Las Iniciativas Nacionales Relativas al Diálogo Social en la Formación - Costa Rica
Fuente: Instituto Nacional de Aprendizaje
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
La dirección y administración superior del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) están a cargo de la Junta Directiva que es tripartita.
La conforman nueve miembros:
El equipo gerencial lo conforman:
Participan también: Asesor legal y Auditor interno
La Junta Directiva es el órgano que tiene por objetivo primordial regir el destino de la institución y de la Formación Profesional en el ámbito nacional.
Funciones:
El Instituto Nacional de Aprendizaje fue creado mediante la Ley No.3506 del 21 de mayo de 1965, con el propósito de brindar un servicio público de formación profesional para aprendices y la capacitación de trabajadores en servicio, tanto del sector público como del sector privado, bajo la responsabilidad del INA, entidad autárquica, descentralizada, con responsabilidad jurídica estatal, patrimonio propio y regida por el derecho público (La Gaceta No.115).
En sus inicios este servicio público fue dirigido fundamentalmente al sistema de aprendizaje para adolescentes, no obstante, se estableció la obligación de desarrollar la formación profesional de adultos, con el fin de contribuir al desarrollo económico y a mejorar las condiciones de vida de los costarricenses.
El 10 de octubre de 1975 se promulgó la Ley No.4903 que desarrolla "in extenso" el sistema nacional de aprendizaje, para "la formación profesional metódica y completa de adolescentes, durante períodos previamente fijados tanto en centros de formación como en empresas, para hacerlos aptos en el ejercicio de ocupaciones calificadas y clasificadas para cuyo desempeño han sido y podrían ser contratados" (La Gaceta No.240), lo anterior siempre bajo la competencia del Instituto Nacional de Aprendizaje. La Ley de Aprendizaje suprimió las normas que el Código de Trabajo contenía en materia de Aprendizaje, al derogar el Capítulo Décimo del Título Segundo "Del Trabajo de los Aprendices" .
Posteriormente, se dictó la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, No.6868 del 6 de mayo de 1983, actualmente vigente, que sustituyó la referida "Ley de Creación del Instituto Nacional de Aprendizaje, No. 3506". Según esta nueva ley, el Instituto Nacional de Aprendizaje, se concibe como ente público, con personería jurídica y patrimonio propio, tiene por fin esencial "promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense". (Art. 2).
En este contexto el INA como entidad rectora de la formación y capacitación de los recursos humanos que demanda el país, fundamenta su trabajo en los siguientes postulados:
VISIÓN " El Instituto Nacional de Aprendizaje, tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense".
MISIÓN " Elevar la productividad de los trabajadores en todos los sectores de la economía, mediante acciones de formación, capacitación, certificación y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta calidad y competitividad".
[Arriba]
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