Las políticas y los programas de orientación y de formación
profesionales deberían:
coordinarse con la política y con los grandes programas de
desarrollo social y económico, tales como los relativos a la promoción del
empleo, la integración social, el desarrollo rural, el desarrollo de la
artesanía y la industria, la adaptación de los métodos y la organización
del trabajo a las necesidades humanas, y el mejoramiento de las
condiciones de trabajo;
VI. Programas para determinadas zonas o ramas de actividad económica
Deberían establecerse programas apropiados de orientación y de
formación profesionales para determinadas zonas o ramas de actividad
económica en que se requiera una acción de mejora global o un cambio
estructural importante.
Estos programas deberían formar parte de los programas nacionales de
orientación y de formación profesionales en conjunto y coordinarse con
otras actividades encaminadas a desarrollar la zona o la rama de actividad
económica considerada.
Entre las zonas y ramas de actividad económica que puedan requerir
programas separados, podría prestarse especial atención a las zonas
rurales, a las ramas de actividad económica que utilicen técnicas y
métodos de trabajo anticuados, a las industrias y empresas en decadencia o
que cambian sus actividades y a industrias proyectadas o recién creadas.
A. Zonas rurales
Los programas destinados a las zonas rurales deberían tener por
objeto garantizar plenamente la igualdad de oportunidades en materia de
orientación y de formación profesionales entre la población rural y
urbana.
Tales programas deberían estar concebidos en el marco de la política
nacional de desarrollo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las
características y tendencias de las migraciones entre las zonas rurales y
urbanas.
Los programas destinados a las zonas rurales deberían prever las
necesidades especiales en materia de orientación y de formación
profesionales de:
los trabajadores agrícolas, incluidos los de las plantaciones, los
pequeños propietarios que explotan directamente sus fincas, los
arrendatarios y aparceros y demás personas ocupadas en la agricultura o en
sectores afines, especialmente en caso de reforma agraria y de otros
cambios importantes en los sistemas de abastecimiento, producción y
distribución en las zonas consideradas;
las personas empleadas en ocupaciones no agrícolas, y en particular
en la educación, las comunicaciones, transportes y otros servicios, y en
la artesanía.
Esos programas deberían tener en cuenta las diferencias en las
necesidades según el tipo de actividad rural considerada, su grado de
mecanización, especialización y modernización, así como su amplitud.
Los programas deberían comprender formación en materia de
organización cooperativa y gestión de empresas.
Los países en que los medios y los programas de orientación y de
formación profesionales para las zonas rurales estén todavía poco
desarrollados deberían concentrar inicialmente sus esfuerzos en:
facilitar información a los jóvenes y a los adultos de las zonas
rurales sobre los objetivos y las medidas previstas para introducir
mejoras o cambios estructurales importantes en la zona considerada y sobre
los efectos de esta acción en su trabajo y su vida;
ofrecer oportunidades de enseñanza y de formación profesional
sistemáticas a tiempo completo o parcial, según convenga, a los jóvenes
que trabajan para completar su formación empírica en el puesto de trabajo;
preparar programas breves de formación complementaria, de
actualización de la formación o de nueva formación profesional para los
adultos, por conducto de los servicios existentes de formación
profesional, divulgación y demás servicios de asesoramiento;
crear en las regiones rurales un personal de dirección en los
ámbitos social y económico, y fomentar la participación de grupos más
amplios de población en las actividades de desarrollo;
promover la voluntad de mejoramiento individual.
Estos países deberían examinar periódicamente sus prioridades
respecto de las zonas rurales para lograr progresivamente:
el establecimiento de servicios completos de información y
orientación profesionales para la población rural en su conjunto;
la introducción y generalización de una formación inicial y
sistemática para los jóvenes;
la introducción de programas completos de perfeccionamiento
profesional sobre una base continua o periódica para atender las
necesidades de los adultos.
Los países que por razones financieras o por falta de personal
calificado no puedan ofrecer servicios adecuados a la población rural en
su conjunto podrían considerar:
concentrar temporalmente sus actividades en zonas geográficas
limitadas en que pueda adquirirse una buena experiencia para la acción
ulterior en otras zonas;
dar la prioridad a los trabajadores agrícolas sin tierras y a otros
grupos económicamente débiles de las zonas rurales que necesitan de forma
apremiante la justicia económica y social.
X. Formación de personal especializado en actividades de orientación y
formación profesionales
Las personas dedicadas a la formación profesional para ciertas ramas
de actividad económica deberían estar familiarizadas con las
características sociales, económicas y técnicas de la rama de actividad en
que ejercen su oficio.
Por ejemplo, además de la enseñanza técnica y profesional y de la
formación profesional en su especialidad, las personas que desempeñan
actividades relacionadas con el desarrollo rural deberían recibir una
formación en:
economía de la agricultura, de la silvicultura y de otras
actividades rurales;
métodos y técnicas de explotación agropecuaria y forestal;
sociología rural e instituciones rurales;
medios de comunicación de masas y métodos de divulgación;
actividades de las cooperativas, en caso de que éstas existan.
Cuando sea necesario, deberán establecerse disposiciones especiales
sobre la licencia pagada de estudios:
en los casos en que categorías particulares de trabajadores, tales
como los trabajadores de pequeñas empresas, los trabajadores rurales y
otros que habiten en zonas aisladas, los trabajadores por turnos o los
trabajadores con responsabilidades familiares, tengan dificultad para
ajustarse al sistema general;
en los casos en que categorías particulares de empresas, como las
empresas pequeñas o las empresas estacionales, tengan dificultad para
ajustarse al sistema general, en la inteligencia de que los trabajadores
ocupados en estas empresas no serán privados del beneficio de la licencia
pagada de estudios.
V. Condiciones para la concesión de la licencia pagada de estudios
Cuando sea necesario, deberían establecerse disposiciones
especiales sobre licencia pagada de estudios:
en los casos en que categorías particulares de trabajadores, tales
como los trabajadores de pequeñas empresas, los trabajadores rurales y
otros que habiten en zonas aisladas, los trabajadores por turnos o los
trabajadores con responsabilidades familiares, tengan dificultad para
ajustarse al sistema general;
en los casos en que categorías particulares de empresas, como las
empresas pequeñas o las empresas estacionales, tengan dificultad para
ajustarse al sistema general, en la inteligencia de que los trabajadores
ocupados en estas empresas no deberían ser privados del beneficio de la
licencia pagada de estudios.
Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de
servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas
en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Deberían desplegarse esfuerzos especiales para lograr que los
servicios de readaptación profesional se amplíen a fin de que las personas
inválidas que habitan en las zonas rurales y en comunidades apartadas
puedan beneficiarse de ello en el mismo grado y condiciones que en las
zonas urbanas. El desarrollo de tales servicios debería formar parte
integrante de las políticas nacionales de desarrollo rural.
Con tal fin deberían tomarse medidas para:
designar los servicios existentes de readaptación profesional en las
zonas rurales o, cuando no existan, los mismos servicios en las zonas
urbanas, como centros de formación del personal de readaptación en zonas
rurales;
crear unidades móviles de adaptación y readaptación profesionales
que atiendan a las personas inválidas de las zonas rurales y actúen como
centro de divulgación de información sobre formación rural y oportunidades
de empleo para personas inválidas;
formar a los especialistas en desarrollo rural y desarrollo
comunitario en técnicas de readaptación profesional;
conceder préstamos o subvenciones y facilitar herramientas y
materiales para ayudar a las personas inválidas residentes en las
colectividades rurales a establecer y administrar cooperativas o a
trabajar por cuenta propia en pequeñas industrias familiares o en
actividades agrícolas, artesanales u otras;
incorporar la asistencia a las personas inválidas en las actividades
de desarrollo rural existentes o proyectadas, destinadas a la población en
general;
facilitar el acceso de las personas inválidas a viviendas situadas a
distancia razonable de su lugar de trabajo.
Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales
Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de
medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás
ciudadanos.
Artículo 22
Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de
miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional
de aplicación general.
Cuando los programas de formación profesional de aplicación general
existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos
interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de
dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios
especiales de formación.
Estos programas especiales de formación deberán basarse en el
entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades
concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá
realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser
consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas.
Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la
responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas
especiales de formación, si así lo deciden.
Artículo 23
La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las
actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia
de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y
la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del
mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo
económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya
lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten
dichas actividades.
A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando
sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en
cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos
pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Se debería introducir una enseñanza profesional, haciendo hincapié
en la agricultura, artesanía e industrias rurales y economía doméstica, en
los programas de instrucción primaria destinados a las poblaciones en
cuestión.
III. programas que responden a las necesidades de empleo y formación de
los jóvenes aún no resueltas por los programas nacionales existentes de
educación o de formación profesional o por las oportunidades normales en
el mercado del empleo
A. Finalidades
Según convenga a las necesidades y circunstancias nacionales, los
programas especiales a que se aplica esta parte de la Recomendación
deberían atender a una o varias de las siguientes finalidades concretas:
proporcionar a los jóvenes con deficiencias educativas o de otra
índole la educación, conocimientos y hábitos de trabajo necesarios para
una actividad económica, útil y remuneradora y para integrarse en la
sociedad;
comprometer a los jóvenes en el desarrollo social y económico
nacional, incluido el desarrollo agrícola y rural;
proporcionar una ocupación útil relacionada con el desarrollo
económico y social a los jóvenes que de otro modo carecerían de empleo.
Todo Miembro, actuando en colaboración con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, debería promover y apoyar programas que:
informen a los trabajadores a domicilio acerca de sus derechos y de
los tipos de asistencia que pueden recibir;
contribuyan a concienciar a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores, a las organizaciones no gubernamentales y al público en
general respecto de las cuestiones relacionadas con el trabajo a
domicilio;
faciliten la organización de los trabajadores a domicilio en las
organizaciones que escojan, incluidas las cooperativas;
proporcionen a los trabajadores a domicilio una formación que les
permita mejorar su grado de calificación (incluidas las calificaciones no
tradicionales y su aptitud para dirigir y negociar) y su productividad,
así como ampliar sus posibilidades de empleo y su capacidad para obtener
ingresos;
ofrezcan una formación lo más cercana posible al domicilio del
trabajador y que no requiera la posesión de calificaciones innecesarias;
mejoren la seguridad y la salud de los trabajadores a domicilio, por
ejemplo, facilitando su acceso a equipos, herramientas, materias primas y
otros materiales indispensables que sean seguros y de buena calidad;
faciliten la creación de centros y redes de trabajadores a domicilio
para proporcionarles información y servicios y disminuir su aislamiento;
faciliten el acceso al crédito, a mejores condiciones de vivienda y
al cuidado de los niños;
contribuyan al reconocimiento del trabajo a domicilio como una
experiencia laboral válida.
Debería garantizarse que los trabajadores a domicilio de las zonas
rurales tengan acceso a estos programas.