Los Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la Educación y Formación Rural

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Los Instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la Educación y Formación Rural

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción: 23:06:1975)

II. Políticas y programas

  1. Las políticas y los programas de orientación y de formación profesionales deberían:
    1. coordinarse con la política y con los grandes programas de desarrollo social y económico, tales como los relativos a la promoción del empleo, la integración social, el desarrollo rural, el desarrollo de la artesanía y la industria, la adaptación de los métodos y la organización del trabajo a las necesidades humanas, y el mejoramiento de las condiciones de trabajo;

VI. Programas para determinadas zonas o ramas de actividad económica

  1.  
    1. Deberían establecerse programas apropiados de orientación y de formación profesionales para determinadas zonas o ramas de actividad económica en que se requiera una acción de mejora global o un cambio estructural importante.
    2. Estos programas deberían formar parte de los programas nacionales de orientación y de formación profesionales en conjunto y coordinarse con otras actividades encaminadas a desarrollar la zona o la rama de actividad económica considerada.
  2. Entre las zonas y ramas de actividad económica que puedan requerir programas separados, podría prestarse especial atención a las zonas rurales, a las ramas de actividad económica que utilicen técnicas y métodos de trabajo anticuados, a las industrias y empresas en decadencia o que cambian sus actividades y a industrias proyectadas o recién creadas.

A. Zonas rurales

  1.  
    1. Los programas destinados a las zonas rurales deberían tener por objeto garantizar plenamente la igualdad de oportunidades en materia de orientación y de formación profesionales entre la población rural y urbana.
    2. Tales programas deberían estar concebidos en el marco de la política nacional de desarrollo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las características y tendencias de las migraciones entre las zonas rurales y urbanas.
  2.  
    1. Los programas destinados a las zonas rurales deberían prever las necesidades especiales en materia de orientación y de formación profesionales de:
      1. los trabajadores agrícolas, incluidos los de las plantaciones, los pequeños propietarios que explotan directamente sus fincas, los arrendatarios y aparceros y demás personas ocupadas en la agricultura o en sectores afines, especialmente en caso de reforma agraria y de otros cambios importantes en los sistemas de abastecimiento, producción y distribución en las zonas consideradas;
      2. las personas empleadas en ocupaciones no agrícolas, y en particular en la educación, las comunicaciones, transportes y otros servicios, y en la artesanía.
    2. Esos programas deberían tener en cuenta las diferencias en las necesidades según el tipo de actividad rural considerada, su grado de mecanización, especialización y modernización, así como su amplitud.
    3. Los programas deberían comprender formación en materia de organización cooperativa y gestión de empresas.
  3.  
    1. Los países en que los medios y los programas de orientación y de formación profesionales para las zonas rurales estén todavía poco desarrollados deberían concentrar inicialmente sus esfuerzos en:
      1. facilitar información a los jóvenes y a los adultos de las zonas rurales sobre los objetivos y las medidas previstas para introducir mejoras o cambios estructurales importantes en la zona considerada y sobre los efectos de esta acción en su trabajo y su vida;
      2. ofrecer oportunidades de enseñanza y de formación profesional sistemáticas a tiempo completo o parcial, según convenga, a los jóvenes que trabajan para completar su formación empírica en el puesto de trabajo;
      3. preparar programas breves de formación complementaria, de actualización de la formación o de nueva formación profesional para los adultos, por conducto de los servicios existentes de formación profesional, divulgación y demás servicios de asesoramiento;
      4. crear en las regiones rurales un personal de dirección en los ámbitos social y económico, y fomentar la participación de grupos más amplios de población en las actividades de desarrollo;
      5. promover la voluntad de mejoramiento individual.
    2. Estos países deberían examinar periódicamente sus prioridades respecto de las zonas rurales para lograr progresivamente:
      1. el establecimiento de servicios completos de información y orientación profesionales para la población rural en su conjunto;
      2. la introducción y generalización de una formación inicial y sistemática para los jóvenes;
      3. la introducción de programas completos de perfeccionamiento profesional sobre una base continua o periódica para atender las necesidades de los adultos.
  4. Los países que por razones financieras o por falta de personal calificado no puedan ofrecer servicios adecuados a la población rural en su conjunto podrían considerar:
    1. concentrar temporalmente sus actividades en zonas geográficas limitadas en que pueda adquirirse una buena experiencia para la acción ulterior en otras zonas;
    2. dar la prioridad a los trabajadores agrícolas sin tierras y a otros grupos económicamente débiles de las zonas rurales que necesitan de forma apremiante la justicia económica y social.

