Los instrumentos de la Unión Europea relativos a la educación permanente

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Los instrumentos de la Unión Europea relativos a la educación permanente

Recomendación del Consejo relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los estados miembros y la comunidad (2001/483/CE)

2. PRIORIDADES Y REQUISITOS PRINCIPALES

2.2. Principales desafíos

Las políticas activas del mercado de trabajo promueven además la inclusión social. Esta mayor eficiencia de la mano de obra europea debería lograrse también a través de la reducción de obstáculos a la movilidad laboral en el interior de los Estados miembros y entre ellos, en particular con miras a remediar la carencia de personal cualificado. Por otra parte, es preciso fomentar la educación permanente para facilitar la participación en la actividad laboral e incrementar la flexibilidad y capacidad de adaptación de la mano de obra.

Más allá del impacto financiero inmediato, el envejecimiento de la población tiene otras implicaciones para el crecimiento económico, por la reducción de la población potencialmente activa, y efectos potencialmente importantes sobre el nivel de ahorro. La elevación del nivel de vida habrá de basarse cada vez más en el aumento de la productividad del trabajo y en el aumento de la tasa de ocupación. El fomento de la inversión y el proceso de intensificación de capital contribuyen, mediante el incremento de la productividad laboral, a remediar las repercusiones negativas del envejecimiento de la población. Además, la menor incorporación de jóvenes recién formados a la población activa puede ser un impedimento para la renovación de cualificaciones y, por tanto, para la absorción de nuevas tecnologías. La mejora de la formación de los jóvenes en nuevas tecnologías y el fomento de la educación permanente podrían contribuir a contrarrestar los efectos del envejecimiento en los niveles de cualificación.

3. RECOMENDACIONES

3.3. Robustecer los mercados de trabajo

En segundo lugar, el desempleo es aún inaceptablemente alto, con grandes diferencias entre Estados miembros y entre regiones. En tercer lugar, se necesitarán aún grandes reducciones del desempleo y un aumento sustancial de la oferta de mano de obra para alcanzar los objetivos de la UE del 70 por ciento de tasa global de ocupación (60 por ciento para las mujeres) en 2010, según se acordó en el Consejo Europeo de Lisboa, con objetivos intermedios del 67 por ciento y el 57 por ciento, respectivamente, para enero de 2005, además del objetivo del 50 por ciento para los trabajadores mayores antes de 2010 acordado por el Consejo Europeo de Estocolmo. En cuarto lugar, y así lo reafirmó este mismo Consejo, el objetivo es crear no sólo más empleo sino mejor empleo, especialmente perfeccionando la educación y la formación continua y buscando un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal.

Para hacer frente a estos desafíos, los Estados miembros deben aprovechar las buenas condiciones macroeconómicas para llevar a cabo las mejoras estructurales necesarias de los mercados laborales y avanzar hacia el objetivo del pleno empleo.

El 19 de enero de 2001, el Consejo adoptó unas Directrices detalladas para las políticas de empleo en el año 2001, coherentes con las prioridades establecidas en las Orientaciones generales de política económica de 2000, así como con las correspondientes recomendaciones específicas a los Estados miembros. Al proseguir las reformas de los mercados de trabajo, los Estados miembros deberían aplicar firmemente las Directrices para el empleo y las recomendaciones que se les dirigieron.

Deberán, en particular, adoptar las siguientes medidas:

