Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos a la educación y formación de calidad

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Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos a la educación y formación de calidad

Convenio regional de convalidación de estudios, y certificados, títulos, grados o diplomas de educación superior en los estados de África (Adoptado en Arusha el 5 de diciembre de 1981. Entrada en vigor: 1/1/83)

Deseosos, en particular, de fortalecer y ampliar su colaboración en materia de formación y de empleo de los recursos humanos con miras, especialmente, a famentar el progreso del saber, mejorar de manera constante y progresiva la calidad de la educación superior y promover el desarrollo económico, social y cultural en cada uno de los países africanos y en todo el continente,

Preocupados por que en su futura colaboxación se tengan en cuenta en la mayor medida posible los imperativos del desarrollo, y la necesidad de fomentar la democratización de la educación y la promoción de la educación permanente y de mejorar al mismo tiempo la calidad de la educación de manera continua,

II. OBJETIVOS

Artículo 2

  1. Los Estados contratantes declaran solemnemente su firme resolución de cooperar estrechamente para:
    1. proceder en los Estados contratantes a una revisión y armonización continuas de los programas y a la planificación de la educación superior teniendo en cuenta los imperativos del desarrollo y las aspiraciones de Africa a un nuevo orden económico, así como las recomendaciones formuladas por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en lo que se refiere al mejoramiento continuo de la calidad de la educación, a la promoción de la educación permanente y a la democratización de la educación:

No disponible en español
Convention on the Recognition of Studies, Diplomas and Degrees in Higher Education in the Arab States (UN Treaty Series No. 20367)
Convention sur la reconnaissance des études, des diplômes et des grades de l'enseignement supérieur dans les États arabes (Adoptée à Paris le 22 décembre, 1978. Entrée en vigueur: 7/4/1981)

Convinced of the necessity of ensuring the recognition of studies, diplomas and degrees in higher education with a view to facilitating the mobility of students, members of the teaching profession, and other specialists and research workers within the region, and being aware of the need to develop education, to promote access thereto and improve its quality and to promote lifelong education,

II. AIMS

Article 2

  1. The Contracting States solemnly declare their firm resolve to co-operate closely with a view to:

    1. constantly improving higher education curricula in the Contracting States through planning and continuous evaluation so as to take account of the personality and identity of the Arab nation, of development requirements and of the recommendations made by the competent organs of Unesco, ALECSO and the Association of Arab Universities concerning the continuous improvement of the quality of education, the promotion of lifelong education and the democratization of education;

No disponible en español
Regional Convention on the Recognition of Studies, Diplomas and Degrees in Higher Education in Asia and the Pacific (UN Treaty Series No. 32021. Bangkok, 16 December 1983)
Convention régionale sur la reconnaissance des études, des diplômes et des grades de l’enseignement supérieur en Asie et dans le Pacifique (Adoptée a Bangkok le 16 décembre 1983)

Anxious in particular to strengthen and extend their collaboration with a view to making optimum use of their potential so as to encourage the advance of knowledge and continually improve the quality of higher education and convinced that, within the framework of such collaboration, the recognition of studies, diplomas and degrees in higher education, by allowing students and specialists to move more freely, constitutes a prerequisite for accelerating the development of the region, which demands the training and full employment of increasing numbers of scientists, technicians and specialists,

II. AIMS

Article 2

  1. The Contracting States solemnly declare their firm resolve to co-operate closely within the framework of their legislative and constitutional structures with a view to:

    1. constantly improving curricula in the Contracting States and methods of planning and promoting higher education, including harmonization of the conditions of access to higher education on the basis of not only the requirements for economic, social and cultural development, the policies of each country and also the objectives that are set out in the recommendations made by the competent organs of the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization concerning the continuous improvement of the quality of education, the promotion of lifelong education and the democratization of education, but also the aims of the full development of the human personality and of understanding, tolerance and friendship among nations and in general all aims concerning human rights assigned to education by the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenants on Human Rights and the Unesco Convention against Discrimination in Education;

Convenio de convalidación de estudios, y títulos o diplomas relativos a educación superior en los estados de la región Europa (Adoptado en Paris el 21 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 19/2/82)

II. OBJETIVOS

Artículo 2

  1. Los Estados Contratantes declaran solemnemente su firme resolución de cooperar estrechamente, en el marco de su legislación y estructuras constitucionales, así como en el marco de los acuerdos intergubernamentales vigentes, para:
    1. lograr en los Estados Contratantes el mejoramiento continuo de los programas de estudios, así como de los métodos de planificación y de promoción de la educación superior, teniendo en cuenta tanto los imperativos del desarrollo económico, social y cultural, las políticas de cada país y los objetivos que figuran en las recomendaciones formuladas por los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en lo que se refiere al mejoramiento continuo de la calidad de la educación, la promoción de la educación permanente y la democratización de la educación, como de los fines de desarrollo de la personalidad humana y de comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y, en general, de todos los objetivos relacionados con los derechos humanos señalados a la educación por la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención de la Unesco relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza;

Convenio regional de convalidación de estudios, títulos y diplomas de educación superior en América Latina y el Caribe (Adoptado el 19 de julio de 1974 en Ciudad de México. Entrada en vigor: 14/6/75)

Deseosos de afirmar e incrementar su cooperación en materia de formación y utilización de los recursos humanos y con el fin de promover la más amplia integración del área, fomentar e1 conocimiento y salvaguardar la identidad cultural de sus pueblos, así como lograr una constante y progresiva mejora cualitativa de la educación y contribuir al firme propósito de favorecer el desarrollo económico, social y cultural y el pleno empleo en cada uno de los países y en la región en su conjunto;

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (Adoptada el 14 de diciembre de 1960)

Artículo 4 

Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial, a:

  1. Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada;

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2001)

III. Política, planificación y administración

  1.  
    1. Aunque la responsabilidad de esta enseñanzaincumbe principalmente a los gobiernos, en unaeconomía de mercado moderna la formulaciónde la política correspondiente y su aplicacióndeberían llevarse a cabo mediante una nuevaasociación entre el Estado, los empleadores, lasasociaciones profesionales, las empresas, losempleados y sus representantes, lascomunidades locales y las organizaciones nogubernamentales. Esta asociación debe crear unmarco legislativo coherente que permita poneren marcha una estrategia nacional de cambio.En el marco de esta estrategia, el gobierno,además de proporcionar efectivamente laenseñanza técnica y profesional, puede dotarlade dirección y perspectiva, facilitar, coordinar ygarantizar la calidad y velar por universalizar elacceso a esta enseñanza, determinando ycumpliendo sus obligaciones de servicio a la comunidad.

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