Las Iniciativas Nacionales Relativas al Diálogo Social en la Formación - Italia

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Las Iniciativas Nacionales Relativas al Diálogo Social en la Formación - Argentina

Fuente: CINTERFOR


Acuerdo marco para el empleo, la productividad y la equidad social

de 25 de junio de 1994

Preámbulo

  1. Empleo
  2. Acuerdos regionales para el empleo
  3. Derecho de información
  4. Solución de conflictos individuales
  5. Higiene y seguridad en el trabajo
  6. Participación de los trabajadores
  7. Formación profesional
  8. Asignaciones familiares
  9. Protección de riesgos del trabajo
  10. Negociación colectiva
  11. Administración e inspección del trabajo
  12. Reforma a la Ley de Quiebras
  13. Reforma integral de las relaciones laborales
  14. El marco internacional de las relaciones laborales
  15. Comisión de redacción y seguimiento
  16. Cláusula final

Acuerdo Marco celebrado en Buenos Aires entre el Gobierno de la Nación y las partes sociales (conformadas por las organizaciones profesionales de trabajadores y empleadores Confederación General del Trabajo (CGT), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA), Sociedad Rural Argentina (SRA), y Bolsa de Comercio de Buenos Aires). Suscrito el 25 de julio de 1994.

Preámbulo

La sociedad argentina es consciente de que en estos cinco años el Gobierno de la Nación, con el concurso de la inmensa mayoría de los ciudadanos, ha producido la revolución económica que el país requería para lograr la estabilidad, modernizarse y reinsertarse en la economía mundial. Al mismo tiempo, se ha señalado que este cambio estructural debe ser acompañado de una mayor participación de los protagonistas sociales. 

El Estado nacional, junto con los sectores empresario y trabajador, ha comprendido que debe asumir un nuevo rol frente al desempleo, los altos costos, la falta de competitividad de las empresas, los reclamos sectoriales, y la necesidad de profundizar el modelo de transformación económica con equidad social. 

La búsqueda de soluciones eficaces a los problemas que los argentinos tenemos planteados requiere relanzar el diálogo social y, de forma especial, traducir en acuerdos concretos la voluntad política, en favor de la concertación, que inspira el accionar del Gobierno y de las organizaciones sociales más representativas. Para ello, el Gobierno de la Nación ha convocado a la Confederación General del Trabajo (CGT), a la Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, Unión Argentina de la Construcción, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA), Sociedad Rural Argentina (SRA), y Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la convicción de que este es el medio más apto para sustentar las transformaciones necesarias y su más eficiente implementación. 

La concertación social es un capítulo central dentro de una estrategia, a largo plazo, de desarrollo con equidad social. El objetivo de tal concertación es acordar con los interlocutores sociales las metas de modernización y reconversión del aparato productivo y la expansión del empleo.

Por lo tanto, al igual que sucede en otros países del mundo, la defensa del empleo, la creación de nuevos puestos de trabajo, y la atención de las necesidades de formación profesional, deben alcanzar la jerarquía de objetivo nacional, capaz de convocar al esfuerzo y al entusiasmo de todos los argentinos. 

Existe una amplia coincidencia en el sentido de que la competitividad –basada en el incremento de la productividad, en la inversión y en la reducción de sus costos– y el desarrollo, así como las políticas de ingresos, de empleo y de seguridad social, no son incompatibles y que, por el contrario, la incorporación explícita de las políticas sociales es una condición de viabilidad de una economía de mercado exitosa. 

Es en este marco que el conjunto de acciones propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tiene como objetivos centrales la creación de empleo, el incremento de la competitividad de nuestra economía y la introducción de nuevos elementos de equidad social. Objetivos alcanzables solo en el marco de un compromiso tripartito, en donde cada uno de los actores sociales asuma su cuota de responsabilidad frente a los desafíos actuales. 

Consciente de que solo la conjunción de esfuerzos en pos del crecimiento con justicia social logrará resolver los principales desafíos –y entre ellos el del desempleo–, el Presidente de la Nación Argentina invita a las partes a firmar el presente «Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad, y la Equidad Social».

