Las políticas activas del
mercado de trabajo promueven además la inclusión social. Esta
mayor eficiencia de la mano de obra europea debería lograrse
también a través de la reducción de obstáculos a la movilidad
laboral en el interior de los Estados miembros y entre ellos,
en particular con miras a remediar la carencia de personal
cualificado. Por otra parte, es preciso fomentar la educación
permanente para facilitar la participación en la actividad
laboral e incrementar la flexibilidad y capacidad de
adaptación de la mano de obra.
Más allá del impacto financiero inmediato, el
envejecimiento de la población tiene otras implicaciones para
el crecimiento económico, por la reducción de la población
potencialmente activa, y efectos potencialmente importantes
sobre el nivel de ahorro. La elevación del nivel de vida habrá
de basarse cada vez más en el aumento de la productividad del
trabajo y en el aumento de la tasa de ocupación. El fomento de
la inversión y el proceso de intensificación de capital
contribuyen, mediante el incremento de la productividad
laboral, a remediar las repercusiones negativas del
envejecimiento de la población. Además, la menor incorporación
de jóvenes recién formados a la población activa puede ser un
impedimento para la renovación de cualificaciones y, por
tanto, para la absorción de nuevas tecnologías. La mejora de
la formación de los jóvenes en nuevas tecnologías y el fomento
de la educación permanente podrían contribuir a contrarrestar
los efectos del envejecimiento en los niveles de
cualificación.
En segundo lugar, el desempleo
es aún inaceptablemente alto, con grandes diferencias entre
Estados miembros y entre regiones. En tercer lugar, se
necesitarán aún grandes reducciones del desempleo y un aumento
sustancial de la oferta de mano de obra para alcanzar los
objetivos de la UE del 70 por ciento de tasa global de
ocupación (60 por ciento para las mujeres) en 2010, según se
acordó en el Consejo Europeo de Lisboa, con objetivos
intermedios del 67 por ciento y el 57 por ciento,
respectivamente, para enero de 2005, además del objetivo del
50 por ciento para los trabajadores mayores antes de 2010
acordado por el Consejo Europeo de Estocolmo. En cuarto lugar,
y así lo reafirmó este mismo Consejo, el objetivo es crear no
sólo más empleo sino mejor empleo, especialmente
perfeccionando la educación y la formación continua y buscando
un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida
personal.
Para hacer frente a estos desafíos, los Estados
miembros deben aprovechar las buenas condiciones
macroeconómicas para llevar a cabo las mejoras estructurales
necesarias de los mercados laborales y avanzar hacia el
objetivo del pleno empleo.
El 19 de enero de 2001, el
Consejo adoptó unas Directrices detalladas para las políticas
de empleo en el año 2001, coherentes con las prioridades
establecidas en las Orientaciones generales de política
económica de 2000, así como con las correspondientes
recomendaciones específicas a los Estados miembros. Al
proseguir las reformas de los mercados de trabajo, los Estados
miembros deberían aplicar firmemente las Directrices para el
empleo y las recomendaciones que se les
dirigieron.
Deberán, en particular, adoptar las siguientes
medidas:
Promover, en diálogo con los interlocutores
sociales, una mayor participación en el mercado laboral,
especialmente de las mujeres y los trabajadores de mayor edad,
fomentando la igualdad de oportunidades, garantizando la
prestación adecuada de servicios de cuidado de niños y
personas a cargo, reformando los sistemas de jubilación
anticipada y mediante la formación continua. Deberán promover
además la participación de las personas con discapacidades, de
las minorías étnicas y de los inmigrantes. Otras medidas en
este sentido, como la reforma de las pensiones, figuran en la
sección consagrada a las finanzas públicas;
garantizar
que los regímenes fiscales y de prestaciones sociales
incentiven la incorporación al trabajo. Las reformas deberían
reducir las cargas laborales y los elevados tipos impositivos
efectivos marginales, especialmente para los trabajadores con
sueldos más bajos, y abordar los efectos de incentivo, la
duración, la elegibilidad y la aplicación de los regímenes de
prestaciones sociales con el objetivo de que sean más
propiciadores de empleo;
suprimir obstáculos a la
movilidad laboral en y entre los Estados miembros, a través
del reconocimiento mutuo de las cualificaciones, la adopción y
aplicación de la Directiva sobre los fondos de pensiones
profesionales, la mejora de la transferencia de pensiones, la
mejora del acceso a la información europea sobre posibilidades
de empleo y formación en otros Estados miembros, en el
contexto del desarrollo de nuevos mercados de trabajo
europeos;
facilitar la movilidad laboral, mejorando,
en diálogo con los interlocutores sociales, la educación, la
formación y la formación continua, reduciendo la deserción
escolar y preparando una buena transición a la economía del
conocimiento y mejorar la calidad de los puestos de trabajo;
seguir mejorando la eficiencia de las políticas activas
del mercado de trabajo, dando prioridad a las personas más
expuestas al paro de larga duración; asegurar que los sistemas
de prestaciones vayan unidos a una ayuda efectiva a las
personas que buscan empleo, que les permita mejorar su
empleabilidad y sus oportunidades;
promover, en
diálogo con los interlocutores sociales, una organización más
flexible del trabajo, adaptando la jornada laboral, y reformar
el marco regulador, contractual y jurídico actual, entre
otras, las normas que puedan obstaculizar el acceso al empleo,
con objeto de combinar mayor flexibilidad y seguridad;
asegurar que la reducción de la jornada laboral no genere
aumentos de los costes unitarios de la mano de obra y tenga
bien en cuenta las futuras necesidades de mano de obra;
y
aplicar una política de reducción de las diferencias
salariales de género debidas a una discriminación de
hecho.