X. Formación de personal especializado en actividades de orientación y formación profesionales

  1.  
    1. Las personas dedicadas a la formación profesional para ciertas ramas de actividad económica deberían estar familiarizadas con las características sociales, económicas y técnicas de la rama de actividad en que ejercen su oficio.
    2. Por ejemplo, además de la enseñanza técnica y profesional y de la formación profesional en su especialidad, las personas que desempeñan actividades relacionadas con el desarrollo rural deberían recibir una formación en:
      1. economía de la agricultura, de la silvicultura y de otras actividades rurales;
      2. métodos y técnicas de explotación agropecuaria y forestal;
      3. sociología rural e instituciones rurales;
      4. medios de comunicación de masas y métodos de divulgación;
      5. actividades de las cooperativas, en caso de que éstas existan.

Convenio sobre la licencia pagada de estudios (Fecha de adopción:24:06:1974)

Artículo 9

Cuando sea necesario, deberán establecerse disposiciones especiales sobre la licencia pagada de estudios:

  1. en los casos en que categorías particulares de trabajadores, tales como los trabajadores de pequeñas empresas, los trabajadores rurales y otros que habiten en zonas aisladas, los trabajadores por turnos o los trabajadores con responsabilidades familiares, tengan dificultad para ajustarse al sistema general;
  2. en los casos en que categorías particulares de empresas, como las empresas pequeñas o las empresas estacionales, tengan dificultad para ajustarse al sistema general, en la inteligencia de que los trabajadores ocupados en estas empresas no serán privados del beneficio de la licencia pagada de estudios.

Recomendación sobre la licencia pagada de estudios (Fecha de adopción: 24:06:1974)

V. Condiciones para la concesión de la licencia pagada de estudios

  1. Cuando sea necesario, deberían establecerse disposiciones especiales sobre licencia pagada de estudios:
    1. en los casos en que categorías particulares de trabajadores, tales como los trabajadores de pequeñas empresas, los trabajadores rurales y otros que habiten en zonas aisladas, los trabajadores por turnos o los trabajadores con responsabilidades familiares, tengan dificultad para ajustarse al sistema general;
    2. en los casos en que categorías particulares de empresas, como las empresas pequeñas o las empresas estacionales, tengan dificultad para ajustarse al sistema general, en la inteligencia de que los trabajadores ocupados en estas empresas no deberían ser privados del beneficio de la licencia pagada de estudios.

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (Fecha de adopción:20:06:1983)

Artículo 8

Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (Fecha de adopción: 20:06:1983)