I. Empleo

  1. La creación de empleo productivo en cantidad suficiente para absorber a los demandantes de trabajo es un objetivo nacional irrenunciable.
    El Plan Quinquenal que elabora el Gobierno de la Nación tendrá, como uno de sus objetivos prioritarios, el impulso al empleo en un marco de crecimiento con estabilidad, tomando en cuenta las particularidades de las economías regionales. 
    Desde el ángulo estrictamente laboral, todas las actuaciones de las partes firmantes estarán encaminadas igualmente a priorizar el objetivo del empleo. La reforma del sistema de accidentes de trabajo, así como el conjunto de medidas que se acuerdan en la presente Acta apuntan en la misma dirección. 
  2. Para alentar y facilitar la contratación de trabajadores, las partes acuerdan: 
    1. regular el período de prueba; 
    2. introducir una modalidad especial de contrato de trabajo que beneficie a los trabajadores mayores de 40 años, a los minusválidos, a las mujeres y a los ex combatientes de Malvinas; 
    3. regular los contratos de aprendizaje y tiempo parcial; 
    4. revisar –de común acuerdo– la Ley Nacional de Empleo en lo referido a las modalidades promovidas de contratos de trabajo, tendiendo a facilitar el acceso a las mismas; 
    5. diseñar, en el seno del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Empleo, nuevos programas de fomento del empleo productivo;
    6. contemplar las nuevas formas de segmentación empresaria que deben quedar excluidas del artículo de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo de reconocer su autonomía en materia de responsabilidad jurídico-laboral.
  3. Sin perjuicio de perseguir la reincorporación a la actividad de los trabajadores que han perdido sus puestos de trabajo, las partes coinciden en la necesidad de poner en marcha políticas activas que faciliten la recolocación y la reconversión profesional de los trabajadores desocupados.
  4. El mantenimiento de las prestaciones médico-asistenciales en favor de los desocupados es un objetivo que requiere el compromiso del Gobierno, de los empleadores, de los trabajadores, y de los sindicatos.
    En esta línea de actuación, el Fondo Nacional de Empleo definirá un programa especial destinado a apoyar financieramente a las obras sociales que atiendan a trabajadores desocupados.

II. Acuerdos regionales para el empleo

Los problemas vinculados con el empleo y con las relaciones laborales tienen singular significación en algunas regiones del país, cuya incorporación a la senda de crecimiento económico registra algún retraso en relación con los indicadores medios nacionales.

Para atender especial y adecuadamente aquellos problemas, las partes coinciden en la necesidad de reforzar la coordinación de los instrumentos de políticas públicas en lo económico, laboral y social, tanto de ámbito nacional como de ámbito provincial. Entienden, asimismo, que resulta imprescindible asumir –en el área de la autonomía colectiva– comportamientos consistentes con el objetivo de promover la creación de empleo en cada una de las regiones.

Las partes están igualmente de acuerdo en que es preciso avanzar en esta dirección, con especial énfasis y celeridad, en la Región Norte integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Tucumán. Las negociaciones de ámbito regional deberán tener en cuenta las particularidades que presenta la región en materia de tasas de actividad, desocupación, sector público, y formación profesional.

El segundo paso en esta dirección abarcará a la Región Patagónica.

En este marco, las partes signatarias del presente Acuerdo se comprometen a:

  1. diseñar instrumentos de actuación –tanto en el área de las políticas públicas como en el de la autonomía colectiva– adaptados a las especiales circunstancias de las regiones argentinas;
  2. patrocinar la definición de espacios de diálogo entre los interlocutores sociales representativos, en cada una de las regiones del país;
  3. iniciar de inmediato negociaciones para alcanzar un primer Acuerdo

Regional para el Empleo, con ámbito territorial en el Norte argentino. Dicho Acuerdo incluirá medidas de apoyo para crear 100.000 empleos y formar a 200.000 trabajadores en los 18 meses siguientes a su firma.

III. Derecho de información

Las partes coinciden en la necesidad de promover la comunicación, en ambos sentidos, entre el empleador y la representación sindical de los trabajadores. Coinciden, además, en la necesidad de regular el derecho de los trabajadores a recibir de su empresa información vinculada con los procesos de negociación colectiva, de concursos y quiebras, y de procedimientos de crisis.

Los convenios colectivos de trabajo pueden ampliar, modificar o reformular las disposiciones de la ley respectiva.

