Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejode 10 de julio de 2001
relativa a la movilidad en la comunidad de los estudiantes, las personas en
formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2001/613/CE)
Recomendación del Parlamento Europeo y
del Consejode 10 de julio de 2001 relativa a la
movilidad en la comunidad de los estudiantes, las personas en
formación, los voluntarios, los profesores y los
formadores (2001/613/CE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su
artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150,
Vista la
propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité
Económico y Social,
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones,
De conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 251 del Tratado,
Considerando
lo siguiente:
La movilidad transnacional de las
personas contribuye al desarrollo de las diversas culturas
nacionales, enriquece el bagaje cultural y profesional de los
interesados y permite que el conjunto de la sociedad europea
se beneficie de esos efectos. Estas experiencias resultan aún
más necesarias ante las limitadas perspectivas de empleo
actuales y en un mercado de trabajo que exige mayor
flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios.
La movilidad de los estudiantes, las personas en formación,
los voluntarios, los profesores y los formadores -ejercida en
el marco de los programas comunitarios o fuera de ellos- se
inscribe en el contexto de la libre circulación de personas.
Ésta constituye una de las libertades fundamentales
consagradas en el Tratado. El artículo 18 del Tratado CE
establece las condiciones en las que todo ciudadano de un
Estado miembro de la Unión tiene derecho a circular y residir
libremente.
La Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15
de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al
desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los
Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad,
reconoce el derecho de residencia a los trabajadores por
cuenta ajena y a los miembros de su familia. La Directiva
93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al
derecho de residencia de los estudiantes, obliga a los
Estados miembros a reconocer este derecho a todo estudiante
nacional de otro Estado miembro matriculado en una formación
profesional, así como a su cónyuge e hijos a cargo, cuando no
gocen de ese derecho con arreglo a otra disposición del
Derecho comunitario. Además, la Directiva 90/364/CEE del
Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de
residencia, reconoce más ampliamente el derecho de
residencia, bajo determinadas condiciones, a los ciudadanos de
la Unión.
La movilidad de los estudiantes, las personas
en formación, los voluntarios, los profesores y los
formadores, constituye también parte integrante del principio
de no discriminación por razones de nacionalidad previsto en
el artículo 12 del Tratado CE. Este principio se aplica a los
ámbitos previstos en el Tratado, como ha reiterado en diversas
ocasiones el Tribunal de Justicia. Por consiguiente, se aplica
a los ámbitos de la educación, la formación y la
juventud.
El Consejo y los representantes de los
Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del
Consejo, aprobaron el 14 de diciembre de 2000 una resolución
sobre el plan de acción para la movilidad, aprobado también
por el Consejo Europeo de Niza.
El Reglamento (CEE) n°
1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se
desplazan dentro de la Comunidad, es aplicable parcialmente
a los estudiantes en virtud del Reglamento (CE) n° 307/1999
del Consejo.
El Reglamento (CEE) n° 1612/68 del
Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre
circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad
prevé la igualdad de trato, por lo que se refiere al acceso a
la educación y a la formación profesional, de los trabajadores
por cuenta ajena y de los miembros de su familia que hayan
ejercido su derecho a la libre circulación.
El
reconocimiento de cualificaciones profesionales para el acceso
y el ejercicio de profesiones reguladas, como es el caso de la
docencia, se rige en la Comunidad por el sistema general
establecido por las Directivas 89/48/CEE del Consejo y
92/51/CEE del Consejo.
En las Resoluciones del
Consejo de 3 de diciembre de 1992 sobre la transparencia de
las cualificaciones profesionales y de 15 de julio de 1996
sobre la transparencia de los certificados de formación
profesional se invita a la Comisión y a los Estados
miembros a que adopten las medidas necesarias para la mejora
de la comprensión mutua de los distintos sistemas de
cualificación de los Estados miembros y de las propias
cualificaciones, haciéndolas más claras y legibles y, por
consiguiente, más transparentes. Se ha creado un Foro europeo
en el ámbito de la transparencia de las cualificaciones
profesionales con miras a la presentación de propuestas
concretas para la ejecución de dichas Resoluciones. Las
primeras propuestas se presentaron en febrero del año
2000.
La participación de los jóvenes en las
actividades transnacionales de voluntariado contribuye a su
orientación profesional futura y favorece el desarrollo de sus
aptitudes sociales y una integración equilibrada en la
sociedad, ayudando así al desarrollo de una ciudadanía activa.
Además, al ser el voluntariado una actividad de solidaridad
concreta, sin ánimo de lucro y sin retribución, no conviene
asimilarla, en el marco de la legislación nacional, a un
empleo.
El Consejo ha invitado a la Comisión a que
estudie la viabilidad de introducir, de forma voluntaria, un
suplemento europeo al título o diploma a fin de establecer
sinergias entre el reconocimiento académico y el
reconocimiento profesional. Ya han concluido los trabajos
realizados en ese sentido por la Comisión, conjuntamente con
el Consejo de Europa y la Unesco, y se proyectarán en breve en
una campaña de sensibilización.
A pesar de las
disposiciones antes mencionadas, el Libro Verde "Educación -
formación - investigación: los obstáculos para la movilidad
transnacional", adoptado por la Comisión en octubre de 1996,
señaló la existencia de obstáculos a la movilidad. Las
diversas situaciones que existen en los Estados miembros para
los estudiantes, las personas en formación, los profesores y
los formadores, con respecto principalmente a las
disposiciones en materia de derecho de estancia, legislación
laboral, seguridad social o fiscalidad, constituyen obstáculos
a la movilidad. De la misma manera, el hecho de no reconocer
el carácter específico del servicio voluntario constituye un
obstáculo a la movilidad de los voluntarios.
