Las políticas y programas de orientación profesional y formación
profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de
conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos
interesados.
Esta información y esta orientación deberían ser completadas con
información sobre los aspectos generales de los contratos colectivos y los
derechos y obligaciones de todos los interesados en virtud de la
legislación del trabajo; esta información debería suministrarse de
conformidad con la ley y la práctica nacionales habida cuenta de las
respectivas funciones y tareas que incumben a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores interesadas.
Las autoridades competentes deberían establecer, en consulta con
las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores y en el marco
de la planificación y legislación nacionales, planes nacionales o
regionales de formación complementaria relacionados con la situación del
empleo.
B. Normas y directrices en materia de formación profesional
La formación inicial y el perfeccionamiento para la adquisición de
calificaciones profesionales reconocidas deberían regirse, en la medida de
lo posible, por normas generales fijadas o aprobadas por el organismo
competente, después de consultar a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
Las normas y directrices sobre formación profesional deberían
evaluarse y revisarse periódicamente, con la participación de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores, y adaptarse a los cambios
en las necesidades; la periodicidad de dichas revisiones debería
determinarse en función del ritmo de la evolución en la ocupación
considerada.
V. Formación para Funciones de Gestión y Supervisión y
Trabajo por Cuenta Propia
De conformidad con la planificación nacional y las leyes y
reglamentos nacionales, y después de consultar a las organizaciones de los
empleadores y de los trabajadores, las autoridades competentes deberían
elaborar planes de formación para desempeñar funciones de gestión y
supervisión y para las personas que trabajan por cuenta propia.
XII. Aspectos Administrativos y Organismos Representativos
Los representantes de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores deberían formar parte de los organismos encargados de dirigir
las instituciones públicas de formación y de vigilar su funcionamiento
técnico; cuando no existan dichos organismos, los representantes de las
organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían participar en
alguna otra forma en la creación, dirección e inspección de las referidas
instituciones.
Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de
Empleo para Personas Inválidas
Artículo 5
Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre
las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la
coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en
actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las
organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que
se ocupan de dichas personas.
Los servicios de readaptación profesional, tanto en las zonas
urbanas como en las rurales y en comunidades apartadas, se deberían
organizar y llevar, con la mayor participación posible de la colectividad,
en particular de representantes de las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y de las personas inválidas.
VI. Contribución de las Organizaciones de Empleadores y
de Trabajadores al Desarrollo de los Servicios de Readaptación Profesional
Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían adoptar una
política destinada a promover la formación y el empleo adecuados de las
personas inválidas en un pie de igualdad con los otros trabajadores.
Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, junto con las
personas inválidas y sus organizaciones, deberían poder contribuir a la
formulación de las políticas relativas a la organización y desarrollo de
los servicios de readaptación profesional, así como en la realización de
investigaciones y estudios y la elaboración de proyectos de ley en la
materia.
Siempre que sea posible y apropiado, los representantes de las
organizaciones de empleadores, de trabajadores y de personas inválidas
deberían figurar entre los miembros de los consejos y comisiones de los
centros de readaptación y formación profesional para personas inválidas,
que adoptan decisiones sobre asuntos de orden general y técnicos con miras
a lograr que los programas de readaptación profesional correspondan a las
necesidades de los diversos sectores económicos.
Siempre que sea posible y apropiado, los empleadores y los representantes
de los trabajadores en la empresa deberían cooperar con los especialistas
correspondientes en el estudio de las posibilidades de readaptación
profesional y de traslado a otras tareas de las personas inválidas
empleadas en la empresa, así como de proporcionar empleo a otras personas
inválidas.
Siempre que sea posible y apropiado, se debería incitar a las empresas a
crear o a mantener sus propios servicios de readaptación profesional, con
inclusión de diversos tipos de empleos protegidos, en estrecha colaboración
con los servicios de readaptación profesional, ya estén éstos o no a
cargo de la comunidad.
Siempre que sea posible y apropiado, las organizaciones de empleadores
deberían tomar medidas para:
asesorar a sus miembros sobre los servicios de readaptación
profesional que se podrían poner a disposición de los trabajadores inválidos;
cooperar con organismos e instituciones que promuevan la reintegración
de personas inválidas en la vida de trabajo activa, facilitando, por
ejemplo, información sobre las condiciones de trabajo y los requisitos
de trabajo que deben satisfacer las personas inválidas;
asesorar a sus miembros sobre los reajustes que podrían efectuarse
para los trabajadores inválidos en las tareas esenciales o en las
exigencias de los empleos apropiados;
aconsejar a sus miembros que tengan en cuenta las posibles
repercusiones de las modificaciones de los métodos de producción, de
forma que los trabajadores inválidos no sean desplazados por
inadvertencia.
Siempre que sea posible y apropiado, las organizaciones de trabajadores
deberían tomar medidas para:
fomentar la participación de los trabajadores inválidos en los
debates a nivel de taller y en los consejos de empresa o cualquier otro
órgano que represente a los trabajadores;
formular pautas para la readaptación profesional y protección de los
trabajadores que queden inválidos a causa de enfermedad o accidente,
sea o no con motivo del trabajo, y hacer incluir tales pautas en los
contratos colectivos, reglamentos, laudos arbitrales u otros
instrumentos adecuados;
ofrecer asesoramiento sobre las medidas adoptadas a nivel de taller
que afecten a los trabajadores inválidos, incluidas la adaptación de
los puestos de trabajo, la organización especial del trabajo, la
formación y el empleo a prueba y la determinación de normas de
trabajo;
plantear los problemas de readaptación profesional y de empleo de
personas inválidas en las reuniones de los organismos sindicales e
informar a sus miembros mediante publicaciones y seminarios acerca de
los problemas y posibilidades de readaptación profesional y empleo de
personas inválidas.
