Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al diálogo social en la formación

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Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al diálogo social en la formación

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción: 23:06:1975)

Artículo 5

Las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y, según los casos y de conformidad con la ley y la práctica nacionales, con otros organismos interesados.

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción: 23:06:1975)

III. Orientación Profesional

  1.  
    1. Esta información y esta orientación deberían ser completadas con información sobre los aspectos generales de los contratos colectivos y los derechos y obligaciones de todos los interesados en virtud de la legislación del trabajo; esta información debería suministrarse de conformidad con la ley y la práctica nacionales habida cuenta de las respectivas funciones y tareas que incumben a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas.

IV. Formación Profesional

A. Disposiciones generales

  1. Las autoridades competentes deberían establecer, en consulta con las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores y en el marco de la planificación y legislación nacionales, planes nacionales o regionales de formación complementaria relacionados con la situación del empleo.

B. Normas y directrices en materia de formación profesional

  1.  
    1. La formación inicial y el perfeccionamiento para la adquisición de calificaciones profesionales reconocidas deberían regirse, en la medida de lo posible, por normas generales fijadas o aprobadas por el organismo competente, después de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
  1. Las normas y directrices sobre formación profesional deberían evaluarse y revisarse periódicamente, con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y adaptarse a los cambios en las necesidades; la periodicidad de dichas revisiones debería determinarse en función del ritmo de la evolución en la ocupación considerada.

V. Formación para Funciones de Gestión y Supervisión y Trabajo por Cuenta Propia

  1.  
    1. De conformidad con la planificación nacional y las leyes y reglamentos nacionales, y después de consultar a las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores, las autoridades competentes deberían elaborar planes de formación para desempeñar funciones de gestión y supervisión y para las personas que trabajan por cuenta propia.

 XII. Aspectos Administrativos y Organismos Representativos

  1.  
    1. Los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían formar parte de los organismos encargados de dirigir las instituciones públicas de formación y de vigilar su funcionamiento técnico; cuando no existan dichos organismos, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían participar en alguna otra forma en la creación, dirección e inspección de las referidas instituciones.

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (Fecha de adopción:20:06:1983)

Parte II. Principios de Política de Readaptación Profesional y de Empleo para Personas Inválidas

Artículo 5

Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) (Fecha de adopción: 20:06:1983)

III. Participación de la Colectividad

  1. Los servicios de readaptación profesional, tanto en las zonas urbanas como en las rurales y en comunidades apartadas, se deberían organizar y llevar, con la mayor participación posible de la colectividad, en particular de representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las personas inválidas.

VI. Contribución de las Organizaciones de Empleadores y de Trabajadores al Desarrollo de los Servicios de Readaptación Profesional

