La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con
terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia
de educación y, en particular, con el Consejo de Europa.
Considerando que, por su carácter y
estructura, la Fundación europea de formación debe permitir
dar una respuesta flexible a las exigencias específicas y
distintas de los diferentes países beneficiarios y permitirle
ejercer sus funciones en estrecha colaboración con las
instancias nacionales e internacionales existentes;
fomentar una cooperación eficaz entre la Comunidad y los
países destinatarios en el área de la formación profesional;
contribuir a la coordinación de la asistencia prestada
por la Comunidad, sus Estados miembros y los países terceros
participantes contemplados en el artículo 16,
Los representantes de los agentes sociales a nivel
europeo que participen activamente ya en alguna actividad de
las instituciones de la Comunidad y las organizaciones
internacionales que ejerzan actividades en el ámbito de la
formación podrán asociarse a los trabajos de la Fundación,
especialmente tal y como se dispone en el apartado 8 del
artículo 5 y en los apartados 1 y 2 del artículo 6.
La Fundación
dispondrá de un Foro consultivo nombrado por el consejo de
dirección.
Los miembros del Foro serán seleccionados de
entre expertos de los círculos educativos y otros interesados
en las actividades de la Fundación, tomando en consideración
la necesidad de garantizar la presencia de los representantes
de los agentes sociales, de las organizaciones internacionales
que ejerzan actividades de asistencia en materia de formación
y de los países destinatarios.
Se nombrarán dos expertos
de cada Estado miembro, de cada país destinatario y de los
agentes sociales a nivel europeo.
El consejo de
dirección recabará las propuestas de nombramientos de:
cada uno de los Estados miembros;
cada uno de los países
destinatarios;
los agentes sociales a nivel europeo que
ya son activos en el trabajo de las instituciones
comunitarias; y de
considerando que, con arreglo al artículo 118
del Tratado, la Comisión tiene como misión promover una
colaboración estrecha entre los Estados miembros en el ámbito
social, en particular en las materias relativas a la formación
y al perfeccionamiento profesionales;
Artículo 2
El Centro tendrá como misión
ayudar a la Comisión a fin de fomentar, a nivel comunitario,
la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de
la formación continua.
Para ello, en el marco de las
orientaciones definidas por la Comunidad, el Centro
contribuirá mediante su actividad científica y técnica a la
elaboración de una política común de formación profesional.
En particular, el Centro fomentará el intercambio de
informaciones y de experiencias.
Artículo 4
La gestión del Centro corresponderá a un consejo de
administración compuesto de treinta miembros, de los que:
nueve miembros representarán a los Gobiernos de los
Estados miembros;
nueve miembros representarán a las
organizaciones profesionales de empresarios;
nueve
miembros representarán a las organizaciones sindicales de
trabajadores;
tres miembros representarán a la
Comisión.
Los miembros mencionados en las letras a), b) y
c) serán nombrados por el Consejo a razón de un miembro por
cada Estado miembro y para cada una de las categorías antes
citadas.
Los miembros que representen a la Comisión serán
nombrados por ésta.
TERCERA
PARTE: DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE ASEGURAR UNA ESTRECHA
COLABORACIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE LIBRE
CIRCULACIÓN Y DE EMPLEO DE LOS TRABAJADORES
El Comité consultivo se compondrá de seis vocales
titulares por cada Estado miembro, de los cuales dos
representarán al Gobierno, dos a las organizaciones sindicales
de trabajadores y dos a las organizaciones de empresarios.
Por cada una de las categorías mencionadas en el
apartado 1 se nombrará un vocal suplente por cada Estado
miembro.
La duración del mandato de los vocales
titulares y de los suplentes será de dos años. Su mandato será
renovable. A la expiración de su mandato, los vocales
titulares y los suplentes seguirán en funciones hasta que se
efectúe su sustitución o la renovación de su mandato.
El Comité
técnico estará compuesto por representantes de los Gobiernos
de los Estados miembros. Cada Gobierno nombrará como vocal
titular del Comité técnico a uno de los vocales titulares que
lo representen en el Comité consultivo.
Cada Gobierno
nombrará un suplente elegido entre sus demás representantes -
vocales titulares o suplentes - en el Comité consultivo.
Considerando
que las conclusiones adoptadas por el Consejo el 6 de mayo de
1996 sobre el Libro Blanco de la Comisión «Enseñar y aprender:
hacia la sociedad del conocimiento» hacen hincapié en la
necesaria cooperación entre la escuela y la empresa;
Considerando que la Comisión, en
cooperación con los Estados miembros, está llamada a velar por
la coherencia general entre la aplicación de la presente
Decisión y las iniciativas y los programas comunitarios en el
ámbito de la educación, de la formación profesional y de la
juventud;
Dentro del respeto de los procedimientos
y recursos asignados a los programas e iniciativas
comunitarios en el ámbito de la educación y de la formación
profesional, la Comisión, en cooperación con los Estados
miembros, velará por la coherencia global entre la aplicación
de la presente Decisión y dichos programas e
iniciativas.
