Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al dren del talento

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Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al dren del talento

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos) (Fecha de adopción:22:06:1962)

Parte II. Mejoramiento del Nivel de Vida

Artículo 2

El mejoramiento del nivel de vida deberá ser considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico.

Artículo 3

  1. Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar todas las medidas pertinentes para armonizar este desarrollo con la sana evolución de las poblaciones interesadas.
  2. En particular, se deberá hacer lo posible por evitar la dislocación de la vida familiar y de todas las demás células sociales tradicionales, especialmente por medio de:
    1. el estudio detenido de las causas y efectos de los movimientos migratorios y la adopción de medidas apropiadas cuando fuere necesario;

Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (Fecha de adopción:21:06:1988)

VII. Disposiciones Particulares Para los Nuevos Solicitantes de Empleo

Artículo 26

  1. Los Miembros deberán tener presente que existen varias categorías de personas que buscan empleo a las que nunca se ha reconocido como desempleados o han dejado de serlo, o que nunca han pertenecido a regímenes de indemnización de desempleo o han cesado de pertenecer a ellos. Por consiguiente, tres por lo menos de las diez categorías siguientes de personas en busca de empleo deberán gozar de prestaciones sociales, en las condiciones y según las modalidades prescritas:
    1. las personas que con anterioridad hayan trabajado por cuenta propia.

Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados) (Fecha de adopción:22:06:1955)

III. Medidas Destinadas a Desalentar los Movimientos Migratorios que se Consideren Indeseables para los Trabajadores Migrantes y para sus Colectividades y Países de Origen

  1. La política general debería consistir en disuadir a los trabajadores de emprender migraciones, cuando se consideren indeseables para los trabajadores migrantes y para sus colectividades y países de origen, mediante disposiciones que permitan mejorar las condiciones de existencia y elevar el nivel de vida de las regiones de donde normalmente parten las migraciones.
  2. Entre las medidas que se adopten para garantizar la aplicación de la política descrita en el párrafo precedente deberían figurar las siguientes:
    1. en las regiones de emigración, la adopción de programas de fomento económico y de formación profesional que permitan una utilización más cabal de los recursos humanos y naturales disponibles, y, en particular, la adopción de cuantas medidas puedan contribuir a crear nuevos empleos y nuevas fuentes de ingreso para los trabajadores que normalmente estarían dispuestos a emigrar;
    2. en las regiones de inmigración, la utilización más racional de la mano de obra y el aumento de la productividad, mediante una mejor organización del trabajo, formación profesional más adecuada y desarrollo de la mecanización y otras medidas, de acuerdo con las necesidades que las circunstancias locales justifiquen;
    3. la limitación del reclutamiento en las regiones donde la partida de trabajadores pueda producir efectos desfavorables en la organización social y económica y en la salud, el bienestar y el desarrollo de la población interesada.
  3. Los gobiernos de los países o territorios de origen y de destino de los trabajadores migrantes deberían esforzarse por lograr una reducción progresiva de los movimientos migratorios que no hayan sido objeto de un control o no parezcan susceptibles de tal control, cuando estos movimientos se consideren indeseables para los trabajadores migrantes y para sus colectividades y países de origen. Mientras subsistan los efectos económicos de tales migraciones no controladas, los gobiernos interesados deberían esforzarse por ejercer un control apropiado, en la medida en que tal acción parezca factible y deseable, tanto sobre las migraciones voluntarias como sobre el reclutamiento organizado. Esa reducción y tal control pueden lograrse mediante medidas adoptadas en el ámbito local o regional o por medio de acuerdos bilaterales.
  4. Mientras continúen produciéndose migraciones no controladas, los gobiernos interesados deberían, en la medida de lo factible, esforzarse por dar la protección prevista en esta Recomendación a los trabajadores que emigran en dichas condiciones.

Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales (Fecha de adopción:26:06:1957)

III. Contratación y Condiciones de Empleo

  1. Se deberían desalentar las migraciones de trabajadores pertenecientes a las poblaciones en cuestión cuando se consideren contrarias al interés de esos trabajadores y de sus comunidades, mediante disposiciones destinadas a elevar el nivel de vida en las regiones que ocupan tradicionalmente.
  2.  
    1. Los gobiernos deberían establecer servicios públicos de empleo, fijos o ambulantes, en las áreas en que se contraten en gran número trabajadores pertenecientes a las poblaciones en cuestión.
    2. Esos servicios, además de ayudar a los trabajadores a encontrar empleos y a los empleadores a encontrar trabajadores, deberían encargarse, en particular, de las siguientes tareas:
      1. determinar en qué medida pueden remediarse las insuficiencias de mano de obra existentes en otras regiones del país, contratando mano de obra disponible en áreas habitadas por las poblaciones en cuestión, sin crear perturbaciones de orden social o económico en dichas áreas;
      2. informar a los trabajadores y a sus empleadores sobre las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que les interesen en materia de salarios, vivienda, prestaciones en caso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional, transporte y otras condiciones de empleo;
      3. cooperar con las autoridades encargadas de velar por la observancia de la legislación que garantiza la protección de las poblaciones en cuestión y, si fuere necesario, encargarse del control de los trámites relativos a la contratación y a las condiciones de empleo de los trabajadores pertenecientes a dichas poblaciones.