Los Estados miembros articularán su respuesta
a las directrices en los cuatro pilares mediante una
estrategia global coherente dirigida hacia el pleno empleo, el
reconocimiento de que las situaciones de partida difieren
según los Estados miembros, la elaboración y aplicación de
estrategias globales y coherentes de aprendizaje permanente y
una amplia colaboración con los interlocutores sociales; hay
que tener debidamente en cuenta la integración del factor de
igualdad entre los sexos en todas las políticas y la necesidad
de reducir las disparidades regionales y evaluar el progreso
en los cuatro pilares mediante la utilización de
indicadores.
Para modificar las tendencias en materia
de desempleo juvenil y de larga duración, todos los jóvenes
deben tener la oportunidad de incorporarse al mercado de
trabajo antes de haber pasado seis meses en paro, y debería
ofrecerse a todos los adultos en paro la oportunidad de
reincorporarse al mercado de trabajo antes de haber pasado un
año en paro.
El fomento y la instrumentación del aprendizaje permanente, con sistemas
para la enseñanza primaria, secundaria y superior, la formación de
posgrado y la formación profesional, y la fijación de objetivos
nacionales, es fundamental para alcanzar una sociedad del conocimiento
competitiva y dinámica, y requiere el compromiso activo de todos los
implicados: las autoridades públicas, los interlocutores sociales y cada
persona, con la adecuada contribución de la sociedad civil.
considerando que el cumplimiento de la
obligación impuesta a los Estados miembros por el Tratado, de
realizar una política económica que garantice el mantenimiento
de un alto nivel de empleo, exige una acción correspondiente
para adaptar la cualificación profesional de la fuerza laboral
a las tendencias que se manifiestan en el desarrollo económico
general y en la evolución de las condiciones tecnológicas de
producción;
considerando que toda persona,
durante las diferentes etapas de su vida laboral, deberá tener
la posibilidad de recibir una formación adecuada, de
perfeccionarse y de beneficiarse de la readaptación
profesional que necesitare;
considerando que los
principios generales para la elaboración de una política común
de formación profesional deberán ser aplicados al conjunto de
la preparación profesional de los jóvenes y adultos que puedan
ejercer una actividad profesional o que la ejerzan ya a nivel
de cuadros medios, y que conviene conceder especial
importancia a la formación y al perfeccionamiento de
profesores e instructores;
considerando que la consecución
de los objetivos enunciados en los principios generales
siguientes requiere no solamente que la acción sea llevada a
cabo nivel nacional, sino también que la Comisión pueda
proponer medidas adecuadas, de acuerdo con el Tratado, al
Consejo o a los Estados miembros, y considerando que esto
implicará una estrecha colaboración tanto entre los Estados
miembros como entre éstos y las instituciones competentes de
la Comunidad;
Se entiende por política común de formación
profesional una acción común coherente y progresiva que
implica que cada Estado miembro elabore programas y garantice
realizaciones de acuerdo con los principios generales
contenidos en esta Decisión y con las medidas de aplicación
que se deriven de ellos.
Los principios generales deberán
permitir que todas las personas puedan recibir una formación
adecuada dentro del respeto de la libre elección de la
profesión, del establecimiento y del lugar de formación, así
como del lugar de trabajo.
Estos principios generales se
refieren a la formación de los jóvenes y adultos que pudieran
ejercer una actividad o que la ejerzan ya, hasta el nivel de
cuadros medios.
