Las Iniciativas Nacionales Relativas  al Aprendizaje en el Lugar de Trabajo - España

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Las Iniciativas Nacionales Relativas  al Aprendizaje en el Lugar de Trabajo - España

Fuente: Instituto Nacional de Empleo


Plan de Formación e Inserción Profesional (F. I. P.)

Información normativa:

Las actuaciones para llevar a cabo este cometido se efectúan para los trabajadores  desempleados a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial y para los trabajadores ocupados a través del Acuerdo Nacional de Formación Contínua, y el complementario Acuerdo tripartito en materia de Formación Contínua de los Trabajadores Ocupados.

Formación Profesional Ocupacional de los trabajadores desempleados:

Se desarrolla a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional:

Planificación de las acciones:

Aquellas acciones que estando dentro de la programación establecida, tengan por objeto proporcionar a los trabajadores desempleados, las cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.

Programación de los cursos:

Anualmente, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o, en su caso, las Comunidades Autónomas con esta competencia (Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias, Extremadura, Navarra, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Cantabria, La Rioja, Castilla y león , y  Murcia ),   elaboran la programación de los cursos, con sujección en todo caso, a los objetivos establecidos en la planificación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con las necesidades de formación en las diferentes regiones y sectores productivos, detectadas por el observatorio ocupacional del INEM y, en especial, a través de las tendencias de contrataciones de los últimos 3 años, así como de la inserción de los alumnos formados.

Acciones fomativas:

Los cursos de formación profesional podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica que deberá realizarse en aulas-taller o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración.

Las prácticas realizadas en las empresas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa y previamente se comunicará su realización a los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Las empresas podrán percibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

Se realizará por las propias entidades gestoras del "Plan FIP" (INEM o Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión).

También podrán colaborar en la impartición de estas acciones de formación profesional ocupacional por medio de su inclusión en la programación mediante el correspondiente contrato-programa o convenio de colaboración con las entidades gestoras:

La convocatoria a las Entidades y Centros Colaboradores, para participar en la correspondiente programación, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las especialidades que puedan impartirse por la modalidad a distancia.

Selección de alumnos:

Se efectuarán en dos niveles:

Beneficiarios del Plan F.I.P.: 

  1. Desempleados perceptores de prestación o subsidio de desempleo.
  2. Desempleados mayores de 25 años en especial los que llevan inscritos más de un año como parados.
  3. Desempleados menores de 25 años que hubiesen perdido un empleo anterior de, al menos, 6 meses de duración.
  4. Demandantes de primer empleo cuando las empresas se comprometen a contratar, como mínimo, el sesenta por ciento de los alumnos formados.
  5. Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la vida activa, minusválidos y migrantes.

Ayudas y becas a los alumnos:

Para los alumnos que tengan que desplazarse de un municipio a otro por lo menos 50 km, para asistir a un curso, siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde, y el número de horas lectivas no sea inferior a 4, pudiéndose computar a este efecto los tiempos de práctica profesional en una empresa que sean simultáneos al desarrollo del curso.

Si el alumno tiene que desplazarse de un municipio a otro para asistir al curso, aunque la distancia no sea inferior a 50 km. y las clases se impartan por la mañana o por la tarde. La duración del curso no deberá ser inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar los tiempos de práctica profesional en una empresa.

Cuando el alumno deba desplazarse a 100 km. o más para asistir a los cursos, desde el lugar de su domicilio, debiendo asistir a clases en horarios de mañana y de tarde, salvo que por las facilidades de la red de transportes, los desplazamientos puedan efectuarse antes y después de las clases.

El número de horas diarias del curso no puede ser inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a estos efectos los tiempos de práctica profesional en una empresa.

La duración del curso no puede ser inferior a 4 horas diarias, pudiéndose computar a estos efectos los tiempos de práctica profesional en una empresa.
Los alumnos minusválidos.

Los alumnos menores de 25 años, del medio rural, que vean reducida la duración máxima del subsidio agrario como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 1387/90, de 8 de noviembre. En este caso los cursos deberán tener una duración mínima de 250 horas y servir para la reconversión profesional del trabajador, suspendiéndose durante la asistencia al curso, en su caso, el derecho a percibir el subsidio.

Las becas y ayudas indicadas en los apartados anteriores son tambien aplicables a la realización de prácticas profesionales en las empresas.

La beca por asistencia al curso será de 5,23 euros por día lectivo.

La ayuda en concepto de transporte y manutención tendrá una cuantía de:

  1. 7,93 euros por día lectivo.
  2. 13,16 euros por día lectivo en caso de un formador que asista a un curso del Plan Anual de Formación de Formadores.
La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de:    

Se incluye además el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica.

Los alumnos que participen en cursos transnacionales  y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho al  percibo de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 129,82 euros/día natural. Percibirá además el importe de los desplazamientos inicial y final en clase económica. Estos alumnos podrán recibir un anticipo del 50% del importe global de la ayuda de transporte, alojamiento y manutencion que les corresponda, abónandose el resto tras finalizar la acción y la presentación de los justificantes correspondientes al transporte y alojamiento.

