Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la
Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos a la diversidad de la disposición
de la oferta de formación
Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura
relativos a la diversidad de la disposición de la oferta de formación
la presente Convención se aplica a todas las formas y niveles de enseñanza
técnica y profesional que se imparte en establecimientos docentes o
mediante programas cooperativos organizados conjuntamente por
establecimientos docentes, por un lado, e instituciones industriales, agrícolas,
comerciales o cualquier empresa vinculada al mundo laboral, por el otro;
Artículo 3
La enseñanza técnica y profesional deberá concebirse en el marco de
estructuras abiertas y flexibles, en la perspectiva de la educación
permanente y garantizar:
una enseñanza general complementaria para quienes reciben una formación
técnica y profesional inicial en el empleo o de cualquier otra forma
tanto dentro como fuera de los establecimientos de enseñanza técnica y
profesional;
cursos de educación y de formación permanentes para adultos, en
particular para dar nueva formación así como para completar y mejorar
las calificaciones profesionales de aquellas personas cuyos
conocimientos hayan sido superados por el progreso técnico y científico
o los cambios de la estructura del empleo o de la situación socioeconómica,
así como para las personas que se hallen en situaciones especiales.
Los programas de enseñanza técnica y profesional deberán responder a
las exigencias técnicas del respectivo sector profesional y garantizar además
la instrucción general necesaria para el pleno desarrollo personal y
cultural de la persona, y comprenderán, entre otras cosas, conceptos
sociales, económicos y ambientales relacionados con la profesión.
Los Estados partes convienen en brindar apoyo y asesoramiento a empresas
que no sean instituciones educativas y que participen en programas
cooperativos de enseñanza técnica y profesional.
En cada nivel profesional deberán definirse lo más claramente posible
las competencias necesarias, y los programas de estudio deberán
actualizarse de manera permanente para incorporar los nuevos conocimientos y
los nuevos procedimientos técnicos.
Al evaluar la capacidad para desempeñar actividades profesionales y al
determinar los títulos apropiados en la enseñanza técnica y profesional,
habrán de tomar en consideración los aspectos a la vez prácticos y teóricos
del respectivo campo técnico e incluir tanto a las personas que hayan
recibido una formación como a las que hayan adquirido una experiencia
profesional en el empleo.
La mejor fórmula, tratándose de la enseñanzatécnica y profesional,
es que se hagan cargo dela prestación de ese servicio diversas
entidades,públicas y privadas. Si bien la combinaciónadecuada se puede
encontrar de distintasmaneras, la obligación de facilitar la eleccióngarantizando
al mismo tiempo la calidaddebería recaer en el Estado.