Será responsabilidad de los Estados
miembros y de las instituciones competentes de la Comunidad la
aplicación de dichos principios generales dentro del marco del
Tratado.
Segundo principio
La política común de
formación profesional deberá tener los objetivos fundamentales
siguientes:
Crear las condiciones que garanticen a toda
persona el derecho a recibir una formación profesional
adecuada;
Organizar en tiempo útil los medios de
formación convenientes para garantizar la fuerza laboral que
requieren los diferentes sectores de la actividad económica;
Ampliar la formación profesional en base a una
educación general para fomentar el desarrollo armónico de la
persona así como para satisfacer las exigencias que se deriven
del progreso técnico de los nuevos métodos de producción y de
la evolución social y económica;
Capacitar a todas las
personas para que adquieran el conocimiento técnico y la
calificación necesaria para el ejercicio de una actividad
profesional determinada y para alcanzar el más alto nivel
posible de formación profesional, al tiempo que se estimule,
en lo que se refiere especialmente a jóvenes, la evolución
intelectual y moral, la educación cívica y el desarrollo
físico;
Evitar cualquier interrupción perjudicial ya
sea entre la terminación de la educación general y el comienzo
de la formación profesional, o durante esta última;
Favorecer durante las diferentes etapas de la vida profesional
una formación y un perfeccionamiento profesional debidamente
adaptados, y en su caso una conversión y una readaptación;
Ofrecer a toda persona, de acuerdo con sus
aspiraciones, sus aptitudes, sus conocimientos y su
experiencia laboral, y mediante los medios permanentes
adecuados para permitir una mejora en el plano profesional, el
acceso a un nivel profesional superior o la preparación para
una nueva actividad de nivel más elevado;
Establecer
las relaciones más estrechas posibles entre las diferentes
formas de formación profesional y los sectores económicos, con
el fin de que, por una parte, la formación profesional
responda lo mejor posible a las necesidades de la actividad
económica así como a los intereses de las personas en curso de
formación y de que, por otra parte, los medios económicos y
profesionales aporten en todas partes a los problemas que
plantean la formación profesional todo el interés que merecen.
Cuarto principio
De
acuerdo con estos principios generales y para lograr la
realización de los objetivos establecidos en ellos, la
Comisión podrá proponer al Consejo o a los Estados miembros,
dentro del marco del Tratado, las medidas apropiadas que
puedan resultar necesarias.
Por una parte, en estrecha
colaboración con los Estados miembros, la Comisión llevará a
cabo estudios e investigaciones en el campo de la formación
profesional para garantizar la consecución de una política
común, especialmente con el fin de promover las facilidades de
empleo y la movilidad geográfica y profesional de los
trabajadores dentro de la Comunidad.
Por otra parte,
redactará un inventario de los medios de formación en los
Estados miembros y los comparará con las necesidades en orden
a determinar las acciones que deben recomendarse a los Estados
miembros, indicando, en su caso, un orden de prioridades;
cuando fuera necesario favorecerá la conclusión de acuerdos
bilaterales o multilaterales.
La Comisión seguirá el
desarrollo de tales acciones, comparará sus resultados y los
notificará a los Estados miembros.
Para llevar a cabo las
tareas que les están asignadas en el campo de la formación
profesional, la Comisión estará asistida por un comité
consultivo tripartito, cuya composición y estatutos serán
establecidos por el Consejo, previo dictamen de la Comisión.
I. RECOMIENDA, que los Estados miembros, teniendo en cuenta los recursos
disponibles y las responsabilidades respectivas de las autoridades públicas
competentes, de las empresas y de los interlocutores sociales (dentro del
respeto de la diversidad de las legislaciones o prácticas nacionales) orienten
su política de formación profesional en el sentido de que todos los
trabajadores de la Comunidad deben tener posibilidad de acceso a la formación
profesional continua sin ninguna forma de discriminación y disponer de ella
durante toda su vida activa;
Por estas
razones, y con las perspectivas de una primera acción en favor
del empleo de los jóvenes, la Comisión de las Comunidades
Europeas, con base en los objetivos y disposiciones del
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en
particular en el artículo 155, y en la Decisión del Consejo,
de 2 de abril de 1963, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, recomienda a los
Estados miembros que tomen las medidas que se señalan a
continuación:
Los Estados
miembros tomarán las medidas apropiadas para que los jóvenes
que sean demandantes de empleo o amenazados de paro, que se
encuentren entre el fin de la escolaridad obligatoria y la
edad de veinticinco años, y que no tengan ninguna posibilidad
de recibir una formación profesional, puedan beneficiarse de
cursillos de preparación profesional. Si fuera necesario, la
prioridad del acceso a la preparación profesional debería
concederse a los jóvenes que abandonan la escuela sin haber
obtenido los títulos de estudios mínimos.
