Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del conocimiento
Introducción
Decisión de revisar la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)
En su 280.ª reunión de marzo de 2001, el Consejo de Administración decidió incluir en el orden del día de la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2003) un punto relativo al desarrollo de los recursos humanos y la formación, para una primera discusión encaminada a la adopción de una norma revisada en 2004. La decisión se basaba en una propuesta recogida en las Conclusiones sobre la formación y el desarrollo de los recursos humanos, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 88.ª reunión, a raíz de una discusión general sobre esta cuestión. Las Conclusiones proponían que la OIT preparara una nueva recomendación que reflejase la nueva manera de enfocar la formación.
Los principales instrumentos de la OIT en el ámbito del desarrollo de los recursos humanos y la formación son el Convenio (núm. 142) y la Recomendación (núm. 150) sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975. Ambos abarcan la formación y la orientación profesionales bajo todos sus aspectos y en distintos planos, y vinieron a sustituir a la Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117), que a su vez reemplazaba a toda una serie de normas específicas elaboradas desde 1939, y en particular la Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57), la Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60) y la Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88).
En otros muchos instrumentos se reconoce la contribución de la formación y la orientación cuando se trata de obtener empleo, condiciones de trabajo y un trato justo, y algunos de estos instrumentos están estrechamente relacionados entre sí; se trata del Convenio (núm. 140) y la Recomendación (núm. 148) sobre la licencia pagada de estudios, 1974, la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99) y el Convenio (núm. 159) y la Recomendación (núm. 168) sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983; el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); el Convenio (núm. 111) y la Recomendación (núm. 111) sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); y el Convenio (núm. 100) y la Recomendación (núm. 90) sobre igualdad de remuneración, 1951.
Motivos para proceder a la revisión
Adoptados en 1975, el Convenio núm. 142 y la Recomendación núm. 150 reflejan las condiciones económicas y sociales que prevalecían en aquella época. En aquel entonces, la mayor parte de los países pretendían implantar políticas económicas, sociales e industriales planificadas; el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación aún se encontraba en una fase inicial; la organización del trabajo en las empresas se basaba en gran medida en los principios del taylorismo; y gran parte de la fuerza laboral ocupaba puestos de trabajo con salarios seguros. El Convenio núm. 142, que es de carácter general, sigue considerándose como un instrumento básico para orientar a los países en relación con el desarrollo de sus políticas y sistemas de formación. La Recomendación núm. 150, por el contrario, ha perdido su pertinencia en muchos aspectos, si bien algunos de ellos siguen siendo válidos. «Se precisa un instrumento nuevo y más dinámico que los Estados y los interlocutores sociales puedan aplicar y utilizar más fácilmente en la formulación y ejecución de sus políticas de desarrollo de los recursos humanos, y que se integre en otras políticas económicas y sociales, en especial las políticas de empleo» (Conclusiones sobre la formación y el desarrollo de los recursos humanos, párrafo 21).
En la Recomendación núm. 150 queda reflejado el modelo de planificación de comienzos del decenio de 1970. Deja poco lugar para las consideraciones relativas a la demanda y al mercado de trabajo, y ofrece escasa o ninguna orientación respecto de muchas cuestiones que resultan fundamentales para la política contemporánea en materia de formación y para las reformas que han comenzado a introducirse en los sistemas de los Estados Miembros. Estas cuestiones abarcan los marcos político, de gobernanza y reglamentario de la formación; las funciones y responsabilidades de las partes interesadas distintas del Estado (es decir, el sector privado, los interlocutores sociales y la sociedad civil) en la formulación de las políticas, así como en la inversión y la oferta de oportunidades de educación y formación; la intención de muchos países de proporcionar oportunidades de educación permanente y formación para todos; la concepción de políticas y mecanismos apropiados para enfocar los programas de aprendizaje y formación a grupos concretos con necesidades específicas; el cambio de orientación hacia el desarrollo y el reconocimiento de «competencias», concepto que abarca una amplia gama de conocimientos laborales y de cualificaciones técnicas y relacionadas con la conducta, y que sirve para configurar ciertos elementos de los marcos de calificaciones nacionales que van apareciendo en muchos países; y la necesidad de ampliar las actividades de desarrollo de las calificaciones que preparan a los trabajadores para el empleo independiente.
El informe
El presente informe pasa revista a la legislación, las políticas y las prácticas recientes que reflejan la nueva manera de enfocar el aprendizaje y la formación. Se propone como fuente de ideas para los países cuando vayan a considerar sus respuestas al cuestionario que se adjunta al final del informe. El cuestionario interroga a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores acerca de la conveniencia de que la Conferencia Internacional del Trabajo adopte una nueva recomendación en materia de formación y desarrollo de los recursos humanos. También formula preguntas relativas al posible contenido de la misma.
En el capítulo primero del informe se examina la evolución hacia economías y sociedades que dependen cada vez más del conocimiento y de las calificaciones humanas para producir bienes y servicios y garantizar trabajo decente para todos. Examina los nuevos objetivos en materia de educación y formación para mejorar la productividad y la competitividad económica en el marco de una economía mundial en fase de integración, y para promover la integración de toda la población en la vida social y económica. En el capítulo II se ofrece una visión general de los cinco principios fundamentales sobre los que se sustentan las políticas, legislaciones y prácticas contemporáneas en materia de desarrollo de los recursos humanos y formación. En el capítulo III se estudian las reformas introducidas por los países en sus sistemas de educación básica y de formación inicial. Dichas reformas pretenden desarrollar la empleabilidad de las personas y promover la transición de las mismas al mundo del trabajo. En el capítulo IV se examina una amplia gama de políticas, de evoluciones y prácticas jurídicas que fomentan el aumento y la mejora de las oportunidades de aprendizaje y formación para los trabajadores, tanto empleados como desempleados, y para aquellos que tienen necesidades específicas. Dichas políticas y prácticas están destinadas a desarrollar y mantener la empleabilidad de los trabajadores, a menudo en el contexto de los sistemas de educación permanente que comienzan a introducirse en los países. En el capítulo V se ofrece una instantánea de las tendencias en el ámbito de la cooperación internacional y de las políticas de los donantes en materia de desarrollo de los recursos humanos y formación. Al final del informe se ofrecen algunas observaciones finales.
[Arriba]
[Índice | Capítulo I | Capítulo II | Capítulo III | Capítulo IV |
Capítulo V | Observaciones finales
| Anexo II | Anexo III | Anexo IV]
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