participación en una actividad de enseñanza o
formación durante las últimas cuatro semanas,
objetivo,
nivel,
tipo,
duración total,
número total de horas de formación,
nivel máximo de
estudios o de formación superado,
año en que se alcanzó
dicho nivel máximo,
cualificación profesional no
terciaria adquirida;
Un conjunto suplementario de variables,
denominado en adelante «el módulo ad hoc», podrá completar los
datos contemplados en el apartado 1.
Cada año se aprobará
un programa plurianual de módulos ad hoc con arreglo al
procedimiento establecido en el artículo 8 del presente
Reglamento:
dicho programa especificará para cada módulo
ad hoc el tema, el período de referencia y el tamaño de la
muestra (igual o inferior al previsto en el artículo 3), así
como la fecha límite de transmisión de los resultados (que
pueden ser diferentes de los establecidos en el artículo 6);
los Estados miembros y las regiones afectados, así como
la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro
de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes
del inicio del período de referencia correspondiente a dicho
módulo;
el tamaño de un módulo ad hoc no podrá superar
el tamaño del módulo c) que se describe en el apartado
1.
Las definiciones, las normas de control, la
codificación de las variables y los ajustes de la lista de
variables de la encuesta que resulten necesarios en función de
la evolución de las técnicas y conceptos, así como una lista
de los principios de redacción de las preguntas sobre la
situación laboral, se aprobarán con arreglo al artículo 8 del
presente Reglamento.
En
el caso de las estadísticas sobre el nivel y la composición de
los costes salariales, se proporcionará, como mínimo,
información sobre:
las
variables siguientes:
los costes salariales totales
anuales, a saber: sueldos y salarios (desglosados en
retribución directa y primas, pagos a planes de ahorros de los
trabajadores, pago por días no trabajados y sueldos y salarios
en especie), las cotizaciones sociales patronales (desglosadas
en cotizaciones sociales reales y ficticias), los costes de
formación profesional, otros gastos, impuestos y subvenciones
relacionadas directamente con los costes salariales,
el
promedio anual de asalariados, distinguiendo entre
trabajadores a tiempo completo, trabajadores a tiempo parcial
y aprendices,
el número anual de horas trabajadas y el
número anual de horas pagadas, distinguiendo en cada caso
entre trabajadores a tiempo completo, trabajadores a tiempo
parcial y aprendices.
En el caso de las estadísticas
sobre la estructura y distribución de los ingresos, se
proporcionará, como mínimo, información sobre:
las
siguientes características relativas a cada asalariado de la
muestra:
sexo,
edad,
ocupación según la
clasificación internacional uniforme de ocupaciones,
cada trabajador por
cuenta ajena incluido en la muestra:
el sexo, la edad y la profesión
clasificada de acuerdo con la clasificación internacional
uniforme de ocupaciones, nivel educativo y de formación,
antigueedad en la empresa, régimen laboral, es decir, jornada
completa o parcial y tipo de contrato laboral.
Los Estados miembros elaborarán estadísticas sobre los trabajadores
nacionales de otro Estado miembro o de un tercero, que se referirán a:
los efectivos,
el primer empleo en su territorio en un año determinado.
Las estadísticas contendrán las indicaciones siguientes:
nacionalidad,
sexo,
edad,
rama de actividad o grupo profesional,
región.
Los Estados miembros realizarán las estadísticas una vez al año a partir
de las fuentes de que disponen normalmente, y en especial a partir de los datos
relativos a la seguridad social, a los censos de población, a las encuestas
realizadas con datos de los empresarios o a los permisos de residencia o de
trabajo.
En su específico contexto económico,
social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la
dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la
calidad de la educación escolar a través de las medidas
siguientes:
Fomento de la cooperación entre todas las
autoridades que intervienen en la evaluación de la calidad de
la educación escolar y promoción de su integración en una red
a escala europea: Dicha cooperación podría abarcar algunos
de los ámbitos siguientes:
el intercambio de información
y experiencia, sobre todo en materia de avances metodológicos
y ejemplos de buenas prácticas, especialmente mediante el uso
de las modernas tecnologías de la información y de la
comunicación y, cuando proceda, a través de la organización de
conferencias, seminarios y talleres europeos;
la
recogida de datos y creación de instrumentos, tales como
indicadores y puntos de referencia de particular interés para
la evaluación de la calidad de la educación escolar;
la
publicación de los resultados de la evaluación escolar de
acuerdo con las normas generales pertinentes de cada Estado
miembro y de sus centros de enseñanza, que estarán a
disposición de las autoridades de los Estados miembros;
la promoción de contactos entre expertos con vistas al
desarrollo, en Europa, de conocimientos especializados en
dicho ámbito;
la utilización de los resultados de
estudios internacionales para el desarrollo de la evaluación
de la calidad en los centros escolares.