Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos a la asistencia técnica y financiera en materia de desarrollo de los recursos humanos

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Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos a la asistencia técnica y financiera en materia de desarrollo de los recursos humanos

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2001)

III. Política, planificación y administración

  1.  
    1. Aunque la responsabilidad de esta enseñanzaincumbe principalmente a los gobiernos, en unaeconomía de mercado moderna la formulaciónde la política correspondiente y su aplicacióndeberían llevarse a cabo mediante una nuevaasociación entre el Estado, los empleadores, lasasociaciones profesionales, las empresas, losempleados y sus representantes, lascomunidades locales y las organizaciones nogubernamentales. Esta asociación debe crear unmarco legislativo coherente que permita poneren marcha una estrategia nacional de cambio.En el marco de esta estrategia, el gobierno,además de proporcionar efectivamente laenseñanza técnica y profesional, puede dotarlade dirección y perspectiva, facilitar, coordinar ygarantizar la calidad y velar por universalizar elacceso a esta enseñanza, determinando ycumpliendo sus obligaciones de servicio a lacomunidad.

X. Cooperación internacional

  1. Los Estados Miembros deberían conceder prioridada la cooperación internacional entre el Norte y elSur, así como entre los países del Sur, con laasistencia de las organizaciones internacionalescompetentes, con miras a renovar y apoyar lossistemas de enseñanza técnica y profesional,haciéndose hincapié en particular en:
    1. la necesidad de que los países en desarrolloadopten sus propias orientaciones para laenseñanza técnica y profesional e incrementenel presupuesto que dedican a ese sector de laeducación;
    2. la coordinación eficiente, dentro de un país determinado, de las actividades internacionales de asistencia;
    3. la promoción del aprovechamiento compartidode la propiedad intelectual, entre otras cosasmediante la investigación y el desarrollo, enbeneficio de los educandos de todos los paísesy de toda condición;
    4. el reconocimiento, por todas las partesdirectamente interesadas, comprendidas lasautoridades financieras internacionales, de lacontribución de la enseñanza técnica yprofesional al mantenimiento de la paz y laestabilidad y a la prevención de lasdisfunciones sociales, y de la necesidad de queel apoyo a este sector de la educación formeparte de la asistencia que conceden a los paísesbeneficiarios.
  2. Los Estados Miembros deberían tomar medidasespeciales para que la enseñanza técnica yprofesional sea accesible a los extranjeros (enparticular, los migrantes y refugiados) y sus hijosque viven en su territorio. Esas medidas deberíantomar en cuenta las necesidades particulares deesas personas en los países que los reciben yasimismo en caso de retorno al país de origen.
  3. Los distintos países van a tener numerosasoportunidades de compartir experiencias en materiade enseñanza técnica y profesional. Se necesita unaasistencia y una cooperación mutuas entre todos lospaíses, independientemente de su grado dedesarrollo. Se deberían tomar medidas, en losplanos nacional, regional e internacional, paraintercambiar regularmente, aprovechando latecnología contemporánea de la información y lacomunicación, información, documentación ymateriales obtenidos gracias a la investigación ydesarrollo, en particular:
    1. las publicaciones referentes a la educacióncomparada, los problemas psicológicos ypedagógicos que plantea la enseñanza general,técnica y profesional, así como las tendenciasactuales;
    2. la información y la documentación relativas ala elaboración de los planes de estudios, losmétodos y materiales, las oportunidades decursar estudios en el extranjero, lasposibilidades de empleo, y en particular lasnecesidades en materia de recursos humanos,las condiciones de trabajo y las prestacionessociales;
    3. las ideas, las innovaciones y los nuevos materiales de enseñanza/ aprendizaje/ formación;
    4. los programas de carácter informativo o pedagógico difundidos por los medios de comunicación.
  4. Debería fomentarse la cooperación regional entrepaíses que tengan un patrimonio cultural común oque se enfrenten con los mismos problemas enrelación con el establecimiento y desarrollo de laenseñanza técnica y profesional, mediante:
    1. la organización de reuniones periódicas denivel ministerial y la creación de un mecanismoencargado de examinar las políticas formuladasy las medidas adoptadas;
    2. la creación de servicios conjuntos para realizarinvestigaciones de nivel superior, elaborarprototipos de material y equipo y prepararpersonal de formación de personal docente,cuando el costo de tales instalaciones yservicios sea demasiado alto para poder sersufragado por un solo país.
  5. La elaboración de material didáctico y pedagógicoque utilice las tecnologías de la información y lacomunicación y se preste a una utilizacióninternacional o regional debería considerarseprioritaria. Ese material debería contribuir alestablecimiento y al reconocimiento progresivosde normas comunes para la calificación/lascompetencias profesionales adquiridas con losestudios técnicos y profesionales. Además,deberían alentarse los esfuerzos deliberados decolaboración internacional entre establecimientosen materia de enseñanza y aprendizaje.
  6. Los Estados Miembros deberían alentar lacreación de un ambiente propicio para lacooperación internacional, con miras alfortalecimiento de las capacidades en los países endesarrollo, especialmente en lo que se refiere a laadquisición, la adaptación y la aplicación de latecnología, mediante:
    1. programas de becas y de intercambios para docentes/formadores, alumnos y administradores/directores;
    2. el establecimiento de una cooperación regularentre establecimientos análogos de paísesdiferentes, por ejemplo en el marco deacuerdos de hermanamiento;
    3. la organización de prácticas de trabajo en elextranjero, sobre todo cuando lasoportunidades en el país de origen seanlimitadas;
    4. medidas que alienten a los países a presentar y dar a conocer sus programas educativos fuera de sus fronteras.
  7. Para facilitar la cooperación internacional losEstados Miembros deberían, recurriendo a losintercambios de prácticas y métodos ejemplares,tratar de aplicar las normas adecuadas ypertinentes, recomendadas en el planointernacional, especialmente por lo que se refiere a:
    1. los sistemas de apreciación/evaluación;
    2. los símbolos científicos y técnicos;
    3. las calificaciones profesionales y lacertificación;
    4. el equipo y las normas técnicas;
    5. el tratamiento de la información;
    6. las equivalencias de títulos, lo cual supone unanormalización de los planes de estudios y delas pruebas, entre otras las pruebas de aptitud;
    7. la seguridad en el empleo mediantelaexperimentación del material, los productos ylos procedimientos;
    8. la protección y conservación ambientales.
  8. Las normas y reglas recomendadas en el planointernacional deberían ser continuamenteevaluadas, dedicándose a su aplicación efectiva encada país investigaciones y medidas de controlpermanentes, a fin de que todos puedan utilizar laenseñanza técnica y profesional como medio parareducir las disparidades entre el Norte y el Sur ycomo puente que lleve a un porvenir más prósperoy pacífico en el siglo XXI.

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