimo cuarto período de sesiones, Actas oficiales del Consejo Económico y Social, Suplemento nº 2, pág. 75.
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