La
presente Decisión tiene por objeto establecer, sobre la base
de los principios comunes definidos en el artículo 3, un
documento denominado «Europass-Formación», destinado a
certificar a nivel comunitario el período o períodos de
formación efectuados por una persona en formación en régimen
de alternancia, incluido el aprendizaje, en un Estado miembro
distinto de aquél en el que sigue la formación [denominado(s)
en lo sucesivo «el (los) itinerario(s) europeo(s)»].
A efectos
de la presente Decisión, y habida cuenta de las diferencias
existentes entre los sistemas y dispositivos de formación en
alternancia, incluido el aprendizaje, en los Estados miembros,
se entenderá por:
«itinerario europeo»: cuando haya
habido acuerdo sobre el uso del Europass-Formación, todo
período de formación profesional realizado por una persona en
un Estado miembro (Estado miembro de acogida) distinto de
aquél en el que la persona sigue una formación en alternancia
(Estado miembro de procedencia) y en el marco de dicha
formación;
«persona en formación en alternancia»: toda
persona que, independientemente de su edad, siga una formación
profesional de cualquier nivel, incluida la enseñanza
superior. Dicha formación, reconocida o certificada por las
autoridades competentes en el Estado miembro de procedencia de
conformidad con la legislación, procedimientos o prácticas
allí vigentes, se compondrá de períodos estructurados de
formación en una empresa y, en su caso, en un centro o
establecimiento de formación, independientemente del estatuto
del beneficiario (sujeto a contrato laboral, a contrato de
aprendizaje, escolar o estudiante);
El
organismo responsable de la organización de la formación en el
Estado miembro de procedencia entregará a toda persona que
haya realizado un itinerario europeo un documento comunitario
de información denominado «Europass-Formación», cuyo contenido
y presentación se describen en el anexo.
El
Europass-Formación:
precisará la formación profesional
seguida durante la cual se haya realizado el itinerario
europeo y la cualificación o diploma, título o cualquier otro
certificado cuya obtención constituya el objetivo de la
formación;
especificará que dicho itinerario europeo
forma parte de la formación seguida en el Estado miembro de
procedencia, con arreglo a la legislación, procedimiento o
prácticas que le son aplicables en dicho Estado;
indicará el contenido del itinerario europeo, proporcionando
todos los datos pertinentes sobre la experiencia laboral
acumulada o la formación seguida durante dicho itinerario,
así, como, en su caso, las competencias adquiridas y sus
métodos de evaluación;
indicará la duración del
itinerario europeo organizado por el socio de acogida durante
la experiencia de trabajo o de formación;
indicará el
socio de acogida;
determinará la función del tutor;
será expedido por el organismo responsable de la
organización de la formación en el Estado miembro de
procedencia. Contendrá para cada itinerario europeo, un
certificado, que forma parte del Europass-Formación,
completado por el socio de acogida y firmado por éste por el
beneficiario.
Los problemas a los
que deben enfrentarse numerosos jóvenes se desprenden también
de su desconocimiento del mundo del trabajo. La preparación
profesional debería, pues, incluir, igualmente, nociones sobre
problemas económicos y sociales así como una experiencia
práctica:
las nociones sobre los problemas económicos y
sociales deberían tratar las cuestiones que interesan
directamente a los trabajadores, tales como la organización
económica y social, la legislación social, la vida de las
empresas, el mundo del trabajo, la seguridad y la higiene en
la empresa, así como la utilización de los servicios de
orientación, de formación y de colocación;
la
experiencia práctica del trabajo podría promoverse a través de
uno de los siguientes medios:
incitación a los
empresarios por medio de estímulos apropiados para la
contratación de jóvenes mediante períodos de prácticas de
duración determinada, sin ulterior compromiso;
simulación de una actividad profesional real en un contexto de
formación;
organización de programas de creación de
empleos financiados por los poderes públicos.
