Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos
Sin marcos
[Ca. I | Ca. II | Ca.
III | Ca. IV |
Ca. V | Ca.
VI | Ca. VII |
Ca. VIII | Ca.
IX | Ca. X
Ca. XI ]
La Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo :
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de
2004, en su nonagésima segunda reunión;
Reconociendo que la educación, la formación y el aprendizaje permanente
contribuyen de manera significativa a promover los intereses de las personas,
las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto, especialmente en vista
de la importancia fundamental que reviste alcanzar el pleno empleo, la
erradicación de la pobreza, la inclusión social y el crecimiento económico
sostenido en una economía mundializada;
Instando a los gobiernos, los empleadores y los trabajadores a que renueven
su compromiso con el aprendizaje permanente: los gobiernos, invirtiendo y
creando las condiciones necesarias para reforzar la educación y la formación
en todos los niveles; las empresas, proporcionando formación a sus
trabajadores, y las personas, aprovechando las oportunidades de educación,
formación y aprendizaje permanente;
Reconociendo que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son
fundamentales y que deberían formar parte sustancial y guardar coherencia con
las políticas y programas integrales en los ámbitos económico, fiscal, social
y de mercado de trabajo, que son importantes para un crecimiento económico
sostenible, la creación de empleo y el desarrollo social;
Reconociendo que muchos países en desarrollo necesitan ayuda para concebir,
financiar y poner en práctica políticas de educación y formación adecuadas
con el fin de alcanzar el desarrollo humano, el crecimiento económico y del
empleo y la erradicación de la pobreza;
Reconociendo que la educación, la formación y el aprendizaje permanente son
factores que propician el desarrollo personal, el acceso a la cultura y la
ciudadanía activa; Recordando que la consecución del trabajo decente para los
trabajadores de todo el mundo es un objetivo fundamental de la Organización
Internacional del Trabajo; Tomando nota de los derechos y principios enunciados
en los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, y
en particular:
el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos,
1975 ; el Convenio y
la Recomendación sobre la política del empleo,
1964 ; la Recomendación sobre
la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 , y el Convenio y
la Recomendación sobre la licencia pagada de estudios,
1974 ;
la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ;
la Declaración tripartita de principios sobre las empresas
multinacionales y la política social , y
las conclusiones sobre la formación y el desarrollo de los recursos
humanos, adoptadas por la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional
del Trabajo ;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al
desarrollo de los recursos humanos y la formación, cuestión que constituye el
cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una
recomendación, adopta, con fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro, la
siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el
desarrollo de los recursos humanos, 2004.
I.– OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Los Miembros deberían, sobre la base del diálogo social, formular,
aplicar y revisar unas políticas nacionales de desarrollo de los recursos
humanos, educación, formación y aprendizaje permanente que sean compatibles
con las políticas adoptadas en los ámbitos económico, fiscal y social.
A los efectos de la presente Recomendación:
la expresión "aprendizaje permanente" engloba todas las actividades de aprendizaje
realizadas a lo largo de la vida con el fin de desarrollar las competencias y
cualificaciones;
el término "competencias" abarca los conocimientos, las
aptitudes profesionales y el saber hacer que se dominan y aplican en un contexto
específico;
el término "cualificaciones" designa la expresión formal de las
habilidades profesionales del trabajador, reconocidas en los planos
internacional, nacional o sectorial, y
el término "empleabilidad" se refiere a las competencias y
cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para
aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten
con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o
al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las
condiciones del mercado de trabajo.
