Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la asistencia técnica y financiera en materia de desarrollo de los recursos humanos
Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo
relativos a la asistencia técnica y financiera en materia de desarrollo de los recursos
humanos
Las políticas y programas de orientación profesional y formación
profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de
conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos
interesados.
Los países deberían colaborar entre ellos en la mayor medida
posible en el planeamiento, elaboración y ejecución de programas de
orientación y de formación profesionales, eventualmente con la
participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales,
regionales e internacionales y no gubernamentales nacionales.
Esta cooperación podría comprender:
la prestación de asistencia a otros países, sobre una base bilateral
o multilateral, en el planeamiento, la elaboración y la ejecución de estos
programas;
la organización en común de investigaciones y experimentos para
mejorar la organización y la eficacia del planeamiento y ejecución de los
programas;
el suministro de medios de formación o su establecimiento en común
para facilitar a las personas dedicadas a la orientación y a la formación
profesionales la adquisición de los conocimientos, calificaciones y
experiencia a que no tienen acceso en sus propios países;
el intercambio sistemático de información sobre la orientación y la
formación profesionales, incluidos los resultados de las investigaciones y
de los programas experimentales, por medio de reuniones de expertos,
seminarios, grupos de estudio o intercambio de publicaciones;
la armonización gradual de las normas de formación profesional para
una misma ocupación dentro de un grupo de países, a fin de facilitar la
movilidad profesional y el acceso a la formación en el extranjero;
la preparación y difusión de documentos y material básico de
orientación y de formación profesionales, incluidos los programas de
estudio y las definiciones de ocupaciones, con vistas a que se utilicen en
una región o en un grupo de países que tengan necesidades análogas o que
intenten armonizar los niveles de formación profesional y la práctica en
materia de orientación profesional.
Los países deberían examinar la conveniencia de establecer o de
contribuir a establecer y administrar en común centros para una región o
grupo de países con vistas a facilitar el intercambio de experiencias y
promover la cooperación en el desarrollo de programas y en las
investigaciones metodológicas.
Debería considerarse la posibilidad de completar los programas e
instalaciones nacionales para la formación prevista en el párrafo 23 por
una cooperación internacional en forma de intercambios de experiencia y de
información, y mediante programas e instalaciones comunes de formación
inicial y perfeccionamiento, especialmente a nivel regional.
VII. Cooperación Internacional entre los Servicios del
Empleo
La cooperación internacional entre los servicios del empleo debería
comprender, siempre que fuere pertinente, y con la ayuda de la Oficina
Internacional del Trabajo cuando dicha ayuda se solicite:
el intercambio sistemático, sobre una base bilateral, regional o
multilateral, de la información que se haya reunido y de la
experiencia adquirida acerca de la política del servicio del empleo
y de los métodos adoptados;
la organización de conferencias técnicas bilaterales, regionales
o multilaterales sobre las cuestiones relativas al servicio del
empleo.
Para facilitar cualquier traslado de los trabajadores convenido de
acuerdo con el artículo 6, b), iv), del Convenio, los servicios del
empleo, a petición de la autoridad nacional que los controle y en
colaboración, eventualmente, con la Oficina Internacional del Trabajo,
deberían:
reunir, si ello fuere pertinente, en colaboración con otros
organismos e instituciones, los datos relativos a las ofertas o
demandas de empleo que no puedan satisfacerse en el país, a fin de
fomentar la inmigración o la emigración de trabajadores que puedan
satisfacer, en todo lo posible, dichas ofertas o demandas de empleo;
cooperar con otras autoridades competentes, nacionales o
extranjeras, en la preparación y aplicación de los acuerdos
intergubernamentales, bilaterales, regionales o multilaterales
referentes a las migraciones.
III. Relaciones entre el Servicio Público de Empleo y las
Agencias de Empleo Privadas
Debería fomentarse la cooperación entre los servicios públicos de
empleo y las agencias de empleo privadas para la puesta en práctica de una
política nacional de organización del mercado de trabajo; a ese efecto, se
podrán establecer organismos que comprendan a representantes de los
servicios públicos de empleo y de las agencias privadas de empleo, así
como de las organizaciones más representativas de empleadores y de
trabajadores.