IV. Readaptación profesional en las zonas rurales

  1. Deberían desplegarse esfuerzos especiales para lograr que los servicios de readaptación profesional se amplíen a fin de que las personas inválidas que habitan en las zonas rurales y en comunidades apartadas puedan beneficiarse de ello en el mismo grado y condiciones que en las zonas urbanas. El desarrollo de tales servicios debería formar parte integrante de las políticas nacionales de desarrollo rural.
  2. Con tal fin deberían tomarse medidas para:
    1. designar los servicios existentes de readaptación profesional en las zonas rurales o, cuando no existan, los mismos servicios en las zonas urbanas, como centros de formación del personal de readaptación en zonas rurales;
    2. crear unidades móviles de adaptación y readaptación profesionales que atiendan a las personas inválidas de las zonas rurales y actúen como centro de divulgación de información sobre formación rural y oportunidades de empleo para personas inválidas;
    3. formar a los especialistas en desarrollo rural y desarrollo comunitario en técnicas de readaptación profesional;
    4. conceder préstamos o subvenciones y facilitar herramientas y materiales para ayudar a las personas inválidas residentes en las colectividades rurales a establecer y administrar cooperativas o a trabajar por cuenta propia en pequeñas industrias familiares o en actividades agrícolas, artesanales u otras;
    5. incorporar la asistencia a las personas inválidas en las actividades de desarrollo rural existentes o proyectadas, destinadas a la población en general;
    6. facilitar el acceso de las personas inválidas a viviendas situadas a distancia razonable de su lugar de trabajo.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Fecha de adopción:27:06:1989)

Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales

Artículo 21

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 22

  1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
  2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.
  3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23

  1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
  2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales (Fecha de adopción: 26:06:1957)

VIII. Educación

  1. Se debería introducir una enseñanza profesional, haciendo hincapié en la agricultura, artesanía e industrias rurales y economía doméstica, en los programas de instrucción primaria destinados a las poblaciones en cuestión.

Recomendación sobre los programas especiales para los jovenes (Fecha de adopción: 23:06:1970)

III. programas que responden a las necesidades de empleo y formación de los jóvenes aún no resueltas por los programas nacionales existentes de educación o de formación profesional o por las oportunidades normales en el mercado del empleo

A. Finalidades

  1. Según convenga a las necesidades y circunstancias nacionales, los programas especiales a que se aplica esta parte de la Recomendación deberían atender a una o varias de las siguientes finalidades concretas:
    1. proporcionar a los jóvenes con deficiencias educativas o de otra índole la educación, conocimientos y hábitos de trabajo necesarios para una actividad económica, útil y remuneradora y para integrarse en la sociedad;
    2. comprometer a los jóvenes en el desarrollo social y económico nacional, incluido el desarrollo agrícola y rural;
    3. proporcionar una ocupación útil relacionada con el desarrollo económico y social a los jóvenes que de otro modo carecerían de empleo.

Recomendación sobre el trabajo a domicilio (Fecha de adopción: 20:06:1996)

XII. Programas relativos al trabajo a domicilio

  1.  
    1. Todo Miembro, actuando en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, debería promover y apoyar programas que:
      1. informen a los trabajadores a domicilio acerca de sus derechos y de los tipos de asistencia que pueden recibir;
      2. contribuyan a concienciar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a las organizaciones no gubernamentales y al público en general respecto de las cuestiones relacionadas con el trabajo a domicilio;
      3. faciliten la organización de los trabajadores a domicilio en las organizaciones que escojan, incluidas las cooperativas;
      4. proporcionen a los trabajadores a domicilio una formación que les permita mejorar su grado de calificación (incluidas las calificaciones no tradicionales y su aptitud para dirigir y negociar) y su productividad, así como ampliar sus posibilidades de empleo y su capacidad para obtener ingresos;
      5. ofrezcan una formación lo más cercana posible al domicilio del trabajador y que no requiera la posesión de calificaciones innecesarias;
      6. mejoren la seguridad y la salud de los trabajadores a domicilio, por ejemplo, facilitando su acceso a equipos, herramientas, materias primas y otros materiales indispensables que sean seguros y de buena calidad;
      7. faciliten la creación de centros y redes de trabajadores a domicilio para proporcionarles información y servicios y disminuir su aislamiento;
      8. faciliten el acceso al crédito, a mejores condiciones de vivienda y al cuidado de los niños;
      9. contribuyan al reconocimiento del trabajo a domicilio como una experiencia laboral válida.
    2. Debería garantizarse que los trabajadores a domicilio de las zonas rurales tengan acceso a estos programas.

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