Las Iniciativas Nacionales Relativas al Diálogo Social en la Formación - Argentina
Fuente: CINTERFOR
Acuerdo marco para el empleo, la productividad y la equidad social
de 25 de junio de 1994
Acuerdo Marco celebrado en Buenos Aires entre el Gobierno de la Nación y las partes sociales (conformadas por las organizaciones profesionales de trabajadores y empleadores Confederación General del Trabajo (CGT), Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA), Sociedad Rural Argentina (SRA), y Bolsa de Comercio de Buenos Aires). Suscrito el 25 de julio de 1994.
La sociedad argentina es consciente de que en estos cinco años el Gobierno de la Nación, con el concurso de la inmensa mayoría de los ciudadanos, ha producido la revolución económica que el país requería para lograr la estabilidad, modernizarse y reinsertarse en la economía mundial. Al mismo tiempo, se ha señalado que este cambio estructural debe ser acompañado de una mayor participación de los protagonistas sociales.
El Estado nacional, junto con los sectores empresario y trabajador, ha comprendido que debe asumir un nuevo rol frente al desempleo, los altos costos, la falta de competitividad de las empresas, los reclamos sectoriales, y la necesidad de profundizar el modelo de transformación económica con equidad social.
La búsqueda de soluciones eficaces a los problemas que los argentinos tenemos planteados requiere relanzar el diálogo social y, de forma especial, traducir en acuerdos concretos la voluntad política, en favor de la concertación, que inspira el accionar del Gobierno y de las organizaciones sociales más representativas. Para ello, el Gobierno de la Nación ha convocado a la Confederación General del Trabajo (CGT), a la Unión Industrial Argentina (UIA), Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, Unión Argentina de la Construcción, Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), Asociación de Bancos de la República Argentina (ABRA), Sociedad Rural Argentina (SRA), y Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en la convicción de que este es el medio más apto para sustentar las transformaciones necesarias y su más eficiente implementación.
La concertación social es un capítulo central dentro de una estrategia, a largo plazo, de desarrollo con equidad social. El objetivo de tal concertación es acordar con los interlocutores sociales las metas de modernización y reconversión del aparato productivo y la expansión del empleo.
Por lo tanto, al igual que sucede en otros países del mundo, la defensa del empleo, la creación de nuevos puestos de trabajo, y la atención de las necesidades de formación profesional, deben alcanzar la jerarquía de objetivo nacional, capaz de convocar al esfuerzo y al entusiasmo de todos los argentinos.
Existe una amplia coincidencia en el sentido de que la competitividad basada en el incremento de la productividad, en la inversión y en la reducción de sus costos y el desarrollo, así como las políticas de ingresos, de empleo y de seguridad social, no son incompatibles y que, por el contrario, la incorporación explícita de las políticas sociales es una condición de viabilidad de una economía de mercado exitosa.
Es en este marco que el conjunto de acciones propuestas por el Poder Ejecutivo Nacional tiene como objetivos centrales la creación de empleo, el incremento de la competitividad de nuestra economía y la introducción de nuevos elementos de equidad social. Objetivos alcanzables solo en el marco de un compromiso tripartito, en donde cada uno de los actores sociales asuma su cuota de responsabilidad frente a los desafíos actuales.
Consciente de que solo la conjunción de esfuerzos en pos del crecimiento con justicia social logrará resolver los principales desafíos y entre ellos el del desempleo, el Presidente de la Nación Argentina invita a las partes a firmar el presente «Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad, y la Equidad Social».
I. Empleo
II. Acuerdos regionales para el empleo
Los problemas vinculados con el empleo y con las relaciones laborales tienen singular significación en algunas regiones del país, cuya incorporación a la senda de crecimiento económico registra algún retraso en relación con los indicadores medios nacionales.
Para atender especial y adecuadamente aquellos problemas, las partes coinciden en la necesidad de reforzar la coordinación de los instrumentos de políticas públicas en lo económico, laboral y social, tanto de ámbito nacional como de ámbito provincial. Entienden, asimismo, que resulta imprescindible asumir en el área de la autonomía colectiva comportamientos consistentes con el objetivo de promover la creación de empleo en cada una de las regiones.
Las partes están igualmente de acuerdo en que es preciso avanzar en esta dirección, con especial énfasis y celeridad, en la Región Norte integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Tucumán. Las negociaciones de ámbito regional deberán tener en cuenta las particularidades que presenta la región en materia de tasas de actividad, desocupación, sector público, y formación profesional.
El segundo paso en esta dirección abarcará a la Región Patagónica.