Los Miembros deberían definir políticas de desarrollo de los recursos
humanos, de educación, de formación y de aprendizaje permanente que:
faciliten el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y formen parte de una
gama de medidas de orden político destinadas a crear empleos decentes y a
alcanzar un desarrollo económico y social sostenible;
atiendan por igual los
objetivos económicos y sociales, hagan hincapié en el desarrollo económico
sostenible en el contexto de una economía en proceso de globalización y de una sociedad basada en el saber y la adquisición de
conocimientos y hagan también hincapié en el desarrollo de las competencias,
la promoción del trabajo decente, la conservación del empleo, el desarrollo
social, la inclusión social y la reducción de la pobreza;
concedan gran importancia a la innovación, la competitividad, la
productividad, el crecimiento económico, a la creación de trabajo decente y a
la empleabilidad de las personas, considerando que la innovación crea nuevas
oportunidades de empleo pero también exige nuevos enfoques en materia de
educación y formación que permitan satisfacer la demanda de nuevas
competencias;
respondan al reto de transformar las actividades de la economía informal
en trabajos decentes plenamente integrados en la vida económica; las políticas
y programas deberían formularse con el fin de crear empleos decentes y ofrecer
oportunidades de educación y de formación, así como la validación de los
conocimientos y las competencias adquiridos anteriormente, a fin de ayudar a los
trabajadores y los empleadores a integrarse en la economía formal;
fomenten
y mantengan las inversiones públicas y privadas en las infraestructuras
necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación en el ámbito de la educación y la formación, así como en la
formación de docentes e instructores, recurriendo para ello a redes de
colaboración de ámbito local, nacional e internacional , y
reduzcan la
desigualdad en lo que respecta a la participación en la educación y la
formación .
Los Miembros deberían:
reconocer que la educación y la formación son
un derecho para todos y, en colaboración con los interlocutores sociales,
esforzarse por asegurar el acceso de todos al aprendizaje permanente;
reconocer que la consecución del aprendizaje permanente debería basarse en un
compromiso explícito: por parte de los gobiernos, de invertir y crear las
condiciones necesarias para mejorar la educación y la formación en todos los
niveles; por parte de las empresas, de formar a sus trabajadores, y, por parte
de las personas, de desarrollar sus competencias y trayectorias profesionales.
II.–ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN
Los Miembros deberían:
definir, con la participación de los interlocutores sociales, una
estrategia nacional de educación y de formación, y crear un marco de
referencia para las políticas de formación en los planos nacional, regional y
local, así como en los planos sectorial y de la empresa;
elaborar políticas sociales de apoyo y de otra índole, y crear un
entorno económico e incentivos que alienten a las empresas a invertir en
educación y formación, a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar
en sus carreras, motivando y facilitando la participación de todas ellas en los
programas de educación y formación;
propiciar el desarrollo de un sistema
de prestación de servicios de educación y formación acorde con la práctica y
las condiciones nacionales;
asumir la responsabilidad principal de invertir en una educación y
formación de calidad, previa al empleo, reconociendo que es fundamental
disponer de docentes y formadores cualificados que trabajen en condiciones
decentes;
desarrollar un marco nacional de cualificaciones que facilite el
aprendizaje permanente, ayude a las empresas y las agencias de colocación a
conciliar la demanda con la oferta de competencias, oriente a las personas en
sus opciones de formación y de trayectoria profesional, y facilite el
reconocimiento de la formación, las aptitudes profesionales, las competencias y
la experiencia previamente adquiridas; dicho marco debería ser adaptable a los
cambios tecnológicos y a la evolución del mercado de trabajo, y dar cabida a
las diferencias regionales y locales, sin que ello le reste transparencia en el
plano nacional;
fortalecer, en los planos internacional, nacional, regional y local, así
como en los planos sectorial y de la empresa, el diálogo social y la
negociación colectiva respecto de la formación, como un principio básico para
el desarrollo de sistemas, y para la pertinencia, la calidad y la relación
costo- beneficio de los programas;
promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia
de educación, formación y aprendizaje permanente;
fomentar el acceso a la
educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con
necesidades específicas, según se definan en cada país, tales como los
jóvenes , las personas poco cualificadas ,
las personas con discapacidad , los
migrantes , los trabajadores de edad , las poblaciones
indígenas , los grupos
étnicos minoritarios y las personas socialmente
excluidas , así como de los
trabajadores de las pequeñas y medianas empresas , de la economía
informal , del
sector rural y los trabajadores independientes ;
prestar apoyo a los
interlocutores sociales con el fin de habilitarles a participar en el diálogo
sobre la formación, y
apoyar y ayudar a las personas a desarrollar y poner en práctica sus
capacidades empresariales con el fin de crear empleo decente para ellas mismas y
para otras personas, mediante la educación, la formación, el aprendizaje
permanente, y otras políticas y programas.
