Los Miembros deberían gradualmente ampliar, adaptar y armonizar sus
sistemas de formación profesional en forma que cubran las necesidades de
formación profesional permanente de los jóvenes y los adultos en todos los
sectores de la economía y ramas de actividad económica y a todos los
niveles de calificación y de responsabilidad.
Al hacerlo, deberían prestar especial atención a la conveniencia de:
ofrecer, siempre que sea posible, oportunidades de promoción a las
personas que tienen el deseo y la capacidad de alcanzar niveles superiores
de calificación y de responsabilidad;
mejorar la formación profesional en sectores de economía y ramas de
actividad económica en que la formación profesional sea esencialmente
empírica y en que se utilicen técnicas y métodos de trabajo anticuados;
ofrecer oportunidades de formación profesional a grupos de la
población que no hayan recibido una atención suficiente en el pasado, en
particular a los grupos desfavorecidos en el plano económico y social;
coordinar eficazmente la enseñanza general y la formación
profesional, la enseñanza teórica y la práctica, y la formación inicial y
la complementaria.
Los programas de formación profesional deberían estar concebidos de
modo que favorezcan el pleno empleo y el desarrollo de las aptitudes
personales de cada individuo.
Los programas de formación profesional para las diversas
ocupaciones y ramas de actividad económica deberían, según sea
conveniente, organizarse en etapas progresivas, de manera que ofrezcan
oportunidades adecuadas de:
formación inicial para jóvenes y adultos con poca o ninguna
experiencia profesional;
formación complementaria que permita a las personas que ya ejercen
una profesión:
mejorar su competencia o ampliar la gama de actividades que pueden
desempeñar, pasar a ejercer trabajo de nivel superior o conseguir una
promoción;
actualizar sus conocimientos y calificaciones en función de la
evolución que se registre en su ocupación;
recibir una nueva formación para permitir a los adultos adquirir
nuevas calificaciones para otro tipo de ocupación;
adquirir la formación complementaria necesaria;
recibir formación en materia de seguridad e higiene en el lugar de
trabajo, especialmente en el caso de jóvenes y adultos con poca
experiencia profesional;
recibir información sobre los derechos y obligaciones resultantes
del empleo, incluidos los relativos a la seguridad social.
Debería hacerse todo lo posible para desarrollar y utilizar
plenamente, de ser necesario con financiamiento público, todas las
posibilidades de formación profesional existentes o potenciales,
incluyendo los recursos disponibles en las empresas, para facilitar
programas de formación profesional continua.
En los programas de formación debería recurrirse, según convenga, a
los medios de comunicación de masas, a unidades móviles, a cursos por
correspondencia y a otros medios de autoenseñanza.
Los programas de formación inicial para jóvenes con poca o ninguna
experiencia profesional deberían comprender, en particular:
enseñanza general coordinada con la formación práctica y la
instrucción teórica correspondiente;
formación básica en conocimientos teóricos y prácticos comunes a
diversas ocupaciones afines, que podría impartirse en un instituto de
enseñanza o de formación profesional o en la empresa, en el puesto de
trabajo o fuera de él;
especialización en conocimientos teóricos y prácticos directamente
utilizables en los empleos existentes o que se han de crear;
iniciación controlada a las condiciones en que se desarrolla
normalmente el trabajo.
Los cursos de formación inicial a tiempo completo deberían incluir,
siempre que sea posible, una adecuada sincronización entre la enseñanza
teórica en las instituciones de formación y la formación práctica en las
empresas de forma que se asegure que esa enseñanza teórica corresponde a
una situación de trabajo real; asimismo, la formación práctica fuera de
las empresas debería, en lo posible, corresponder a situaciones de trabajo
reales.
La formación en el trabajo organizada como parte integrante de
la enseñanza que se da en instituciones de formación debería ser
planificada conjuntamente por las empresas, las instituciones y los
representantes de los trabajadores interesados, con objeto de:
permitir que los educandos utilicen los conocimientos que han
adquirido fuera de su empleo en situaciones reales de trabajo;
dar formación en los aspectos de la ocupación que no pueden
enseñarse fuera de las empresas;
familiarizar a los jóvenes con poca o ninguna experiencia
profesional con las exigencias y condiciones en que probablemente habrán
de trabajar y con sus responsabilidades en el trabajo en grupo.
Las personas que ingresen en un empleo después de haber terminado
los cursos a tiempo completo mencionados en el párrafo 19 deberían
recibir:
iniciación que las familiarice con la naturaleza y objetivos de la
empresa y con las condiciones en que el trabajo se efectúa;
formación adicional sistemática en el trabajo, completada con los
necesarios cursos complementarios;
en la medida de lo posible, experiencia práctica en diversas
actividades y funciones útiles para la formación, comprendida la
adaptación al puesto de trabajo.
Las autoridades competentes deberían establecer, en consulta con
las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores y en el marco
de la planificación y legislación nacionales, planes nacionales o
regionales de formación complementaria relacionados con la situación del
empleo.
