Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la educación permanente

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Los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la educación permanente

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos (Fecha de adopción: 23:06:1975)

IV. Formación Profesional

A. Disposiciones generales

  1.  
    1. Los Miembros deberían gradualmente ampliar, adaptar y armonizar sus sistemas de formación profesional en forma que cubran las necesidades de formación profesional permanente de los jóvenes y los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas (Fecha de adopción:17:06:1998)

III. Fomento de una Cultura Empresarial

  1. Los Miembros deberían adoptar medidas, elaboradas en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, destinadas a crear y reforzar una cultura empresarial que favorezca las iniciativas, la creación de empresas, la productividad, la toma de conciencia de los problemas medioambientales, la calidad, las buenas relaciones laborales y profesionales, y prácticas sociales apropiadas y equitativas. Con este fin, los Miembros deberían considerar la posibilidad de:
    1. impulsar un proceso de educación y formación permanentes para todas las categorías de trabajadores y empresarios;

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