Las Iniciativas Nacionales Relativas al Diálogo Social en la Formación - España

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Las Iniciativas Nacionales Relativas al Diálogo Social en la Formación - España

Fuentes:FORCEM y EIRO


III Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua

Preámbulo

  1. Próximos a la finalización de la vigencia de los II Acuerdos de Formación Continua, firmados en diciembre de 1996 por un período de cuatro años, y en el marco del diálogo social y en desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la Política de Formación Profesional y del II Programa Nacional de Formación Profesional, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales han convenido la necesidad de proceder a su renovación, manteniendo los elementos positivos del sistema y recogiendo, en los dos Acuerdos que configuran el marco de la formación continua, III Acuerdo Bipartito de la Formación Continua y Acuerdo Tripartito, los principios y líneas esenciales de la formación continua necesarios para cumplir los retos que la formación a lo largo de toda la vida debe afrontar.
    Así, el presente Acuerdo consolida el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales en el desarrollo del sistema y la articulación del mismo en base, principalmente, a la negociación colectiva sectorial, reforzando, por tanto, el diálogo social, como instrumento esencial para la regulación y funcionamiento de ámbitos muy importantes de las relaciones laborales. El modelo ya vigente se adecua a la Estrategia Europea de Empleo, nacida a raíz de la Cumbre Europea sobre el Empleo de Luxemburgo, que otorga a los interlocutores sociales un papel fundamental y creciente en la configuración y puesta en práctica de la formación a lo largo de la vida, elemento fundamental de la adaptabilidad de las empresas al nuevo entorno económico.
  2. Junto a ello, y siempre con el objetivo de simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos, haciéndolos más eficaces y sencillos para las empresas y los trabajadores, dicho protagonismo se completa con una mayor incorporación, en relación con el sistema vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la Administración. A tal efecto, los interlocutores sociales y la Administración constituirán una Fundación Tripartita para gestionar la Formación Continua, con lo que se eliminan trámites y duplicidades burocráticas que, aunque en ciertos casos han podido retrasar la puesta en práctica de las ayudas, serían necesarios si se mantuviera la dualidad de funciones entre FORCEM (gestionada bipartitamente por los interlocutores sociales) e INEM.
    El nuevo Acuerdo Tripartito introduce modificaciones que permitirán un mejor acceso de las empresas y trabajadores que se puedan beneficiar del Sistema de Formación Continua y su adaptación a las necesidades de formación de los trabajadores:
    Consideración específica de Planes de Formación Profesional para la Economía Social, teniendo en cuenta su mayor desarrollo y sus particularidades, aún cuando dicho sector ha tenido acceso a las Ayudas de Formación Continua.
    • Compromisos presupuestarios específicos para dotar de formación a trabajadores que, ni ellos ni las empresas en que trabajan, tienen la obligación legal de cotizar por la contingencia de Formación Profesional, consolidándose así uno de los principios que configuran nuestro modelo social: el principio de solidaridad entre quienes aportan recursos y quienes se benefician del sistema.
    • Asignación de la parte de Cuota de Formación Profesional que se destinará anualmente a formación de desempleados y a formación de ocupados, de acuerdo con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de formación de cada grupo.
    • Adecuación de las Ayudas de Formación Continua a las prioridades de formación de trabajadores marcadas en la Estrategia Europea de Empleo y Fondo Social Europeo.
  3. Los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea en marzo del presente año se comprometieron en la Cumbre de Lisboa a convertir a la Unión Europea en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social. La formación profesional a lo largo de la vida, ha recibido un decidido impulso en dicha Cumbre. Sin establecer mecanismos que garanticen dicha formación será muy difícil responder a los compromisos adquiridos. La Formación Profesional Continua debe permitir la adquisición de nuevos conocimientos y el reciclaje permanente, para así conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Difícilmente dichos retos se conseguirán sin el concurso y la corresponsabilidad de los Agentes Sociales. Estos elementos, al concurrir el presente Acuerdo, deben servir también para formar parte de una estrategia nacional que contribuya a mejorar la eficacia y utilidad de la formación de nuestro capital humano.
    En su virtud, el Gobierno y las Organizaciones Empresariales firmantes, considerando el contenido del III Acuerdo de Formación Continua,

Acuerdan

Primero: principios generales

El Subsistema Nacional de Formación Continua, en el marco del Programa Nacional de Formación Profesional, se articula en base al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de carácter bipartito, que configura la estructura participativa de dicho Subsistema y al presente Acuerdo de carácter tripartito, que dispone la gestión y financiación del mismo.

