Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al acceso a la educación y a la formación

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Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos al acceso a la educación y a la formación

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción: 23:06:1975)

II. Políticas y Programas

  1.  
    1. Los Miembros deberían tratar, en especial, de:
      1. asegurar a todos iguales posibilidades de orientación y formación profesionales;

III. Orientación Profesional

  1.  
    1. Los Miembros deberían velar por que tales programas sean compatibles con el derecho a elegir libremente ocupación y a tener oportunidades justas de promoción, así como con el derecho a la instrucción.

Convenio sobre la licencia pagada de estudios (Fecha de adopción:24:06:1974) and Recomendación sobre la licencia pagada de estudios (Fecha de adopción: 24:06:1974)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Tomando nota de que el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que toda persona tiene derecho a la educación;

Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación) (Fecha de adopción: 25:06:1958)

II. Formulación y Aplicación de la Política

  1. Todo Miembro debería formular una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación. Esta política debería ser aplicada mediante medidas legislativas, contratos colectivos entre las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores u otros métodos compatibles con las condiciones y las prácticas nacionales, teniendo plenamente en cuenta los siguientes principios:
    1. el fomento de la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación es asunto de interés público;
    2. todas las personas, sin discriminación, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en relación con las cuestiones siguientes:
      1. acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación;
      2. acceso a los medios de formación profesional y admisión en un empleo de su propia elección, basándose en la aptitud individual para dicha formación o empleo;
      3. ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y laboriosidad de cada persona;

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