Para afianzar el ejercicio efectivo del derecho de formación profesional,
las partes contratantes se comprometen:
A asegurar o favorecer, según se requiera, la formación técnica y
profesional de todas las personas, incluidos los minusválidos, previa
consulta con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores,
y a arbitrar medios que permitan el acceso a la enseñanza técnica superior
y a la enseñanza universitaria, con base únicamente en el criterio de la
aptitud individual.
A asegurar o favorecer un sistema de aprendizaje y otros sistemas de
formación de los jóvenes de ambos sexos en sus diversos empleos.
A asegurar o favorecer, según se requiera:
Servicios apropiados y fácilmente accesibles para la formación de
trabajadores adultos.
Servicios especiales para la reconversión profesional de trabajadores
adultos requerida por el desarrollo técnico o por un cambio de
tendencias en el mercado de trabajo.
A alentar la plena utilización de los servicios previstos, y ello
mediante medidas adecuadas tales como:
La reducción o la supresión del pago de cualesquiera derechos y gravámenes.
La concesión de una asistencia financiera en los casos en que
proceda.
La inclusión, dentro de las horas normales de trabajo, del tiempo
dedicado a los cursos suplementarios de formación seguidos por el
trabajadores, durante su empleo, a petición de su empleador.
La garantía, por medio de un control adecuado, previa consulta con
las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores, de
eficacia del sistema de aprendizaje y de cualquier otro sistema de
formación para trabajadores jóvenes y, en general, de la adecuada
protección a los trabajadores jóvenes.