Próximos a la finalización de la vigencia de los
II Acuerdos de Formación Continua, firmados en diciembre de 1996 por un período
de cuatro años, y en el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo
de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional
de Formación Profesional, el Gobierno y las organizaciones empresariales y
sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación, manteniendo
los elementos positivos del sistema y recogiendo, en los dos Acuerdos que
configuran el marco de la formación continua, III Acuerdo Bipartito de la
Formación Continua y Acuerdo Tripartito, los principios y líneas esenciales de
la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo
largo de toda la vida debe afrontar.
Así, el presente Acuerdo consolida el protagonismo de las
organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la
articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva
sectorial, reforzando, por tanto, el diálogo social, como instrumento esencial
para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las
relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de
Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que
otorga a los interlocutores sociales un papel fundamental y creciente en la
configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida,
elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.
Junto a ello, y siempre con el objetivo de
simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, haciéndolos más
eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores, dicho protagonismo se
completa con una mayor incorporación, en relación con el sistema vigente hasta
el 31 de diciembre del año 2000, de la Administración. A tal efecto, los
interlocutores sociales y la Administración constituirán una Fundación
Tripartita para gestionar la Formación Continua, con lo que se eliminan trámites
y duplicidades burocráticas que, aunque en ciertos casos han podido retrasar la
puesta en práctica de las ayudas, serían necesarios si se mantuviera la
dualidad de funciones entre FORCEM (gestionada bipartitamente por los
interlocutores sociales) e INEM.
El nuevo Acuerdo Tripartito introduce modificaciones que
permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan
beneficiar del Sistema de Formación Continua y su adaptación a las necesidades
de formación de los trabajadores:
Consideración específica de Planes de Formación
Profesional para la Economía Social, teniendo en cuenta su mayor desarrollo y
sus particularidades, aún cuando dicho sector ha tenido acceso a las Ayudas de
Formación Continua.
Compromisos presupuestarios específicos para dotar de formación a
trabajadores que, ni ellos ni las empresas en que trabajan, tienen la
obligación legal de cotizar por la contingencia de Formación Profesional,
consolidándose así uno de los principios que configuran nuestro modelo
social: el principio de solidaridad entre quienes aportan recursos y quienes
se benefician del sistema.
Asignación de la parte de Cuota de Formación Profesional que se destinará
anualmente a formación de desempleados y a formación de ocupados, de
acuerdo con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de
formación de cada grupo.
Adecuación de las Ayudas de Formación Continua a las prioridades de
formación de trabajadores marcadas en la Estrategia Europea de Empleo y
Fondo Social Europeo.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión
Europea en marzo del presente año se comprometieron en la Cumbre de Lisboa
a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica
del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y
mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo
largo de la vida, ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin
establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil
responder a los compromisos adquiridos. La Formación Profesional Continua
debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclaje
permanente, para así conseguir una mayor promoción e integración social
de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente
dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los
Agentes Sociales. Estos elementos, al concurrir el presente Acuerdo, deben
servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya
a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.
En su virtud, el Gobierno y las Organizaciones
Empresariales firmantes, considerando el contenido del III Acuerdo de
Formación Continua,
El Subsistema Nacional de Formación Continua, en el
marco del Programa Nacional de Formación Profesional, se articula en base
al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de carácter bipartito, que
configura la estructura participativa de dicho Subsistema y al presente
Acuerdo de carácter tripartito, que dispone la gestión y financiación del
mismo.
A tal efecto, el Subsistema de Formación Continua
previsto en el presente Acuerdo garantizará en su correspondiente normativa
reguladora, los siguientes principios generales:
La unidad de caja de la Cuota de Formación Profesional, sin perjuicio de
que puedan existir otras fuentes de financiación de la formación
profesional de trabajadores ocupados.
El mantenimiento a nivel estatal del control de los fondos provenientes de
la Cuota de Formación Profesional.
