Los instrumentos del Consejo de Europa relativos al acceso a la educación y a la formación

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Los instrumentos del Consejo de Europa relativos al acceso a la educación y a la formación

Carta Social Europea (STE num.: 035, entrada en vigor: 26/2/65)

PARTE II

Artículo 10. Derecho de formación profesional.

Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional, las partes contratantes se comprometen:

  1. A asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la aptitud individual.
  2. A asegurar o favorecer un sistema de aprendizaje y otros sistemas de formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos.
  3. A asegurar o favorecer, según se requiera:
    1. Servicios apropiados y fácilmente accesibles para la formación de trabajadores adultos.
    2. Servicios especiales para la reconversión profesional de trabajadores adultos requerida por el desarrollo técnico o por un cambio de tendencias en el mercado de trabajo.
  4. A alentar la plena utilización de los servicios previstos, y ello mediante medidas adecuadas tales como:
    1. La reducción o la supresión del pago de cualesquiera derechos y gravámenes.
    2. La concesión de una asistencia financiera en los casos en que proceda.
    3. La inclusión, dentro de las horas normales de trabajo, del tiempo dedicado a los cursos suplementarios de formación seguidos por el trabajadores, durante su empleo, a petición de su empleador.
    4. La garantía, por medio de un control adecuado, previa consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, de eficacia del sistema de aprendizaje y de cualquier otro sistema de formación para trabajadores jóvenes y, en general, de la adecuada protección a los trabajadores jóvenes.

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