PARTE VI:
Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en
relación con la migración internacional de los trabajadores y sus
familiares
Artículo
67
Los Estados
Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la
adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores
migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar,
cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en
situación irregular en el Estado de empleo.
Por lo que
respecta a los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en
situación regular, los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que
resulte apropiada, en las condiciones convenidas por esos Estados, con miras a
fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y para
facilitar su reintegración social y cultural duradera en el Estado de
origen.