A tal efecto, el Subsistema de Formación Continua previsto en el presente Acuerdo garantizará en su correspondiente normativa reguladora, los siguientes principios generales:

Segundo: financiación de acciones y colectivos afectados

  1. El Gobierno y las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del presente Acuerdo convienen que, a partir del 1 de enero del año 2001, de la vigente Cuota de Formación Profesional (0,70 por 100 sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se afectará, como mínimo, un 0,35 a la financiación de las Iniciativas de Formación de trabajadores ocupados, tanto del sector público como privado, que se desarrollen conforme a lo establecido en la normativa reguladora del Subsistema de Formación Continua y del III Acuerdo Nacional de Formación Continua. La parte restante hasta completar el 0,70 se dedicará a formación profesional de desempleados.
    La Tesorería General de la Seguridad Social continuará recaudando las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cotización a la base correspondiente.
    El Gobierno y las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes acuerdan que, con carácter general, se mantendrá el tipo de cotización de Formación Profesional del 0,70 por 100 a cargo de empresas y trabajadores durante la vigencia del presente Acuerdo.
    Anualmente el Gobierno determinará, previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, el reparto de la Cuota de Formación Profesional entre desempleados y ocupados, así como las dotaciones presupuestarias específicas para la formación de ocupados que no tengan obligación de cotizar por la contingencia de formación profesional, teniendo en cuenta principalmente la evolución de los niveles de empleo y desempleo y las necesidades de formación de los desempleados y ocupados.
    Para el año 2001 se afectará un 0,35% de la Cuota de Formación Profesional a la financiación a las iniciativas de formación dirigidas a los trabajadores ocupados. A esta cantidad se adicionarán 5.000 millones de pesetas del presupuesto del INEM, como dotación presupuestaría específica a la que se refiere el párrafo anterior.
  2. Las Iniciativas de Formación Continua, financiadas al amparo del presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el III Acuerdo Nacional, son:
    • Planes de Formación de Empresas, presentados por empresas de 100 ó más trabajadores.
    • Planes de Formación Agrupados de ámbito sectorial, dirigidos a dos ó más empresas del mismo sector, que agrupen, en su conjunto, al número mínimo y máximo de participantes que, en su caso, se establezca en la correspondiente Convocatoria.

    Podrán ser solicitantes de estos Planes:

    1. Cualquiera de las empresas agrupadas en el Plan de Formación, que solicite la subvención en su nombre y en representación de otras del mismo sector, acreditando dicha representación mediante la presentación de los correspondientes documentos de apoderamiento.
    2. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, así como las representativas en el ámbito sectorial y territorial igual o superior al que pertenezcan las Empresas o Colectivos que conformen el Plan. A estos efectos se acreditará la representatividad de las referidas organizaciones en virtud de su participación en la negociación colectiva directamente a través de las organizaciones que las integran.
      Podrán asimismo solicitar Planes Agrupados para sus respectivos ámbitos las Fundaciones bipartitas nacidas o amparadas en la negociación colectiva sectorial estatal y que estatutariamente tengan encomendada la formación de los trabajadores.
    3. Cuando las empresas agrupadas pertenecientes al mismo sector sean Cooperativas y/o Sociedades Laborales, podrán solicitar estos Planes sus organizaciones siempre que tengan notable implantación en el ámbito sectorial igual o superior al que pertenezcan las empresas y colectivos que conformen el Plan.
      El solicitante de un Plan Agrupado ostentará la representación del conjunto de las empresas agrupadas y asumirá los derechos y obligaciones derivados de la concesión de las ayudas públicas.
      • Planes Intersectoriales, que tendrán por objeto la formación de los trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Podrán presentar Planes Intersectoriales las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente.
      • Planes de Formación específicos de la Economía Social. Dadas las especiales características de la Economía Social y sin perjuicio de lo establecido para los Planes de Formación de Empresa y Planes de Formación Agrupados, se podrán presentar Planes de Formación, de ámbito estatal o autonómico dirigidos a dos o más Cooperativas y/o Sociedades Laborales que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.

    Podrán solicitar estos Planes las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales con notable implantación en el ámbito estatal o autonómico a que se dirija el Plan.

    • Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación que pretendan la realización de estudios de detección de necesidades formativas, la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la Formación Continua. Anualmente se hará una Convocatoria pública en la que se especificarán los estudios, herramientas y metodología cuya realización se considere necesaria para el mejor funcionamiento y eficacia de la Formación Continua. Se tendrán en consideración las propuestas que en este sentido puedan realizar las Comisiones Paritarias Sectoriales correspondientes.
      Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podrán solicitar ayudas para realizar otros estudios o proyectos que, no habiendo sido previstos en dicha Convocatoria, se consideren de interés para la Formación Continua.
    • En ambos casos podrán ser solicitantes de las ayudas para financiar las Medidas Complementarias y de Acompañamiento cualquier empresa, entidad u organización que, observando las bases y criterios para su concesión, se ajuste a los objetivos exigidos para este tipo de Iniciativas.
      Se establecerán las medidas oportunas para que el resultado de las Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación Continua repercuta en la mejora del Sistema, debiendo garantizarse para ello su máxima difusión.
    • Permisos Individuales de Formación, dirigidos a trabajadores asalariados que pretendan el desarrollo o adaptación de sus cualificaciones técnico-profesionales o su formación personal, cuando dichas formaciones estén reconocidas en una titulación oficial.
  3. Podrán acceder a las ayudas de Formación Continua reguladas en este Acuerdo, los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los Autónomos y los que, aún no estando ocupados se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    Trabajadores a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus periodos de no ocupación.
    • Trabajadores que pasen a situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo.
    • Trabajadores acogidos a Regulación de Empleo en sus periodos de suspensión de empleo, con los requisitos y características que en cada caso se determinen por el INEM
    • Otros supuestos que puedan acordarse por la Comisión Tripartita.

    Anualmente se determinará la financiación destinada a los colectivos anteriormente relacionados. Dicha financiación será, para el año 2001, de hasta 12.000 millones de pesetas, de los cuales 5.000 millones se aportarán como dotación presupuestaria específica de acuerdo con lo establecido en el último párrafo nº 1 del acuerdo segundo del presente Acuerdo y el resto se financiará con cargo a parte de la Cuota de Formación destinada a los trabajadores ocupados.

  4. Las Iniciativas de Formación se financiarán con la parte de Cuota de Formación Profesional destinada a tal fin, así como con las aportaciones realizadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los Programas Operativos. A tal efecto, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo establecerá los mecanismos y procedimientos de gestión oportunos a fin de observar el cumplimiento de la normativa comunitaria, tanto en la regulación general establecida en los Reglamentos Generales y del Fondo Social Europeo, como en el específico sobre Ayudas a la Formación en las Empresas.
  5. Anualmente se establecerán las Convocatorias de Ayudas para la Formación Continua en las que se determinarán las prioridades en relación con los beneficiarios destinatarios de las Ayudas, las Acciones Formativas a desarrollar, dentro de las modalidades previstas en este Acuerdo, teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Nacional de Acción para el Empleo, en la Estrategia Europea de Empleo, los objetivos marcados por el Fondo Social Europeo (FSE) y los criterios y prioridades establecidos por las Comisiones Paritarias correspondientes.
  6. El procedimiento de concesión de Ayudas de Formación Continua se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas de desarrollo, aplicándose asimismo, los principios, requisitos y obligaciones que para los beneficiarios y solicitantes de subvenciones públicas establece la Ley General Presupuestaria. El procedimiento se aplicará directamente por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. No obstante, el pago de las ayudas se realizará por el INEM, previa resolución administrativa de la Dirección General de dicho Organismo Autónomo.
  7. El Gobierno y los Interlocutores Sociales se comprometen a estudiar las fórmulas y las medidas más adecuadas para que los fondos con destino a la Formación Continua provenientes de la Cuota de Formación Profesional, sean aplicados, en su totalidad, a la financiación de las Iniciativas Formativas recogidas en el presente Acuerdo y se acomoden eficazmente al esquema plurianual de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
  8. La determinación del importe de las Ayudas de Formación Continua se realizará mediante módulos objetivos que se aplicarán en función del número de participantes y de las horas de formación impartidas, en los supuestos de Planes de Formación, o de cualquier otro parámetro objetivable en el supuesto de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

Tercero: la Comisión Tripartita para la Formación Continua

Se constituirá una Comisión Tripartita para la Formación Continua para el seguimiento del presente Acuerdo en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del mismo, que se dotará de su propio Reglamento, en el que se determinará su composición y funcionamiento.

