Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo Relativos al Equilibrio entre los Intereses Laborales, Familiares y de Aprendizaje Permanente
Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo Relativos al Equilibrio entre los Intereses Laborales, Familiares y de Aprendizaje Permanente
Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debería incluir entre los
objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con
responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo,
que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en
la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales.
En el marco de una política nacional con miras a la promoción de la
igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores de uno y otro sexo
deberían adoptarse y aplicarse medidas para prevenir la discriminación
directa o indirecta basada en el estado matrimonial o las
responsabilidades familiares.
A los fines de los párrafos 6 y 7 de la presente Recomendación, el
término discriminación significa la discriminación en materia de
empleo y ocupación, tal como se define en los artículos 1 y 5 del Convenio
sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
Las medidas especiales cuyo objeto sea lograr una igualdad efectiva
entre trabajadores y trabajadoras durante un período transitorio no
deberían considerarse discriminatorias.
Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras, deberían adoptarse todas las medidas
compatibles con las condiciones y las posibilidades nacionales para:
permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares el
ejercicio de su derecho a la formación profesional y a elegir libremente
su empleo;
tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las
condiciones de empleo y a la seguridad social;
desarrollar o promover servicios de asistencia a la infancia, de
asistencia familiar y otros servicios comunitarios, públicos o privados,
que respondan a sus necesidades.
Las autoridades y organismos competentes de cada país deberían
adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la
educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la
igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y
acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades
familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de
esos problemas.
Las autoridades y organismos competentes de cada país deberían
adoptar medidas apropiadas para:
emprender o fomentar las investigaciones que fueren necesarias sobre
los diversos aspectos del empleo de los trabajadores con responsabilidades
familiares, a fin de proporcionar informaciones objetivas que puedan
servir de base para la elaboración de políticas y medidas eficaces;
promover la educación necesaria para que el hombre y la mujer
compartan sus responsabilidades familiares y puedan desempeñar mejor sus
responsabilidades profesionales y familiares.
Deberían tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones
y posibilidades nacionales para que los trabajadores con responsabilidades
familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así
como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas
responsabilidades.
De conformidad con la política y la práctica nacionales, los
trabajadores con responsabilidades familiares deberían tener a su alcance
medios de formación profesional y, siempre que sea posible, sistemas de
licencia pagada de estudios que permitan utilizar dichos medios.
En el marco de los servicios existentes para todos los trabajadores
o, en su defecto, con arreglo a métodos apropiados a las condiciones
nacionales, debería disponerse de los servicios necesarios para permitir
que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen al empleo o
vuelvan a emplearse. Tales servicios deberían comprender, sin costo para
dichos trabajadores, servicios de orientación profesional, de
asesoramiento, de información y de colocación, con personal que posea una
formación apropiada, que respondan adecuadamente a las necesidades
especiales de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Los trabajadores con responsabilidades familiares deberían gozar de
las mismas oportunidades y del mismo trato que los demás trabajadores en
lo que atañe a la preparación y al acceso al empleo, a los ascensos en el
curso del empleo y a la seguridad del empleo.
El estado matrimonial, la situación familiar o las
responsabilidades familiares no deberían constituir de por sí causas
justificadas para denegar un empleo a un trabajador o para terminar la
relación de trabajo.
Deberían adoptarse todas las medidas compatibles con las
condiciones y posibilidades nacionales y con los intereses legítimos de
los demás trabajadores para que las condiciones de empleo sean tales que
permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus
responsabilidades profesionales y familiares.
Debería concederse especial atención a las medidas generales para
mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de la vida de trabajo,
incluyendo medidas destinadas a:
reducir progresivamente la duración de la jornada de trabajo y
reducir las horas extraordinarias;
introducir más flexibilidad en la organización de los horarios de
trabajo, de los períodos de descanso y de las vacaciones, habida cuenta
del nivel de desarrollo y de las necesidades particulares del país y de
los diversos sectores de actividad.
Siempre que sea posible y apropiado, deberían tenerse en cuenta las
necesidades especiales de los trabajadores, incluidas las derivadas de sus
responsabilidades familiares, al organizar el trabajo por turnos y al
asignar el trabajo nocturno.
Al trasladar a trabajadores de una localidad a otra deberían
tenerse en cuenta las responsabilidades familiares de esos trabajadores y
factores tales como la localidad de empleo del cónyuge y las posibilidades
de educación de los hijos.
Con el fin de proteger a los trabajadores a tiempo parcial, a los
trabajadores temporeros y a los trabajadores a domicilio, muchos de los
cuales tienen responsabilidades familiares, deberían reglamentarse y
supervisarse adecuadamente las condiciones en que se ejercen estos tipos
de empleo.
En la medida de lo posible, las condiciones de empleo -- incluida la
protección de la seguridad social -- de los trabajadores a tiempo parcial
y de los trabajadores temporeros deberían ser equivalentes a las de los
trabajadores a tiempo completo y de los trabajadores permanentes,
respectivamente; en casos apropiados, sus derechos deberían calcularse en
forma proporcional.
Los trabajadores a tiempo parcial deberían tener la opción de pasar
a ocupar empleos a tiempo completo o de regresar a ellos cuando existan
vacantes en esos empleos y cuando hayan desaparecido las circunstancias
que hubiesen determinado su asignación a empleos a tiempo parcial.
Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de
maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener
una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y conservando los
derechos que se derivan de él.
La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la
duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el
subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los
medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación.