El protagonismo de los Agentes Sociales en el desarrollo del Subsistema de
Formación Continua.
La unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los
trabajadores en el desarrollo de las Acciones de Formación Continua.
Los Acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva de carácter
sectorial estatal, en desarrollo del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua, constituyen, conjuntamente con éste, la estructura del Subsistema
en su respectivo ámbito, de acuerdo con la Ley.
La consideración de la Formación Continua como instrumento esencial para
garantizar la formación a lo largo de la vida; la necesaria adaptación de
los trabajadores y de las empresas a la nueva sociedad basada en el
conocimiento y el mantenimiento de la capacidad profesional de los
trabajadores en los supuestos de cambios y mutaciones de los procesos
productivos, todo ello en el marco de la estrategia europea de empleo.
Segundo: financiación de acciones y colectivos
afectados
El Gobierno y las Organizaciones Empresariales
y Sindicales firmantes del presente Acuerdo convienen que, a partir del 1 de
enero del año 2001, de la vigente Cuota de Formación Profesional (0,70 por
100 sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se
afectará, como mínimo, un 0,35 a la financiación de las Iniciativas de
Formación de trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado,
que se desarrollen conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
Subsistema de Formación Continua y del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua. La parte restante hasta completar el 0,70 se dedicará a formación
profesional de desempleados.
La Tesorería General de la Seguridad Social continuará
recaudando las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cotización a la
base correspondiente.
El Gobierno y las Organizaciones Sindicales y
Empresariales firmantes acuerdan que, con carácter general, se mantendrá
el tipo de cotización de Formación Profesional del 0,70 por 100 a cargo de
empresas y trabajadores durante la vigencia del presente Acuerdo.
Anualmente el Gobierno determinará, previo informe de la
Comisión Tripartita de Formación Continua, el reparto de la Cuota de
Formación Profesional entre desempleados y ocupados, así como las
dotaciones presupuestarias específicas para la formación de ocupados que
no tengan obligación de cotizar por la contingencia de formación
profesional, teniendo en cuenta principalmente la evolución de los niveles
de empleo y desempleo y las necesidades de formación de los desempleados y
ocupados.
Para el año 2001 se afectará un 0,35% de la Cuota de
Formación Profesional a la financiación a las iniciativas de formación
dirigidas a los trabajadores ocupados. A esta cantidad se adicionarán 5.000
millones de pesetas del presupuesto del INEM, como dotación presupuestaría
específica a la que se refiere el párrafo anterior.
Las Iniciativas de Formación Continua,
financiadas al amparo del presente Acuerdo y de conformidad con lo
establecido en el III Acuerdo Nacional, son:
Planes de Formación de Empresas, presentados por empresas de 100 ó más
trabajadores.
Planes de Formación Agrupados de ámbito sectorial, dirigidos a dos
ó más empresas del mismo sector, que agrupen, en su conjunto, al número
mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la
correspondiente Convocatoria.
Podrán ser solicitantes de estos Planes:
Cualquiera de las empresas agrupadas en el Plan de Formación, que
solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo
sector, acreditando dicha representación mediante la presentación de los
correspondientes documentos de apoderamiento.
Las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, así
como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o
superior al que pertenezcan las Empresas o Colectivos que conformen el Plan.
A estos efectos se acreditará la representatividad de las referidas
organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva
directamente a través de las organizaciones que las integran.
Podrán asimismo solicitar Planes Agrupados para sus respectivos ámbitos
las Fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva
sectorial estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de
los trabajadores.
Cuando las empresas agrupadas pertenecientes al mismo sector sean
Cooperativas y/o Sociedades Laborales, podrán solicitar estos Planes sus
organizaciones siempre que tengan notable implantación en el ámbito
sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que
conformen el Plan.
El solicitante de un Plan Agrupado ostentará la representación del
conjunto de las empresas agrupadas y asumirá los derechos y obligaciones
derivados de la concesión de las ayudas públicas.