Los servicios de adaptación y readaptación profesionales deberían
crearse o desarrollarse con la asistencia de comisiones consultivas y
representativas de carácter nacional y, si fuere necesario, de carácter
regional o local.
En esas comisiones deberían estar representados, según el caso:
los organismos y autoridades directamente interesados en la
adaptación y readaptación profesionales;
las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
las personas especialmente calificadas en razón de sus conocimientos
y de su interés en la adaptación y readaptación profesionales de los
inválidos;
las organizaciones de los inválidos.
Dichas comisiones deberían estar encargadas de asesorar:
con alcance nacional, en cuanto al desarrollo de la política y de
los programas de adaptación y readaptación profesionales;
con alcance regional o local, en cuanto a la aplicación de las
medidas de carácter nacional, a su adaptación a las condiciones regionales
y locales y a la coordinación de las actividades regionales y locales.
Todo Miembro debería formular una política nacional encaminada a
impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación. Esta
política debería ser aplicada mediante medidas legislativas, contratos
colectivos entre las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores u otros métodos compatibles con las condiciones y las
prácticas nacionales, teniendo plenamente en cuenta los siguientes
principios:
Las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la
formación deberán aunar sus esfuerzos, según modalidades adecuadas a las
condiciones y prácticas nacionales, para la elaboración y puesta en práctica
de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios.
III. Medidas para Fomentar la Licencia Pagada de Estudios
Las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a
la formación deberían aunar sus esfuerzos, según modalidades adecuadas a
las condiciones y prácticas nacionales, para la elaboración y puesta en
práctica de la política destinada a fomentar la licencia pagada de
estudios.
las organizaciones de empleadores y de trabajadores,podrían ser
llamados a contribuir a la financiación de los sistemas de licencia pagada
de estudios, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
V. Condiciones para la Concesión de la Licencia Pagada de
Estudios
La manera en que se otorga la licencia pagada de estudios a los
trabajadores que cumplen las condiciones de elegibilidad debería ser
objeto de acuerdo entre las empresas o las organizaciones de empleadores
interesadas y las organizaciones de trabajadores interesadas, a fin de
garantizar el funcionamiento continuo y eficaz de las empresas
interesadas.
II. Principios Generales de la Política del Empleo
Se debería consultar a los representantes de los empleadores y de
los trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones,para la
elaboración de toda política de desarrollo y utilización de las aptitudes
humanas, y, además, en armonía con la Recomendación sobre la consulta
(ramas deactividad económica y ámbito nacional), 1960, se debería tratar
de obtener la colaboración detodos ellos para la ejecución de dicha
política.
V. Acción de los Empleadores, de los Trabajadores y de
Susrespectivas Organizaciones
Los empleadores y los trabajadores de los sectores público y
privado, y sus respectivas organizaciones, deberían adoptar todas las
medidas oportunas para promover la obtención y el mantenimiento del pleno
empleo, productivo y libremente elegido.
En particular, todos ellos deberían:
proporcionar o hacer que se proporcionen medios de formación y de
readaptación, así como prestaciones financieras para facilitar esa
formación y readaptación;
Las empresas, en consulta y colaboración, cuando sean apropiadas,
con las organizaciones de trabajadores y/o con los representantes de éstos
al nivel de la empresa, deberían adoptar medidas para contrarrestar el
desempleo, ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos empleos, aumentar
el número de empleos disponibles y reducir al mínimo los efectos
deldesempleo, habida cuenta de las condiciones nacionales, económicas y
sociales. Tales medidas podrían incluir:
la readaptación de los trabajadores a otros empleos en elmarco de la
empresa;
La dirección y coordinación, a nivel nacional, de los programas
especiales debería asegurarse por uno o varios organismos establecidos por
la autoridad competente.
Dichos organismos deberían incluir, cuando sea posible, además de
miembros gubernamentales, representantes de las organizaciones de
trabajadores, de empleadores y de jóvenes a fin de asegurar su participación
activa en la planificación, realización, coordinación, inspección y
evaluación de los programas especiales.
En la ejecución de sus tareas, los organismos deberían consultar, cuando
fuere necesario, a los organismos voluntarios y a las autoridades
competentes en sectores de interés, como trabajo, educación, asuntos económicos,
agricultura, industria y asuntos sociales.
Estos organismos deberían mantener un contacto continuo con las
autoridades responsables de los programas regulares de educación y formación
profesional a fin de asegurar la coordinación de sus actividades con miras
a la terminación gradual de los programas especiales lo más rápidamente
posible.
Se debería intentar obtener la participación activa de las autoridades
locales en la selección y ejecución de los proyectos que deban realizarse
en virtud de un programa especial.
Cuando se establezcan programas especiales, la autoridad competente debería
esforzarse en particular en proveer suficientes recursos financieros y
materiales y el personal competente necesario, a fin de garantizar su
completa realización. A este respecto, la autoridad competente debería
estudiar en especial la forma en que los programas puedan crear sus propias
fuentes de ingreso. No debería solicitarse ninguna contribución financiera
de los participantes o de sus familias.
Deberían establecerse la inspección sistemática y la intervención de
cuentas de los programas especiales.
La organización al nivel local debería ser de tal índole que enseñe y
aliente a los participantes a tomar parte gradualmente en la administración
de su programa.