Toda
persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional
y continua. Este derecho incluye la facultad de seguir gratuitamente la enseñanza
obligatoria.
Se
garantizan, de acuerdo con las normas nacionales que regulen su ejercicio, la
libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios
democráticos, así como del derecho de los padres a asegurar la educación y
la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas
y pedagógicas.
Dentro del límite de las competencias conferidas a la
Comunidad, la presente Directiva se aplicará a todas las
personas, por lo que respecta tanto al sector público como al
privado, incluidos los organismos públicos, en relación
con:
el acceso a
todos los tipos y niveles de orientación profesional,
formación profesional, formación profesional superior y
reciclaje, incluida la experiencia laboral práctica;
Considerando que el artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE, de 9 de febrero de
1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres
y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, prevé que los Estados miembros
garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato en lo referente al
acceso a todos los tipos y todos los niveles de orientación, de formación, de
perfeccionamiento y de reciclaje profesionales;
considerando que toda persona,
durante las diferentes etapas de su vida laboral, deberá tener
la posibilidad de recibir una formación adecuada, de
perfeccionarse y de beneficiarse de la readaptación
profesional que necesitare;
Los principios generales deberán
permitir que todas las personas puedan recibir una formación
adecuada dentro del respeto de la libre elección de la
profesión, del establecimiento y del lugar de formación, así
como del lugar de trabajo.
Segundo principio
La política común de
formación profesional deberá tener los objetivos fundamentales
siguientes:
Crear las condiciones que garanticen a toda
persona el derecho a recibir una formación profesional
adecuada;
Organizar en tiempo útil los medios de
formación convenientes para garantizar la fuerza laboral que
requieren los diferentes sectores de la actividad económica;
Ampliar la formación profesional en base a una
educación general para fomentar el desarrollo armónico de la
persona así como para satisfacer las exigencias que se deriven
del progreso técnico de los nuevos métodos de producción y de
la evolución social y económica;
Capacitar a todas las
personas para que adquieran el conocimiento técnico y la
calificación necesaria para el ejercicio de una actividad
profesional determinada y para alcanzar el más alto nivel
posible de formación profesional, al tiempo que se estimule,
en lo que se refiere especialmente a jóvenes, la evolución
intelectual y moral, la educación cívica y el desarrollo
físico;
Evitar cualquier interrupción perjudicial ya
sea entre la terminación de la educación general y el comienzo
de la formación profesional, o durante esta última;
Favorecer durante las diferentes etapas de la vida profesional
una formación y un perfeccionamiento profesional debidamente
adaptados, y en su caso una conversión y una readaptación;
Ofrecer a toda persona, de acuerdo con sus
aspiraciones, sus aptitudes, sus conocimientos y su
experiencia laboral, y mediante los medios permanentes
adecuados para permitir una mejora en el plano profesional, el
acceso a un nivel profesional superior o la preparación para
una nueva actividad de nivel más elevado;
Establecer
las relaciones más estrechas posibles entre las diferentes
formas de formación profesional y los sectores económicos, con
el fin de que, por una parte, la formación profesional
responda lo mejor posible a las necesidades de la actividad
económica así como a los intereses de las personas en curso de
formación y de que, por otra parte, los medios económicos y
profesionales aporten en todas partes a los problemas que
plantean la formación profesional todo el interés que merecen.
Considerando que el primer principio enunciado en la
Decisión 63/266/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1963, por la
que se establecen los principios generales para la elaboración
de una política común sobre formación profesional,
establece que todas las personas deben recibir una formación
adecuada, en relación principalmente con la necesidad de
promover la formación básica y la formación profesional
avanzada y, en caso necesario, la reorientación adaptada a las
diferentes etapas de la vida profesional, y atender a la
necesidad de ofrecer a cada persona, con la ayuda de medios
permanentes de evolución profesional, la oportunidad de la
promoción o la formación necesarias para realizar una nueva
actividad de nivel más elevado;
Considerando que la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los
trabajadores, adoptada el 9 de diciembre de 1989 en el Consejo
Europeo de Estrasburgo por los Jefes de Estado y de Gobierno
de once Estados miembros, declara en particular en su punto 15
que:
«Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder
tener acceso a la formación profesional y seguir
beneficiándose de ella a lo largo de toda su vida activa. En
las condiciones de acceso a esta formación profesional no
puede existir discriminación fundada en la nacionalidad.