  1. Promover, en diálogo con los interlocutores sociales, una mayor participación en el mercado laboral, especialmente de las mujeres y los trabajadores de mayor edad, fomentando la igualdad de oportunidades, garantizando la prestación adecuada de servicios de cuidado de niños y personas a cargo, reformando los sistemas de jubilación anticipada y mediante la formación continua. Deberán promover además la participación de las personas con discapacidades, de las minorías étnicas y de los inmigrantes. Otras medidas en este sentido, como la reforma de las pensiones, figuran en la sección consagrada a las finanzas públicas;
  2. garantizar que los regímenes fiscales y de prestaciones sociales incentiven la incorporación al trabajo. Las reformas deberían reducir las cargas laborales y los elevados tipos impositivos efectivos marginales, especialmente para los trabajadores con sueldos más bajos, y abordar los efectos de incentivo, la duración, la elegibilidad y la aplicación de los regímenes de prestaciones sociales con el objetivo de que sean más propiciadores de empleo;
  3. suprimir obstáculos a la movilidad laboral en y entre los Estados miembros, a través del reconocimiento mutuo de las cualificaciones, la adopción y aplicación de la Directiva sobre los fondos de pensiones profesionales, la mejora de la transferencia de pensiones, la mejora del acceso a la información europea sobre posibilidades de empleo y formación en otros Estados miembros, en el contexto del desarrollo de nuevos mercados de trabajo europeos;
  4. facilitar la movilidad laboral, mejorando, en diálogo con los interlocutores sociales, la educación, la formación y la formación continua, reduciendo la deserción escolar y preparando una buena transición a la economía del conocimiento y mejorar la calidad de los puestos de trabajo;
  5. seguir mejorando la eficiencia de las políticas activas del mercado de trabajo, dando prioridad a las personas más expuestas al paro de larga duración; asegurar que los sistemas de prestaciones vayan unidos a una ayuda efectiva a las personas que buscan empleo, que les permita mejorar su empleabilidad y sus oportunidades;
  6. promover, en diálogo con los interlocutores sociales, una organización más flexible del trabajo, adaptando la jornada laboral, y reformar el marco regulador, contractual y jurídico actual, entre otras, las normas que puedan obstaculizar el acceso al empleo, con objeto de combinar mayor flexibilidad y seguridad; asegurar que la reducción de la jornada laboral no genere aumentos de los costes unitarios de la mano de obra y tenga bien en cuenta las futuras necesidades de mano de obra; y
  7. aplicar una política de reducción de las diferencias salariales de género debidas a una discriminación de hecho.

Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2002/178/CE)

  1. Los Estados miembros articularán su respuesta a las directrices en los cuatro pilares mediante una estrategia global coherente dirigida hacia el pleno empleo, el reconocimiento de que las situaciones de partida difieren según los Estados miembros, la elaboración y aplicación de estrategias globales y coherentes de aprendizaje permanente y una amplia colaboración con los interlocutores sociales; hay que tener debidamente en cuenta la integración del factor de igualdad entre los sexos en todas las políticas y la necesidad de reducir las disparidades regionales y evaluar el progreso en los cuatro pilares mediante la utilización de indicadores.
  2. Para modificar las tendencias en materia de desempleo juvenil y de larga duración, todos los jóvenes deben tener la oportunidad de incorporarse al mercado de trabajo antes de haber pasado seis meses en paro, y debería ofrecerse a todos los adultos en paro la oportunidad de reincorporarse al mercado de trabajo antes de haber pasado un año en paro.
  1. El fomento y la instrumentación del aprendizaje permanente, con sistemas para la enseñanza primaria, secundaria y superior, la formación de posgrado y la formación profesional, y la fijación de objetivos nacionales, es fundamental para alcanzar una sociedad del conocimiento competitiva y dinámica, y requiere el compromiso activo de todos los implicados: las autoridades públicas, los interlocutores sociales y cada persona, con la adecuada contribución de la sociedad civil.

Decisión del Consejo por la que se establecen los principios generales para la elaboración de una política común sobre formación profesional (63/266/CEE )

considerando que el cumplimiento de la obligación impuesta a los Estados miembros por el Tratado, de realizar una política económica que garantice el mantenimiento de un alto nivel de empleo, exige una acción correspondiente para adaptar la cualificación profesional de la fuerza laboral a las tendencias que se manifiestan en el desarrollo económico general y en la evolución de las condiciones tecnológicas de producción;

considerando que toda persona, durante las diferentes etapas de su vida laboral, deberá tener la posibilidad de recibir una formación adecuada, de perfeccionarse y de beneficiarse de la readaptación profesional que necesitare;

considerando que los principios generales para la elaboración de una política común de formación profesional deberán ser aplicados al conjunto de la preparación profesional de los jóvenes y adultos que puedan ejercer una actividad profesional o que la ejerzan ya a nivel de cuadros medios, y que conviene conceder especial importancia a la formación y al perfeccionamiento de profesores e instructores;

considerando que la consecución de los objetivos enunciados en los principios generales siguientes requiere no solamente que la acción sea llevada a cabo nivel nacional, sino también que la Comisión pueda proponer medidas adecuadas, de acuerdo con el Tratado, al Consejo o a los Estados miembros, y considerando que esto implicará una estrecha colaboración tanto entre los Estados miembros como entre éstos y las instituciones competentes de la Comunidad;

Primer principio

Se entiende por política común de formación profesional una acción común coherente y progresiva que implica que cada Estado miembro elabore programas y garantice realizaciones de acuerdo con los principios generales contenidos en esta Decisión y con las medidas de aplicación que se deriven de ellos.

Los principios generales deberán permitir que todas las personas puedan recibir una formación adecuada dentro del respeto de la libre elección de la profesión, del establecimiento y del lugar de formación, así como del lugar de trabajo.