  1. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían adoptar una política destinada a promover la formación y el empleo adecuados de las personas inválidas en un pie de igualdad con los otros trabajadores.
  2. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, junto con las personas inválidas y sus organizaciones, deberían poder contribuir a la formulación de las políticas relativas a la organización y desarrollo de los servicios de readaptación profesional, así como en la realización de investigaciones y estudios y la elaboración de proyectos de ley en la materia.
  3. Siempre que sea posible y apropiado, los representantes de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y de personas inválidas deberían figurar entre los miembros de los consejos y comisiones de los centros de readaptación y formación profesional para personas inválidas, que adoptan decisiones sobre asuntos de orden general y técnicos con miras a lograr que los programas de readaptación profesional correspondan a las necesidades de los diversos sectores económicos.
  4. Siempre que sea posible y apropiado, los empleadores y los representantes de los trabajadores en la empresa deberían cooperar con los especialistas correspondientes en el estudio de las posibilidades de readaptación profesional y de traslado a otras tareas de las personas inválidas empleadas en la empresa, así como de proporcionar empleo a otras personas inválidas.
  5. Siempre que sea posible y apropiado, se debería incitar a las empresas a crear o a mantener sus propios servicios de readaptación profesional, con inclusión de diversos tipos de empleos protegidos, en estrecha colaboración con los servicios de readaptación profesional, ya estén éstos o no a cargo de la comunidad.
  6. Siempre que sea posible y apropiado, las organizaciones de empleadores deberían tomar medidas para:
    1. asesorar a sus miembros sobre los servicios de readaptación profesional que se podrían poner a disposición de los trabajadores inválidos;
    2. cooperar con organismos e instituciones que promuevan la reintegración de personas inválidas en la vida de trabajo activa, facilitando, por ejemplo, información sobre las condiciones de trabajo y los requisitos de trabajo que deben satisfacer las personas inválidas;
    3. asesorar a sus miembros sobre los reajustes que podrían efectuarse para los trabajadores inválidos en las tareas esenciales o en las exigencias de los empleos apropiados;
    4. aconsejar a sus miembros que tengan en cuenta las posibles repercusiones de las modificaciones de los métodos de producción, de forma que los trabajadores inválidos no sean desplazados por inadvertencia.
  7. Siempre que sea posible y apropiado, las organizaciones de trabajadores deberían tomar medidas para:
    1. fomentar la participación de los trabajadores inválidos en los debates a nivel de taller y en los consejos de empresa o cualquier otro órgano que represente a los trabajadores;
    2. formular pautas para la readaptación profesional y protección de los trabajadores que queden inválidos a causa de enfermedad o accidente, sea o no con motivo del trabajo, y hacer incluir tales pautas en los contratos colectivos, reglamentos, laudos arbitrales u otros instrumentos adecuados;
    3. ofrecer asesoramiento sobre las medidas adoptadas a nivel de taller que afecten a los trabajadores inválidos, incluidas la adaptación de los puestos de trabajo, la organización especial del trabajo, la formación y el empleo a prueba y la determinación de normas de trabajo;
    4. plantear los problemas de readaptación profesional y de empleo de personas inválidas en las reuniones de los organismos sindicales e informar a sus miembros mediante publicaciones y seminarios acerca de los problemas y posibilidades de readaptación profesional y empleo de personas inválidas.

Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos (Fecha de adopción: 22:06:1955)

IV. Organización Administrativa

  1.  
    1. Los servicios de adaptación y readaptación profesionales deberían crearse o desarrollarse con la asistencia de comisiones consultivas y representativas de carácter nacional y, si fuere necesario, de carácter regional o local.
    2. En esas comisiones deberían estar representados, según el caso:
      1. los organismos y autoridades directamente interesados en la adaptación y readaptación profesionales;
      2. las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
      3. las personas especialmente calificadas en razón de sus conocimientos y de su interés en la adaptación y readaptación profesionales de los inválidos;
      4. las organizaciones de los inválidos.
    3. Dichas comisiones deberían estar encargadas de asesorar:
      1. con alcance nacional, en cuanto al desarrollo de la política y de los programas de adaptación y readaptación profesionales;
      2. con alcance regional o local, en cuanto a la aplicación de las medidas de carácter nacional, a su adaptación a las condiciones regionales y locales y a la coordinación de las actividades regionales y locales.

Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Fecha de adopción: 25:06:1958)

II. Formulación y Aplicación de la Política

  1. Todo Miembro debería formular una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación. Esta política debería ser aplicada mediante medidas legislativas, contratos colectivos entre las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores u otros métodos compatibles con las condiciones y las prácticas nacionales, teniendo plenamente en cuenta los siguientes principios:

Convenio sobre la licencia pagada de estudios (Fecha de adopción:24:06:1974)

Artículo 6

Las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación deberán aunar sus esfuerzos, según modalidades adecuadas a las condiciones y prácticas nacionales, para la elaboración y puesta en práctica de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios.

Recomendación sobre la licencia pagada de estudios (Fecha de adopción: 24:06:1974)

III. Medidas para Fomentar la Licencia Pagada de Estudios

  1. Las autoridades públicas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las instituciones u organismos dedicados a la educación o a la formación deberían aunar sus esfuerzos, según modalidades adecuadas a las condiciones y prácticas nacionales, para la elaboración y puesta en práctica de la política destinada a fomentar la licencia pagada de estudios.