La Comisión garantizará la producción, la distribución y el
seguimiento adecuados de los Europass-Formación en estrecha cooperación
con los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro designará uno o
varios organismos encargados de la aplicación de la medida a nivel
nacional, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, así
como, llegado el caso, con las organizaciones representativas de la formación
en alternancia.
a crear un grupo de expertos en el que estén representados todos los
Estados miembros, e incluya a los funcionarios responsables de coordinar a
escala nacional la aplicación de las recomendaciones y de las medidas del
plan de acción para la movilidad, que permita el intercambio de información
y experiencias sobre las mismas;
a seguir cooperando con los Estados miembros y con los interlocutores
sociales en el marco, entre otros, del Foro europeo para la transparencia de
las cualificaciones profesionales, con el fin de permitir el intercambio de
una buena información y de experiencias sobre la aplicación de las medidas
recogidas en la presente Recomendación;
La Comisión llevó a cabo un proyecto
experimental sobre evaluación de la calidad de la educación
superior en 1994 y 1995. La Recomendación 98/561/CE del
Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la cooperación
europea para la garantía de la calidad en la enseñanza
superior, subraya la importancia del intercambio de
información y experiencias y de la cooperación entre otros
Estados miembros en materia de garantía de la calidad.
Teniendo en cuenta la próxima
ampliación de la Unión, los países candidatos deberían estar
involucrados en la cooperación europea en el ámbito de la
evaluación de la calidad.
I. RECOMIENDAN QUE LOS
ESTADOS MIEMBROS:
En su específico contexto económico,
social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la
dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la
calidad de la educación escolar a través de las medidas
siguientes:
Fomento de la cooperación entre todas las
autoridades que intervienen en la evaluación de la calidad de
la educación escolar y promoción de su integración en una red
a escala europea: Dicha cooperación podría abarcar algunos
de los ámbitos siguientes:
II. INVITAN A LA COMISIÓN:
A fomentar, en estrecha cooperación con los Estados miembros y basándose
en los programas comunitarios en curso, la cooperación a la que se refieren
los puntos 4 y 5 de la sección I, cuidando también de que en ella
participen las organizaciones y asociaciones pertinentes con la necesaria
experiencia en este ámbito.
Considerando que la colaboración en
materia de formación profesional continua debe basarse en las
disposiciones que ya se aplican en los Estados miembros,
dentro del respeto de la diversidad de los sistemas jurídicos
nacionales y de las prácticas nacionales, de las competencias
de Derecho interno de las partes interesadas y de la autonomía
contractual; que, dado que las iniciativas emprendidas a nivel
nacional por los Estados miembros y los interlocutores
sociales son numerosas y variadas, se estima que, en la
perspectiva de la Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores y habida cuenta de la
dimensión internacional de la acción, dichas iniciativas deben
ser apoyadas a escala comunitaria; que, finalmente, es
esencial favorecer la sinergia de los medios y la cooperación
entre el sector público y privado;
III.
INVITA a la Comisión a intensificar
la cooperación con los Estados miembros y los interlocutores
sociales, en particular en el senso del Comité consultivo para
la formación profesional, para apoyar la aplicación del punto
II.
A tal efecto, INVITA a al Comisión a que, en
concertación con los Estados miembros y utilizando el
potencial de los programas de acción y de las iniciativas
comunitarias en materia de formación, incluido, llegado el
caso, el Fondo Social Europeo, y los organismos especializados
de la Comunidad como el Centro europeo para el desarrollo y la
formación profesional (CEDEFOP), proceda a:
INVITA también a la Comisión a apoyar las gestiones de
los interlocutores sociales a nivel comunitarios en el marco
del diálogo social, para profundizar su reflexión sobre el
acceso a la formación profesional continua pudiéndose llegar a
través de dicho diálogo, si éstos lo consideran conveniente, a
relaciones convencionales;
Considerando que la Decisión
86/365/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, por la que se
adopta el programa de cooperación entre universidades y
empresas en lo que se refiere a la formación en el sector
tecnológico (COMETT)
Artículo 2
Se recomienda que los Estados miembros
adopten, continúen o fomenten iniciativas destinadas a:
insertar la formación de las mujeres en un proceso amplio que
implique la colaboración del conjunto de los agentes
afectados: las autoridades y organismos responsables de la
educación, la orientación escolar y profesional, las partes
sociales, los organismos de formación, los proveedores de
fondos, las autoridades gubernamentales y/o regionales y/o
locales, los organismos que luchan por la igualdad en las
empresas, las agrupaciones o asociaciones femeninas;
SECCIÓN I: ASPECTOS RELATIVOS A LA VIDA PROFESIONAL DE LOS MINUSVÁLIDOS
Transición, readaptación profesional y formación
profesional
Dar una gran prioridad a la mejora de las posibilidades de formación y de
preparación para la vida activa ofrecidas a los minusválidos, así como de la
calidad de dichas medidas, habida cuenta, en particular, de los siguientes
objetivos:
asegurar la continuidad en la preparación y la formación profesionales,
favoreciendo la cooperación interprofesional y creando equipos
multidisciplinarios.