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Pueblos Indígenas y Tribales
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Antecedentes de la labor de la OIT respecto de los pueblos indígenas y tribales FR - EN
    
La OIT fue una de las dos organizaciones internacionales que se crearon en 1919 al final de la Primera Guerra Mundial. La Sociedad de Naciones fomentaba la paz política y militar mientras que la OIT promovía la paz social, como se refleja en su Constitución, en la que se afirma que "la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social". En un principio, la OIT se interesó por los pueblos indígenas y tribales principalmente en su papel de trabajadores. Es esencial que se proteja a esos pueblos cuando se les obliga abandonar sus dominios ancestrales para convertirse en trabajadores estacionales, migrantes, en condiciones de servidumbre o a domicilio y, por consiguiente, expuestos a las formas de explotación en el trabajo de las que trata el mandato de la OIT. En este contexto precisamente la OIT empezó a investigar la situación de las llamadas "poblaciones nativas" de las colonias de ultramar de las potencias europeas a principios de 1921. Uno de los resultados fue la adopción en 1930 del Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso (núm. 29).

Después de la creación de las Naciones Unidas en 1945, la OIT examinó más detenidamente la situación de los trabajadores indígenas, para abordar cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y tribales en general, y de 1952 a 1972, dirigió un programa de desarrollo multidisciplinario entre organismos - el programa relativo a los indios andinos - que se calcula que ha asistido a más de 250.000 personas. Poco después de iniciarse dicho programa, por iniciativa de otros organismos del sistema de las Naciones Unidas y gracias a su participación, la OIT empezó a trabajar en el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales (núm. 107), que se adoptó en 1957. Ese fue el primer tratado internacional adoptado en ese ámbito, y finalmente lo ratificaron 27 países, la mayoría de los cuales eran de las Américas, pero también de Asia Meridional y de distintos países africanos.

Con el paso de los años y la evolución de la opinión pública, algunos puntos débiles del Convenio núm. 107 empezaron a llamar la atención. Entre los aspectos más discutibles figuraba el supuesto de que la integración a la sociedad nacional mayoritaria era el único futuro posible para los pueblos indígenas y tribales. Asimismo, que todas las decisiones relacionadas con el desarrollo correspondían sólo al Estado y no a los propios pueblos que podían verse afectados por ellas. Con la creciente toma de conciencia por parte de los pueblos indígenas y tribales durante los decenios de los años sesenta y setenta y con la participación creciente de las organizaciones indígenas en el plano internacional, estos supuestos empezaron a ser cuestionados. Durante el decenio de 1970, las Naciones Unidas empezaron a estudiar más detalladamente cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y tribales y, al mismo tiempo, los pueblos indígenas empezaron a organizarse a escala internacional. Surgió entonces la necesidad de actualizar el Convenio núm. 107. La Reunión de expertos en 1986, convocada por el Consejo de Administración de la OIT, concluyó que "el enfoque integracionista del Convenio era obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno".

El Consejo de Administración de la OIT reaccionó inscribiendo el tema de la revisión del Convenio núm. 107 en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 1988 y 1989. En junio de 1989 se adoptó el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales a fin de incluir el principio fundamental de que la forma de vida de los pueblos indígenas y tribales es permanente y perdurable. Otro cambio fundamental que se introdujo fue el reconocimiento de que estos pueblos y sus organizaciones tradicionales deben estar estrechamente involucrados en la planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo que los afecten, y sin duda en todas las medidas adoptadas para aplicar el Convenio.

Los Estados Miembros de la OIT ratifican paulatinamente ese instrumento actualizado, que es la base de los debates y políticas nacionales relativas a esos pueblos en numerosos países. Ese Convenio establece un conjunto de normas internacionales mínimas, a la vez que mantiene las puertas abiertas para que, en aquellos países en donde es posible hacerlo, se adopten normas más avanzadas. Pretende contribuir al diálogo entre los gobiernos, las organizaciones indígenas y tribales y otras organizaciones no gubernamentales.

La filosofía básica del Convenio núm. 169 es la diferencia principal respecto del Convenio núm. 107. Mientras que el Convenio núm. 107 partía de la idea de que las poblaciones indígenas y tribales desaparecerían a medida que se integraran en las sociedades en las que vivían, el Convenio núm. 169 adopta una actitud general de respeto por las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas y tribales, y destaca su derecho a una existencia perdurable y a un desarrollo en función de sus propias prioridades.

Hoy en día, el trabajo de la OIT en la esfera de los pueblos indígenas y tribales se divide en dos categorías:
1. La supervisión de los Convenios núms. 107 y 169 y
2. La asistencia a los pueblos indígenas y tribales y a los gobiernos. .

    
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El programa relativo a los indios andinos era un programa conjunto de las Naciones Unidas, la UNESCO, la OIT y la OMS. La OIT fue el organismo principal
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Chicos estudiando en un centro de Cotoca (Bolivia)
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Pasante en un taller de Pillapi (Bolivia)
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Los habitantes de Pillapi (Bolivia) construyeron la escuela bajo la dirección de un experto de la UNESCO
   
      

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Actualizado por HF Aprobado por LS Última actualización: 19 de abril de 2004