Los Miembros deberían
establecer, mantener y mejorar un sistema educativo y de formación coordinado,
dentro del concepto de aprendizaje permanente, teniendo en cuenta la
responsabilidad principal que corresponde al gobierno en materia de educación,
formación previa al empleo y de formación de los desempleados, reconociendo la
función de los interlocutores sociales en lo que se refiere a la formación
posterior, en particular, el papel fundamental que incumbe a los empleadores en
la facilitación de oportunidades de adquirir experiencia laboral.
La
educación y la formación previa al empleo abarcan la educación básica
obligatoria, que comprende la adquisición de los conocimientos fundamentales y
las habilidades de lectura, escritura y cálculo, así como la utilización
adecuada de las tecnologías de la información y la comunicación.
Los Miembros deberían tener en cuenta parámetros de referencia en
relación con países, regiones y sectores de características comparables, a la
hora de tomar decisiones de inversión en materia de educación y formación.
III.–EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PREVIA AL EMPLEO
Los Miembros deberían:
reconocer la responsabilidad que les incumbe en materia de educación y
formación previa al empleo y, en colaboración con los interlocutores sociales,
mejorar el acceso de todos a éstas, con el fin de incrementar la empleabilidad
y facilitar la inclusión social;
desarrollar enfoques no formales en materia
de educación y formación, en especial para los adultos que no tuvieron acceso
a las oportunidades de educación y formación cuando eran jóvenes;
fomentar, en la medida de lo posible, el uso de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación aplicadas a la adquisición de conocimientos y
la formación;
asegurar la provisión de información y orientación profesional,
información sobre mercados de trabajo, trayectorias profesionales, y
asesoramiento sobre el empleo, complementada con información relativa a los
derechos y obligaciones de todas las partes, en virtud de la legislación del
trabajo y otras formas de reglamentación laboral;
asegurar la pertinencia y
el mantenimiento de la calidad de los programas de educación y formación
previa al empleo , y
asegurar el desarrollo y la consolidación de sistemas de educación y
formación profesional que ofrezcan oportunidades adecuadas para el desarrollo y
la certificación de las competencias que requiere el mercado de trabajo .
IV.–DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
Los Miembros deberían:
promover, con la participación de los interlocutores sociales, la
identificación permanente de las tendencias en materia de competencias que
necesitan las personas, las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto;
reconocer el papel que los interlocutores sociales, las empresas y los
trabajadores desempeñan en la formación;
apoyar las iniciativas de los interlocutores sociales en el ámbito de la
formación, a través del diálogo bipartito, incluida la negociación
colectiva;
prever medidas concretas que estimulen las inversiones y la participación
en la formación;
reconocer el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto
formal como no formal, y la experiencia laboral;
promover el desarrollo del
aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo mediante:
la adopción de prácticas laborales calificantes y de excelencia, que
mejoren las aptitudes profesionales;
la organización de actividades de formación en el trabajo y fuera de
él, conjuntamente con prestadores públicos y privados de servicios de
formación, que permitan aprovechar mejor las tecnologías de la información y
la comunicación , y
la utilización de nuevas modalidades de adquisición de conocimientos,
junto con políticas y medidas sociales apropiadas que faciliten la
participación en la formación;
instar a los empleadores públicos y
privados a adoptar buenas prácticas en materia de desarrollo de los recursos
humanos;
desarrollar estrategias, medidas y programas en materia de igualdad
de oportunidades a fin de promover y poner en práctica actividades de
formación para las mujeres, grupos específicos, sectores económicos y
personas con necesidades especiales, con el objetivo de reducir las
desigualdades;
fomentar para todos los trabajadores la igualdad de oportunidades y el
acceso a la orientación profesional y al perfeccionamiento de sus aptitudes
profesionales, y apoyar la reconversión profesional de los trabajadores que
corren el riesgo de perder su empleo;
invitar a las empresas multinacionales
a que proporcionen a sus trabajadores de todas las categorías, tanto en los
países de origen como en los de acogida, una formación que responda a las
necesidades de las empresas y contribuya al desarrollo del país;
promover el desarrollo de políticas y oportunidades de formación
equitativas para todos los trabajadores del sector público, reconociendo el
papel que desempeñan los interlocutores sociales en dicho sector, y
promover políticas de apoyo que permitan a las personas alcanzar un
equilibrio entre sus intereses laborales, familiares y de aprendizaje permanente .
