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Supervisión de los Convenios de la OIT
La OIT tiene una estructura tripartita formada por gobiernos y representantes de los empleadores y de los trabajadores. Cada país está representado en la Conferencia Internacional del Trabajo por cuatro delegados: dos representantes del gobierno, un representante de las organizaciones de empleadores y un representante de las organizaciones de trabajadores. Los pueblos indígenas y tribales no ocupan un puesto oficial en la estructura tripartita de la OIT. Sin embargo, pueden participar en las reuniones de la OIT y en otras actividades ya sea como representantes de los gobiernos o de las organizaciones de trabajadores y empleadores, ya sea como representantes de las ONG que figuran en la Lista Especial de Organizaciones Internacionales no Gubernamentales de la OIT. También pueden enviar información directamente a la OIT a través de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, o por cuenta propia.
Presentación periódica y examen de las memorias
En el artículo 22 de la Constitución de la OIT se estipula que cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Se solicitan memorias detalladas cada dos años sobre los doce Convenios, calificados de prioritarios, y cada cinco años sobre los otros Convenios de la OIT, inclusión hecha de los Convenios núms. 107 y 169. Se pueden solicitar memorias con más frecuencia. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución, se enviará una copia de las memorias a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. En el formulario de memoria relativo al Convenio núm. 169 se sugiere que los gobiernos consulten a los pueblos indígenas y tribales al redactar sus memorias periódicas. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), compuesta por 20 expertos independientes que se reúnen cada año, examina las memorias que presentan los Estados Miembros. Ese mecanismo de examen de memorias sirve para mantener un diálogo constante entre la OIT y sus Estados Miembros. El Informe de la CEACR (Informe III (Parte 1A)) se publica todos los años. Los informes actuales y anteriores de la CEACR también pueden consultarse en la base de datos ILOLEX..
Reclamaciones
En virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, las organizaciones de empleadores o de trabajadores podrán presentar reclamaciones en las que se alegue que cualquiera de los Miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio ratificado. Se puede constituir un comité tripartito compuesto por miembros del Consejo de Administración para examinar la reclamación y el Consejo de Administración adopta sus conclusiones. Posteriormente se hace público el informe del comité tripartito y la Comisión de Expertos hace un seguimiento de las conclusiones en el marco del diálogo en curso con el Gobierno en cuestión. Hasta el momento se han presentado numerosas reclamaciones en virtud del Convenio núm. 169. Los informes de los comités tripartitos constituidos para examinar las reclamaciones en virtud de los Convenios de la OIT pueden encontrarse en la base de datos ILOLEX..
Quejas
En virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, podrán presentar quejas: a) un Estado Miembro contra otro, siempre que ambos hayan ratificado el Convenio; b) un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo; y c) el propio Consejo de Administración. No se han presentado quejas respecto de los Convenios núms. 107 y 169.
Interpretaciones
Los gobiernos que tienen dudas sobre el significado de disposiciones concretas de un convenio o recomendación de la OIT pueden recurrir a la Oficina para que exprese su opinión. Aunque siempre con la reserva de que no está especialmente facultada en virtud de la Constitución para interpretar convenios y recomendaciones (véase nota 1), la Oficina asesora a los gobiernos que le requieren una opinión. Si la solicitud requiere una opinión oficial o formal se publicará un Memorando de la Oficina Internacional del Trabajo en el Boletín Oficial, con la opinión de la Oficina. En 2001 la respuesta del Gobierno de Suiza a las cuestiones relacionadas con el alcance del Convenio se publicaron en el volumen LXXXIV del Boletín Oficial de la Oficina Internacional del Trabajo (2001). Esa es la única respuesta de este tipo que se ha publicado (pdf 112K). Si la solicitud no requiere una opinión oficial o formal, la Oficina envía una simple carta de respuesta al gobierno en cuestión. Esas cartas no se publican.
Nota 1 - La Corte Internacional de Justicia se considera, en virtud del párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución, el único órgano competente para interpretar los Convenios y las Recomendaciones de la OIT, aunque no se ha recurrido a ella en muchos años.
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