Las medidas dirigidas a fomentar la cooperación entre los servicios
públicos de empleo y las agencias de empleo privadas podrían comprender:
la promoción de proyectos conjuntos, por ejemplo en materia de
formación;
la conclusión de convenios entre los servicios públicos de empleo y
las agencias de empleo privadas sobre la ejecución de ciertas
actividades, tales como proyectos para la inserción de los desempleados
de larga duración;
la formación del personal;
consultas regulares dirigidas a mejorar las prácticas profesionales.
V. Acción de los Empleadores, de los Trabajadores y de
Susrespectivas Organizaciones
Las empresas, en consulta y colaboración, cuando sean apropiadas,
con las organizaciones de trabajadores y/o con los representantes de éstos
al nivel de la empresa, deberían adoptar medidas para contrarrestar el
desempleo, ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos empleos, aumentar
el número de empleos disponibles y reducir al mínimo los efectos
deldesempleo, habida cuenta de las condiciones nacionales, económicas y
sociales. Tales medidas podrían incluir:
la readaptación de los trabajadores a otros empleos en elmarco de la
empresa;
VI. Acción Internacional para Facilitar la Realización de los
Objetivos
de la Política del Empleo
En la cooperación técnica internacional, mediante acuerdos
bilaterales y multilaterales, se debería prestar especial atención a la
necesidad de llevar a cabo políticas activas del empleo.
Con esta finalidad, dicha cooperación debería incluir:
el asesoramiento en relación con la política del empleo y con la
organización del mercado del empleo, en cuanto éstas son elementos
esenciales en materia de planificación y de elaboración de programas
generales de desarrollo; y
la colaboración en la labor de formación de personal local
calificado, incluyéndose al personal técnico y al de dirección.
Los programas de cooperación técnica en el campo de la formación
profesional deberían procurar que los países en vías de desarrollo
dispongan de los medios apropiados de formación dentro del país o región
de que se trate. Dichos programas deberían suministrar también, de modo
adecuado los equipos. Como medida complementaria, se deberían proporcionar
medios para la formación, en los países altamente industrializados, de
nacionales de los países en vías de desarrollo.
Todo Miembro, actuando en colaboración con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, debería promover y apoyar programas que:
proporcionen a los trabajadores a domicilio una formación que les
permita mejorar su grado de calificación (incluidas las calificaciones no
tradicionales y su aptitud para dirigir y negociar) y su productividad,
así como ampliar sus posibilidades de empleo y su capacidad para obtener
ingresos;
ofrezcan una formación lo más cercana posible al domicilio del
trabajador y que no requiera la posesión de calificaciones innecesarias;
Debería garantizarse que los trabajadores a domicilio de las zonas
rurales tengan acceso a estos programas.
Deberían adoptarse programas específicos destinados a erradicar el
trabajo infantil en el ámbito del trabajo a domicilio.
Debería impulsarse una cooperación internacional adecuada en las esferas
siguientes:
el intercambio de información, desglosada por sexo, edad y otras
variables pertinentes, sobre las políticas y los programas más
eficaces para crear puestos de trabajo y elevar la calidad del empleo en
las pequeñas y medianas empresas;
la creación de vínculos entre los organismos e instituciones
nacionales e internacionales que se ocupan del fomento de las pequeñas
y medianas empresas, con inclusión de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores, a fin de facilitar:
el intercambio de personal, experiencias e ideas;
el intercambio de material didáctico, metodologías de formación
y documentación de consulta;
la compilación de los resultados de las investigaciones, así
como de otros datos cuantitativos y cualitativos, desglosados por
sexo y por edad, sobre las pequeñas y medianas empresas y su
desarrollo;
el establecimiento de asociaciones y alianzas internacionales de
pequeñas y medianas empresas, de acuerdos de subcontratación y de
otros vínculos comerciales;
el fomento de nuevos mecanismos de intercambio de información
entre los gobiernos y las organizaciones de trabajadores y de
empleadores sobre la experiencia adquirida en materia de promoción
de las pequeñas y medianas empresas, valiéndose para ello de las técnicas
de información más recientes;
la organización, en el plano internacional, de reuniones y grupos de
estudio sobre los métodos para crear empleos por medio del fomento de
las pequeñas y medianas empresas, en particular merced al apoyo al
empresariado femenino. Sería útil emplear métodos similares para la
creación de empleos y la promoción del espíritu empresarial para los
grupos desfavorecidos y marginados;
la realización en diversos contextos y países de estudios sistemáticos
sobre los factores determinantes del éxito de las actividades de
fomento de las pequeñas y medianas empresas por lo que se refiere tanto
a su eficacia como a su capacidad para crear empleos garantizando buenas
condiciones de trabajo y una protección social adecuada;
la promoción del acceso de las pequeñas y medianas empresas y de sus
trabajadores a bases de datos nacionales e internacionales sobre campos
tales como la oferta de empleo, la información sobre mercados, la
legislación vigente, la tecnología y las normas sobre los productos.
