El mejoramiento del nivel de vida deberá ser considerado como el
objetivo principal de los planes de desarrollo económico.
Artículo 3
Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar
todas las medidas pertinentes para armonizar este desarrollo con la sana
evolución de las poblaciones interesadas.
En particular, se deberá hacer lo posible por evitar la dislocación
de la vida familiar y de todas las demás células sociales tradicionales,
especialmente por medio de:
el estudio detenido de las causas y efectos de los movimientos
migratorios y la adopción de medidas apropiadas cuando fuere necesario;
VII. Disposiciones Particulares Para los Nuevos Solicitantes de Empleo
Artículo 26
Los Miembros deberán tener presente que existen varias categorías de
personas que buscan empleo a las que nunca se ha reconocido como
desempleados o han dejado de serlo, o que nunca han pertenecido a
regímenes de indemnización de desempleo o han cesado de pertenecer a
ellos. Por consiguiente, tres por lo menos de las diez categorías
siguientes de personas en busca de empleo deberán gozar de prestaciones
sociales, en las condiciones y según las modalidades prescritas:
las personas que con anterioridad hayan trabajado por cuenta propia.
III. Medidas Destinadas a Desalentar los Movimientos
Migratorios que se Consideren Indeseables para los Trabajadores Migrantes y para sus
Colectividades y Países de Origen
La política general debería consistir en disuadir a los
trabajadores de emprender migraciones, cuando se consideren indeseables
para los trabajadores migrantes y para sus colectividades y países de
origen, mediante disposiciones que permitan mejorar las condiciones de
existencia y elevar el nivel de vida de las regiones de donde normalmente
parten las migraciones.
Entre las medidas que se adopten para garantizar la aplicación de
la política descrita en el párrafo precedente deberían figurar las
siguientes:
en las regiones de emigración, la adopción de programas de fomento
económico y de formación profesional que permitan una utilización más
cabal de los recursos humanos y naturales disponibles, y, en particular,
la adopción de cuantas medidas puedan contribuir a crear nuevos empleos y
nuevas fuentes de ingreso para los trabajadores que normalmente estarían
dispuestos a emigrar;
en las regiones de inmigración, la utilización más racional de la
mano de obra y el aumento de la productividad, mediante una mejor
organización del trabajo, formación profesional más adecuada y desarrollo
de la mecanización y otras medidas, de acuerdo con las necesidades que las
circunstancias locales justifiquen;
la limitación del reclutamiento en las regiones donde la partida de
trabajadores pueda producir efectos desfavorables en la organización
social y económica y en la salud, el bienestar y el desarrollo de la
población interesada.
Los gobiernos de los países o territorios de origen y de destino de
los trabajadores migrantes deberían esforzarse por lograr una reducción
progresiva de los movimientos migratorios que no hayan sido objeto de un
control o no parezcan susceptibles de tal control, cuando estos
movimientos se consideren indeseables para los trabajadores migrantes y
para sus colectividades y países de origen. Mientras subsistan los efectos
económicos de tales migraciones no controladas, los gobiernos interesados
deberían esforzarse por ejercer un control apropiado, en la medida en que
tal acción parezca factible y deseable, tanto sobre las migraciones
voluntarias como sobre el reclutamiento organizado. Esa reducción y tal
control pueden lograrse mediante medidas adoptadas en el ámbito local o
regional o por medio de acuerdos bilaterales.
Mientras continúen produciéndose migraciones no controladas, los
gobiernos interesados deberían, en la medida de lo factible, esforzarse
por dar la protección prevista en esta Recomendación a los trabajadores
que emigran en dichas condiciones.
Se deberían desalentar las migraciones de trabajadores
pertenecientes a las poblaciones en cuestión cuando se consideren
contrarias al interés de esos trabajadores y de sus comunidades, mediante
disposiciones destinadas a elevar el nivel de vida en las regiones que
ocupan tradicionalmente.
Los gobiernos deberían establecer servicios públicos de empleo,
fijos o ambulantes, en las áreas en que se contraten en gran número
trabajadores pertenecientes a las poblaciones en cuestión.
Esos servicios, además de ayudar a los trabajadores a encontrar
empleos y a los empleadores a encontrar trabajadores, deberían encargarse,
en particular, de las siguientes tareas:
determinar en qué medida pueden remediarse las insuficiencias de
mano de obra existentes en otras regiones del país, contratando mano de
obra disponible en áreas habitadas por las poblaciones en cuestión, sin
crear perturbaciones de orden social o económico en dichas áreas;
informar a los trabajadores y a sus empleadores sobre las
disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que les interesen en
materia de salarios, vivienda, prestaciones en caso de accidente del
trabajo o de enfermedad profesional, transporte y otras condiciones de
empleo;
cooperar con las autoridades encargadas de velar por la observancia
de la legislación que garantiza la protección de las poblaciones en
cuestión y, si fuere necesario, encargarse del control de los trámites
relativos a la contratación y a las condiciones de empleo de los
trabajadores pertenecientes a dichas poblaciones.
VI. Acción Internacional para Facilitar la Realización de los
Objetivos
de la Política del Empleo
En la cooperación técnica internacional, mediante acuerdos
bilaterales y multilaterales, se debería prestar especial atención a la
necesidad de llevar a cabo políticas activas del empleo.