Gestión de las acciones formativas:

La gestión de las acciones del Plan F.I.P. corresponderá al Instituto Nacional de Empleo o a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión del Plan Nacional de Formación a Inserción Profesional.

Podrán colaborar en la impartición de dichas acciones de formación profesional ocupacional:

Centros Colaboradores:

Es cualquier Centro de Formación cuya capacidad para impartir Formación Profesional Ocupacional se reconoce por el INEM, o por las Comunidades Autónomas que tengan competencia, con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas y al que se compensará los costes de desarrollo de los cursos mediante subvenciones.

Los Centros públicos o privados de Formación Profesional así como las Empresas, Instituciones, Organizaciones o Asociaciones empresariales y sindicales que puedan impartir cursos de Formación Profesional Ocupacional de las especialidades homologadas.

Presentarse a la convocatoria de homologación de centros que periódicamente publica el INEM o las Comunidades Autónomas, en su caso.

La autorización para el funcionamiento como Centro Colaborador y la inscripción en el correspondiente censo, se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Empleo o las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión del Plan nacional de Formación e Inserción Profesional.

Para su autorización como Centro Colaborador se deberá reunir unos requisitos mínimos de condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad. También será necesario el disponer de aulas, taller para prácticas profesionales, espacios para unidad administrativa, con unas dimensiones mínimas determinadas.

Estos Centros Colaboradores deberán cumplir, además, para cada especialidad homologada los requisitos que se establezcan al aprobarse los itinerarios formativos y las enseñanzas mínimas que conduzcan al correspondiente Certificado de profesionalidad.

El profesorado deberá ser experto en la especialidad formativa de que se trate y el número de alumnos por profesor no podrá ser superior a 20.

Los Centros Colaboradores que impartan formación a distancia, deberán cumplir aquellos requisitos que se establezcan para cada especialidad.

En las respectivas convocatorias de homologación figurarán las especialidades que preferentemente deben incluirse en el Censo de Centros Colaboradores, así como, en su caso, las condiciones y requisitos que se puedan establecer para determinadas especialidades.

Para las Administraciones Públicas, Instituciones u Organizaciones privadas que suscriban un Convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con el INEM, la homologación de las enseñanzas se efectuará en las condiciones previstas en dicho Convenio.

Mantener las instalaciones y la estructura de medios en base a los cuales se produjo la autorización como Centro Colaborador y adaptarlos a los requisitos mínimos que en cada momento se establezcan para cada especialidad homologada.

No percibir cantidad alguna de los alumnos que asistan a los cursos incluídos en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Hacer constar en su publicidad su condición de Centro Colaborador, únicamente para aquellas acciones incluídas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Comunicar al Instituto Nacional de Empleo o la Comunidad Autónoma respectiva, la fecha de inicio de los cursos, duración de los mismos y relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización para su modificación. También deberán comunicar relación nominal de los alumnos que participen en cada curso, incidencias de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por dichos alumnos.

Colaborar en la selección de alumnos en la forma que se determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Llevar contabilidad separada de los gastos referentes a los cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Solicitar autorización expresa para continuar como Centro Colaborador cuando se produzca un cambio de titularidad.

Los cursos que imparten los Centros Colaboradores serán objeto de subvención cuya cuantía máxima se fijará a través de módulos por alumno/hora, aplicables en todo el territorio nacional, que tendrán en cuenta la especialidad a impartir, el nivel formativo del curso, el grado de dificultad de la técnica impartida, así como el carácter presencial o a distancia de las acciones formativas.

La subvención, que no podrá superar la cuantía del módulo correspondiente, compensará los costes de profesorado, seguro de accidente de los alumnos, medios didácticos, material escolar, amortización de instalaciones y equipos, y gastos generales de administración, efectivamente realizados y justificados. A la cantidad resultante se le adjudicará un 10 por ciento para compensar gastos de difícil justificación.

Formación del profesorado:

Para mejorar la calidad de la formación profesional ocupacional, se establecerán programas para completar la formación inicial, suministrar una formación inicial didáctica, o facilitar la actuación técnico-pedagógica del profesorado y de los expertos docentes.

Prácticas en las empresas:

Beneficiarios:

Certificados de profesionalidad:

Con el fin de mejorar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores a nivel comunitario, se establecerán los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad que conduzcan al Certificado de Profesionalidad que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será expedido por todas las Administraciones Laborales a todos los alumnos que hayan superado las evaluaciones correspondientes al respectivo nivel profesional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales viene elaborando un Repertorio Nacional de Certificados de profesionalidad, en coordinación con el Catálogo de Títulos Profesionales del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de establecer el sistema de correspondencias y convalidaciones entre las enseñanzas de formación profesional reglada y los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la experiencia laboral.

Centros de Formación a Distancia:

Los centros de formación que pretendan ser autorizados para impartir, exclusivamente, acciones formativas a distancia, deberán contar con sede de atención presencial en el territorio de gestión al que vayan a circunscribir su actuación.

El número de alumnos de cursos a distancia no podrá ser inferior a 50 ni superior a 75.

El centro deberá disponer de las siguientes instalaciones:

  1. Un espacio de 50 metros cuadrados como mínimo para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación y/o tutoría.
  2. Una secretaría.
  3. Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

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