La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior
debería introducirse en forma gradual.
Un trabajador -- hombre o mujer -- con responsabilidades familiares
respecto de un hijo a cargo debería tener la posibilidad de obtener un
permiso en caso de enfermedad del hijo.
Un trabajador con responsabilidades familiares debería tener la
posibilidad de obtener un permiso en caso de enfermedad de otro miembro de
su familia directa que necesite su cuidado o sostén.
La duración y las condiciones del permiso a que se hace referencia
en los subpárrafos 1) y 2) anteriores deberían determinarse en cada país
por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente
Recomendación.
V. Servicios y Medios de Asistencia a la Infancia y de
Ayuda Familiar
Con el fin de determinar la amplitud y el carácter de los servicios
y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar necesarios para
ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares a atender sus
responsabilidades familiares y profesionales, las autoridades competentes,
con la colaboración de las organizaciones públicas y privadas interesadas
-- y en especial de las organizaciones de empleadores y de trabajadores
--, y con arreglo a los recursos de que dispongan para reunir datos,
deberían tomar las medidas necesarias y oportunas para:
reunir y publicar estadísticas suficientemente completas sobre el
número de trabajadores con responsabilidades familiares, empleadores o en
busca de empleo, así como sobre el número y la edad de sus hijos y de
otras personas a cargo que necesiten su asistencia;
determinar, mediante encuestas sistemáticas llevadas a cabo
particularmente en las comunidades locales, las necesidades y preferencias
en materia de servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda
familiar.
Las autoridades competentes, en colaboración con las organizaciones
públicas y privadas interesadas, deberían tomar medidas apropiadas para
asegurar que los servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda
familiar respondan a las necesidades y preferencias así relevadas; con tal
fin, y tomando en consideración las circunstancias y posibilidades
nacionales y locales, las autoridades competentes deberían especialmente:
alentar y facilitar, particularmente en las comunidades locales, el
establecimiento de planes para el desarrollo sistemático de servicios y
medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar;
organizar por sí mismas o alentar y facilitar la organización de
servicios y medios adecuados y suficientes de asistencia a la infancia y
de ayuda familiar, gratuitamente o a un costo razonable que corresponda a
las posibilidades económicas de cada trabajador, con arreglo a
disposiciones flexibles y de modo que responda a las necesidades de los
niños de diferentes edades, de las demás personas a cargo que necesiten
asistencia y de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Los servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda
familiar, de cualquier clase que sean, deberían conformarse a las normas
establecidas por las autoridades competentes y estar bajo su vigilancia.
Esas normas deberían prescribir especialmente el equipo de tales
servicios y medios de asistencia, los requisitos técnicos e higiénicos que
deben cumplir y el número y las calificaciones de su personal.
Las autoridades competentes deberían proporcionar o ayudar a
proporcionar una formación suficiente, en los diversos niveles, al
personal necesario para el funcionamiento de los servicios y medios de
asistencia a la infancia y ayuda familiar.
Debería poderse acordar a los trabajadores con responsabilidades
familiares, cuando ello sea necesario, prestaciones de seguridad social,
una desgravación fiscal u otras medidas apropiadas compatibles con la
política nacional.
Durante las licencias o los permisos a que se refieren los párrafos
22 y 23, los trabajadores interesados podrán estar protegidos por la
seguridad social por uno de los medios señalados en el párrafo 3 de la
presente Recomendación, habida cuenta de las condiciones y práctica
nacionales.
Ningún trabajador debería ser excluido de la protección de la
seguridad social a causa de la actividad profesional de su cónyuge y de
los derechos a prestaciones que emanan de esa actividad.
Las responsabilidades familiares de un trabajador deberían tenerse
en cuenta, entre otros factores, al determinar si el empleo que se ofrece
a dicho trabajador debe considerarse como un empleo adecuado cuya no
aceptación pueda acarrear la pérdida o la suspensión de la prestación de
desempleo.
En particular, cuando el empleo ofrecido entrañe la instalación en
otra localidad, entre los factores considerados deberían figurar la
localidad de empleo del cónyuge y las posibilidades de educación de los
hijos.
Al aplicar los párrafos 27 a 30 de la presente Recomendación, todo
Miembro cuya economía esté insuficientemente desarrollada debería poder
tener en cuenta los recursos disponibles a nivel nacional y las
posibilidades del sistema de seguridad social en el país.
VII. Ayuda en el Desempeño de Responsabilidades Familiares
Las autoridades y organismos competentes de cada país deberían
fomentar toda acción pública y privada que sea posible para aliviar la
carga que entrañan para los trabajadores sus responsabilidades familiares.
Deberían tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones
y posibilidades nacionales para establecer servicios de ayuda en el hogar
y de cuidado a domicilio adecuadamente reglamentados y supervisados, que
puedan proporcionar a los trabajadores con responsabilidades familiares,
en caso de necesidad, una asistencia calificada a un costo razonable
acorde con sus posibilidades económicas.
Puesto que muchas de las medidas destinadas a mejorar las
condiciones de los trabajadores en general pueden repercutir
favorablemente en la situación de los trabajadores con responsabilidades
familiares, las autoridades y organismos competentes de cada país deberían
fomentar toda acción pública y privada que sea posible para adaptar a las
necesidades de los trabajadores servicios comunitarios como los de
transporte público, suministro de agua y energía eléctrica en la vivienda
de los trabajadores o en su proximidad inmediata y construcción de
viviendas funcionales con el fin de aliviar las tareas domésticas.