IV. Financiación

  1. Se debería reconocer que:
    1. las organizaciones de empleadores y de trabajadores,podrían ser llamados a contribuir a la financiación de los sistemas de licencia pagada de estudios, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.

V. Condiciones para la Concesión de la Licencia Pagada de Estudios

  1.  
    1. La manera en que se otorga la licencia pagada de estudios a los trabajadores que cumplen las condiciones de elegibilidad debería ser objeto de acuerdo entre las empresas o las organizaciones de empleadores interesadas y las organizaciones de trabajadores interesadas, a fin de garantizar el funcionamiento continuo y eficaz de las empresas interesadas.

Recomendación sobre la política del empleo (Fecha de adopción: 09:07:1964)

II. Principios Generales de la Política del Empleo

  1. Se debería consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones,para la elaboración de toda política de desarrollo y utilización de las aptitudes humanas, y, además, en armonía con la Recomendación sobre la consulta (ramas deactividad económica y ámbito nacional), 1960, se debería tratar de obtener la colaboración detodos ellos para la ejecución de dicha política.

V. Acción de los Empleadores, de los Trabajadores y de Susrespectivas Organizaciones

  1.  
    1. Los empleadores y los trabajadores de los sectores público y privado, y sus respectivas organizaciones, deberían adoptar todas las medidas oportunas para promover la obtención y el mantenimiento del pleno empleo, productivo y libremente elegido.
    2. En particular, todos ellos deberían:
      1. proporcionar o hacer que se proporcionen medios de formación y de readaptación, así como prestaciones financieras para facilitar esa formación y readaptación;
    3. Las empresas, en consulta y colaboración, cuando sean apropiadas, con las organizaciones de trabajadores y/o con los representantes de éstos al nivel de la empresa, deberían adoptar medidas para contrarrestar el desempleo, ayudar a los trabajadores a encontrar nuevos empleos, aumentar el número de empleos disponibles y reducir al mínimo los efectos deldesempleo, habida cuenta de las condiciones nacionales, económicas y sociales. Tales medidas podrían incluir:
      1. la readaptación de los trabajadores a otros empleos en elmarco de la empresa;

Recomendación sobre los programas especiales para los jovenes (Fecha de adopción: 23:06:1970)

V. Disposiciones Administrativas

  1. La dirección y coordinación, a nivel nacional, de los programas especiales debería asegurarse por uno o varios organismos establecidos por la autoridad competente.
  2. Dichos organismos deberían incluir, cuando sea posible, además de miembros gubernamentales, representantes de las organizaciones de trabajadores, de empleadores y de jóvenes a fin de asegurar su participación activa en la planificación, realización, coordinación, inspección y evaluación de los programas especiales.
  3. En la ejecución de sus tareas, los organismos deberían consultar, cuando fuere necesario, a los organismos voluntarios y a las autoridades competentes en sectores de interés, como trabajo, educación, asuntos económicos, agricultura, industria y asuntos sociales.
  4. Estos organismos deberían mantener un contacto continuo con las autoridades responsables de los programas regulares de educación y formación profesional a fin de asegurar la coordinación de sus actividades con miras a la terminación gradual de los programas especiales lo más rápidamente posible.
  5. Se debería intentar obtener la participación activa de las autoridades locales en la selección y ejecución de los proyectos que deban realizarse en virtud de un programa especial.
  6. Cuando se establezcan programas especiales, la autoridad competente debería esforzarse en particular en proveer suficientes recursos financieros y materiales y el personal competente necesario, a fin de garantizar su completa realización. A este respecto, la autoridad competente debería estudiar en especial la forma en que los programas puedan crear sus propias fuentes de ingreso. No debería solicitarse ninguna contribución financiera de los participantes o de sus familias.
  7. Deberían establecerse la inspección sistemática y la intervención de cuentas de los programas especiales.
  8. La organización al nivel local debería ser de tal índole que enseñe y aliente a los participantes a tomar parte gradualmente en la administración de su programa.

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