Planes Intersectoriales, que tendrán por objeto la formación de los
trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios
sectores de la actividad económica. Podrán presentar Planes
Intersectoriales las organizaciones empresariales y/o sindicales más
representativas en el ámbito territorial correspondiente.
Planes de Formación específicos de la Economía Social. Dadas las
especiales características de la Economía Social y sin perjuicio de lo
establecido para los Planes de Formación de Empresa y Planes de Formación
Agrupados, se podrán presentar Planes de Formación, de ámbito estatal
o autonómico dirigidos a dos o más Cooperativas y/o Sociedades
Laborales que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan
demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o
de necesidades de carácter transversal.
Podrán solicitar estos Planes las Federaciones y Confederaciones de
Cooperativas y/o Sociedades Laborales con notable implantación en el ámbito
estatal o autonómico a que se dirija el Plan.
Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación que
pretendan la realización de estudios de detección de necesidades
formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables
a la Formación Continua. Anualmente se hará una Convocatoria pública
en la que se especificarán los estudios, herramientas y metodología
cuya realización se considere necesaria para el mejor funcionamiento y
eficacia de la Formación Continua. Se tendrán en consideración las
propuestas que en este sentido puedan realizar las Comisiones Paritarias
Sectoriales correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrán solicitar
ayudas para realizar otros estudios o proyectos que, no habiendo sido
previstos en dicha Convocatoria, se consideren de interés para la
Formación Continua.
En ambos casos podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar
las Medidas Complementarias y de Acompañamiento cualquier empresa,
entidad u organización que, observando las bases y criterios para su
concesión, se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de
Iniciativas.
Se establecerán las medidas oportunas para que el resultado de las
Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación Continua
repercuta en la mejora del Sistema, debiendo garantizarse para ello su máxima
difusión.
Permisos Individuales de Formación, dirigidos a trabajadores
asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus
cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando
dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.
Podrán acceder a las ayudas de Formación Continua reguladas
en este Acuerdo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, los Autónomos y los que, aún no
estando ocupados se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus periodos de no
ocupación.
Trabajadores que pasen a situación de desempleo cuando se encuentren en
periodo formativo.
Trabajadores acogidos a Regulación de Empleo en sus periodos de suspensión
de empleo, con los requisitos y características que en cada caso se
determinen por el INEM
Otros supuestos que puedan acordarse por la Comisión Tripartita.
Anualmente se determinará la financiación destinada a
los colectivos anteriormente relacionados. Dicha financiación será, para
el año 2001, de hasta 12.000 millones de pesetas, de los cuales 5.000
millones se aportarán como dotación presupuestaria específica de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo nº 1 del acuerdo segundo del
presente Acuerdo y el resto se financiará con cargo a parte de la Cuota de
Formación destinada a los trabajadores ocupados.
Las Iniciativas de Formación se financiarán
con la parte de Cuota de Formación Profesional destinada a tal fin, así
como con las aportaciones realizadas por el Fondo Social Europeo en el marco
de los Programas Operativos. A tal efecto, la Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo establecerá los mecanismos y procedimientos de
gestión oportunos a fin de observar el cumplimiento de la normativa
comunitaria, tanto en la regulación general establecida en los Reglamentos
Generales y del Fondo Social Europeo, como en el específico sobre Ayudas a
la Formación en las Empresas.
Anualmente se establecerán las Convocatorias
de Ayudas para la Formación Continua en las que se determinarán las
prioridades en relación con los beneficiarios destinatarios de las Ayudas,
las Acciones Formativas a desarrollar, dentro de las modalidades previstas
en este Acuerdo, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Nacional de
Acción para el Empleo, en la Estrategia Europea de Empleo, los objetivos
marcados por el Fondo Social Europeo (FSE) y los criterios y prioridades
establecidos por las Comisiones Paritarias correspondientes.
