Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas
para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio de este derecho:
La enseñanza
primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
La enseñanza
secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica
y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos
medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la
enseñanza gratuita;
La enseñanza
superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la
capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por
la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
Debe
fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria;
Se debe
proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de
la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente
las condiciones materiales del cuerpo docente.
Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los
padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o
pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas,
siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o
apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
Nada de lo
dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad
de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el
párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las
normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en
él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros
territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la
enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de
dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro
de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza
obligatoria y gratuita para todos.
Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular:
Implantar la
enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
Fomentar el
desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y
tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación
de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de
necesidad;
Hacer la
enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por
cuantos medios sean apropiados;
Hacer que
todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
Adoptar
medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas
de deserción escolar.
Los Estados
Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la
disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del
niño y de conformidad con la presente Convención.
Los Estados
Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de
educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el
analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos
técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.
Artículo 29
Los Estados
Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada
a:
Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el
máximo de sus posibilidades;
Inculcar al
niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de
los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Inculcar al
niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y
sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
Preparar al
niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los
pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen
indígena;
Inculcar al
niño el respeto del medio ambiente natural.
Nada de lo
dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una
restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para
establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se
respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de
que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas
mínimas que prescriba el Estado.
Artículo
32
Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social.