En este marco, las partes signatarias del presente Acuerdo se comprometen a:
Regional para el Empleo, con ámbito territorial en el Norte argentino. Dicho Acuerdo incluirá medidas de apoyo para crear 100.000 empleos y formar a 200.000 trabajadores en los 18 meses siguientes a su firma.
III. Derecho de información
Las partes coinciden en la necesidad de promover la comunicación, en ambos sentidos, entre el empleador y la representación sindical de los trabajadores. Coinciden, además, en la necesidad de regular el derecho de los trabajadores a recibir de su empresa información vinculada con los procesos de negociación colectiva, de concursos y quiebras, y de procedimientos de crisis.
Los convenios colectivos de trabajo pueden ampliar, modificar o reformular las disposiciones de la ley respectiva.
El Gobierno remitirá al Parlamento un proyecto de ley que recoja ambos principios, así como la obligación de las empresas de las dimensiones a determinar de elaborar periódicamente un «balance social».
Las normas proyectadas deberán garantizar la reserva con la que los representantes de los trabajadores harán uso de la información suministrada.
IV. Solución de conflictos individuales
Buena parte de los conflictos individuales del trabajo se canalizan a través de instancias judiciales que, por diferentes circunstancias, no logran resolverlos con celeridad en evidente perjuicio para las partes enfrentadas y, señaladamente, para los trabajadores.
Con el propósito de agilizar los trámites y de promover fórmulas directas de solución de los conflictos, el gobierno estudiará dos tipos de medidas que implementará previa consulta con las partes firmantes de este acuerdo:
El ministro de Justicia consultará con la Comisión de Redacción y Seguimiento de este Acuerdo, las reformas señaladas en el apartado a) de este capítulo.
El Ministerio de Trabajo organizará un Servicio Administrativo de Mediación y Conciliación.
Las partes coinciden en impulsar la aprobación de una Ley de Registro de Peritos, Martilleros y Auxiliares que, tomando como base el Decreto Nº 1813/92, alivie los costos judiciales que soportan los trabajadores y las empresas y que no redundan en beneficio de los propios litigantes.
V. Higiene y seguridad en el trabajo
La modernización de las estructuras productivas requiere prestar especial atención a la salud del trabajador y a las condiciones de trabajo que influyen en ella; tanto por razones de equidad social, como por razones que tienen que ver con la internacionalización de la economía que demanda el cumplimiento de determinados estándares en esta materia.
A tal fin las partes coinciden en la necesidad de reformar integralmente la Ley 19.587. Tal reforma deberá tener en cuenta la realidad nacional, los avances registrados en el derecho comparado, los cambios que se operarán con la puesta en marcha del proyectado Sistema Integral de Protección por Riesgos del Trabajo (SIPRIT), y la gradualidad de su aplicación.
VI. Participación de los trabajadores
Estos Consejos tendrán las funciones que la norma respectiva les otorgue y, de forma especial, el derecho a ser informados y consultados sobre la gestión de las políticas y de los recursos respectivos. Podrán, asimismo, proponer medidas concretas en el ámbito de la competencia de cada Consejo.
VII. Formación profesional
La capacitación de los trabajadores es un requisito ineludible en cualquier estrategia de crecimiento con equidad social. Si bien es cierto que nuestro país ha comenzado a avanzar en este sentido, es mucho lo que aún queda por hacer con vistas a capacitar a los desocupados, a los demandantes de primer empleo, e incluso a quienes estando ocupados precisan capacitarse continuamente.
El Plan Quinquenal que elabora el gobierno definirá a la formación profesional como prioridad nacional, y arbitrará los medios para que, como mínimo, un millón de trabajadores reciban capacitación laboral en el quinquenio.
Las actuaciones respectivas serán definidas en un Acuerdo Nacional para la Formación Profesional. El Ministerio de Trabajo apoyará especialmente los Programas de Formación que sean consensuados por los actores sociales.
El «Proyecto joven» es un paso importante destinado a formar a trabajadores de más de 16 años, sin formación previa y de escasos recursos. Las partes coinciden en la necesidad de apoyar su ejecución en las diferentes provincias del país, alcanzando la meta de capacitar a 200.000 jóvenes en cuatro años. El Consejo Nacional de Formación Profesional será informado sobre la marcha del «Proyecto Joven».
VIII. Asignaciones familiares
Las prestaciones del régimen de asignaciones familiares constituyen uno de los ejes de la red de protección social.
Las partes coinciden en la necesidad de reforzar este régimen, redistribuyendo los recursos de modo tal de lograr que reciban más quienes más lo necesiten, simplificando el cuadro de prestaciones y reduciendo el costo administrativo del sistema.
