Los Miembros deberían velar por que tales programas sean compatibles
con el derecho a elegir libremente ocupación y a tener oportunidades
justas de promoción, así como con el derecho a la instrucción.
Todo Miembro debería formular una política nacional encaminada a
impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación. Esta
política debería ser aplicada mediante medidas legislativas, contratos
colectivos entre las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores u otros métodos compatibles con las condiciones y las
prácticas nacionales, teniendo plenamente en cuenta los siguientes
principios:
el fomento de la igualdad de oportunidad y de trato en materia de
empleo y ocupación es asunto de interés público;
todas las personas, sin discriminación, deberían gozar de igualdad
de oportunidades y de trato en relación con las cuestiones siguientes:
acceso a los servicios de orientación profesional y de colocación;
acceso a los medios de formación profesional y admisión en un
empleo de su propia elección, basándose en la aptitud individual para
dicha formación o empleo;
ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y
laboriosidad de cada persona;