Dicha Comisión Tripartita tendrá las siguientes funciones:

Cuarto: la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

  1. El Gobierno y las Organizaciones Sindicales y Empresariales convienen en encomendar la gestión de la Formación Continua a una Fundación Tripartita en la que participarán representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.
    Dicha Fundación, que se denominará Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, incorporará en su organización y gestión los criterios de eficacia, trasparencia y control público que son de aplicación a las Fundaciones Estatales.
    La Fundación, que tendrá personalidad jurídica propia, estará bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
  2. La Fundación Tripartita tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
    • Organizar y administrar los recursos de conformidad con lo previsto en sus Estatutos y los presentes Acuerdos.
    • Impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores el Subsistema de Formación Continua.
    • Recibir y tramitar las solicitudes de ayudas para las distintas Iniciativas, valorarlas técnicamente, realizar la gestión documental y contable pertinentes y remitir las propuestas de resolución al INEM.
    • Elaborar la propuesta de gastos de inversión y funcionamiento de la Fundación.
    • Asignar los recursos entre las distintas Iniciativas de Formaci
    • Elaborar los criterios de distribución territorial de fondos a efectos de su racionalización.
    • Realizar, en general, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá los siguientes órganos:

3.1. El Patronato

Es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Ejecutará las funciones que le corresponde con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los Estatutos. El Patronato se integrará por nueve representantes de la Administración Pública, nueve representantes de las Organizaciones Sindicales y nueve representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, firmantes del III Acuerdo de Formación Continua.

El Presidente del Patronato ostentará la Presidencia de la Fundación y será designado, de forma rotatoria y por períodos anuales, por las Organizaciones firmantes del presente Acuerdo.

3.2. Comisión Delegada

Es el órgano encargado de llevar a cabo, por delegación del Patronato, la gestión de la Fundación, que incluye entre otras funciones la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones públicas para su elevación al Patronato.

Quinto: colectivos especiales

  1. Para las finalidades establecidas en los Acuerdos de Formación Continua para los trabajadores de las Administraciones Públicas, y en los términos previstos en el presente Acuerdo, el INEM transferirá al INAP el monto global correspondiente, a los efectos oportunos.
  2. Los trabajadores afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y los Colectivos de Trabajadores definidos en el presente Acuerdo, podrán acceder a las Iniciativas de Formación contempladas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, mediante el establecimiento de Contratos-Programas u otras fórmulas en los términos que se fijen en la Comisión Tripartita.

Sexto: colaboracion organizaciones firmantes y gobierno

El Gobierno se compromete a colaborar con las organizaciones firmantes para la puesta en práctica de las Acciones de Formación de Trabajadores Ocupados mediante la firma de convenios de colaboración para la utilización de centros públicos de formación, medios didácticos, así como de la información derivada de Estudios Sectoriales del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales, del Observatorio Permanente de Evolución de las Ocupaciones y de los Centros Nacionales de Formación Profesional.

Septimo: fusión de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

A partir de la firma de los III Acuerdos se iniciarán los trámites para la constitución e inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

El Patronato de la nueva Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y el Patronato de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM) acordarán la fusión de ambas Fundaciones, lo que se comunicará a sus respectivos Protectorados, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Los Protectorados de ambas Fundaciones tutelarán el proceso de fusión adoptando las medidas que consideren más adecuadas para la correcta realización del mismo.

La nueva Fundación se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de FORCEM, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La Fundación para la Formación Continua pondrá a disposición de la Fundación Tripartita los medios e instrumentos necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo.

Octavo: ámbito temporal del acuerdo

El presente Acuerdo tendrá una vigencia temporal, que comenzará a partir del momento de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2004, salvo que las partes acuerden expresamente su prórroga.

Madrid, 19 de diciembre de 2000

POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Juan Carlos Aparicio Pérez
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES POR LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
José María Cuevas Salvador Antonio Masa Godoy
POR LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES POR LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS
Cándido Méndez Rodríguez José Mª Fidalgo Velilla
POR LA CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA
Serafín Otero Fernández

III Acuerdo Nacional de Formación Continua

El pasado 19 de Diciembre de 2.000 fue suscrito el tercer Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC) por las organizaciones patronales (CEOE y CEPYME) y los sindicatos CC.OO, U.G.T. y C.I.G., con vigencia para el período 2.001- 2.004.