El procedimiento de concesión de Ayudas de
Formación Continua se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo y normas de desarrollo, aplicándose asimismo, los
principios, requisitos y obligaciones que para los beneficiarios y
solicitantes de subvenciones públicas establece la Ley General
Presupuestaria. El procedimiento se aplicará directamente por la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo. No obstante, el pago de las
ayudas se realizará por el INEM, previa resolución administrativa de la
Dirección General de dicho Organismo Autónomo.
El Gobierno y los Interlocutores Sociales se
comprometen a estudiar las fórmulas y las medidas más adecuadas para que
los fondos con destino a la Formación Continua provenientes de la Cuota de
Formación Profesional, sean aplicados, en su totalidad, a la financiación
de las Iniciativas Formativas recogidas en el presente Acuerdo y se acomoden
eficazmente al esquema plurianual de la cofinanciación del Fondo Social
Europeo.
La determinación del importe de las Ayudas de
Formación Continua se realizará mediante módulos objetivos que se aplicarán
en función del número de participantes y de las horas de formación
impartidas, en los supuestos de Planes de Formación, o de cualquier otro
parámetro objetivable en el supuesto de Medidas Complementarias y de Acompañamiento
a la Formación.
Tercero: la Comisión Tripartita para la Formación Continua
Se constituirá una Comisión Tripartita para la Formación
Continua para el seguimiento del presente Acuerdo en el plazo de un mes a
partir de la entrada en vigor del mismo, que se dotará de su propio
Reglamento, en el que se determinará su composición y funcionamiento.
Dicha Comisión Tripartita tendrá las siguientes
funciones:
Velar por el cumplimiento de las cláusulas del presente Acuerdo
Tripartito.
Hacer el seguimiento del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, así
como de su eficacia con relación a los objetivos generales del mismo.
Concretar los aspectos de colaboración establecidos en el acuerdo sexto.
Elaborar las propuestas de normativa general que regule el Subsistema
Nacional de Formación Continua en el marco del Programa Nacional de Formación
Profesional.
Elaborar las propuestas de normativa para las Convocatorias de Ayudas de
Formación Continua.
Asignar con carácter general los recursos de Formación Continua entre
los distintos ámbitos afectados por los III Acuerdos, incluyendo el
personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Determinar los criterios y condiciones que deben cumplir las Comisiones
Paritarias a efectos de su financiación al amparo del presente Acuerdo.
Recabar para su consideración el informe anual que deberán elaborar la
Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y cualesquiera otros
organismos a los que la Comisión Tripartita asigne recursos.
Cualesquiera otras que se acuerden por unanimidad.
Cuarto: la Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo
El Gobierno y las Organizaciones Sindicales y
Empresariales convienen en encomendar la gestión de la Formación Continua
a una Fundación Tripartita en la que participarán representantes de la
Administración y de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.
Dicha Fundación, que se denominará Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo, incorporará en su organización
y gestión los criterios de eficacia, trasparencia y control público que
son de aplicación a las Fundaciones Estatales.
La Fundación, que tendrá personalidad jurídica propia,
estará bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Fundación Tripartita tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
Organizar y administrar los recursos de conformidad con lo previsto en sus
Estatutos y los presentes Acuerdos.
Impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores el Subsistema de
Formación Continua.
Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas
Iniciativas, valorarlas técnicamente, realizar la gestión documental y
contable pertinentes y remitir las propuestas de resolución al INEM.
Elaborar la propuesta de gastos de inversión y funcionamiento de la
Fundación.
Asignar los recursos entre las distintas Iniciativas de Formaci
Elaborar los criterios de distribución territorial de fondos a efectos de
su racionalización.
Realizar, en general, todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
La Fundación Tripartita para la Formación en
el Empleo tendrá los siguientes órganos:
3.1. El Patronato
Es el órgano de gobierno, representación y administración
de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción
a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los Estatutos. El Patronato se
integrará por nueve representantes de la Administración Pública, nueve
representantes de las Organizaciones Sindicales y nueve representantes de
las Organizaciones Empresariales más representativas, firmantes del III
Acuerdo de Formación Continua.
