Los instrumentos de la Unión Europea relativos a la educación previa

OIT Página de entrada
  
 

Navegación

Los instrumentos de la Unión Europea relativos a la educación previa

Decisión del Consejo relativa a la promoción de itinerarios europeos de formación en alternancia incluido el aprendizaje (1999/51/CE)

Artículo 1

Objetivo

  1. La presente Decisión tiene por objeto establecer, sobre la base de los principios comunes definidos en el artículo 3, un documento denominado «Europass-Formación», destinado a certificar a nivel comunitario el período o períodos de formación efectuados por una persona en formación en régimen de alternancia, incluido el aprendizaje, en un Estado miembro distinto de aquél en el que sigue la formación [denominado(s) en lo sucesivo «el (los) itinerario(s) europeo(s)»].

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, y habida cuenta de las diferencias existentes entre los sistemas y dispositivos de formación en alternancia, incluido el aprendizaje, en los Estados miembros, se entenderá por:

  1. «itinerario europeo»: cuando haya habido acuerdo sobre el uso del Europass-Formación, todo período de formación profesional realizado por una persona en un Estado miembro (Estado miembro de acogida) distinto de aquél en el que la persona sigue una formación en alternancia (Estado miembro de procedencia) y en el marco de dicha formación;
  2. «persona en formación en alternancia»: toda persona que, independientemente de su edad, siga una formación profesional de cualquier nivel, incluida la enseñanza superior. Dicha formación, reconocida o certificada por las autoridades competentes en el Estado miembro de procedencia de conformidad con la legislación, procedimientos o prácticas allí vigentes, se compondrá de períodos estructurados de formación en una empresa y, en su caso, en un centro o establecimiento de formación, independientemente del estatuto del beneficiario (sujeto a contrato laboral, a contrato de aprendizaje, escolar o estudiante);

Artículo 4

Europass-Formación

  1. El organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia entregará a toda persona que haya realizado un itinerario europeo un documento comunitario de información denominado «Europass-Formación», cuyo contenido y presentación se describen en el anexo.
  2. El Europass-Formación:
    1. precisará la formación profesional seguida durante la cual se haya realizado el itinerario europeo y la cualificación o diploma, título o cualquier otro certificado cuya obtención constituya el objetivo de la formación;
    2. especificará que dicho itinerario europeo forma parte de la formación seguida en el Estado miembro de procedencia, con arreglo a la legislación, procedimiento o prácticas que le son aplicables en dicho Estado;
    3. indicará el contenido del itinerario europeo, proporcionando todos los datos pertinentes sobre la experiencia laboral acumulada o la formación seguida durante dicho itinerario, así, como, en su caso, las competencias adquiridas y sus métodos de evaluación;
    4. indicará la duración del itinerario europeo organizado por el socio de acogida durante la experiencia de trabajo o de formación;
    5. indicará el socio de acogida;
    6. determinará la función del tutor;
    7. será expedido por el organismo responsable de la organización de la formación en el Estado miembro de procedencia. Contendrá para cada itinerario europeo, un certificado, que forma parte del Europass-Formación, completado por el socio de acogida y firmado por éste por el beneficiario.

Recomendación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la preparación profesional de los jóvenes en paro o amenazados de perder su empleo (77/467/CEE)

I EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Preparación profesional

  1. Los problemas a los que deben enfrentarse numerosos jóvenes se desprenden también de su desconocimiento del mundo del trabajo. La preparación profesional debería, pues, incluir, igualmente, nociones sobre problemas económicos y sociales así como una experiencia práctica:
    1. las nociones sobre los problemas económicos y sociales deberían tratar las cuestiones que interesan directamente a los trabajadores, tales como la organización económica y social, la legislación social, la vida de las empresas, el mundo del trabajo, la seguridad y la higiene en la empresa, así como la utilización de los servicios de orientación, de formación y de colocación;
    2. la experiencia práctica del trabajo podría promoverse a través de uno de los siguientes medios:
      1. incitación a los empresarios por medio de estímulos apropiados para la contratación de jóvenes mediante períodos de prácticas de duración determinada, sin ulterior compromiso;
      2. simulación de una actividad profesional real en un contexto de formación;
      3. organización de programas de creación de empleos financiados por los poderes públicos.
  2. Cuando la preparación profesional implique una formación o un cursillo de iniciación práctica al trabajo de la empresa, y esté en parte financiada por los poderes públicos, es importante que esta formación o cursillo estén organizados de forma que puedan garantizar el mayor rendimiento posible para el joven. La formación o el cursillo pueden tener un alcance demasiado limitado o circunscribirse a cualificaciones específicas inmediatamente rentables, de manera que su contenido esté más influenciado por la preocupación de producción inmediata del empresario que por las necesidades más generales del cursillista. Convendría, pues, que los poderes públicos tomen medidas para asegurar la calidad de estas formaciones o cursillos de iniciación en las empresas.

Recomendación del Consejo sobre el acceso de la formación profesional permanente (30 junio 1993)

II. RECOMIENDA, para que este acceso se facilite y sea lo más amplio posible, que los Estados miembros:

  1. favorezcan que las empresas tomen conciencia de la coherencia entre las competencias de los trabajadores y la capacidad competitiva de las empresas para alentar a las empresas a conceder prioridad al desarrollo de la calidad y de los conocimientos de sus trabajadores y a establecer planes y programas de formación adecuados a su dimensión y a sus objectivos, sensibilizando e informando consiguientemente a sus dirigentes.
    Dichos planes y programas podrán establecerse en función de los recursos humanos y financieros disponibles, la organización del trabajo, las necesidades futuras de competencias y la necesidad de prever la evolución industrial y tecnológica, y la dimensión transnacional de la formación profesional continua;
  1. sensibilicen a los trabajadores y a las empresas sobre la importancia de una formación profesional continua que conduzca a la obtención de las cualificaciones que demanda el mercado de trabajo.
    A este respecto, convendría velar por que la formación no se limite sólo a la adaptación específica al puesto de trabajo, sino que proporcione los medios de anticipar y dominar la evolución de los sistemas de producción y de la organización del trabajo, para reforzar la competitividad de las empresas y para mejorar las perspectivas profesionales de los trabajadores;
  2. favorezcan el desarrollo de los métodos más adecuados de eseñanza y aprendizaje en la formación profesional continua, que permitan facilitar el acceso a la formación profesional permanente para los trabajadores, por ejemplo, formas de autoformación en el lugar de trabajo, aprendizaje a distancia, aprendizaje asistido por los medidos de comunicación y otros;

[Arriba]

Navegación



EMP/SKILLS - El Departamento de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad