Los instrumentos de la Unión Europea relativos al acceso a la educación y a la formación

OIT Página de entrada
  
 

Navegación

Los instrumentos de la Unión Europea relativos al acceso a la educación y a la formación

Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (entrada en vigor:7/12/2000)

CAPÍTULO II: LIBERTADES

Artículo 14

Derecho a la educación

  1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho incluye la facultad de seguir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
  2. Se garantizan, de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Directiva del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Ámbito de aplicación

  1. Dentro del límite de las competencias conferidas a la Comunidad, la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:
    1. el acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica;

Recomendación de la Comisión sobre la formación profesional de las mujeres (87/567/CEE)

Considerando que el artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesional y a las condiciones de trabajo, prevé que los Estados miembros garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato en lo referente al acceso a todos los tipos y todos los niveles de orientación, de formación, de perfeccionamiento y de reciclaje profesionales;

Decisión del Consejo por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional ( 63/266/CEE )

considerando que toda persona, durante las diferentes etapas de su vida laboral, deberá tener la posibilidad de recibir una formación adecuada, de perfeccionarse y de beneficiarse de la readaptación profesional que necesitare;

Primer principio

Los principios generales deberán permitir que todas las personas puedan recibir una formación adecuada dentro del respeto de la libre elección de la profesión, del establecimiento y del lugar de formación, así como del lugar de trabajo.

Segundo principio

La política común de formación profesional deberá tener los objetivos fundamentales siguientes:

  1. Crear las condiciones que garanticen a toda persona el derecho a recibir una formación profesional adecuada;
  2. Organizar en tiempo útil los medios de formación convenientes para garantizar la fuerza laboral que requieren los diferentes sectores de la actividad económica;
  3. Ampliar la formación profesional en base a una educación general para fomentar el desarrollo armónico de la persona así como para satisfacer las exigencias que se deriven del progreso técnico de los nuevos métodos de producción y de la evolución social y económica;
  4. Capacitar a todas las personas para que adquieran el conocimiento técnico y la calificación necesaria para el ejercicio de una actividad profesional determinada y para alcanzar el más alto nivel posible de formación profesional, al tiempo que se estimule, en lo que se refiere especialmente a jóvenes, la evolución intelectual y moral, la educación cívica y el desarrollo físico;
  5. Evitar cualquier interrupción perjudicial ya sea entre la terminación de la educación general y el comienzo de la formación profesional, o durante esta última;
  6. Favorecer durante las diferentes etapas de la vida profesional una formación y un perfeccionamiento profesional debidamente adaptados, y en su caso una conversión y una readaptación;
  7. Ofrecer a toda persona, de acuerdo con sus aspiraciones, sus aptitudes, sus conocimientos y su experiencia laboral, y mediante los medios permanentes adecuados para permitir una mejora en el plano profesional, el acceso a un nivel profesional superior o la preparación para una nueva actividad de nivel más elevado;
  8. Establecer las relaciones más estrechas posibles entre las diferentes formas de formación profesional y los sectores económicos, con el fin de que, por una parte, la formación profesional responda lo mejor posible a las necesidades de la actividad económica así como a los intereses de las personas en curso de formación y de que, por otra parte, los medios económicos y profesionales aporten en todas partes a los problemas que plantean la formación profesional todo el interés que merecen.

Recomendación del Consejo sobre el acceso de la formación profesional permanente (30 junio 1993)

Considerando que el primer principio enunciado en la Decisión 63/266/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional, establece que todas las personas deben recibir una formación adecuada, en relación principalmente con la necesidad de promover la formación básica y la formación profesional avanzada y, en caso necesario, la reorientación adaptada a las diferentes etapas de la vida profesional, y atender a la necesidad de ofrecer a cada persona, con la ayuda de medios permanentes de evolución profesional, la oportunidad de la promoción o la formación necesarias para realizar una nueva actividad de nivel más elevado;

Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada el 9 de diciembre de 1989 en el Consejo Europeo de Estrasburgo por los Jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, declara en particular en su punto 15 que:

«Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder tener acceso a la formación profesional y seguir beneficiándose de ella a lo largo de toda su vida activa. En las condiciones de acceso a esta formación profesional no puede existir discriminación fundada en la nacionalidad.

[Arriba]

Navegación



EMP/SKILLS - El Departamento de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad