De acuerdo al Nuevos Estatuto de Capacitación y Empleo, la empresas
podrán financiar con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, la
ejecución de planes de aprendizaje.
De este modo, los empleadores que contraten aprendices, tendrán derecho a
percibir con cargo al Fondo, una bonificación mensual de un 40% de un
ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses de
vigencia del contrato destinado a compensar los costos de formación en la
empresa, y por una sola vez, una adicional de 10 unidades tributarias
mensuales por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza
relacionada.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo determinará, en
conformidad al Reglamento de esta ley, cuando las ocupaciones u oficios y
los programas propuestos reúnen los requisitos necesarios para obtener los
beneficios señalados en el Estatuto. Asimismo, corresponde al SENCE
establecer, mediante resolución, el o los mínimos de horas cronológicas
de enseñanza relacionada y el valor hora por participante, con el objeto
que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
De acuerdo con el Estatuto de Capacitación y Empleo, se entenderá por
formación en la empresa, la que se desarrolle bajo la supervisión de un
maestro guía, que comprende principalmente el desempeño práctico de las
funciones y tareas inherentes a una ocupación u oficio, las que pueden
relacionarse con el uso de máquinas, herramientas y equipos o con los
procedimientos y actividades corrientes en la misma, a fin de desarrollar
competencias efectivas para el trabajo.
Se entiende por enseñanza relacionada el conjunto de actividades
ejecutadas principalmente fuera del puesto de trabajo, destinadas a impartir
conocimientos y desarrollar habilidades directamente relacionadas con una
ocupación u oficio y a fomentar valores y actitudes aplicables al trabajo,
que se imparten como complementos en la formación de un aprendiz (art. 59).
Las empresas podrán contratar aprendices, siempre que con ello excedan el
número promedio de los trabajadores ocupados en forma permanente en la
misma en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del contrato,
excluidos los aprendices que pudiere tener contratados durante dicho
período (artículo 61).
El número de aprendices que se contraten no podrá exceder del 10% del
total de trabajadores que cumplan con las características antes
mencionadas. Durante su primer año de funcionamiento las empresas podrán
contratar hasta el equivalente al 10% del total de trabajadores ocupados en
forma permanente. Si por aplicación de este porcentaje resultare una cifra
inferior a dos se podrá optar por este último número. Asimismo, las
fracciones iguales o superiores a 0.5 se elevarán al entero siguiente.
Serán beneficiarios del Contrato de Aprendizaje, sólo los menores de 21
años. La duración máxima del contrato será de 2 años; sin embargo las
bonificaciones establecidas procederán sólo durante los primeros doce
meses de vigencia del contrato. Si el contrato terminara anticipadamente,
las bonificaciones sólo se devengarán por el período efectivo.
Los trabajadores sujetos al contrato de aprendizaje no podrán percibir
una remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual; por otra parte, no
darán lugar a las bonificaciones establecidas para este beneficio, los
contratos de aprendizaje cuya remuneración mensual exceda de dos ingresos
mínimos.
Concurrir puntual y regularmente al lugar de trabajo y prestar sus
servicios al empleador durante el programa de formación en la empresa,
desempeñando dentro de la misma los trabajos correspondientes al plan de
aprendizaje, ciñéndose a las instrucciones impartidas por el maestro
guía.
Concurrir puntual y regularmente al programa de enseñanza relacionada,
dando cumplimiento a las exigencias de éste.
Aprobar los cursos de formación en la empresa y los de enseñanza
relacionada, que forman parte del contrato que da origen al programa de
aprendizaje.
La no observancia de las obligaciones que impone el contrato de
aprendizaje configura la causal de término del contrato establecida en el
Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
Si el empleador pusiera término anticipado al contrato de
aprendizaje por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del
Código del Trabajo, sólo habrá lugar al aviso anticipado o a la
indemnización substitutiva prevista en este artículo.
Las indemnizaciones que pudieren corresponder por la
terminación del contrato de aprendizaje, serán íntegramente de cargo del
empleador (Art.63)
El contrato de aprendizaje se financia con recursos aprobados anualmente
en la ley de presupuestos del SENCE. Los recursos se asignan directamente
(sin licitación), previa evaluación por parte del SENCE, del cumplimiento
de los requisitos legales y técnicos del contrato y del programa.
