Para alcanzar los objetivos arriba mencionados, los Estados Miembros
deberían establecer y desarrollar sistemas abiertos, flexibles y
complementarios de enseñanza general, técnica y profesional, así como de
orientación escolar y profesional y de formación profesional, tanto dentro
del sistema oficial de enseñanza como fuera de éste.
Los Miembros deberían tratar, en especial, de:
ofrecer a todos los trabajadores posibilidades efectivas de
reincorporación al sistema educativo, a un nivel que corresponda a su
experiencia práctica en la vida profesional;
Los cursos de formación inicial a tiempo completo deberían incluir,
siempre que sea posible, una adecuada sincronización entre la enseñanza
teórica en las instituciones de formación y la formación práctica en las
empresas de forma que se asegure que esa enseñanza teórica corresponde a
una situación de trabajo real; asimismo, la formación práctica fuera de
las empresas debería, en lo posible, corresponder a situaciones de trabajo
reales.
La formación en el trabajo organizada como parte integrante de
la enseñanza que se da en instituciones de formación debería ser
planificada conjuntamente por las empresas, las instituciones y los
representantes de los trabajadores interesados, con objeto de:
permitir que los educandos utilicen los conocimientos que han
adquirido fuera de su empleo en situaciones reales de trabajo;
dar formación en los aspectos de la ocupación que no pueden
enseñarse fuera de las empresas;
familiarizar a los jóvenes con poca o ninguna experiencia
profesional con las exigencias y condiciones en que probablemente habrán
de trabajar y con sus responsabilidades en el trabajo en grupo.
Las personas que ingresen en un empleo después de haber terminado
los cursos a tiempo completo mencionados en el párrafo 19 deberían
recibir:
iniciación que las familiarice con la naturaleza y objetivos de la
empresa y con las condiciones en que el trabajo se efectúa;
formación adicional sistemática en el trabajo, completada con los
necesarios cursos complementarios;
en la medida de lo posible, experiencia práctica en diversas
actividades y funciones útiles para la formación, comprendida la
adaptación al puesto de trabajo.
Las autoridades competentes deberían establecer, en consulta con
las organizaciones de los empleadores y de los trabajadores y en el marco
de la planificación y legislación nacionales, planes nacionales o
regionales de formación complementaria relacionados con la situación del
empleo.
Las empresas deberían, en consulta con los representantes de los
trabajadores, los interesados y las personas responsables de su trabajo,
establecer planes de perfeccionamiento para su personal a todos los
niveles de calificación y responsabilidad, y revisarlos a intervalos
regulares; se podría designar una comisión conjunta para este fin.
Dichos planes deberían:
ofrecer oportunidades de capacitación para acceder a niveles
superiores de calificación profesional y de responsabilidad;
abarcar la formación técnica y de otra naturaleza, así como la
experiencia profesional de los interesados;
tener en cuenta tanto las aptitudes y preferencias de los
interesados como las exigencias del trabajo.
Las personas responsables del trabajo de otras deberían tener la
obligación de contribuir de modo efectivo al éxito de los planes de
perfeccionamiento profesional.
La responsabilidad de organización en materia de concepción,
ejecución y revisión de los planes de perfeccionamiento profesional
debería definirse claramente y asignarse, en la medida de lo posible, a
una sección especial o a una o más personas que desempeñen una actividad
de nivel compatible con tal responsabilidad.
Los trabajadores que reciban formación en la empresa deberían:
recibir una remuneración o asignación adecuada;
estar amparados por las mismas disposiciones de seguridad social
aplicables a la mano de obra fija de la empresa de que se trate.
Los trabajadores que reciban formación fuera de la empresa deberían
beneficiarse de licencias de estudios de acuerdo con las disposiciones del
Convenio y la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios, 1974.
B. Normas y directrices en materia de formación profesional
La formación inicial y el perfeccionamiento para la adquisición de
calificaciones profesionales reconocidas deberían regirse, en la medida de
lo posible, por normas generales fijadas o aprobadas por el organismo
competente, después de consultar a las organizaciones de empleadores y de
trabajadores interesadas.
Estas normas deberían indicar:
el carácter y duración de la experiencia práctica que pueda exigirse
en los programas de formación profesional;
Todo Miembro, actuando en colaboración con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, debería promover y apoyar programas que:
proporcionen a los trabajadores a domicilio una formación que les
permita mejorar su grado de calificación (incluidas las calificaciones no
tradicionales y su aptitud para dirigir y negociar) y su productividad,
así como ampliar sus posibilidades de empleo y su capacidad para obtener
ingresos;
ofrezcan una formación lo más cercana posible al domicilio del
trabajador y que no requiera la posesión de calificaciones innecesarias;
contribuyan al reconocimiento del trabajo a domicilio como una
experiencia laboral válida.