V.–FORMACIÓN CON MIRAS AL TRABAJO DECENTE Y A LA INCLUSIÓN SOCIAL
Los Miembros deberían reconocer:
la responsabilidad fundamental que incumbe a los gobiernos en lo que
atañe a la formación de los desempleados , de los que aspiran a incorporarse o
reincorporarse al mercado de trabajo y de las personas con necesidades
específicas , a fin de desarrollar y mejorar su empleabilidad valiéndose, entre
otras medidas, de incentivos y ayudas para que se aseguren un trabajo decente en
los sectores privado y público;
el papel que incumbe a los interlocutores sociales para apoyar la
incorporación al trabajo de los desempleados y de las personas con necesidades
específicas, por medio de políticas de desarrollo de los recursos humanos y de
otra índole, y
el papel que incumbe a las autoridades y comunidades locales,
y otras partes interesadas, en la puesta en práctica de los programas
destinados a las personas con necesidades específicas.
VI.–MARCO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA CERTIFICACIÓN DE LAS APTITUDES
PROFESIONALES
Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores
sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el
desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de
evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales,
incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país
en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera
formal o no formal.
Los métodos de evaluación deberían ser objetivos, no
discriminatorios y vinculados a normas .
El marco nacional debería incluir un sistema de certificación confiable,
que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas
por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas .
Deberían formularse disposiciones especiales para garantizar el
reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales y las
cualificaciones de los trabajadores migrantes.
VII.–PRESTADORES DE SERVICIOS DE FORMACIÓN
Los Miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deberían
promover la diversidad de la oferta de formación, a fin de satisfacer las
diferentes necesidades de las personas y las empresas, y de garantizar niveles
de elevada calidad y el reconocimiento y transferibilidad de las competencias y
las cualificaciones en un marco nacional que asegure la calidad.
Los Miembros deberían:
desarrollar un marco para la certificación de
las cualificaciones de los prestadores de formación;
definir el papel que incumbe al gobierno y a los interlocutores sociales
para promover el desarrollo y la diversificación de la formación;
incluir la gestión de la calidad en el sistema público, promover su
desarrollo en el mercado privado de la formación, y evaluar los resultados de
la educación y la formación, y
elaborar normas de calidad aplicables a los instructores y proporcionar a
éstos oportunidades para alcanzarlas.
VIII.–ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y SERVICIOS DE APOYO A LA FORMACIÓN
Los Miembros deberían:
asegurar y facilitar, durante toda la vida de la persona, la
participación y el acceso a la información y la orientación profesional, a
los servicios de colocación y a las técnicas de búsqueda de empleo, así como
a los servicios de apoyo a la formación;
promover y facilitar el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación, así como las buenas prácticas tradicionales en relación con
los servicios de información y orientación sobre la trayectoria profesional, y
servicios de apoyo a la formación;
determinar, en consulta con los interlocutores sociales, las funciones y
las responsabilidades respectivas de los servicios de empleo, los prestadores de
formación y otros prestadores de servicios pertinentes en lo que atañe a la
información y la orientación profesional, y
proporcionar información y
orientación en materia de capacidad empresarial, promover las competencias
empresariales y sensibilizar a educadores e instructores acerca del importante
papel que desempeñan las empresas, entre otros, en lo que atañe al crecimiento
y a la creación de empleos decentes.
IX.–INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS, LA
EDUCACIÓN, LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE PERMANENTE
Los Miembros deberían evaluar el impacto que tienen sus políticas en
materia de educación, formación y aprendizaje permanente en sus avances en pos
de la consecución de los principales objetivos de desarrollo humano, tales como
la creación de empleos decentes y la erradicación de la pobreza.
Los
Miembros deberían desarrollar la capacidad nacional, y promover y apoyar el
desarrollo de la capacidad de los interlocutores sociales para analizar las
tendencias del mercado de trabajo, del desarrollo de los recursos humanos y de
la formación.