Los Miembros deberían promover el contenido de la presente Recomendación
en otros organismos internacionales. Los Miembros también deberían estar
prontos a colaborar con estos organismos, cuando corresponda, al evaluar y
aplicar las disposiciones de la presente Recomendación, y a tener en cuenta
el importante papel desempeñado por la OIT en la promoción de la creación
de empleo en las pequeñas y medianas empresas.
Las actividades de todas las instituciones públicas y privadas que
en cada país se dediquen a la formación de pescadores deberían ser
coordinadas y desarrolladas sobre la base de un programa nacional.
Este programa debería elaborarse por las autoridades competentes con
la cooperación de las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de
las de pescadores, de las instituciones docentes y de investigación de la
industria pesquera y de otros organismos o personas con amplios
conocimientos sobre formación profesional de pescadores. En los países en
vías de desarrollo en los que se establezcan institutos de estudios o de
investigación ictiológica con la cooperación de otros países o de
organizaciones internacionales, tales institutos deberían desempeñar un
papel primordial en la elaboración del programa nacional.
Todos los países deberían cooperar para promover la formación
profesional de los pescadores, especialmente en aquellos que están en vías
de desarrollo.
Dentro del marco de esta cooperación, cuando sea del caso, se podría,
por ejemplo.
con la ayuda de organizaciones internacionales o de otros países,
obtener y preparar personal docente para establecer y mejorar los
servicios de formación pesquera;
establecer con otros países centros comunes de formación o
instituciones comunes de investigación de la industria pesquera;
proporcionar medios de formación a estudiantes o a instructores
estudiantes extranjeros, seleccionados a este efecto, y enviarlos a
centros de formación en el extranjero.
organizar intercambios internacionales de personal y celebrar
seminarios y reuniones de grupos de trabajo internacionales;
proporcionar instructores para las escuelas de formación pesquera
de otros países.
Los programas de formación de todas las instituciones públicas y
privadas dedicadas a la formación de la gente de mar deberían coordinarse
y desarrollarse en cada país con arreglo a normas prescritas al nivel
nacional.
Tales programas deberían establecerse en colaboración con los
servicios oficiales, las instituciones docentes y demás organismos que
conozcan plenamente el problema de la formación profesional de la gente de
mar, y deberían concebirse de manera que respondan a las exigencias de
explotación de la industria marítima, determinadas en consulta con las
organizaciones de armadores y de gente de mar.
Los países deberían cooperar entre ellos para promover la formación
profesional de la gente de mar; en ciertos casos esta cooperación podría
realizarse útilmente a nivel regional.
En el marco de esa cooperación, los países podrían colaborar con la
Organización Internacional del Trabajo y otras instituciones
internacionales, en particular con la Organización Consultiva Marítima
Intergubernamental, y con otros países, con objeto de:
contratar y formar personal docente;
crear y mejorar los medios de formación para oficiales y personal
subalterno;
crear medios de formación comunes con otros países cuando sea
necesario;
ofrecer posibilidades de formación a ciertos alumnos o futuros
instructores extranjeros, y enviar alumnos y futuros instructores a otros
países;
organizar intercambios internacionales de personal, de informaciones
y de material de enseñanza, así como seminarios y grupos de trabajo
internacionales;
La autoridad o autoridades competentes deberán tomar todas las
medidas necesarias y oportunas para lograr la colaboración y coordinación
entre los organismos públicos y privados que se ocupen de la adaptación y
readaptación profesionales.
