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Documentos indispensables
- Artículo 9 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
En este texto fundamental se indica en forma inequívoca que las funciones de los funcionarios de la OIT tienen un carácter exclusivamente internacional y que a los funcionarios les está prohibido solicitar y aceptar instrucciones de los gobiernos o de autoridades ajenas a la Organización.
- Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional
Mediante este importante texto del sistema de las Naciones Unidas, que fue adoptado en el año 2001 por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), en consulta con las organizaciones participantes y los representantes del personal en el curso de un trienio, se revisan y actualizan las Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional que fueron preparadas en el año 1954 por la Junta Consultiva de Administración Pública Internacional. Las Normas de Conducta fueron acogidas con beneplácito por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 56/244.
El Marco para la Gestión de los Recursos Humanos de la CAPI, aprobado por la Asamblea General en el año 2000, pone de manifiesto la naturaleza universal de las normas de conducta, pues señala que están vinculadas con todos los elementos del Marco y dice que "aunque el sistema interno de los valores de las organizaciones puede variar, todas se enfrentan a problemas éticos similares. Las normas de conducta ética promueven valores comunes y definen el comportamiento y la actuación profesional que se espera de los funcionarios públicos internacionales".
Este nuevo texto tiene por objeto establecer unas normas de conducta de la administración pública internacional que, como las de 1954, pasen a ser parte indispensable de la filosofía y el patrimonio de las organizaciones y sean análogamente perdurables.
Para el personal de la OIT exclusivamente
- Capítulo I del Estatuto del Personal de la OIT
En los artículos que componen el capítulo I del Estatuto del Personal de la OIT se reiteran los principios consagrados en el artículo 9 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y se desarrollan en particular algunos de sus aspectos relacionados con la conducta, el uso de la información, la lealtad, las distinciones honoríficas y donativos diversos, las candidaturas políticas, los privilegios e inmunidades y las funciones.
- Réglementation des activités extérieures, Circulaire No. 346, Personnel, Séries 6, de 20 de diciembre de 1985
El texto de esta circular consiste en una declaración amplia y detallada - con inclusión de los principios y procedimientos - de la política que el Director General decidió seguir para la aplicación de las normas pertinentes, en particular de las que se mencionan más arriba, con respecto a las actividades exteriores.
- OIT: La ética en la Oficina, circular núm. 662, HRD, serie 6, de 26 de abril de 2006
Trátase del texto constitutivo de la Oficina de Ética de la OIT, por el que se da cumplimiento a una decisión adoptada por el Director General con objeto de fomentar una cultura de la integridad y la excelencia ética.
Con arreglo a esta circular, no sólo quedó establecida la Oficina de Ética de la OIT, sino que también se entregó a cada funcionario una copia de las Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional, acompañada de una declaración que el interesado debía firmar para confirmar que había leído dichas normas y se comprometía a observarlas, y se dispuso que cada funcionario debía presentar periódicamente una declaración de intereses.
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