El Gobierno remitirá al Parlamento un proyecto de ley que recoja ambos principios, así como la obligación de las empresas –de las dimensiones a determinar– de elaborar periódicamente un «balance social».

Las normas proyectadas deberán garantizar la reserva con la que los representantes de los trabajadores harán uso de la información suministrada.

IV. Solución de conflictos individuales

Buena parte de los conflictos individuales del trabajo se canalizan a través de instancias judiciales que, por diferentes circunstancias, no logran resolverlos con celeridad en evidente perjuicio para las partes enfrentadas y, señaladamente, para los trabajadores.

Con el propósito de agilizar los trámites y de promover fórmulas directas de solución de los conflictos, el gobierno estudiará dos tipos de medidas que implementará previa consulta con las partes firmantes de este acuerdo:

  1. reformas a las normas procesales laborales y a la estructura de la justicia del trabajo, que contemplen incentivos especiales para quienes cierren los conflictos en las instancias mediadoras, y
  2. otorgamiento de un trato fiscal favorable a los acuerdos privados que, con participación de los sindicatos con personería gremial o de la autoridad de aplicación, ponga fin a los conflictos.

El ministro de Justicia consultará con la Comisión de Redacción y Seguimiento de este Acuerdo, las reformas señaladas en el apartado a) de este capítulo.

El Ministerio de Trabajo organizará un Servicio Administrativo de Mediación y Conciliación.

Las partes coinciden en impulsar la aprobación de una Ley de Registro de Peritos, Martilleros y Auxiliares que, tomando como base el Decreto Nº 1813/92, alivie los costos judiciales que soportan los trabajadores y las empresas y que no redundan en beneficio de los propios litigantes.

V. Higiene y seguridad en el trabajo

La modernización de las estructuras productivas requiere prestar especial atención a la salud del trabajador y a las condiciones de trabajo que influyen en ella; tanto por razones de equidad social, como por razones que tienen que ver con la internacionalización de la economía que demanda el cumplimiento de determinados estándares en esta materia.

A tal fin las partes coinciden en la necesidad de reformar integralmente la Ley 19.587. Tal reforma deberá tener en cuenta la realidad nacional, los avances registrados en el derecho comparado, los cambios que se operarán con la puesta en marcha del proyectado Sistema Integral de Protección por Riesgos del Trabajo (SIPRIT), y la gradualidad de su aplicación.

VI. Participación de los trabajadores

  1. En las economías de mercado más avanzadas los trabajadores disponen de múltiples vías de acceso a la propiedad de las empresas y de participación en la vida económica. La positiva experiencia, en nuestro país, de los Programas de Propiedad Participada marca un rumbo coherente con lo que está sucediendo en el mundo.
    Para profundizar en esta senda participativa, las partes se comprometen a:
    1. impulsar la sanción de una ley sobre sociedades anónimas de trabajo, tomando en cuenta los antecedentes parlamentarios y, entre ellos, el «Proyecto Castillo», y
    2. establecer un régimen jurídico que facilite la extensión voluntaria al ámbito privado de los Programas de Propiedad Participada.
  2. En la misma línea, las partes coinciden en la necesidad de institucionalizar el diálogo tripartito sobre los principales aspectos de la política socio-laboral. A tal fin, acuerdan constituir los siguientes organismos tripartitos:
    1. Consejo del Sistema Nacional de Previsión;
    2. Consejo Nacional de Formación Profesional;
    3. Consejo Asesor del Fondo Nacional de Empleo (en el marco del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo).

Estos Consejos tendrán las funciones que la norma respectiva les otorgue y, de forma especial, el derecho a ser informados y consultados sobre la gestión de las políticas y de los recursos respectivos. Podrán, asimismo, proponer medidas concretas en el ámbito de la competencia de cada Consejo.

VII. Formación profesional

La capacitación de los trabajadores es un requisito ineludible en cualquier estrategia de crecimiento con equidad social. Si bien es cierto que nuestro país ha comenzado a avanzar en este sentido, es mucho lo que aún queda por hacer con vistas a capacitar a los desocupados, a los demandantes de primer empleo, e incluso a quienes estando ocupados precisan capacitarse continuamente.

El Plan Quinquenal que elabora el gobierno definirá a la formación profesional como prioridad nacional, y arbitrará los medios para que, como mínimo, un millón de trabajadores reciban capacitación laboral en el quinquenio.