Este hecho supone la renovación de un marco institucional de participación y gestión compartida, entre los interlocutores sociales españoles, del sistema de formación profesional para las personas ocupadas, que se configuró a partir de los primeros acuerdos del año 1.992. A partir de ese momento, los interlocutores sociales han venido dirigiendo y gestionando los fondos públicos destinados a la formación de los ocupados en las empresas españolas. Estos recursos se componen del 50% de las cotizaciones sociales, de trabajadores y empresas, correspondientes a las cuotas de formación profesional, más las partidas del Fondo Social Europeo que cofinancian este tipo de iniciativas para España y, adicionalmente, las aportaciones directas de los Presupuestos Generales del Estado (a través del Instituto Nacional de Empleo).

El desarrollo de los acuerdos anteriores, desde 1.993 hasta 2.000, ha supuesto la extensión y consolidación de un creciente impulso a las acciones de formación continua en el conjunto del Estado (en 1.999 más de 1.400.000 trabajadores fueron beneficiarios de alguna de las acciones formativas), con una especial relevancia en el tejido de las pequeñas y medianas empresas. Impulso determinante que ha sido, en gran medida, protagonizado desde la Fundación bipartita constituida por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de los acuerdos (FORCEM), como instrumento operativo de la gestión de las diferentes iniciativas formativas y acciones complementarias, a la vez de haber supuesto un importante proceso de enriquecimiento del diálogo social en los ámbitos sectoriales y de empresa.

Basadas en estas experiencias, las organizaciones empresariales y sindicales revalidan en España un modelo de formación continua basado en el diálogo social y en la gestión compartida, en el cual se puedan integrar las competencias de la Administración del Estado con el protagonismo de los interlocutores sociales en el desarrollo del sistema.

En este marco se sitúa el nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua ahora alcanzado, que mantiene como eje central su vinculación con la negociación colectiva y, por tanto, su articulación sectorial y territorial, manteniendo en los órganos paritarios que el acuerdo genera, la participación de los interlocutores sociales en los ámbitos estatal, sectoriales y de Comunidades Autónomas.

El III ANFC sigue desarrollando una visión amplia de la formación profesional continua de la población ocupada, como factor de cohesión social e instrumento de refuerzo de la competitividad de las empresas, su futuro y el del empleo, en línea con las Recomendaciones de la Unión Europea y los Convenios Internacionales de la O.I.T. suscritos por España: "la Formación Continua debe cumplir una función de adaptación permanente y mejora de las competencias y cualificaciones, para favorecer la situación de competitividad de las empresas y del empleo en las mismas, una función de promoción social y personal y de fomento de la empleabilidad de los trabajadores". A su vez, mantiene la sistemática diferenciada de iniciativas formativas: Planes de Empresa, para aquellas de 100 ó más trabajadores; Planes Agrupados, de carácter sectorial y con independencia del número de trabajadores; Planes Intersectoriales, solicitados por organizaciones empresariales o sindicales representativas en su ámbito correspondiente; Permisos Individuales de Formación. Asimismo, se incluye una nueva modalidad de iniciativas de formación para las empresas de la Economía Social.

La gestión y seguimiento operativo de estos Acuerdos se efectuará a través de una estructura paritaria similar a la que existía en los anteriores: se constituirá una Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, con funciones de establecimiento de criterios y orientaciones para la priorización de las diferentes iniciativas formativas; en los ámbitos sectoriales, y ligadas a la negociación colectiva, se constituirán Comisiones Paritarias Sectoriales de Formación, con competencias de elaboración de criterios y orientaciones para las iniciativas de formación en sus ámbitos correspondientes; en las Comunidades Autónomas se constituirán Comisiones Paritarias Territoriales de Formación, integradas por las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en su ámbito territorial, con funciones similares a las Comisiones Sectoriales.

La novedad más resaltable de este III ANFC reside en que, a través de un Acuerdo Tripartito (Empresarios, Sindicatos y Administración Laboral) firmado en paralelo a él, la Administración pasa a formar parte directa de la gestión y dirección del subsistema de formación continua. A tal efecto, la anterior Fundación bipartita (FORCEM) es reemplazada por una nueva Fundación tripartita (Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo), con el objetivo de apoyar y simplificar los procedimientos de gestión económica y administrativa de las iniciativas de formación.

Esta nueva Fundación Tripartita pasa, por lo tanto, a asumir las competencias de gestión de las iniciativas formativas; lo cual, implica la inclusión de las responsabilidades y competencias de la antigua FORCEM. A su vez, el carácter tripartito supone que el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación (Patronato) pase a estar constituido por nueve representantes de la Administración Pública, nueve representantes de las Organizaciones Sindicales y nueve representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas firmantes del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

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