Recomendación sobre la política del empleo (Fecha de adopción:09:07:1964)

VI. Acción Internacional para Facilitar la Realización de los Objetivos de la Política del Empleo

  1.  
    1. En la cooperación técnica internacional, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, se debería prestar especial atención a la necesidad de llevar a cabo políticas activas del empleo.
    2. Con esta finalidad, dicha cooperación debería incluir:
      1. el asesoramiento en relación con la política del empleo y con la organización del mercado del empleo, en cuanto éstas son elementos esenciales en materia de planificación y de elaboración de programas generales de desarrollo; y
      2. la colaboración en la labor de formación de personal local calificado, incluyéndose al personal técnico y al de dirección.
    3. Los programas de cooperación técnica en el campo de la formación profesional deberían procurar que los países en vías de desarrollo dispongan de los medios apropiados de formación dentro del país o región de que se trate. Dichos programas deberían suministrar también, de modo adecuado los equipos. Como medida complementaria, se deberían proporcionar medios para la formación, en los países altamente industrializados, de nacionales de los países en vías de desarrollo.
    4. Todo Miembro debería hacer todo lo necesario para facilitarque expertos altamente calificados en las diversas esferas de la política del empleo, que procedan tanto de los medios gubernamentales como de los medios no gubernamentales, trabajendurante períodos apropiados en los países en vías de desarrollo.En especial, deberían adoptarse las medidas necesarias paraalentar a dichos expertos a asumir estas misiones.
    5. En la preparación y ejecución de los programas de cooperación técnica se debería tratar de obtener la participación activa de las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores de los países interesados.
  2. A fin de aumentar la productividad y el empleo, todo Miembro debería estimular el intercambio de procedimientos técnicos mediante la concesión de licencias y otras formas de cooperación industrial.
  3. Las empresas de propiedad extranjera deberían satisfacer sus necesidades de personal empleando y formando personal local, comprendido el personal de dirección y de supervisión.
  4. Deberían formularse acuerdos, cuando sea posible sobre una base regional, para entablar discusiones periódicas e intercambios de experiencia en materia de política de empleo,particularmente sobre aquella de los países en vías vías de desarrollo, con la ayuda, cuando se considere oportuno, de la Oficina Internacional del Trabajo.

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción:23:06:1975)

IX. Trabajadores Migrantes

  1. Deberían preverse una orientación y una formación profesionales eficaces para los trabajadores migrantes, a fin de que puedan beneficiarse de la igualdad de oportunidades en el empleo.
  2. En la orientación y la formación profesionales debería tenerse en cuenta el hecho de que los trabajadores migrantes pueden tener solamente un conocimiento muy rudimentario del idioma de los países de empleo. Las disposiciones de los párrafos 51 y 52 de la presente Recomendación también deberían aplicárseles.
  3. La orientación y la formación profesionales de los trabajadores migrantes deberían tener en cuenta:
    1. la posible reintegración de los trabajadores migrantes en la economía de su país de origen.

Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias) (Fecha de adopción:20:06:1984)

X. Migraciones Internacionales y Empleo

  1. Habida cuenta de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo sobre los trabajadores migrantes, los Miembros deberían, allí donde se registran migraciones internacionales, adoptar políticas para:
    1. crear más oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo en los países de emigración, con objeto de reducir la necesidad de emigrar en busca de empleo;
    2. velar por que las migraciones internacionales tengan lugar en condiciones en que se promueva el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
  2. Los Miembros que recurran habitual o repetidamente a un número importante de trabajadores extranjeros deberían esforzarse, cuando dichos trabajadores procedan de países en desarrollo, por aumentar su cooperación al desarrollo de dichos países mediante la intensificación de movimientos apropiados de capital y de los intercambios comerciales, así como mediante la transferencia de conocimientos técnicos y la asistencia en pro de la formación profesional de los trabajadores locales, a fin de crear una opción que pueda reemplazar eficazmente a la migración con fines de empleo y contribuir a que los países interesados puedan mejorar su situación en los planos económico y del empleo.
  3. Los Miembros que habitual o repetidamente registren considerables salidas de nacionales con fines de empleo en el extranjero deberían adoptar medidas por vía legislativa, mediante acuerdos con las organizaciones de empleadores y de trabajadores o por cualquier otro medio conforme a las condiciones y práctica nacionales, a condición de que tales medidas no violen el derecho de toda persona a dejar un país, incluso el suyo propio, a fin de impedir todo abuso en el momento de la contratación o de la partida que pueda hacer ilegales las condiciones de entrada, de estadía o de empleo de sus nacionales en otro país.
  4. Los países en desarrollo de donde proceden los migrantes, a fin de facilitar el regreso voluntario de aquellos de sus nacionales que posean competencias que les hacen falta, deberían:
    1. ofrecerles los incentivos necesarios;
    2. recabar la cooperación de los países que emplean a sus nacionales, así como de la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos internacionales o regionales competentes en la materia.
  5. Los Miembros, sean países de acogida o de origen, deberían adoptar medidas apropiadas para:
    1. evitar abusos en la contratación de mano de obra para trabajar en el extranjero;
    2. evitar la explotación de los trabajadores migrantes;
    3. garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical y del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  6. Los Miembros, sean países de acogida o de origen, deberían concluir, cuando sea necesario, acuerdos bilaterales y multilaterales sobre cuestiones como el derecho de entrada y estadía, la protección de los derechos resultantes del empleo, la promoción de posibilidades de enseñanza y formación para los trabajadores migrantes, la seguridad social y la asistencia a los trabajadores migrantes y miembros de su familia que deseen regresar a su país de origen, tomando plenamente en cuenta los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo sobre trabajadores migrantes.

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