Este beneficio financia al empleador una bonificación mensual de un 40%
de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses
de vigencia -del contrato destinado a compensar los costos de formación en
la empresa, y por una sola vez, una adicional de hasta 10 unidades
tributarias mensuales por aprendiz, destinada a financiar los costos de la
enseñanza relacionada.
Adicionalmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación,
se podrá impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía.
Si el programa de aprendizaje ha sido organizado por un organismo técnico
intermedio para capacitación, éste tendrá derecho a percibir por una vez,
una comisión equivalente a un 10% de un ingreso mínimo mensual por
aprendiz, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación. como compensación
de todos los gastos en que incurran, tales como, los de promoción,
organización, elaboración y administración de dichos programas. Los
excedentes, si los hubiera, ingresarán al patrimonio de los citados
organismos.
Para acceder a los beneficios del contrato de aprendizaje, se deberá
acompañar el contrato de aprendizaje, el que deberá adjuntar un programa
que contendrá el plan de formación en la empresa y el de enseñanza
relacionada que se impartirá al aprendiz. (modelo del contrato en anexo).
El programa respectivo deberá consignar el número de horas de desempeño
que el aprendiz realizará en el componente de formación en la empresa como
de la enseñanza relacionada.
En el evento que el componente de enseñanza relacionada esté a cargo de
personal calificado de la propia empresa, o con instructores contratados al
efecto, la empresa empleadora deberá acompañar los antecedentes laborales
o curriculum de los relatores o instructores, para su autorización por
parte del SENCE. (art. 43 del Reglamento).
El SENCE podrá pagar los costos del programa de aprendizaje, directamente
a la empresa que lo ha solicitado, o, a los organismos técnicos intermedios
para capacitación que hayan organizado los programas. En este caso, los
OTIC deberán acreditar que están facultados para percibir el pago por
encargo de sus empresas afiliadas. (art. 45 del Reglamento).
Por su parte, la bonificación que les corresponde a los OTIC, por la
organización de programas de aprendizaje para sus empresas afiliadas, les
será pagada una vez que hayan concluido los programas. (art. 45 del
Reglamento).
El empleador podrá entregar la enseñanza relacionada a través de los
organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro, con
instructores contratados al efecto o con personal de la propia empresa,
autorizados por el SENCE.
Las empresas, organismos técnicos de capacitación u organismos técnicos
intermedios, que deseen solicitar financiamiento para contratos de
aprendizaje, deberán presentar, en las Direcciones Regionales del SENCE, el
Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación de
Actividades de Capacitación, adjuntando el contrato de aprendizaje y el
plan de enseñanza relacionada, el que deberá contener las horas de
formación en la empresa y de la enseñanza relacionada, identificando el
Organismo Capacitador que entregará esta capacitación, o el curriculum del
instructor o relator, en su caso.
El plan de formación en la empresa y el de enseñanza relacionada podrán
desarrollarse en forma paralela o sucesiva (art. 60)
El SENCE pagará los costos del programa de aprendizaje, directamente a la
empresa que lo ha solicitado, o, a los organismos técnicos intermedios para
capacitación que hayan organizado los programas, según se solicite.
En el evento que el pago sea solicitado por el OTIC, respecto de las
empresas afiliadas a las cuales haya administrado contratos de aprendizaje,
el Organismo deberá adjuntar un mandato otorgado por la empresa,
facultándolo para percibir el pago de las bonificaciones, por encargo de la
empresa.
La bonificación que les corresponde a los OTIC, por la organización de
programas de aprendizaje para sus empresas afiliadas, les será pagada una
vez que hayan concluido los programas.
Corresponderá al SENCE la visación de los contratos de aprendizaje que
se desarrollen en conformidad a las disposiciones de la ley 19.518 y la
supervisión en la ejecución del plan de aprendizaje correspondiente (art.
64). En todo aquello que no se oponga a las normas precedentes le serán
aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre contrato de
aprendizaje.
Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo
en virtud de las normas que la rigen, ésta deberá dar cuenta al Servicio
Nacional respecto de toda irregularidad que observe en la ejecución de los
planes de aprendizaje de los trabajadores a que se refiere la ley 19.518
(artículo 66).