Estas políticas y estos programas deberían tener por objetivo:
asegurar el acceso a un empleo productivo, incluido el trabajo
independiente, que corresponda a las aptitudes y aspiraciones personales
del trabajador, y facilitar la movilidad profesional;
B. Normas y directrices en materia de formación profesional
Deberían establecerse directrices que especifiquen la organización y
el contenido de la formación profesional para las ocupaciones, niveles de
calificación y conocimiento y niveles de responsabilidad para los cuales
se demuestre que las normas previstas en el párrafo 24 de esta
Recomendación son inadecuadas.
Tales directrices pueden ser necesarias, en especial, en lo que
atañe a:
la formación profesional para ramas de actividad económica que
cuentan con un número importante de trabajadores por cuenta propia o de
pequeñas empresas;
V. Formación para Funciones de Gestión y Supervisión y
Trabajo por Cuenta Propia
Las personas responsables del trabajo de otras, el personal
profesional y especializado que participa en la dirección de la empresa y
las personas que se preparan para ejercer funciones de gestión y de
supervisión deberían tener acceso a una formación para las funciones de
gestión y supervisión.
De conformidad con la planificación nacional y las leyes y
reglamentos nacionales, y después de consultar a las organizaciones de los
empleadores y de los trabajadores, las autoridades competentes deberían
elaborar planes de formación para desempeñar funciones de gestión y
supervisión y para las personas que trabajan por cuenta propia.
En los programas de formación para funciones de gestión y de
supervisión debería tenerse en cuenta el nivel de responsabilidad actual y
futura de los educandos.
Los programas deberían concebirse especialmente para:
desarrollar un buen conocimiento y comprensión de los aspectos
económicos y sociales de la adopción de decisiones;
desarrollar actitudes y capacidades para dirigir y motivar a otras
personas en el respeto de la dignidad humana y para fomentar relaciones
laborales justas;
fomentar el espíritu de iniciativa y una actitud positiva frente al
cambio y la capacidad de apreciar los efectos de éste en las demás
personas;
desarrollar la capacidad para ejercer nuevas responsabilidades en el
trabajo;
afianzar en los interesados la noción de la importancia de la
instrucción, la orientación y la formación profesional para el personal de
la empresa;
fomentar el conocimiento de la condición de los trabajadores en su
vida profesional, la preocupación por su bienestar y el conocimiento del
derecho laboral y de los regímenes de seguridad social;
hacer comprender el valor de los esfuerzos que se realizan para el
mejoramiento de sí mismo;
servir de base a un perfeccionamiento que permita adaptarse a nuevas
necesidades.
Los programas de formación profesional para el trabajo por cuenta
propia deberían tener en cuenta la situación social del trabajador y:
abarcar, además de la formación técnica correspondiente, una
formación en los principios y prácticas básicos de la gestión de empresas
y de la formación de otras personas;
hacer comprender mejor la necesidad de tomar iniciativas, de evaluar
los riesgos y de aceptarlos.
Los programas deberían ofrecer posibilidades de actualización
periódica de los conocimientos y ser completados por una información
continua sobre la evolución técnica en la especialidad de que se trate,
así como sobre las fuentes de financiación y, en su caso, las formas de
comercialización más adecuadas.
Los Miembros deberían adoptar medidas, elaboradas en consulta con
las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas,
destinadas a crear y reforzar una cultura empresarial que favorezca las
iniciativas, la creación de empresas, la productividad, la toma de
conciencia de los problemas medioambientales, la calidad, las buenas
relaciones laborales y profesionales, y prácticas sociales apropiadas y
equitativas. Con este fin, los Miembros deberían considerar la posibilidad
de:
fomentar el espíritu empresarial por medio del sistema y de los
programas de educación, de formación empresarial y de formación
profesional, en relación con las necesidades de los puestos de trabajo y
el logro del crecimiento y desarrollo económicos, poniendo especialmente
de relieve la importancia de las buenas relaciones de trabajo y de las
múltiples competencias profesionales y de gestión que necesitan las
pequeñas y medianas empresas;
procurar, a través de medios apropiados, alentar una actitud más
positiva frente a la asunción de riesgos y la quiebra de empresas,
reconociendo su valor pedagógico y sus consecuencias tanto para los
empresarios como para los trabajadores;
impulsar un proceso de educación y formación permanentes para todas
las categorías de trabajadores y empresarios;
V. Funciones de las Organizaciones de Empleadores y de
Trabajadores
Las organizaciones de empleadores o de trabajadores deberían
considerar su participación en el fomento de las pequeñas y medianas
empresas por medio de las acciones siguientes:
clarificando ante los gobiernos las inquietudes de las pequeñas y
medianas empresas o de sus trabajadores, según proceda;
proporcionando servicios de apoyo directo en esferas como la
formación, las consultorías, las facilidades de acceso al crédito, la
comercialización, el asesoramiento sobre relaciones de trabajo y la