Estos principios generales se refieren a la formación de los jóvenes y adultos que pudieran ejercer una actividad o que la ejerzan ya, hasta el nivel de cuadros medios.

Será responsabilidad de los Estados miembros y de las instituciones competentes de la Comunidad la aplicación de dichos principios generales dentro del marco del Tratado.

Segundo principio

La política común de formación profesional deberá tener los objetivos fundamentales siguientes:

  1. Crear las condiciones que garanticen a toda persona el derecho a recibir una formación profesional adecuada;
  2. Organizar en tiempo útil los medios de formación convenientes para garantizar la fuerza laboral que requieren los diferentes sectores de la actividad económica;
  3. Ampliar la formación profesional en base a una educación general para fomentar el desarrollo armónico de la persona así como para satisfacer las exigencias que se deriven del progreso técnico de los nuevos métodos de producción y de la evolución social y económica;
  4. Capacitar a todas las personas para que adquieran el conocimiento técnico y la calificación necesaria para el ejercicio de una actividad profesional determinada y para alcanzar el más alto nivel posible de formación profesional, al tiempo que se estimule, en lo que se refiere especialmente a jóvenes, la evolución intelectual y moral, la educación cívica y el desarrollo físico;
  5. Evitar cualquier interrupción perjudicial ya sea entre la terminación de la educación general y el comienzo de la formación profesional, o durante esta última;
  6. Favorecer durante las diferentes etapas de la vida profesional una formación y un perfeccionamiento profesional debidamente adaptados, y en su caso una conversión y una readaptación;
  7. Ofrecer a toda persona, de acuerdo con sus aspiraciones, sus aptitudes, sus conocimientos y su experiencia laboral, y mediante los medios permanentes adecuados para permitir una mejora en el plano profesional, el acceso a un nivel profesional superior o la preparación para una nueva actividad de nivel más elevado;
  8. Establecer las relaciones más estrechas posibles entre las diferentes formas de formación profesional y los sectores económicos, con el fin de que, por una parte, la formación profesional responda lo mejor posible a las necesidades de la actividad económica así como a los intereses de las personas en curso de formación y de que, por otra parte, los medios económicos y profesionales aporten en todas partes a los problemas que plantean la formación profesional todo el interés que merecen.

Cuarto principio

De acuerdo con estos principios generales y para lograr la realización de los objetivos establecidos en ellos, la Comisión podrá proponer al Consejo o a los Estados miembros, dentro del marco del Tratado, las medidas apropiadas que puedan resultar necesarias.

Por una parte, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la Comisión llevará a cabo estudios e investigaciones en el campo de la formación profesional para garantizar la consecución de una política común, especialmente con el fin de promover las facilidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores dentro de la Comunidad.

Por otra parte, redactará un inventario de los medios de formación en los Estados miembros y los comparará con las necesidades en orden a determinar las acciones que deben recomendarse a los Estados miembros, indicando, en su caso, un orden de prioridades; cuando fuera necesario favorecerá la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales.

La Comisión seguirá el desarrollo de tales acciones, comparará sus resultados y los notificará a los Estados miembros.

Para llevar a cabo las tareas que les están asignadas en el campo de la formación profesional, la Comisión estará asistida por un comité consultivo tripartito, cuya composición y estatutos serán establecidos por el Consejo, previo dictamen de la Comisión.

Recomendación del Consejo sobre el acceso de la formación profesional permanente (30 junio 1993)

I. RECOMIENDA, que los Estados miembros, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las responsabilidades respectivas de las autoridades públicas competentes, de las empresas y de los interlocutores sociales (dentro del respeto de la diversidad de las legislaciones o prácticas nacionales) orienten su política de formación profesional en el sentido de que todos los trabajadores de la Comunidad deben tener posibilidad de acceso a la formación profesional continua sin ninguna forma de discriminación y disponer de ella durante toda su vida activa;

Recomendación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la preparación profesional de los jóvenes en paro o amenazados de perder su empleo (77/467/CEE)

II RECOMENDACIÓN

Introducción

  1. Por estas razones, y con las perspectivas de una primera acción en favor del empleo de los jóvenes, la Comisión de las Comunidades Europeas, con base en los objetivos y disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en particular en el artículo 155, y en la Decisión del Consejo, de 2 de abril de 1963, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, recomienda a los Estados miembros que tomen las medidas que se señalan a continuación:

