Los instrumentos de la Unión Europea relativos a la estadística sobre la educación y la formación y las calificaciones

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Los instrumentos de la Unión Europea relativos a la estadística sobre la educación y la formación y las calificaciones

Reglamento del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad ((CE) No 577/98)

Artículo 4

Características de la encuesta

  1. Deberá proporcionarse información sobre:
    1. educación y formación profesional:
      • participación en una actividad de enseñanza o formación durante las últimas cuatro semanas,
        • objetivo,
        • nivel,
        • tipo,
        • duración total,
        • número total de horas de formación,
        • nivel máximo de estudios o de formación superado,
        • año en que se alcanzó dicho nivel máximo,
        • cualificación profesional no terciaria adquirida;
  2. Un conjunto suplementario de variables, denominado en adelante «el módulo ad hoc», podrá completar los datos contemplados en el apartado 1.
    Cada año se aprobará un programa plurianual de módulos ad hoc con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 8 del presente Reglamento:
    • dicho programa especificará para cada módulo ad hoc el tema, el período de referencia y el tamaño de la muestra (igual o inferior al previsto en el artículo 3), así como la fecha límite de transmisión de los resultados (que pueden ser diferentes de los establecidos en el artículo 6);
    • los Estados miembros y las regiones afectados, así como la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo;
    • el tamaño de un módulo ad hoc no podrá superar el tamaño del módulo c) que se describe en el apartado 1.
  3. Las definiciones, las normas de control, la codificación de las variables y los ajustes de la lista de variables de la encuesta que resulten necesarios en función de la evolución de las técnicas y conceptos, así como una lista de los principios de redacción de las preguntas sobre la situación laboral, se aprobarán con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.

Reglamento del Consejo relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales ((CE) No 530/1999)

Artículo 6

Características de la información solicitada

  1. En el caso de las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes salariales, se proporcionará, como mínimo, información sobre:
    1. las variables siguientes:
      • los costes salariales totales anuales, a saber: sueldos y salarios (desglosados en retribución directa y primas, pagos a planes de ahorros de los trabajadores, pago por días no trabajados y sueldos y salarios en especie), las cotizaciones sociales patronales (desglosadas en cotizaciones sociales reales y ficticias), los costes de formación profesional, otros gastos, impuestos y subvenciones relacionadas directamente con los costes salariales,
      • el promedio anual de asalariados, distinguiendo entre trabajadores a tiempo completo, trabajadores a tiempo parcial y aprendices,
      • el número anual de horas trabajadas y el número anual de horas pagadas, distinguiendo en cada caso entre trabajadores a tiempo completo, trabajadores a tiempo parcial y aprendices.
  2. En el caso de las estadísticas sobre la estructura y distribución de los ingresos, se proporcionará, como mínimo, información sobre:
    1. las siguientes características relativas a cada asalariado de la muestra:
      • sexo,
      • edad,
      • ocupación según la clasificación internacional uniforme de ocupaciones,
      • nivel de educación y formación,
      • antigüedad en la empresa,
      • tiempo completo o tiempo parcial,
      • tipo de contrato de trabajo;

Reglamento del Consejo relativo a las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios ((CE) No 2744/95)

Artículo 5

Características de la información requerida

Se recogerán datos sobre:

  1. cada trabajador por cuenta ajena incluido en la muestra:
    1. el sexo, la edad y la profesión clasificada de acuerdo con la clasificación internacional uniforme de ocupaciones, nivel educativo y de formación, antigueedad en la empresa, régimen laboral, es decir, jornada completa o parcial y tipo de contrato laboral.

Reglamento del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros ((CEE) No 311/76)

Artículo 1

  1. Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre los trabajadores nacionales de otro Estado miembro o de un tercero, que se referirán a:
    • los efectivos,
    • el primer empleo en su territorio en un año determinado.
      Las estadísticas contendrán las indicaciones siguientes:
    • nacionalidad,
    • sexo,
    • edad,
    • rama de actividad o grupo profesional,
    • región.
  2. Los Estados miembros realizarán las estadísticas una vez al año a partir de las fuentes de que disponen normalmente, y en especial a partir de los datos relativos a la seguridad social, a los censos de población, a las encuestas realizadas con datos de los empresarios o a los permisos de residencia o de trabajo.

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (2001/166/CE)

I. RECOMIENDAN QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

En su específico contexto económico, social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la calidad de la educación escolar a través de las medidas siguientes:

  1. Fomento de la cooperación entre todas las autoridades que intervienen en la evaluación de la calidad de la educación escolar y promoción de su integración en una red a escala europea: Dicha cooperación podría abarcar algunos de los ámbitos siguientes:
    1. el intercambio de información y experiencia, sobre todo en materia de avances metodológicos y ejemplos de buenas prácticas, especialmente mediante el uso de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación y, cuando proceda, a través de la organización de conferencias, seminarios y talleres europeos;
    2. la recogida de datos y creación de instrumentos, tales como indicadores y puntos de referencia de particular interés para la evaluación de la calidad de la educación escolar;
    3. la publicación de los resultados de la evaluación escolar de acuerdo con las normas generales pertinentes de cada Estado miembro y de sus centros de enseñanza, que estarán a disposición de las autoridades de los Estados miembros;
    4. la promoción de contactos entre expertos con vistas al desarrollo, en Europa, de conocimientos especializados en dicho ámbito;
    5. la utilización de los resultados de estudios internacionales para el desarrollo de la evaluación de la calidad en los centros escolares.

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