La
presente Decisión tiene por objeto establecer, sobre la base
de los principios comunes definidos en el artículo 3, un
documento denominado «Europass-Formación», destinado a
certificar a nivel comunitario el período o períodos de
formación efectuados por una persona en formación en régimen
de alternancia, incluido el aprendizaje, en un Estado miembro
distinto de aquél en el que sigue la formación [denominado(s)
en lo sucesivo «el (los) itinerario(s) europeo(s)»].
A efectos
de la presente Decisión, y habida cuenta de las diferencias
existentes entre los sistemas y dispositivos de formación en
alternancia, incluido el aprendizaje, en los Estados miembros,
se entenderá por:
«itinerario europeo»: cuando haya
habido acuerdo sobre el uso del Europass-Formación, todo
período de formación profesional realizado por una persona en
un Estado miembro (Estado miembro de acogida) distinto de
aquél en el que la persona sigue una formación en alternancia
(Estado miembro de procedencia) y en el marco de dicha
formación;
«persona en formación en alternancia»: toda
persona que, independientemente de su edad, siga una formación
profesional de cualquier nivel, incluida la enseñanza
superior. Dicha formación, reconocida o certificada por las
autoridades competentes en el Estado miembro de procedencia de
conformidad con la legislación, procedimientos o prácticas
allí vigentes, se compondrá de períodos estructurados de
formación en una empresa y, en su caso, en un centro o
establecimiento de formación, independientemente del estatuto
del beneficiario (sujeto a contrato laboral, a contrato de
aprendizaje, escolar o estudiante);
El organismo responsable de la organización de la formación en el Estado
miembro de procedencia entregará a toda persona que haya realizado un
itinerario europeo un documento comunitario de información denominado «Europass-Formación»,
cuyo contenido y presentación se describen en el anexo.
El Europass-Formación:
precisará la formación profesional seguida durante la cual se haya
realizado el itinerario europeo y la cualificación o diploma, título o
cualquier otro certificado cuya obtención constituya el objetivo de la
formación;
especificará que dicho itinerario europeo forma parte de la formación
seguida en el Estado miembro de procedencia, con arreglo a la legislación,
procedimiento o prácticas que le son aplicables en dicho Estado;
indicará el contenido del itinerario europeo, proporcionando todos
los datos pertinentes sobre la experiencia laboral acumulada o la
formación seguida durante dicho itinerario, así, como, en su caso, las
competencias adquiridas y sus métodos de evaluación;
indicará la duración del itinerario europeo organizado por el socio
de acogida durante la experiencia de trabajo o de formación;
indicará el socio de acogida;
determinará la función del tutor;
será expedido por el organismo responsable de la organización de la
formación en el Estado miembro de procedencia. Contendrá para cada
itinerario europeo, un certificado, que forma parte del Europass-Formación,
completado por el socio de acogida y firmado por éste por el
beneficiario.
Los problemas a los
que deben enfrentarse numerosos jóvenes se desprenden también
de su desconocimiento del mundo del trabajo. La preparación
profesional debería, pues, incluir, igualmente, nociones sobre
problemas económicos y sociales así como una experiencia
práctica:
las nociones sobre los problemas económicos y sociales deberían
tratar las cuestiones que interesan directamente a los trabajadores,
tales como la organización económica y social, la legislación social,
la vida de las empresas, el mundo del trabajo, la seguridad y la higiene
en la empresa, así como la utilización de los servicios de orientación,
de formación y de colocación;
la experiencia práctica del trabajo podría promoverse a través de
uno de los siguientes medios:
incitación a los empresarios por medio de estímulos apropiados
para la contratación de jóvenes mediante períodos de prácticas
de duración determinada, sin ulterior compromiso;
simulación de una actividad profesional real en un contexto de
formación;
organización de programas de creación de empleos financiados por
los poderes públicos.
Cuando la preparación profesional implique una formación o un cursillo
de iniciación práctica al trabajo de la empresa, y esté en parte
financiada por los poderes públicos, es importante que esta formación o
cursillo estén organizados de forma que puedan garantizar el mayor
rendimiento posible para el joven. La formación o el cursillo pueden tener
un alcance demasiado limitado o circunscribirse a cualificaciones específicas
inmediatamente rentables, de manera que su contenido esté más influenciado
por la preocupación de producción inmediata del empresario que por las
necesidades más generales del cursillista. Convendría, pues, que los
poderes públicos tomen medidas para asegurar la calidad de estas
formaciones o cursillos de iniciación en las empresas.
II.
RECOMIENDA, para que este acceso se facilite y sea lo más
amplio posible, que los Estados miembros:
favorezcan
que las empresas tomen conciencia de la coherencia entre las
competencias de los trabajadores y la capacidad competitiva de
las empresas para alentar a las empresas a conceder prioridad
al desarrollo de la calidad y de los conocimientos de sus
trabajadores y a establecer planes y programas de formación
adecuados a su dimensión y a sus objectivos, sensibilizando e
informando consiguientemente a sus dirigentes.
Dichos
planes y programas podrán establecerse en función de los
recursos humanos y financieros disponibles, la organización
del trabajo, las necesidades futuras de competencias y la
necesidad de prever la evolución industrial y tecnológica, y
la dimensión transnacional de la formación profesional
continua;
sensibilicen a los trabajadores y a las empresas sobre la
importancia de una formación profesional continua que conduzca
a la obtención de las cualificaciones que demanda el mercado
de trabajo.
A este respecto, convendría velar por que la
formación no se limite sólo a la adaptación específica al
puesto de trabajo, sino que proporcione los medios de
anticipar y dominar la evolución de los sistemas de producción
y de la organización del trabajo, para reforzar la
competitividad de las empresas y para mejorar las perspectivas
profesionales de los trabajadores;
favorezcan el desarrollo de los métodos más adecuados de eseñanza y
aprendizaje en la formación profesional continua, que permitan facilitar el
acceso a la formación profesional permanente para los trabajadores, por
ejemplo, formas de autoformación en el lugar de trabajo, aprendizaje a
distancia, aprendizaje asistido por los medidos de comunicación y otros;