Entre dichas medidas deberían figurar, según las circunstancias:
determinación de las responsabilidades y obligaciones de los
organismos públicos y privados;
ayuda financiera a los organismos privados que participen realmente
en las actividades de adaptación y readaptación profesionales;
asesoramiento técnico a los organismos privados.
VI. Colaboración entre las Instituciones Encargadas del
Tratamiento Médico y de la Adaptación y Readaptación Profesionales
Entre las instituciones encargadas del tratamiento médico de los
inválidos y los servicios encargados de la adaptación y readaptación
profesionales de éstos deberían existir la más estrecha colaboración y la
máxima coordinación de sus actividades.
La colaboración y la coordinación deberían tener por objeto:
velar por que el tratamiento médico y, si ello fuere necesario, la
provisión de aparatos de prótesis apropiados tengan por finalidad
facilitar el empleo ulterior de los inválidos interesados y aumentar las
oportunidades de empleo;
ayudar a averiguar cuáles inválidos necesitan y pueden ser adaptados
o readaptados profesionalmente;
velar por que la adaptación y readaptación profesionales comiencen
cuanto antes y en momento oportuno;
dar consejos de carácter médico, cuando fuere necesario, en todas
las etapas de la adaptación y readaptación profesionales;
evaluar la capacidad de trabajo de los inválidos.
Siempre que sea posible y ateniéndose al dictamen médico, la
adaptación y readaptación profesionales deberían comenzar durante el
tratamiento médico.
VII. Medidas para Aumentar las Oportunidades de Empleo de los Inválidos
Deberían adoptarse medidas, en estrecha colaboración con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, para aumentar al máximo
las oportunidades de empleo de los inválidos y para que puedan obtener y
conservar un empleo.
Estas medidas deberían basarse en los siguientes principios:
los inválidos deberían tener la misma posibilidad que los
trabajadores no inválidos de ingresar en los empleos para los cuales estén
calificados;
los inválidos deberían tener plenas oportunidades para aceptar un
empleo que les convenga con un empleador de su elección;
se debería hacer hincapié en las aptitudes y en la capacidad para el
trabajo de los interesados y no en su invalidez.
Entre dichas medidas deberían figurar:
investigaciones para analizar y demostrar la capacidad de trabajo de
los inválidos;
publicidad amplia y constante, con datos concretos, especialmente
sobre:
la producción, el rendimiento, el índice de accidentes y de
ausencias y la estabilidad en el empleo de los inválidos, comparados con
las personas no inválidas que efectúen análogo trabajo;
los métodos para la selección del personal, basados en los
requisitos específicos del empleo;
los métodos para mejorar las condiciones en que se efectúa el
trabajo, a fin de facilitar el empleo de los inválidos, incluso las
adaptaciones y modificaciones de herramientas y de equipo;
medios para evitar que los empleadores deban asumir mayores
obligaciones con respecto a las primas de seguro por accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales;
medios para estimular a los empleadores a trasladar a los
trabajadores cuya capacidad de trabajo haya cambiado por haber disminuido
su capacidad física a empleos adecuados dentro de sus empresas.
Cuando las circunstancias nacionales y los métodos aplicados en el
país lo permitan, se debería fomentar el empleo de los inválidos mediante
medidas tales como:
la contratación por los empleadores de cierta proporción de
inválidos, en condiciones que permitan evitar el despido de trabajadores
no inválidos;
la reserva de ciertos empleos determinados para los inválidos;
la aplicación de disposiciones para que las personas afectadas de
incapacidad grave tengan posibilidades de empleo o preferencia en ciertas
profesiones que se consideren apropiadas a sus capacidades;
el estímulo para la creación y la concesión de facilidades para la
gestión de cooperativas de inválidos o de cualesquiera otras
organizaciones análogas administradas por los mismos inválidos o en su
nombre.
La autoridad o autoridades competentes deberían adoptar medidas, en
colaboración, si fuere oportuno, con las organizaciones privadas
interesadas, para crear y desarrollar medios de formación y de trabajo
protegidos para los inválidos que no pudieren ser capacitados para
competir en el mercado normal del empleo.
Entre estos medios deberían figurar la creación de talleres
protegidos y la aplicación de medidas especiales para los inválidos que
por razones físicas o psicológicas o por motivos geográficos no pudieren
trasladarse regularmente hasta su trabajo o regresar de éste.