Las empresas deberían, en consulta con los representantes de los
trabajadores, los interesados y las personas responsables de su trabajo,
establecer planes de perfeccionamiento para su personal a todos los
niveles de calificación y responsabilidad, y revisarlos a intervalos
regulares; se podría designar una comisión conjunta para este fin.
Dichos planes deberían:
ofrecer oportunidades de capacitación para acceder a niveles
superiores de calificación profesional y de responsabilidad;
abarcar la formación técnica y de otra naturaleza, así como la
experiencia profesional de los interesados;
tener en cuenta tanto las aptitudes y preferencias de los
interesados como las exigencias del trabajo.
Las personas responsables del trabajo de otras deberían tener la
obligación de contribuir de modo efectivo al éxito de los planes de
perfeccionamiento profesional.
La responsabilidad de organización en materia de concepción,
ejecución y revisión de los planes de perfeccionamiento profesional
debería definirse claramente y asignarse, en la medida de lo posible, a
una sección especial o a una o más personas que desempeñen una actividad
de nivel compatible con tal responsabilidad.
Los trabajadores que reciban formación en la empresa deberían:
recibir una remuneración o asignación adecuada;
estar amparados por las mismas disposiciones de seguridad social
aplicables a la mano de obra fija de la empresa de que se trate.
Los trabajadores que reciban formación fuera de la empresa deberían
beneficiarse de licencias de estudios de acuerdo con las disposiciones del
Convenio y la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974.
B. Normas y directrices en materia de formación profesional
La formación inicial y el perfeccionamiento para la adquisición de
calificaciones profesionales reconocidas deberían regirse, en la medida de
lo posible, por normas generales fijadas o aprobadas por el organismo
competente, después de consultar a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
Estas normas deberían indicar:
el nivel de conocimientos y calificaciones que se exige para el
ingreso a los diversos cursos de formación profesional;
el nivel de competencia que debe alcanzarse en cada actividad o
función principal de la ocupación considerada en cada fase de formación,
así como, en la medida de lo posible, el contenido y la duración de la
formación y los recursos y el material necesarios para garantizar que se
pueda alcanzar tal nivel de competencia;
la parte de la formación profesional que incumbirá al sistema de
enseñanza, a los establecimientos de formación profesional, a las empresas
mediante la formación en el trabajo, o a otros medios de formación;
el carácter y duración de la experiencia práctica que pueda exigirse
en los programas de formación profesional;
el contenido de la formación en base a los principios de la
formación polivalente y de la movilidad ocupacional;
la metodología que deba aplicarse, teniendo en cuenta los objetivos
de la formación y las características de los educandos;
los exámenes que deban pasarse u otros medios de evaluación de los
resultados;
los certificados que deban otorgarse después de haber completado
satisfactoriamente los cursos de formación profesional.
La misma ocupación podrá regirse por más de una norma de formación
profesional en la medida en que las condiciones en que se efectúa el
trabajo y las actividades que entraña varíen considerablemente según los
diferentes sectores de la economía, ramas de actividad económica o
importancia de la empresa.
Las normas relativas a una misma ocupación deberían armonizarse para
facilitar la movilidad en el empleo, reconociéndose plenamente las
calificaciones y la experiencia profesional que hayan adquirido los
interesados en la ocupación considerada.
Deberían establecerse directrices que especifiquen la organización y
el contenido de la formación profesional para las ocupaciones, niveles de
calificación y conocimiento y niveles de responsabilidad para los cuales
se demuestre que las normas previstas en el párrafo 24 de esta
Recomendación son inadecuadas.
Tales directrices pueden ser necesarias, en especial, en lo que
atañe a:
la formación de los futuros supervisores, especialistas y directivos
y de las personas ya ocupadas en estas funciones;
la formación de los instructores, directivos y supervisores de la
formación profesional;
la formación profesional para ramas de actividad económica que
cuentan con un número importante de trabajadores por cuenta propia o de
pequeñas empresas;
el mejoramiento de la formación profesional para ramas de actividad
económica en que haya pocos o ningún medio de formación profesional
sistemática y para las empresas que utilicen técnicas y métodos de trabajo
anticuados.
Esas directrices podrían también ser adecuadas para la primera
formación en el empleo de las personas que acaben de terminar cursos a
tiempo completo de formación inicial en establecimientos de enseñanza o de
formación profesional.
Las normas y directrices sobre formación profesional deberían
evaluarse y revisarse periódicamente, con la participación de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, y adaptarse a los cambios
en las necesidades; la periodicidad de dichas revisiones debería
determinarse en función del ritmo de la evolución en la ocupación
considerada.
Los Miembros deberían establecer gradualmente normas y directrices
o, eventualmente, ampliar su alcance hasta abarcar todas las ocupaciones
principales y todos los niveles de calificación y responsabilidad.
Debería darse prioridad a la formación profesional para ocupaciones
y niveles de calificación y de responsabilidad que sean de importancia
fundamental para el progreso social y económico.