Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos al dren del talento

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Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos al dren del talento

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2001)

X. Cooperación internacional

  1. Los Estados Miembros deberían tomar medidasespeciales para que la enseñanza técnica yprofesional sea accesible a los extranjeros (enparticular, los migrantes y refugiados) y sus hijosque viven en su territorio. Esas medidas deberíantomar en cuenta las necesidades particulares deesas personas en los países que los reciben yasimismo en caso de retorno al país de origen.
  2. Los distintos países van a tener numerosasoportunidades de compartir experiencias en materiade enseñanza técnica y profesional. Se necesita unaasistencia y una cooperación mutuas entre todos lospaíses, independientemente de su grado dedesarrollo. Se deberían tomar medidas, en losplanos nacional, regional e internacional, paraintercambiar regularmente, aprovechando latecnología contemporánea de la información y lacomunicación, información, documentación ymateriales obtenidos gracias a la investigación ydesarrollo, en particular:
    1. las publicaciones referentes a la educacióncomparada, los problemas psicológicos ypedagógicos que plantea la enseñanza general,técnica y profesional, así como las tendenciasactuales;
    2. la información y la documentación relativas ala elaboración de los planes de estudios, losmétodos y materiales, las oportunidades decursar estudios en el extranjero, lasposibilidades de empleo, y en particular lasnecesidades en materia de recursos humanos,las condiciones de trabajo y las prestacionessociales;
    3. las ideas, las innovaciones y los nuevos materiales de enseñanza/ aprendizaje/ formación;
    4. los programas de carácter informativo o pedagógico difundidos por los medios de comunicación.
  3. Debería fomentarse la cooperación regional entrepaíses que tengan un patrimonio cultural común oque se enfrenten con los mismos problemas enrelación con el establecimiento y desarrollo de laenseñanza técnica y profesional, mediante:
    1. la organización de reuniones periódicas denivel ministerial y la creación de un mecanismoencargado de examinar las políticas formuladasy las medidas adoptadas;
    2. la creación de servicios conjuntos para realizarinvestigaciones de nivel superior, elaborarprototipos de material y equipo y prepararpersonal de formación de personal docente,cuando el costo de tales instalaciones yservicios sea demasiado alto para poder sersufragado por un solo país.
  4. La elaboración de material didáctico y pedagógicoque utilice las tecnologías de la información y lacomunicación y se preste a una utilizacióninternacional o regional debería considerarseprioritaria. Ese material debería contribuir alestablecimiento y al reconocimiento progresivosde normas comunes para la calificación/lascompetencias profesionales adquiridas con losestudios técnicos y profesionales. Además,deberían alentarse los esfuerzos deliberados decolaboración internacional entre establecimientosen materia de enseñanza y aprendizaje.
  5. Los Estados Miembros deberían alentar lacreación de un ambiente propicio para lacooperación internacional, con miras alfortalecimiento de las capacidades en los países endesarrollo, especialmente en lo que se refiere a laadquisición, la adaptación y la aplicación de latecnología, mediante:
    1. programas de becas y de intercambios para docentes/formadores, alumnos y administradores/directores;
    2. el establecimiento de una cooperación regularentre establecimientos análogos de paísesdiferentes, por ejemplo en el marco deacuerdos de hermanamiento;
    3. la organización de prácticas de trabajo en elextranjero, sobre todo cuando lasoportunidades en el país de origen seanlimitadas;
    4. medidas que alienten a los países a presentar y dar a conocer sus programas educativos fuera de sus fronteras.
  6. Para facilitar la cooperación internacional losEstados Miembros deberían, recurriendo a losintercambios de prácticas y métodos ejemplares,tratar de aplicar las normas adecuadas ypertinentes, recomendadas en el planointernacional, especialmente por lo que se refiere a:
    1. los sistemas de apreciación/evaluación;
    2. los símbolos científicos y técnicos;
    3. las calificaciones profesionales y lacertificación;
    4. el equipo y las normas técnicas;
    5. el tratamiento de la información;
    6. las equivalencias de títulos, lo cual supone unanormalización de los planes de estudios y delas pruebas, entre otras las pruebas de aptitud;
    7. la seguridad en el empleo mediantelaexperimentación del material, los productos ylos procedimientos;
    8. la protección y conservación ambientales.
  7. Las normas y reglas recomendadas en el planointernacional deberían ser continuamenteevaluadas, dedicándose a su aplicación efectiva encada país investigaciones y medidas de controlpermanentes, a fin de que todos puedan utilizar laenseñanza técnica y profesional como medio parareducir las disparidades entre el Norte y el Sur ycomo puente que lleve a un porvenir más prósperoy pacífico en el siglo XXI.

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