Las actuaciones respectivas serán definidas en un Acuerdo Nacional para la Formación Profesional. El Ministerio de Trabajo apoyará especialmente los Programas de Formación que sean consensuados por los actores sociales.

El «Proyecto joven» es un paso importante destinado a formar a trabajadores de más de 16 años, sin formación previa y de escasos recursos. Las partes coinciden en la necesidad de apoyar su ejecución en las diferentes provincias del país, alcanzando la meta de capacitar a 200.000 jóvenes en cuatro años. El Consejo Nacional de Formación Profesional será informado sobre la marcha del «Proyecto Joven».

VIII. Asignaciones familiares

Las prestaciones del régimen de asignaciones familiares constituyen uno de los ejes de la red de protección social.

Las partes coinciden en la necesidad de reforzar este régimen, redistribuyendo los recursos de modo tal de lograr que reciban más quienes más lo necesiten, simplificando el cuadro de prestaciones y reduciendo el costo administrativo del sistema.

Las partes se comprometen, asimismo, a estudiar en forma conjunta las posibilidades de poner en marcha un programa de ahorro/formación, cuyo financiamiento correría a cargo del régimen de asignaciones familiares y sería resultado de aquella redistribución de recursos. El programa estimularía el ahorro de los trabajadores vinculándolo con la financiación de la formación del trabajador o de sus hijos.

IX. Protección de riesgos del trabajo

  1. La normativa vigente en materia de accidentes de trabajo se encuentra dirigida a proporcionar un resarcimiento tarifario de los infortunios laborales que, sin duda, resulta inadecuado para el trabajador víctima de accidentes o de enfermedades, y gravoso para los empleadores.
    La Ley 24.028 eliminó el principio de indiferencia de la concausa, impuso la proporcionalidad en las indemnizaciones, permitió desvincular responsabilidades por incapacidades preexistentes, estableció un mecanismo voluntario de conciliación ante la autoridad administrativa, consagró un sistema más claro y razonable para la prescripción y corrigió distorsiones para la regulación de honorarios.
    Pese a ello, en la práctica, estas ventajas no se han traducido en una mejor protección a los trabajadores ni en una reducción de los litigios. Ambas circunstancias justifican la reforma del sistema vigente que, obviamente, no puede repetir los errores anteriores.
  2. La cobertura integral de esta contingencia debe encuadrarse de manera coherente con otros institutos referidos a infortunios laborales, de manera que se cubran las siguientes condiciones:
    1. Debe darse al sistema la máxima eficacia, evitando superposiciones.
    2. El sistema no debe significar una estatalización o centralización de la seguridad social.
    3. El sistema, además de resguardar a las víctimas de los infortunios tanto en su aspecto reparatorio y/o resarcitorio como en su cobertura médicoasistencial, permitirá descartar la posibilidad de que un siniestro se torne de imposible cumplimiento para el empleador.
    4. Por esta última circunstancia, el sistema deberá asumir toda responsabilidad de los empleadores por los infortunios laborales o no (accidentes, enfermedades, reparación, recapacitación, artículo 212 de la ley de contrato de trabajo, y cualquier otra norma jurídica al respecto).
    5. Deberá admitirse la actuación de entidades privadas (con o sin fines de lucro) en la cobertura del riesgo, tanto como la posibilidad del autoseguro.
    6. Deberán generarse organismos de gestión o de control que no impliquen un incremento del gasto público, tanto en el orden nacional como provincial.
    7. El sistema tendrá como uno de sus objetivos reducir el costo laboral de las empresas y la siniestralidad.
  3. Por lo expuesto en el punto 2.c) es conveniente que otras contingencias que afectan al trabajador dependiente (como es el caso de las enfermedades inculpables o la incapacidad sobreviniente también inculpable), sean consideradas de manera similar a lo expuesto en los puntos precedentes, de tal modo que el riesgo esté debidamente cubierto para el trabajador, y la empresa o ente responsable pueda prever y cuantificar su costo con mayor precisión que en la actualidad.
  4. Debe darse fundamental importancia a la reconversión laboral de los trabajadores víctimas de infortunio, mediante la implementación de cursos de capacitación o de reparación laboral para aquellos trabajadores que, como consecuencia de su enfermedad o accidente, tuvieran una disminución que les impida continuar desarrollando las tareas que venían realizando.
  5. Es conveniente la creación de un registro obligatorio de reclamos administrativos o judiciales de infortunios laborales, a efectos de evitar la superposición de reclamos en todo el país.
  6. El sistema permitirá la participación de las Obras Sociales a los efectos de brindar la cobertura médico-asistencial.