Los Miembros deberían:
recopilar información, desglosada por sexo,
edad y otros criterios socioeconómicos, sobre los niveles de educación, las
cualificaciones, las actividades de formación, el empleo y los ingresos, en
particular cuando organicen encuestas periódicas de población, de manera que
se puedan determinar tendencias y realizar análisis comparativos destinados a
orientar las políticas;
crear bases de datos y definir indicadores
cuantitativos y cualitativos, desglosados por sexo, edad, y otros criterios,
sobre el sistema nacional de formación, y recopilar datos sobre la formación
en el sector privado, teniendo en cuenta las repercusiones de dicha
recopilación para las empresas, y
recopilar información sobre las competencias y las tendencias emergentes
en el mercado de trabajo a partir de las diversas fuentes, incluidos estudios
longitudinales, que no se limiten a la clasificación tradicional de las
ocupaciones.
Los Miembros, en consulta con los interlocutores sociales y
teniendo en cuenta las repercusiones que tiene la recopilación de datos para
las empresas, deberían apoyar y facilitar la investigación en materia de
desarrollo de los recursos humanos y la formación, la que podría comprender en
particular:
las metodologías de aprendizaje y formación, incluida la utilización de
tecnologías de la información y la comunicación en la formación;
el reconocimiento de las aptitudes profesionales y de los marcos de
cualificaciones;
las políticas, estrategias y marcos para el desarrollo de
los recursos humanos y la formación;
las inversiones en formación, así como la eficacia y el impacto de la
misma;
la identificación, medición y previsión de las tendencias de la
oferta y la demanda de competencias y cualificaciones en el mercado de trabajo;
la identificación y la superación de las barreras que dificultan el
acceso a la formación y la educación;
la identificación y la superación de los prejuicios de género al
evaluar las competencias, y
la elaboración, la publicación y la difusión
de informes y documentación sobre políticas, encuestas y datos disponibles .
Los Miembros deberían aprovechar la información obtenida mediante la
investigación para orientar la planificación, la aplicación y la evaluación
de los programas.
X.–COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y TÉCNICA
La cooperación internacional y técnica en el ámbito del desarrollo de
los recursos humanos, la educación, la formación y el aprendizaje permanente
debería:
desarrollar mecanismos que, en los países en desarrollo, mitiguen el
impacto adverso de la pérdida de personas cualificadas a través de la
migración, incluidas estrategias que refuercen los sistemas de desarrollo de
los recursos humanos en los países de origen, reconociendo que la creación de
condiciones habilitadoras para el crecimiento económico, la inversión, la
creación de empleos decentes y el desarrollo humano contribuirá a retener la
mano de obra cualificada;
promover mayores oportunidades para que mujeres y
hombres obtengan un trabajo decente;
promover la creación de capacidades nacionales para reformar y
desarrollar políticas y programas de formación, incluidos el desarrollo de la
capacidad de diálogo social y el establecimiento de alianzas en el ámbito de
la formación;
promover el desarrollo de la capacidad empresarial y el empleo
decente y compartir experiencias sobre buenas prácticas en el mundo entero;
fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales para que
contribuyan a elaborar políticas dinámicas de aprendizaje permanente, en
particular respecto de las nuevas dimensiones de la integración económica
regional, de la migración y del surgimiento de una sociedad multicultural;
promover el reconocimiento y la transferibilidad de las aptitudes profesionales,
las competencias y las cualificaciones en los planos nacional e internacional;
aumentar la asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo y
promover en las instituciones financieras internacionales y los organismos de
financiación la adopción de políticas y programas coherentes que sitúen a la
educación, la formación y el aprendizaje permanente en el centro de las
políticas de desarrollo;
examinar y aplicar, tomando en consideración los
problemas específicos que tienen los países en desarrollo endeudados, enfoques
innovadores, que permitan generar medios financieros adicionales para el
desarrollo de los recursos humanos;
fomentar la cooperación técnica entre los gobiernos, los interlocutores
sociales, el sector privado y las organizaciones internacionales en relación
con los demás temas y estrategias que abarca el presente instrumento .
XI.–DISPOSICIÓN FINAL
La presente Recomendación revisa y reemplaza la Recomendación sobre
desarrollo de los recursos humanos, 1975.
Jueves 17 de junio de 2004