Las partes se comprometen, asimismo, a estudiar en forma conjunta las posibilidades de poner en marcha un programa de ahorro/formación, cuyo financiamiento correría a cargo del régimen de asignaciones familiares y sería resultado de aquella redistribución de recursos. El programa estimularía el ahorro de los trabajadores vinculándolo con la financiación de la formación del trabajador o de sus hijos.
IX. Protección de riesgos del trabajo
X. Negociación colectiva
XI. Administración e inspección del trabajo
El cumplimiento de las normas laborales y su contracara, la lucha contra el fraude laboral son requisitos irrenunciables de todo Estado de derecho que demanda la corresponsabilidad de los empleadores, los sindicatos y los gobiernos nacional y provinciales.
Las partes coinciden en la necesidad de fortalecer efectivamente el funcionamiento eficaz de la Inspección de Trabajo, tanto cuando ésta se encuentra a cargo de la nación como cuando es responsabilidad de las provincias. A tal fin, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación arbitrará los medios para que las provincias que asumieron tal competencia, la ejerciten efectiva y eficazmente. Caso contrario la autoridad nacional podrá denunciar los convenios respectivos y asumir de forma directa dicha función.
El Ministerio de Trabajo de la Nación se compromete a fortalecer las delegaciones regionales, dotándolas de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para asumir los nuevos cometidos en las áreas de empleo, formación profesional, relaciones laborales y contralor del cumplimiento de las normas laborales.
Las partes están de acuerdo en la necesidad y conveniencia de reformar el régimen legal del «telegrama obrero», con la finalidad de reducir su costo sin afectar los derechos de los trabajadores. Las economías que tal reforma produzca en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación se destinarán al fortalecimiento de sus delegaciones regionales, y a la puesta en marcha del Servicio Administrativo de Mediación y Conciliación.
XII. Reforma a la Ley de Quiebras
XIII. Reforma integral de las relaciones laborales
Las partes están de acuerdo en la necesidad de encarar una reforma integral del sistema argentino de relaciones de trabajo que promueva la equidad social, el empleo y la competitividad.
Dicha reforma deberá reforzar la capacidad de adaptación del sistema laboral argentino a los cambios producidos y a los que continúan produciéndose en nuestro país y en el mundo y que demandan mejorar la competitividad, elevar la productividad y reducir los costos. La negociación colectiva como vía de introducción de las innovaciones y de la reorganización productiva, será uno de los ejes de la reforma.
Teniendo en cuenta las singularidades que, desde el punto de vista laboral, caracterizan a las pequeñas empresas, así como su papel dinamizador del empleo, las partes coinciden en la necesidad de crear un marco regulador específico que contemple aquellas singularidades, o bien la posibilidad de conformar «umbrales» que cumplan la misma finalidad.
La Comisión de Redacción prevista en este Acuerdo será la encargada de elaborar un anteproyecto que recoja las coincidencias entre el gobierno, la CGT y los empleadores.
XIV. El marco internacional de las relaciones laborales
La globalización de la economía está globalizando los problemas de los mercados de trabajo. Esta nueva situación que incluye, por ejemplo, las prácticas de «dumping» social nos afecta directamente.
Es preciso, en consecuencia, reforzar la presencia de Argentina en los foros internacionales donde se analizan y deciden estas cuestiones.
La celebración, en Buenos Aires y antes de fin de año, de la reunión de Ministros de Trabajo de América, es una oportunidad propicia para debatir los problemas sociales comunes y explorar coincidencias frente a las «cumbres» que se celebrarán próximamente en Miami y en Copenhague.
Las partes coinciden, asimismo, en la necesidad de poner en marcha los mecanismos de control de las migraciones laborales previstos en el Decreto recientemente sancionado.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación convocará a las partes a constituir la comisión prevista en el Convenio 144 de la OIT, para la atención y seguimiento del cumplimiento de las normas internacionales.
XV. Comisión de redacción y seguimiento
XVI. Cláusula final
Como consecuencia de lo hasta aquí acordado, y con la convicción de haber alcanzado acuerdos que se orientan en el sentido de estimular la inversión y mejorar la competitividad, el nivel de empleo y el diálogo social, el Poder Ejecutivo Nacional procederá a retirar el Proyecto de Reforma Laboral presentado ante la H. Cámara de Diputados en agosto de 1993.
Las partes se comprometen a cumplir el calendario adjunto y a impulsar la urgente aprobación de los proyectos de ley aprobados por la Comisión de Seguimiento y Redacción de este Acuerdo.
[Arriba]
![]()