X. Negociación colectiva

  1. Las partes coinciden en ratificar el principio de que la negociación colectiva es el procedimiento más eficaz para la adecuación de las normas y prácticas laborales a las nuevas necesidades de la producción y del trabajo. Para que la negociación colectiva cumpla con tan significativo papel se requieren acciones concretas orientadas a obtener de los actores sociales comportamientos de buena fe y a establecer equilibrios entre las partes.
  2. Convencido de la necesidad de generar acciones permanentes tendientes a fomentar una cultura de la negociación colectiva, el gobierno habilitará la constitución de comisiones negociadoras, según el calendario que determine la comisión a que se refiere el párrafo siguiente.
    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se compromete a adoptar las medidas necesarias para una eficaz asistencia y administración del desarrollo de las diferentes unidades de negociación.
  3. Créase la Comisión Nacional para la Mediación y la Negociación Colectiva, integrada por representantes del Gobierno de la Nación, de la Confederación General del Trabajo, y de las organizaciones de empleadores firmantes de este Acuerdo, para el impulso y seguimiento de la negociación colectiva.
    Los objetivos de esta Comisión serán los siguientes:
    1. Estimular la negociación colectiva a través de mecanismos de promoción diseñados al efecto.
    2. Diseñar el calendario enunciado en el punto anterior.
    3. Remover los obstáculos que impidan el normal desarrollo de las negociaciones colectivas.
    4. Intervenir, a través del procedimiento de mediación, en la solución de los diferendos o conflictos en los que las partes no puedan arribar a acuerdos satisfactorios.
  4. Las partes coinciden, asimismo, en la necesidad de ampliar el campo de la negociación colectiva mediante la disponibilidad de los institutos de las vacaciones, suspensiones y tiempo de trabajo, a través de los convenios colectivos de trabajo, en base a los acuerdos alcanzados y con los límites establecidos.
  5. Las partes se comprometen a elaborar un proyecto de ley de negociación colectiva que contemple la necesidad de renovar la negociación y de modernizar su estructura y sus contenidos, en ejercicio de la autonomía colectiva.

XI. Administración e inspección del trabajo

El cumplimiento de las normas laborales –y su contracara, la lucha contra el fraude laboral– son requisitos irrenunciables de todo Estado de derecho que demanda la corresponsabilidad de los empleadores, los sindicatos y los gobiernos nacional y provinciales.

Las partes coinciden en la necesidad de fortalecer efectivamente el funcionamiento eficaz de la Inspección de Trabajo, tanto cuando ésta se encuentra a cargo de la nación como cuando es responsabilidad de las provincias. A tal fin, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación arbitrará los medios para que las provincias que asumieron tal competencia, la ejerciten efectiva y eficazmente. Caso contrario la autoridad nacional podrá denunciar los convenios respectivos y asumir de forma directa dicha función.

El Ministerio de Trabajo de la Nación se compromete a fortalecer las delegaciones regionales, dotándolas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para asumir los nuevos cometidos en las áreas de empleo, formación profesional, relaciones laborales y contralor del cumplimiento de las normas laborales.

Las partes están de acuerdo en la necesidad y conveniencia de reformar el régimen legal del «telegrama obrero», con la finalidad de reducir su costo sin afectar los derechos de los trabajadores. Las economías que tal reforma produzca en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se destinarán al fortalecimiento de sus delegaciones regionales, y a la puesta en marcha del Servicio Administrativo de Mediación y Conciliación.