El Presidente del Patronato ostentará la Presidencia de
la Fundación y será designado, de forma rotatoria y por períodos anuales,
por las Organizaciones firmantes del presente Acuerdo.
3.2. Comisión Delegada
Es el órgano encargado de llevar a cabo, por delegación
del Patronato, la gestión de la Fundación, que incluye entre otras
funciones la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones públicas
para su elevación al Patronato.
Para las finalidades establecidas en los
Acuerdos de Formación Continua para los trabajadores de las
Administraciones Públicas, y en los términos previstos en el presente
Acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto global correspondiente, a los
efectos oportunos.
Los trabajadores afiliados al Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos y los Colectivos de Trabajadores definidos en el
presente Acuerdo, podrán acceder a las Iniciativas de Formación
contempladas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante el
establecimiento de Contratos-Programas u otras fórmulas en los términos
que se fijen en la Comisión Tripartita.
Sexto: colaboracion organizaciones firmantes y
gobierno
El Gobierno se compromete a colaborar con las
organizaciones firmantes para la puesta en práctica de las Acciones de
Formación de Trabajadores Ocupados mediante la firma de convenios de
colaboración para la utilización de centros públicos de formación,
medios didácticos, así como de la información derivada de Estudios
Sectoriales del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del
Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones y de los Centros
Nacionales de Formación Profesional.
Septimo: fusión de la Fundación para la Formación
Continua (FORCEM) con la Fundación Tripartita para la Formación en el
Empleo
A partir de la firma de los III Acuerdos se iniciarán
los trámites para la constitución e inscripción en el Registro de
Fundaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
El Patronato de la nueva Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo y el Patronato de la Fundación para la Formación
Continua (FORCEM) acordarán la fusión de ambas Fundaciones, lo que se
comunicará a sus respectivos Protectorados, de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de
Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General.
Los Protectorados de ambas Fundaciones tutelarán el
proceso de fusión adoptando las medidas que consideren más adecuadas para
la correcta realización del mismo.
La nueva Fundación se subrogará en los derechos y
obligaciones laborales de los trabajadores de FORCEM, de conformidad con lo
previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
La Fundación para la Formación Continua pondrá a
disposición de la Fundación Tripartita los medios e instrumentos
necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen
en el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal, que
comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre
de 2004, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.
Madrid, 19 de diciembre de 2000
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Juan Carlos Aparicio Pérez
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
José María Cuevas Salvador
Antonio Masa Godoy
POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
POR LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS
El pasado 19 de Diciembre de 2.000 fue suscrito el tercer
Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) por las organizaciones patronales
(CEOE y CEPYME) y los sindicatos CC.OO, U.G.T. y C.I.G., con vigencia para el
período 2.001- 2.004.
Este hecho supone la renovación de un marco institucional de
participación y gestión compartida, entre los interlocutores sociales
españoles, del sistema de formación profesional para las personas ocupadas,
que se configuró a partir de los primeros acuerdos del año 1.992. A partir de
ese momento, los interlocutores sociales han venido dirigiendo y gestionando los
fondos públicos destinados a la formación de los ocupados en las empresas
españolas. Estos recursos se componen del 50% de las cotizaciones sociales, de
trabajadores y empresas, correspondientes a las cuotas de formación
profesional, más las partidas del Fondo Social Europeo que cofinancian este
tipo de iniciativas para España y, adicionalmente, las aportaciones directas de
los Presupuestos Generales del Estado (a través del Instituto
Nacional de Empleo).
El desarrollo de los acuerdos anteriores, desde 1.993 hasta
2.000, ha supuesto la extensión y consolidación de un creciente impulso a las
acciones de formación continua en el conjunto del Estado (en 1.999 más de
1.400.000 trabajadores fueron beneficiarios de alguna de las acciones
formativas), con una especial relevancia en el tejido de las pequeñas y
medianas empresas. Impulso determinante que ha sido, en gran medida,
protagonizado desde la Fundación
bipartita constituida por las organizaciones
empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos (FORCEM),
como instrumento operativo de la gestión de las diferentes iniciativas
formativas y acciones complementarias, a la vez de haber supuesto un importante
proceso de enriquecimiento del diálogo social en los ámbitos sectoriales y de
empresa.