A. PREPARACIÓN PROFESIONAL

  1. Los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para que los jóvenes que sean demandantes de empleo o amenazados de paro, que se encuentren entre el fin de la escolaridad obligatoria y la edad de veinticinco años, y que no tengan ninguna posibilidad de recibir una formación profesional, puedan beneficiarse de cursillos de preparación profesional. Si fuera necesario, la prioridad del acceso a la preparación profesional debería concederse a los jóvenes que abandonan la escuela sin haber obtenido los títulos de estudios mínimos.
  2. La preparación profesional tiene como objetivo preparar a los jóvenes para el mundo del trabajo. Debería incluir, según los casos:
    1. una orientación tendente a definir, según las aptitudes y los intereses individuales, las posibilidades de formación y de empleo de cada persona;
    2. la actualización de los conocimientos escolares básicos, sobre todo en lo que se refiere a la expresión oral y escrita y a las nociones elementales de cálculo, así como a la preparación para las relaciones personales en el trabajo;
    3. las nociones básicas sobre la organización económica y social, la legislación social, la vida de la empresa, el mundo del trabajo, la higiene y la seguridad en la empresa, las relaciones profesionales, así como las indicaciones prácticas para la utilización de los servicios de orientación, de formación y de colocación;
    4. la formación práctica de un grupo de profesionales escogido para permitir al cursillista ejercer un trabajo específico y cualificarle para poder beneficiarse ulteriormente de una formación más avanzada;
    5. la experiencia práctica del trabajo, bien en una empresa, bien, en su caso, en otras condiciones en las que pueda adquirir una experiencia equivalente.
  3. Los cursos de preparación profesional deberían apoyarse en métodos pedagógicos modernos adaptados a la edad y al grado de madurez de los jóvenes.
  4. En la elaboración de los cursos de preparación profesional, conviene sacar partido de todos los medios de formación existentes, así como de la experiencia de las empresas, de los sindicatos y de otras organizaciones cualificadas. Los interlocutores sociales deberían asociarse para la elaboración, la organización y la ejecución de los programas.
  5. Cuando la preparación profesional implica cursillos de formación y/o de iniciación en la empresa, subvencionados por los poderes públicos, éstos supervisarán la calidad de estos cursillos y su adaptación a las necesidades de los jóvenes.
  6. Los jóvenes amenazados de perder su empleo deberían beneficiarse de facilidades durante sus horas de trabajo, con el fin de seguir los cursillos de preparación profesional que les permitiesen conservar su empleo o encontrar otro.
  7. Los jóvenes que participen en cursillos de preparación reconocidos por los poderes públicos deberían beneficiarse de una dieta que tuviese en cuenta sus posibles recursos y que cubriera sus gastos de subsistencia, su inscripción en los cursillos y los gastos sensorios de participación. La cuantía de esta dieta de subsistencia deberá permitir que los jóvenes que sigan tal formación profesional se beneficien de una situación financiera mejor que si se encontrasen en paro.
  8. Se emprenderán acciones para informar a los jóvenes de las posibilidades de preparación profesional y de las facilidades que se les dan para seguir los cursos.

B. COORDINACIÓN DE LAS LEGISLACIONES RELATIVAS AL TRABAJO Y A LA ESCOLARIDAD

  1. En su caso, los Estados miembros examinarán su legislación y tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que los jóvenes que han dejado la escuela al término de la escolaridad obligatoria no tengan impedimentos, a causa de las disposiciones legales, para ocupar un empleo o acceder a los cursos de formación profesional.

C. COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS

  1. Los Estados miembros procurarán que se establezca una coordinación eficaz entre los diferentes servicios de orientación profesional, de formación profesional y de colocación. Con el fin de asegurar una plena información de estos servicios sobre el mercado de trabajo, los Estados miembros procurarán que los empresarios y los sindicatos se asocien, a nivel nacional y local, a las operaciones de estos servicios.

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (2001/166/CE)

Considerando lo siguiente:

  1. Los recursos destinados a la educación han aumentado en todos los países industrializados a lo largo de las últimas décadas. La educación se percibe no sólo como un enriquecimiento personal sino también como una contribución a la cohesión social, la integración social y a la solución a los problemas de empleo. La formación permanente es un medio importante para que las personas puedan encauzar su futuro personal y profesional. Una educación de calidad es esencial a la luz de las políticas del mercado de trabajo y de la libre circulación de trabajadores en la Comunidad, así como del reconocimiento de títulos y cualificaciones en la enseñanza.

I. RECOMIENDAN QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

En su específico contexto económico, social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la calidad de la educación escolar a través de las medidas siguientes:

  1. Fomento y, en su caso, establecimiento de sistemas transparentes de evaluación de la calidad a fin de:
    1. salvaguardar la calidad de la educación escolar como base de la formación permanente;

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