Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos al aprendizaje en el lugar de trabajo

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Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos al aprendizaje en el lugar de trabajo 

Convención sobre la enseñanza tecnica y profesional (Aprobada el 10 de noviembre de 1989)

Artículo l

Los Estados partes convienen en que:

  1. la presente Convención se aplica a todas las formas y niveles de enseñanza técnica y profesional que se imparte en establecimientos docentes o mediante programas cooperativos organizados conjuntamente por establecimientos docentes, por un lado, e instituciones industriales, agrícolas, comerciales o cualquier empresa vinculada al mundo laboral, por el otro;

Artículo 3

  1. La enseñanza técnica y profesional deberá concebirse en el marco de estructuras abiertas y flexibles, en la perspectiva de la educación permanente y garantizar:
    1. una enseñanza general complementaria para quienes reciben una formación técnica y profesional inicial en el empleo o de cualquier otra forma tanto dentro como fuera de los establecimientos de enseñanza técnica y profesional;
    2. cursos de educación y de formación permanentes para adultos, en particular para dar nueva formación así como para completar y mejorar las calificaciones profesionales de aquellas personas cuyos conocimientos hayan sido superados por el progreso técnico y científico o los cambios de la estructura del empleo o de la situación socioeconómica, así como para las personas que se hallen en situaciones especiales.
  2. Los programas de enseñanza técnica y profesional deberán responder a las exigencias técnicas del respectivo sector profesional y garantizar además la instrucción general necesaria para el pleno desarrollo personal y cultural de la persona, y comprenderán, entre otras cosas, conceptos sociales, económicos y ambientales relacionados con la profesión.
  3. Los Estados partes convienen en brindar apoyo y asesoramiento a empresas que no sean instituciones educativas y que participen en programas cooperativos de enseñanza técnica y profesional.
  4. En cada nivel profesional deberán definirse lo más claramente posible las competencias necesarias, y los programas de estudio deberán actualizarse de manera permanente para incorporar los nuevos conocimientos y los nuevos procedimientos técnicos.
  5. Al evaluar la capacidad para desempeñar actividades profesionales y al determinar los títulos apropiados en la enseñanza técnica y profesional, habrán de tomar en consideración los aspectos a la vez prácticos y teóricos del respectivo campo técnico e incluir tanto a las personas que hayan recibido una formación como a las que hayan adquirido una experiencia profesional en el empleo.

Recomendación revisada relativa a la enseñanza técnica y profesional (2001)

II. La enseñanza técnica y profesional en relación con el proceso educativo: formulación de losobjetivos

  1. Dada la necesidad de establecer nuevas relacionesentre la educación, el mundo del trabajo y lacomunidad en general, la enseñanza técnica yprofesional debería formar parte de un sistema deaprendizaje a lo largo de toda la vida adaptado a lasnecesidades de cada país y al progreso tecnológicomundial. Este sistema debería procurar:
    1. abolir las barreras entre los niveles y las esferasde la educación, entre la enseñanza y el mundodel trabajo y entre la escuela y la sociedad:
      1. integrando de modo adecuado la enseñanzatécnica, profesional y general en todos losniveles; i
      2. creando estructuras educativasabiertas y flexibles; ii
      3. teniendo en cuenta lasnecesidades de educación de las personas y laevolución de las ocupaciones y de los empleosy reconociendo la experiencia laboral como unaparte del aprendizaje;

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