XII. Reforma a la Ley de Quiebras

  1. Las partes coinciden en la necesidad de introducir urgentes y sustanciales reformas al actual régimen jurídico-comercial de concursos y quiebras, de modo de lograr preservar tanto el empleo productivo como las unidades patrimoniales.
    En este sentido y con las salvedades que se señalan en el párrafo siguiente, valoran positivamente el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al H. Senado de la Nación.
  2. El gobierno se compromete a modificar el artículo 20 (cuarto párrafo) del proyecto antes referido, señalando que la apertura del concurso preventivo:
    1. deja únicamente en suspenso –por el término de hasta tres años– la aplicación del convenio colectivo vigente, con anterioridad a dicha apertura, en la empresa concursada;
    2. obliga a la empresa a negociar con la asociación sindical correspondiente un Convenio Colectivo de Crisis que regulará las relaciones laborales en la empresa mientras dure la suspensión prevista en el apartado anterior.
  3. Con el propósito de mantener las fuentes de trabajo, la ley establecerá que el adquirente de una empresa concursada responderá únicamente por las obligaciones laborales y de seguridad social que se originen a partir del inicio de su gestión.
  4. Se ratifica la vigencia del orden público laboral.

XIII. Reforma integral de las relaciones laborales

Las partes están de acuerdo en la necesidad de encarar una reforma integral del sistema argentino de relaciones de trabajo que promueva la equidad social, el empleo y la competitividad.

Dicha reforma deberá reforzar la capacidad de adaptación del sistema laboral argentino a los cambios producidos –y a los que continúan produciéndose– en nuestro país y en el mundo y que demandan mejorar la competitividad, elevar la productividad y reducir los costos. La negociación colectiva como vía de introducción de las innovaciones y de la reorganización productiva, será uno de los ejes de la reforma.

Teniendo en cuenta las singularidades que, desde el punto de vista laboral, caracterizan a las pequeñas empresas, así como su papel dinamizador del empleo, las partes coinciden en la necesidad de crear un marco regulador específico que contemple aquellas singularidades, o bien la posibilidad de conformar «umbrales» que cumplan la misma finalidad.

La Comisión de Redacción prevista en este Acuerdo será la encargada de elaborar un anteproyecto que recoja las coincidencias entre el gobierno, la CGT y los empleadores.

XIV. El marco internacional de las relaciones laborales

La globalización de la economía está globalizando los problemas de los mercados de trabajo. Esta nueva situación –que incluye, por ejemplo, las prácticas de «dumping» social– nos afecta directamente.

Es preciso, en consecuencia, reforzar la presencia de Argentina en los foros internacionales donde se analizan y deciden estas cuestiones.

La celebración, en Buenos Aires y antes de fin de año, de la reunión de Ministros de Trabajo de América, es una oportunidad propicia para debatir los problemas sociales comunes y explorar coincidencias frente a las «cumbres» que se celebrarán próximamente en Miami y en Copenhague.

Las partes coinciden, asimismo, en la necesidad de poner en marcha los mecanismos de control de las migraciones laborales previstos en el Decreto recientemente sancionado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación convocará a las partes a constituir la comisión prevista en el Convenio 144 de la OIT, para la atención y seguimiento del cumplimiento de las normas internacionales.

XV. Comisión de redacción y seguimiento

  1. A fin de formalizar las consultas y las actividades conjuntas previstas en este Acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de las organizaciones empresarias.
    Para las tareas de seguimiento, dicha Comisión se reunirá al menos una vez al mes, aprobará su reglamento, y recibirá toda la información que requiera de los organismos públicos.
    En el área de seguimiento, el cometido principal de la Comisión es monitorear, observar y evaluar el desarrollo de las medidas acordadas y, especialmente, el impacto de las mismas sobre el empleo. Como resultado de tales evaluaciones, la Comisión podrá proponer reformas y modificaciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos consensuados en este «Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social».
  2. De esta Comisión dependerá un Comité Técnico Redactor que se avocará, de acuerdo al calendario adjunto, a la elaboración y preparación de los proyectos y textos previstos en el presente Acuerdo.

XVI. Cláusula final

Como consecuencia de lo hasta aquí acordado, y con la convicción de haber alcanzado acuerdos que se orientan en el sentido de estimular la inversión y mejorar la competitividad, el nivel de empleo y el diálogo social, el Poder Ejecutivo Nacional procederá a retirar el Proyecto de Reforma Laboral presentado ante la H. Cámara de Diputados en agosto de 1993.

Las partes se comprometen a cumplir el calendario adjunto y a impulsar la urgente aprobación de los proyectos de ley aprobados por la Comisión de Seguimiento y Redacción de este Acuerdo.

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