Los talleres protegidos deberían proporcionar, con la debida
vigilancia médica y profesional, no sólo trabajo útil y remunerado, sino
también oportunidades de adaptación al empleo y de ascenso y, siempre que
sea posible, de traslado a un empleo normal.
Deberían adoptarse disposiciones especiales para proporcionar a los
inválidos que no puedan abandonar su domicilio un trabajo útil y
remunerador en sus propios hogares, con la debida vigilancia médica y
profesional.
En la medida en que se apliquen a los trabajadores en general
disposiciones sobre salarios o condiciones de empleo dictadas por vía
legislativa, dichas disposiciones deberían aplicarse a los inválidos
empleados en un trabajo protegido.
IX. Disposiciones Especiales para los Menores Inválidos
Los servicios de adaptación y readaptación profesionales para los
menores inválidos en edad escolar deberían ser organizados y desarrollados
en estrecha colaboración entre las autoridades encargadas de la enseñanza
y la autoridad o autoridades responsables de la adaptación y la
readaptación profesionales.
Los programas de enseñanza deberían tener en cuenta los problemas
especiales de los menores inválidos y la necesidad de brindarles las
mismas oportunidades que a los menores no inválidos de recibir la
formación general y profesional más adecuada a su edad, capacidad,
aptitudes y preferencias.
El objetivo fundamental de los servicios de adaptación y
readaptación profesionales para menores inválidos debería consistir en
reducir al mínimo las dificultades profesionales y psicológicas impuestas
por su incapacidad y en ofrecerles todas las posibilidades de prepararse
para su empleo en las ocupaciones más apropiadas. La utilización de estos
medios debería entrañar la cooperación, por una parte, de los servicios
médicos, sociales y pedagógicos y, por otra, de los padres o personas que
ejercen la tutela familiar de los menores inválidos.
La instrucción, la orientación profesional, la formación profesional
y la colocación de los menores inválidos deberían incluirse en la
organización general de los servicios destinados a los menores no
inválidos y, siempre que fuere posible, efectuarse en las mismas
condiciones que se apliquen a éstos y en su compañía.
Deberían adoptarse medidas especiales para los menores inválidos
cuya incapacidad los impida beneficiarse, en las mismas condiciones que
los menores no inválidos y en su compañía, de las facilidades previstas
para estos últimos.
Entre estas medidas debería figurar, en particular, la formación
pedagógica especializada de los instructores.
Deberían adoptarse medidas para asegurarse de que los menores cuyo
examen médico haya revelado anomalías o deficiencias o cualquier ineptitud
para el trabajo:
reciban cuanto antes el tratamiento médico necesario para eliminar o
atenuar sus anomalías o deficiencias;
sean estimulados a asistir a la escuela y se los oriente hacia
empleos que puedan corresponder a sus aspiraciones y aptitudes, y se les
proporcionen oportunidades de obtener formación profesional para dichos
empleos;
obtengan una ayuda económica, si fuere posible, durante el período
de tratamiento médico, de instrucción y de formación profesional.
X. Aplicación de los Principios de Adaptación y Readaptación
Profesionales
Los medios de adaptación y readaptación profesionales deberían
conformarse a las necesidades y circunstancias propias de cada país y
desarrollarse progresivamente de acuerdo con esas necesidades y
circunstancias, basándose en los principios establecidos en la presente
Recomendación.
Las finalidades principales de este desarrollo progresivo deberían
ser:
demostrar y desarrollar las cualidades de trabajo de los inválidos;
facilitar al máximo, cuando las circunstancias lo permitan, las
posibilidades de obtener un empleo adecuado;
suprimir, con respecto a la formación o al empleo, toda
discriminación que esté basada en la invalidez.
Se debería favorecer la aplicación progresiva de los medios de
adaptación y de readaptación profesionales, con la ayuda de la Oficina
Internacional del Trabajo, si se solicitare:
mediante el otorgamiento, cuando sea posible, de asistencia técnica
consultiva;
mediante la organización de un vasto intercambio internacional de
experiencias adquiridas en cada país; y
mediante cualquier otra forma de colaboración internacional que
facilite la implantación y aplicación de medidas que respondan a las
exigencias y a las condiciones de los diferentes países, comprendida la
formación del personal necesario.