Basadas en estas experiencias, las organizaciones
empresariales y sindicales revalidan en España un modelo de formación continua
basado en el diálogo social y en la gestión compartida, en el cual se puedan
integrar las competencias de la Administración del Estado con el protagonismo
de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema.
En este marco se sitúa el nuevo Acuerdo Nacional de
Formación Continua ahora alcanzado, que mantiene como eje central su
vinculación con la negociación colectiva y, por tanto, su articulación
sectorial y territorial, manteniendo en los órganos paritarios que el acuerdo
genera, la participación de los interlocutores sociales en los ámbitos
estatal, sectoriales y de Comunidades Autónomas.
El III
ANFC sigue desarrollando una visión amplia
de la formación profesional continua de la población ocupada, como factor de
cohesión social e instrumento de refuerzo de la competitividad de las empresas,
su futuro y el del empleo, en línea con las Recomendaciones de la Unión
Europea y los Convenios Internacionales de la
O.I.T.
suscritos por España: "la Formación Continua debe cumplir una función
de adaptación permanente y mejora de las competencias y cualificaciones, para
favorecer la situación de competitividad de las empresas y del empleo en las
mismas, una función de promoción social y personal y de fomento de la
empleabilidad de los trabajadores". A su vez, mantiene la sistemática
diferenciada de iniciativas formativas: Planes de Empresa, para aquellas de 100
ó más trabajadores; Planes Agrupados, de carácter sectorial y con
independencia del número de trabajadores; Planes Intersectoriales, solicitados
por organizaciones empresariales o sindicales representativas en su ámbito
correspondiente; Permisos Individuales de Formación. Asimismo, se incluye una
nueva modalidad de iniciativas de formación para las empresas de la Economía
Social.
La gestión y seguimiento operativo de estos Acuerdos se
efectuará a través de una estructura paritaria similar a la que existía en
los anteriores: se constituirá una
Comisión Mixta Estatal de
Formación Continua, con funciones de
establecimiento de criterios y orientaciones para la priorización de las
diferentes iniciativas formativas; en los ámbitos sectoriales, y ligadas a la
negociación colectiva, se constituirán
Comisiones Paritarias
Sectoriales de Formación, con competencias
de elaboración de criterios y orientaciones para las iniciativas de formación
en sus ámbitos correspondientes; en las Comunidades Autónomas se constituirán
Comisiones Paritarias Territoriales de Formación, integradas por las
Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en su ámbito
territorial, con funciones similares a las
Comisiones Sectoriales.
La novedad más resaltable de este III ANFC reside en que, a
través de un Acuerdo Tripartito (Empresarios, Sindicatos y Administración
Laboral) firmado en paralelo a él, la Administración pasa a formar parte
directa de la gestión y dirección del subsistema de formación continua. A tal
efecto, la anterior Fundación bipartita (FORCEM) es reemplazada por una nueva
Fundación tripartita (Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo),
con el objetivo de apoyar y simplificar los procedimientos de gestión
económica y administrativa de las iniciativas de formación.
Esta nueva Fundación Tripartita pasa, por lo tanto, a asumir
las competencias de gestión de las iniciativas formativas; lo cual, implica la
inclusión de las responsabilidades y competencias de la antigua FORCEM. A su
vez, el carácter tripartito supone que el órgano de gobierno, representación
y administración de la Fundación (Patronato) pase a estar constituido por
nueve representantes de la Administración Pública, nueve representantes de las
Organizaciones Sindicales y nueve representantes de las Organizaciones
Empresariales más representativas firmantes del III Acuerdo Nacional de
Formación Continua.