La
preparación profesional tiene como objetivo preparar a los
jóvenes para el mundo del trabajo. Debería incluir, según los
casos:
una orientación tendente a definir, según las
aptitudes y los intereses individuales, las posibilidades de
formación y de empleo de cada persona;
la actualización
de los conocimientos escolares básicos, sobre todo en lo que
se refiere a la expresión oral y escrita y a las nociones
elementales de cálculo, así como a la preparación para las
relaciones personales en el trabajo;
las nociones
básicas sobre la organización económica y social, la
legislación social, la vida de la empresa, el mundo del
trabajo, la higiene y la seguridad en la empresa, las
relaciones profesionales, así como las indicaciones prácticas
para la utilización de los servicios de orientación, de
formación y de colocación;
la formación práctica de un
grupo de profesionales escogido para permitir al cursillista
ejercer un trabajo específico y cualificarle para poder
beneficiarse ulteriormente de una formación más avanzada;
la experiencia práctica del trabajo, bien en una
empresa, bien, en su caso, en otras condiciones en las que
pueda adquirir una experiencia equivalente.
Los cursos
de preparación profesional deberían apoyarse en métodos
pedagógicos modernos adaptados a la edad y al grado de madurez
de los jóvenes.
En la elaboración de los cursos de
preparación profesional, conviene sacar partido de todos los
medios de formación existentes, así como de la experiencia de
las empresas, de los sindicatos y de otras organizaciones
cualificadas. Los interlocutores sociales deberían asociarse
para la elaboración, la organización y la ejecución de los
programas.
Cuando la preparación profesional implica
cursillos de formación y/o de iniciación en la empresa,
subvencionados por los poderes públicos, éstos supervisarán la
calidad de estos cursillos y su adaptación a las necesidades
de los jóvenes.
Los jóvenes amenazados de perder su
empleo deberían beneficiarse de facilidades durante sus horas
de trabajo, con el fin de seguir los cursillos de preparación
profesional que les permitiesen conservar su empleo o
encontrar otro.
Los jóvenes que participen en cursillos
de preparación reconocidos por los poderes públicos deberían
beneficiarse de una dieta que tuviese en cuenta sus posibles
recursos y que cubriera sus gastos de subsistencia, su
inscripción en los cursillos y los gastos sensorios de
participación. La cuantía de esta dieta de subsistencia deberá
permitir que los jóvenes que sigan tal formación profesional
se beneficien de una situación financiera mejor que si se
encontrasen en paro.
Se emprenderán acciones para
informar a los jóvenes de las posibilidades de preparación
profesional y de las facilidades que se les dan para seguir
los cursos.
En su caso, los Estados
miembros examinarán su legislación y tomarán las medidas
necesarias para asegurarse de que los jóvenes que han dejado
la escuela al término de la escolaridad obligatoria no tengan
impedimentos, a causa de las disposiciones legales, para
ocupar un empleo o acceder a los cursos de formación
profesional.
Los
Estados miembros procurarán que se establezca una coordinación
eficaz entre los diferentes servicios de orientación
profesional, de formación profesional y de colocación. Con el
fin de asegurar una plena información de estos servicios sobre
el mercado de trabajo, los Estados miembros procurarán que los
empresarios y los sindicatos se asocien, a nivel nacional y
local, a las operaciones de estos servicios.
Los
recursos destinados a la educación han aumentado en todos los
países industrializados a lo largo de las últimas décadas. La
educación se percibe no sólo como un enriquecimiento personal
sino también como una contribución a la cohesión social, la
integración social y a la solución a los problemas de empleo.
La formación permanente es un medio importante para que las
personas puedan encauzar su futuro personal y profesional. Una
educación de calidad es esencial a la luz de las políticas del
mercado de trabajo y de la libre circulación de trabajadores
en la Comunidad, así como del reconocimiento de títulos y
cualificaciones en la enseñanza.
I. RECOMIENDAN QUE LOS
ESTADOS MIEMBROS:
En su específico contexto económico,
social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la
dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la
calidad de la educación escolar a través de las medidas
siguientes:
Fomento y, en su caso, establecimiento de
sistemas transparentes de evaluación de la calidad a fin
de:
salvaguardar la calidad de la educación escolar como base de la
formación permanente;