Los instrumentos de la Unión Europea relativos al diálogo social en la formación

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Los instrumentos de la Unión Europea relativos al diálogo social en la formación

Reglamento del Consejo por el que se crea la fundación europea de formación ((CEE) No 1360/90)

Artículo 4

Disposiciones generales

  1. Los representantes de los agentes sociales a nivel europeo que participen activamente ya en alguna actividad de las instituciones de la Comunidad y las organizaciones internacionales que ejerzan actividades en el ámbito de la formación podrán asociarse a los trabajos de la Fundación, especialmente tal y como se dispone en el apartado 8 del artículo 5 y en los apartados 1 y 2 del artículo 6.

Artículo 6

Foro consultivo

  1. La Fundación dispondrá de un Foro consultivo nombrado por el consejo de dirección.
    Los miembros del Foro serán seleccionados de entre expertos de los círculos educativos y otros interesados en las actividades de la Fundación, tomando en consideración la necesidad de garantizar la presencia de los representantes de los agentes sociales, de las organizaciones internacionales que ejerzan actividades de asistencia en materia de formación y de los países destinatarios.
    Se nombrarán dos expertos de cada Estado miembro, de cada país destinatario y de los agentes sociales a nivel europeo.

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad en la comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2001/613/CE)

III. INVITAN a la Comisión:

  1. a seguir cooperando con los Estados miembros y con los interlocutores sociales en el marco, entre otros, del Foro europeo para la transparencia de las cualificaciones profesionales, con el fin de permitir el intercambio de una buena información y de experiencias sobre la aplicación de las medidas recogidas en la presente Recomendación;

Decisión del Consejo relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje (1999/51/CE)

Artículo 6

Medidas de estímulo y de acompañamiento

  1. La Comisión garantizará la producción, la distribución y el seguimiento adecuados de los Europass-Formación en estrecha cooperación con los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro designará uno o varios organismos encargados de la aplicación de la medida a nivel nacional, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, así como, llegado el caso, con las organizaciones representativas de la formación en alternancia.

Recomendación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la preparación profesional de los jóvenes en paro o amenazados de perder su empleo  (77/467/CEE)

I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Preparación profesional

  1. Para lograr el objetivo propuesto, que consiste en garantizar una preparación profesional adecuada a todos los jóvenes sin empleo, será necesario utilizar todos los recursos actuales y potenciales del sistema de educación y de formación. Los interlocutores sociales que poseen a menudo una experiencia concreta en la materia deberían asociarse tant como sea posible para la preparación, la organización y la ejecución de los programas.

II RECOMENDACIÓN

A. PREPARACIÓN PROFESIONAL

  1. En la elaboración de los cursos de preparación profesional, conviene sacar partido de todos los medios de formación existentes, así como de la experiencia de las empresas, de los sindicatos y de otras organizaciones cualificadas. Los interlocutores sociales deberían asociarse para la elaboración, la organización y la ejecución de los programas.

Recomendación del Consejo relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los estados miembros y la comunidad (2001/483/CE)

3. RECOMENDACIONES

3.3. Robustecer los mercados de trabajo

Deberán, en particular, adoptar las siguientes medidas:

  1. Promover, en diálogo con los interlocutores sociales, una mayor participación en el mercado laboral, especialmente de las mujeres y los trabajadores de mayor edad, fomentando la igualdad de oportunidades, garantizando la prestación adecuada de servicios de cuidado de niños y personas a cargo, reformando los sistemas de jubilación anticipada y mediante la formación continua. Deberán promover además la participación de las personas con discapacidades, de las minorías étnicas y de los inmigrantes. Otras medidas en este sentido, como la reforma de las pensiones, figuran en la sección consagrada a las finanzas públicas;

Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2002/178/CE)

Considerando lo siguiente:

  1. Los Estados miembros articularán su respuesta a las directrices en los cuatro pilares mediante una estrategia global coherente dirigida hacia el pleno empleo, el reconocimiento de que las situaciones de partida difieren según los Estados miembros, la elaboración y aplicación de estrategias globales y coherentes de aprendizaje permanente y una amplia colaboración con los interlocutores sociales; hay que tener debidamente en cuenta la integración del factor de igualdad entre los sexos en todas las políticas y la necesidad de reducir las disparidades regionales y evaluar el progreso en los cuatro pilares mediante la utilización de indicadores.

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