la presente Convención se aplica a todas las formas y niveles de enseñanza
técnica y profesional que se imparte en establecimientos docentes o
mediante programas cooperativos organizados conjuntamente por
establecimientos docentes, por un lado, e instituciones industriales, agrícolas,
comerciales o cualquier empresa vinculada al mundo laboral, por el otro;
Artículo 3
La enseñanza técnica y profesional deberá concebirse en el marco de
estructuras abiertas y flexibles, en la perspectiva de la educación
permanente y garantizar:
una enseñanza general complementaria para quienes reciben una formación
técnica y profesional inicial en el empleo o de cualquier otra forma
tanto dentro como fuera de los establecimientos de enseñanza técnica y
profesional;
cursos de educación y de formación permanentes para adultos, en
particular para dar nueva formación así como para completar y mejorar
las calificaciones profesionales de aquellas personas cuyos
conocimientos hayan sido superados por el progreso técnico y científico
o los cambios de la estructura del empleo o de la situación socioeconómica,
así como para las personas que se hallen en situaciones especiales.
Los programas de enseñanza técnica y profesional deberán responder a
las exigencias técnicas del respectivo sector profesional y garantizar además
la instrucción general necesaria para el pleno desarrollo personal y
cultural de la persona, y comprenderán, entre otras cosas, conceptos
sociales, económicos y ambientales relacionados con la profesión.
Los Estados partes convienen en brindar apoyo y asesoramiento a empresas
que no sean instituciones educativas y que participen en programas
cooperativos de enseñanza técnica y profesional.
En cada nivel profesional deberán definirse lo más claramente posible
las competencias necesarias, y los programas de estudio deberán
actualizarse de manera permanente para incorporar los nuevos conocimientos y
los nuevos procedimientos técnicos.
Al evaluar la capacidad para desempeñar actividades profesionales y al
determinar los títulos apropiados en la enseñanza técnica y profesional,
habrán de tomar en consideración los aspectos a la vez prácticos y teóricos
del respectivo campo técnico e incluir tanto a las personas que hayan
recibido una formación como a las que hayan adquirido una experiencia
profesional en el empleo.
El desarrollo y expansión de la enseñanza técnica yprofesional como
formación permanente financiadacon fondos públicos o privados, tanto
dentro comofuera del sistema escolar formal y en el marco delaprendizaje a
lo largo de toda la vida, deberíaconstituir un objetivo prioritario de
todas lasestrategias de educación. Deberían tomarsemedidas de gran alcance
para que cada persona, seacual fuere su preparación previa, pueda
proseguirsu educación general y profesional, facilitando víaspor las
cuales los educandos puedan transitar sintropiezos, mediante la articulación,
elreconocimiento y la convalidación de todaformación y experiencia laboral
pertinente quehayan adquirido anteriormente. La enseñanzatécnica y
profesional debería establecer unaestrecha coordinación con todos los demás
sectoresde la educación para facilitar dichas vías,insistiendo a esos
efectos en la articulación, elreconocimiento y la convalidación de la
formaciónanterior. Dentro de esta gama de posibilidades, laenseñanza técnica
y profesional tiene el deber deimpartir una educación y formación
inicialesadecuadas que enseñen a aprender, la más valiosacapacidad que
puedan adquirir todos losciudadanos, sean jóvenes o adultos.