promoción del establecimiento de vínculos con empresas de mayor tamaño;
cooperando con las instituciones nacionales, regionales y locales
así como las organizaciones intergubernamentales regionales que se ocupan
de las pequeñas y medianas empresas en materias como la formación, los
servicios de consultoría, la creación de empresas y el control de la
calidad;
participando en consejos, grupos de expertos y otros órganos de
ámbito nacional, regional y local que tengan por cometido ocuparse de
importantes cuestiones económicas y sociales, con inclusión de las
políticas y programas, que afectan a las pequeñas y medianas empresas;
promoviendo y participando en el desarrollo de nuevas estructuras
económicamente ventajosas y socialmente innovadoras (por ejemplo, la
readaptación profesional y la promoción del empleo independiente), dotadas
de dispositivos de protección social apropiados;
participando en el fomento del intercambio de los conocimientos
adquiridos y en el establecimiento de vínculos entre las pequeñas y
medianas empresas;
participando en la observación y el análisis de las cuestiones
sociales y del mercado de trabajo que afectan a las pequeñas y medianas
empresas, en particular por lo que atañe a materias como las condiciones
de empleo y de trabajo, la protección social y la formación profesional, y
promoviendo medidas de corrección, cuando proceda;
participando en actividades que tengan por objeto mejorar la calidad
y la productividad y promover la ética profesional, la igualdad entre
hombres y mujeres y la no discriminación;
efectuando estudios sobre las pequeñas y medianas empresas,
recopilando información estadística y de otro tipo, que sea pertinente
para el sector, en particular datos desglosados por sexo y por edad, y
compartiendo con otras organizaciones nacionales e internacionales de
empleadores y de trabajadores esta información, así como la experiencia
adquirida en lo que se refiere a prácticas óptimas;
prestando servicios y asesoramiento en materia de derechos de los
trabajadores, legislación laboral y protección social a los trabajadores
de las pequeñas y medianas empresas.
Debería alentarse a las pequeñas y medianas empresas y a sus
trabajadores a estar suficientemente representados, en el pleno respeto de
la libertad sindical. Con este fin, las organizaciones de empleadores y de
trabajadores deberían considerar la ampliación de su composición para
incorporar a las pequeñas y medianas empresas.
Debería impulsarse una cooperación internacional adecuada en las
esferas siguientes:
el establecimiento de métodos comunes para el acopio de datos
comparables orientados a la elaboración de políticas;
el intercambio de información, desglosada por sexo, edad y otras
variables pertinentes, sobre las políticas y los programas más eficaces
para crear puestos de trabajo y elevar la calidad del empleo en las
pequeñas y medianas empresas;
la creación de vínculos entre los organismos e instituciones
nacionales e internacionales que se ocupan del fomento de las pequeñas y
medianas empresas, con inclusión de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, a fin de facilitar:
el intercambio de personal, experiencias e ideas;
el intercambio de material didáctico, metodologías de formación y
documentación de consulta;
la compilación de los resultados de las investigaciones, así como
de otros datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo y por
edad, sobre las pequeñas y medianas empresas y su desarrollo;
el establecimiento de asociaciones y alianzas internacionales de
pequeñas y medianas empresas, de acuerdos de subcontratación y de otros
vínculos comerciales;
el fomento de nuevos mecanismos de intercambio de información entre
los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre
la experiencia adquirida en materia de promoción de las pequeñas y
medianas empresas, valiéndose para ello de las técnicas de información más
recientes;
la organización, en el plano internacional, de reuniones y grupos de
estudio sobre los métodos para crear empleos por medio del fomento de las
pequeñas y medianas empresas, en particular merced al apoyo al
empresariado femenino. Sería útil emplear métodos similares para la
creación de empleos y la promoción del espíritu empresarial para los
grupos desfavorecidos y marginados;
la realización en diversos contextos y países de estudios
sistemáticos sobre los factores determinantes del éxito de las actividades
de fomento de las pequeñas y medianas empresas por lo que se refiere tanto
a su eficacia como a su capacidad para crear empleos garantizando buenas
condiciones de trabajo y una protección social adecuada;
la promoción del acceso de las pequeñas y medianas empresas y de sus
trabajadores a bases de datos nacionales e internacionales sobre campos
tales como la oferta de empleo, la información sobre mercados, la
legislación vigente, la tecnología y las normas sobre los productos.
Los Miembros deberían promover el contenido de la presente
Recomendación en otros organismos internacionales. Los Miembros también
deberían estar prontos a colaborar con estos organismos, cuando
corresponda, al evaluar y aplicar las disposiciones de la presente
Recomendación, y a tener en cuenta el importante papel desempeñado por la
OIT en la promoción de la creación de empleo en las pequeñas y medianas
empresas.