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Promoción (actividades de sensibilización y formación)

En el desempeño de las funciones de promoción, el Funcionario Encargado de las Cuestiones de Ética se ocupa, por un lado, de orientar al Departamento de Desarrollo de los Recursos Humanos (HRD) para que, en sus políticas, procedimientos y prácticas, la OIT fomente la aplicación de las normas éticas pertinentes y les confiera mayor rigor, y para que las normas éticas sean comprendidas con total claridad.

Por otro lado, el Funcionario Encargado de las Cuestiones de Ética ayuda al HRD a elaborar y promover programas destinados a informar al personal y a educarle para acrecentar su sensibilidad respecto a las cuestiones de ética. Dado que el HRD desempeña un papel preponderante en este ámbito, el Funcionario trabaja en estrecha colaboración con la Directora del Departamento y sus colaboradores.

La promoción comienza con el conocimiento de las normas pertinentes, que se mencionan en la circular, en particular, el capítulo I del Estatuto del Personal de la OIT, las Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional, adoptadas en el año 2001 por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y la Reglamentación de las actividades exteriores articulada en OIT: Reglas y procedimientos de aprobación relativos a las actividades externas, Circular Núm. 668 Personnel, Series 6, de 17 de agosto de 2007.

La primera actividad de carácter promocional se deriva directamente de la circular núm. 662 sobre La ética en la OIT. En efecto, una de las medidas adoptadas por el Director General en dicho contexto fue la de entregar a cada funcionario una copia de las Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional, de 2001, acompañada de una declaración que el interesado debía firmar para confirmar que había leído dichas normas y se comprometía a observarlas.

Los programas de formación se hallan en curso de preparación y serán anunciados a su debido tiempo.

La firma de la declaración relativa a las Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional no condiciona la aplicabilidad de dichas normas. Es simplemente un medio para obtener la confirmación de que cada funcionario leyó las Normas de Conducta y comprendió que se espera que las respete. La firma de dicha declaración no menoscaba en modo alguno los derechos y obligaciones del funcionario.


 
Ultima actualización:22.01.2008 ^ top