Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos al acceso a la educación y a
la formación
Los instrumentos de la Organizacíon de las Naciones Unidas para la Educacíon, la Ciencia y la Cultura relativos al
acceso a la educación y a la
formación
Considerando que las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
constituyen una violación de derechos enunciados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos,
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, se entiende por
"discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o
preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión,
las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o
social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por
efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza
y, en especial:
Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y
tipos de enseñanza;
Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;
A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención,
instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para
personas o grupos; o
Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación
incompatible con la dignidad humana;
A los efectos de la presente Convención, la palabra "enseñanza"
se refiere a la enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el
acceso a la enseñanza, el nivel y la calidad de ésta y las condiciones en
que se da.
Artículo 4
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen, además, a
formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover,
por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la
igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en
especial, a:
Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer
accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer
accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de
cada uno, la enseñanza superior; velar por el cumplimiento por todos de la
obligación escolar prescrita por la ley;
Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una
enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a
la calidad de la enseñanza proporcionada;
Fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las
personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan
recibido en su totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en función
de sus aptitudes;
Velar por que, en la preparación para la profesión docente, no existan
discriminaciones.
Recordando igualmente los principios enunciados en los Artículos 23 y 26 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos que se refieren al derecho al trabajo
y el derecho a la educación, los principios enunciados en la Convención
relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza,
aprobada en París el 14 de diciembre de 1960, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, así
como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18
de diciembre de 1979,
La presente Recomendación se aplica a todas lasmodalidades y todos los
aspectos de la educaciónque tengan carácter técnico y profesional y que
sedispensen en establecimientos de enseñanza odependientes de ellos a cargo
de las autoridadespúblicas, el sector privado o mediante otras formasde
enseñanza estructurada, formal o no formal, conla finalidad de garantizar
que todos los miembrosde la comunidad tengan acceso a las posibilidadesde
aprendizaje a lo largo de toda la vida.
A efectos de la presente Recomendación se empleala expresión "enseñanza
técnica y profesional" paraabarcar todos los aspectos del proceso
educativoque, además de una enseñanza general, entrañan elestudio de
tecnologías y ciencias afines y laadquisición de conocimientos prácticos,
actitudes,comprensión y conocimientos teóricos referentes alas ocupaciones
de diversos sectores de la vidaeconómica y social. Se entiende además que
laenseñanza técnica y profesional es:
parte integrante de la educación general;
un medio de acceso a sectores profesionales yde participación
efectiva en el mundo deltrabajo;
un aspecto de la educación a lo largo de toda lavida y una preparación
para ser un ciudadanoresponsable;
un instrumento para promover un desarrollosostenible y respetuoso del
medio ambiente;
un método para facilitar la reducción de lapobreza.
Por formar parte del proceso educativo global y serun derecho, según se
estipula en el Artículo 26 dela Declaración Universal de Derechos Humanos,
laenseñanza técnica y profesional está incluida en eltérmino "enseñanza"
tal como queda definido en laConvención y la Recomendación relativas a
laLucha contra las Discriminaciones en la Esfera dela Enseñanza, aprobadas
por la ConferenciaGeneral de la Organización de las Naciones Unidaspara la
Educación, la Ciencia y la Cultura en su 11ª reunión (1960) y la Convención
sobre la EnseñanzaTécnica y Profesional aprobada por la ConferenciaGeneral
en su 25ª reunión (1989). Por consiguiente,las cláusulas y disposiciones
de dichos documentosse aplican a ella.