Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al aprendizaje en el lugar de trabajo

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Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al aprendizaje en el lugar de trabajo 

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción: 23:06:1975)

II. Políticas y Programas

  1.  
    1. Para alcanzar los objetivos arriba mencionados, los Estados Miembros deberían establecer y desarrollar sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general, técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional y de formación profesional, tanto dentro del sistema oficial de enseñanza como fuera de éste.
    2. Los Miembros deberían tratar, en especial, de:
      1. ofrecer a todos los trabajadores posibilidades efectivas de reincorporación al sistema educativo, a un nivel que corresponda a su experiencia práctica en la vida profesional;

IV. Formación Profesional

A. Disposiciones generales

  1.  
    1. Los cursos de formación inicial a tiempo completo deberían incluir, siempre que sea posible, una adecuada sincronización entre la enseñanza teórica en las instituciones de formación y la formación práctica en las empresas de forma que se asegure que esa enseñanza teórica corresponde a una situación de trabajo real; asimismo, la formación práctica fuera de las empresas debería, en lo posible, corresponder a situaciones de trabajo reales.
    2. La formación en el trabajo organizada como parte integrante de la enseñanza que se da en instituciones de formación debería ser planificada conjuntamente por las empresas, las instituciones y los representantes de los trabajadores interesados, con objeto de:
      1. permitir que los educandos utilicen los conocimientos que han adquirido fuera de su empleo en situaciones reales de trabajo;
      2. dar formación en los aspectos de la ocupación que no pueden enseñarse fuera de las empresas;
      3. familiarizar a los jóvenes con poca o ninguna experiencia profesional con las exigencias y condiciones en que probablemente habrán de trabajar y con sus responsabilidades en el trabajo en grupo.
  2. Las personas que ingresen en un empleo después de haber terminado los cursos a tiempo completo mencionados en el párrafo 19 deberían recibir:
    1. iniciación que las familiarice con la naturaleza y objetivos de la empresa y con las condiciones en que el trabajo se efectúa;
    2. formación adicional sistemática en el trabajo, completada con los necesarios cursos complementarios;
    3. en la medida de lo posible, experiencia práctica en diversas actividades y funciones útiles para la formación, comprendida la adaptación al puesto de trabajo.
  3. Las autoridades competentes deberían establecer, en consulta con las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores y en el marco de la planificación y legislación nacionales, planes nacionales o regionales de formación complementaria relacionados con la situación del empleo.
  4.  
    1. Las empresas deberían, en consulta con los representantes de los trabajadores, los interesados y las personas responsables de su trabajo, establecer planes de perfeccionamiento para su personal a todos los niveles de calificación y responsabilidad, y revisarlos a intervalos regulares; se podría designar una comisión conjunta para este fin.
    2. Dichos planes deberían:
      1. ofrecer oportunidades de capacitación para acceder a niveles superiores de calificación profesional y de responsabilidad;
      2. abarcar la formación técnica y de otra naturaleza, así como la experiencia profesional de los interesados;
      3. tener en cuenta tanto las aptitudes y preferencias de los interesados como las exigencias del trabajo.
    3. Las personas responsables del trabajo de otras deberían tener la obligación de contribuir de modo efectivo al éxito de los planes de perfeccionamiento profesional.
    4. La responsabilidad de organización en materia de concepción, ejecución y revisión de los planes de perfeccionamiento profesional debería definirse claramente y asignarse, en la medida de lo posible, a una sección especial o a una o más personas que desempeñen una actividad de nivel compatible con tal responsabilidad.
  5.  
    1. Los trabajadores que reciban formación en la empresa deberían:
      1. recibir una remuneración o asignación adecuada;
      2. estar amparados por las mismas disposiciones de seguridad social aplicables a la mano de obra fija de la empresa de que se trate.
    2. Los trabajadores que reciban formación fuera de la empresa deberían beneficiarse de licencias de estudios de acuerdo con las disposiciones del Convenio y la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974.

B. Normas y directrices en materia de formación profesional

  1.  
    1. La formación inicial y el perfeccionamiento para la adquisición de calificaciones profesionales reconocidas deberían regirse, en la medida de lo posible, por normas generales fijadas o aprobadas por el organismo competente, después de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
    2. Estas normas deberían indicar:
      1. el carácter y duración de la experiencia práctica que pueda exigirse en los programas de formación profesional;

Recomendación sobre el trabajo a domicilio (Fecha de adopción: 20:06:1996)

XII. Programas Relativos al Trabajo a Domicilio

  1.  
    1. Todo Miembro, actuando en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, debería promover y apoyar programas que:
      1. proporcionen a los trabajadores a domicilio una formación que les permita mejorar su grado de calificación (incluidas las calificaciones no tradicionales y su aptitud para dirigir y negociar) y su productividad, así como ampliar sus posibilidades de empleo y su capacidad para obtener ingresos;
      2. ofrezcan una formación lo más cercana posible al domicilio del trabajador y que no requiera la posesión de calificaciones innecesarias;
      1. contribuyan al reconocimiento del trabajo a domicilio como una experiencia laboral válida.

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