Cuando
la preparación profesional implique una formación o un
cursillo de iniciación práctica al trabajo de la empresa, y
esté en parte financiada por los poderes públicos, es
importante que esta formación o cursillo estén organizados de
forma que puedan garantizar el mayor rendimiento posible para
el joven. La formación o el cursillo pueden tener un alcance
demasiado limitado o circunscribirse a cualificaciones
específicas inmediatamente rentables, de manera que su
contenido esté más influenciado por la preocupación de
producción inmediata del empresario que por las necesidades
más generales del cursillista. Convendría, pues, que los
poderes públicos tomen medidas para asegurar la calidad de
estas formaciones o cursillos de iniciación en las empresas.
II. RECOMIENDA, para que este acceso se facilite y sea lo más amplio
posible, que los Estados miembros:
favorezcan que las empresas tomen conciencia de la coherencia entre las
competencias de los trabajadores y la capacidad competitiva de las empresas
para alentar a las empresas a conceder prioridad al desarrollo de la calidad
y de los conocimientos de sus trabajadores y a establecer planes y programas
de formación adecuados a su dimensión y a sus objectivos, sensibilizando e
informando consiguientemente a sus dirigentes.
Dichos planes y programas podrán establecerse en función de los recursos
humanos y financieros disponibles, la organización del trabajo, las
necesidades futuras de competencias y la necesidad de prever la evolución
industrial y tecnológica, y la dimensión transnacional de la formación
profesional continua;
sensibilicen a los trabajadores y a las empresas sobre la
importancia de una formación profesional continua que conduzca
a la obtención de las cualificaciones que demanda el mercado
de trabajo.
A este respecto, convendría velar por que la
formación no se limite sólo a la adaptación específica al
puesto de trabajo, sino que proporcione los medios de
anticipar y dominar la evolución de los sistemas de producción
y de la organización del trabajo, para reforzar la
competitividad de las empresas y para mejorar las perspectivas
profesionales de los trabajadores;
favorezcan el desarrollo de los métodos más adecuados de eseñanza y
aprendizaje en la formación profesional continua, que permitan facilitar el
acceso a la formación profesional permanente para los trabajadores, por
ejemplo, formas de autoformación en el lugar de trabajo, aprendizaje a
distancia, aprendizaje asistido por los medidos de comunicación y otros;
La transición de la Unión Europea a la
economía del conocimiento avanza, pero debe acelerarse si se
desea alcanzar el objetivo estratégico de Lisboa. Es preciso
animar a las empresas y a los ciudadanos a aprovechar las
oportunidades que brinda la economía del conocimiento. A pesar
de los últimos avances en la difusión de las TIC, la UE sigue
por detrás de los Estados Unidos en aspectos tales como
investigación y desarrollo, inversión en nuevas tecnologías y
penetración de Internet.
Es de máxima importancia que
las directrices del Consejo Europeo de Estocolmo para la
aceleración de las reformas económicas se concreten en los
plazos convenidos. Se requieren inversiones cada vez mayores
en capital humano, en I+D y en TIC para robustecer la
competitividad europea. El establecimiento de mercados
competitivos de productos (véase la sección 3.4) y de mercados
de capitales operativos (véase la sección 3.5) contribuyen a
un clima empresarial de apoyo a la innovación y a la toma de
riesgos que animará la inversión. En materia de I+D, el
principal desafío es elevar la participación del sector
privado, lo que contribuirá a una mejor comercialización de
los resultados de la I+D, y crear el Espacio Europeo de la
Investigación. Para facilitar la transición a la economía del
conocimiento, será preciso:
promover el acceso y el uso
de las TIC:
liberar el "bucle local" para contribuir a la
reducción sustancial de los costes de uso de Internet;
asegurar una mayor y mejor utilización de Internet en las
escuelas, y dar la necesaria formación a todos los profesores
antes de finales de 2002;
reforzar los esfuerzos
en materia de educación y formación:
tanto privadas como
públicas, para aumentar el número de investigadores y de
personas altamente cualificadas en TIC, y mejorar las
capacidades básicas de la población en estas tecnologías, en
particular capacidades en materia de TIC.
mejorar las
capacidades de los sistemas educativos para responder
adecuadamente a la evolución de la demanda de
cualificaciones.