Con esta finalidad, dicha cooperación debería incluir:
el asesoramiento en relación con la política del empleo y con la
organización del mercado del empleo, en cuanto éstas son elementos
esenciales en materia de planificación y de elaboración de programas
generales de desarrollo; y
la colaboración en la labor de formación de personal local
calificado, incluyéndose al personal técnico y al de dirección.
Los programas de cooperación técnica en el campo de la formación
profesional deberían procurar que los países en vías de desarrollo
dispongan de los medios apropiados de formación dentro del país o región
de que se trate. Dichos programas deberían suministrar también, de modo
adecuado los equipos. Como medida complementaria, se deberían proporcionar
medios para la formación, en los países altamente industrializados, de
nacionales de los países en vías de desarrollo.
Todo Miembro debería hacer todo lo necesario para facilitarque
expertos altamente calificados en las diversas esferas de la política del
empleo, que procedan tanto de los medios gubernamentales como de los
medios no gubernamentales, trabajendurante períodos apropiados en los
países en vías de desarrollo.En especial, deberían adoptarse las medidas
necesarias paraalentar a dichos expertos a asumir estas misiones.
En la preparación y ejecución de los programas de cooperación
técnica se debería tratar de obtener la participación activa de las
organizaciones de los empleadores y de los trabajadores de los países
interesados.
A fin de aumentar la productividad y el empleo, todo Miembro
debería estimular el intercambio de procedimientos técnicos mediante la
concesión de licencias y otras formas de cooperación industrial.
Las empresas de propiedad extranjera deberían satisfacer sus
necesidades de personal empleando y formando personal local, comprendido
el personal de dirección y de supervisión.
Deberían formularse acuerdos, cuando sea posible sobre una base
regional, para entablar discusiones periódicas e intercambios de
experiencia en materia de política de empleo,particularmente sobre aquella
de los países en vías vías de desarrollo, con la ayuda, cuando se
considere oportuno, de la Oficina Internacional del Trabajo.
Deberían preverse una orientación y una formación profesionales
eficaces para los trabajadores migrantes, a fin de que puedan beneficiarse
de la igualdad de oportunidades en el empleo.
En la orientación y la formación profesionales debería tenerse en
cuenta el hecho de que los trabajadores migrantes pueden tener solamente
un conocimiento muy rudimentario del idioma de los países de empleo. Las
disposiciones de los párrafos 51 y 52 de la presente Recomendación también
deberían aplicárseles.
La orientación y la formación profesionales de los trabajadores
migrantes deberían tener en cuenta:
la posible reintegración de los trabajadores migrantes en la
economía de su país de origen.
Habida cuenta de los convenios y recomendaciones internacionales
del trabajo sobre los trabajadores migrantes, los Miembros deberían, allí
donde se registran migraciones internacionales, adoptar políticas para:
crear más oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo
en los países de emigración, con objeto de reducir la necesidad de emigrar
en busca de empleo;
velar por que las migraciones internacionales tengan lugar en
condiciones en que se promueva el pleno empleo, productivo y libremente
elegido.
Los Miembros que recurran habitual o repetidamente a un número
importante de trabajadores extranjeros deberían esforzarse, cuando dichos
trabajadores procedan de países en desarrollo, por aumentar su cooperación
al desarrollo de dichos países mediante la intensificación de movimientos
apropiados de capital y de los intercambios comerciales, así como mediante
la transferencia de conocimientos técnicos y la asistencia en pro de la
formación profesional de los trabajadores locales, a fin de crear una
opción que pueda reemplazar eficazmente a la migración con fines de empleo
y contribuir a que los países interesados puedan mejorar su situación en
los planos económico y del empleo.
Los Miembros que habitual o repetidamente registren considerables
salidas de nacionales con fines de empleo en el extranjero deberían
adoptar medidas por vía legislativa, mediante acuerdos con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores o por cualquier otro medio
conforme a las condiciones y práctica nacionales, a condición de que tales
medidas no violen el derecho de toda persona a dejar un país, incluso el
suyo propio, a fin de impedir todo abuso en el momento de la contratación
o de la partida que pueda hacer ilegales las condiciones de entrada, de
estadía o de empleo de sus nacionales en otro país.
Los países en desarrollo de donde proceden los migrantes, a fin de
facilitar el regreso voluntario de aquellos de sus nacionales que posean
competencias que les hacen falta, deberían:
ofrecerles los incentivos necesarios;
recabar la cooperación de los países que emplean a sus nacionales,
así como de la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos
internacionales o regionales competentes en la materia.
Los Miembros, sean países de acogida o de origen, deberían adoptar
medidas apropiadas para:
evitar abusos en la contratación de mano de obra para trabajar en el
extranjero;
evitar la explotación de los trabajadores migrantes;
garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical y del derecho
de sindicación y de negociación colectiva.
Los Miembros, sean países de acogida o de origen, deberían
concluir, cuando sea necesario, acuerdos bilaterales y multilaterales
sobre cuestiones como el derecho de entrada y estadía, la protección de
los derechos resultantes del empleo, la promoción de posibilidades de
enseñanza y formación para los trabajadores migrantes, la seguridad social
y la asistencia a los trabajadores migrantes y miembros de su familia que
deseen regresar a su país de origen, tomando plenamente en cuenta los
convenios y recomendaciones internacionales del trabajo sobre trabajadores
migrantes.