Las
personas que desean ejercer la movilidad en los ámbitos de la
educación, la formación y la juventud, en particular los
estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los
profesores y los formadores, se desalientan a menudo ante los
numerosos obstáculos que encuentran, como demuestran las
peticiones que dirigen al Parlamento Europeo. En este
contexto, la intervención de la Unión Europea debe responder a
las aspiraciones de sus ciudadanos en términos de movilidad en
el ámbito de la educación y la formación.
En el marco
de la invitación que hace a los Estados miembros el artículo
293 del Tratado de entablar, en tanto sea necesario,
negociaciones bilaterales destinadas a asegurar en favor de
sus nacionales la supresión de la doble imposición dentro de
la Comunidad, conviene tener presente que esa red de convenios
bilaterales sigue sin completarse, lo que tiene como
consecuencia que todavía subsistan obstáculos para la
movilidad.
El Libro Verde proponía una serie de pautas
de actuación para la eliminación de estos obstáculos. Estas
pautas han sido ampliamente aprobadas en el marco de los
debates organizados a este respecto en todos los Estados
miembros. Es necesario, por consiguiente, suprimir estos
obstáculos a la movilidad. Debe prestarse una atención
especial a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y
vulnerables, como las personas con discapacidades.
El
Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000
se pronunció en favor de la movilidad como elemento esencial
de la nueva sociedad del conocimiento y de la promoción de la
formación continua. Invitó a los Estados miembros, al Consejo
y a la Comisión a:
adoptar las medidas que fueran de su
competencia y necesarias para fomentar la movilidad de los
estudiantes, los profesores y los formadores, en particular,
mediante la eliminación de los obstáculos, una mayor
transparencia en el reconocimiento de las cualificaciones y
los períodos de estudio y de formación, así como mediante
medidas específicas para suprimir los obstáculos a la
movilidad de los profesores antes de 2002;
elaborar un
modelo europeo común de currículum vitae para favorecer la
movilidad, ayudando a los centros de enseñanza y de formación
y a los empresarios a evaluar mejor los conocimientos
adquiridos.
EL CONSEJO Europeo pidió, además, al Consejo y
a la Comisión que abordaran la creación de una base de datos
europea sobre las posibilidades de empleo y de aprendizaje que
podría facilitar la movilidad, mejorando al mismo tiempo la
capacidad de inserción profesional y reduciendo el déficit de
cualificación.
La movilidad favorece el descubrimiento
de nuevas realidades culturales y sociales. Conviene, pues,
favorecer la preparación cultural y la iniciación a la vida,
al aprendizaje y a las prácticas de trabajo en vigor en los
diferentes países europeos, así como la reintegración en
buenas condiciones, en particular desarrollando la
interculturalidad de las personas de contacto adecuadas de los
grupos beneficiarios (profesores y administraciones de las
universidades, instructores y formadores responsables de la
formación profesional, personal docente y directores de
escuela, personal de las organizaciones de intercambio, tanto
en el país de origen como en el de acogida) y animar a los
centros de formación a que designen al personal encargado de
coordinar y facilitar la formación intercultural.
La
presente Recomendación se atiene al principio de
subsidiariedad en la medida en que es necesaria una acción
comunitaria que complete las iniciativas en los Estados
miembros a fin de suprimir los obstáculos a la movilidad. Es
preciso subrayar que la movilidad requiere una intervención
comunitaria, puesto que presenta en su propia esencia aspectos
transnacionales. La presente Recomendación se atiene asimismo
al principio de proporcionalidad, ya que no excede de lo
necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
La
presente Recomendación pretende fomentar la cooperación entre
Estados miembros en materia de movilidad, respaldando sus
actividades y respetando plenamente sus competencias en el
marco de su legislación nacional, sobre todo en relación con
la aplicación de las recomendaciones que contiene.
La
presente Recomendación es aplicable a los nacionales de los
Estados miembros que deseen realizar una experiencia en otro
Estado miembro distinto de su Estado de origen. Es preciso
tener presente, sin embargo, que el Consejo Europeo de Tampere
de los días 15 y 16 de octubre de 1999 señaló que la Unión
Europea debe garantizar un trato equitativo a los nacionales
de terceros países que residan legalmente en el territorio de
un Estado miembro, y que una política más enérgica en materia
de integración debe aspirar a ofrecerles derechos e imponerles
obligaciones comparables a las de los ciudadanos de la Unión.
Los nacionales de terceros países que residan legalmente en un
Estado miembro deberían tener en el territorio de dicho Estado
un conjunto de derechos que se acerque lo más posible a los de
los ciudadanos de la Unión.
Los programas comunitarios
en materia de educación, formación y juventud están abiertos a
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio que
participan en el Espacio Económico Europeo y a los países
asociados de la Europa Central y Oriental (PECO), con arreglo
a las condiciones que fijan los Acuerdos Europeos, sus
protocolos adicionales y las decisiones de los respectivos
Consejos de asociación, así como a Chipre, Malta y Turquía. A
este respecto, sería conveniente sensibilizar a esos países
sobre el contenido de la presente Recomendación, y facilitar
la movilidad a los nacionales de dichos países que, en el
marco de un programa comunitario, cursen estudios o realicen
una actividad de formación, participen en una experiencia de
voluntariado, o realicen una actividad como profesor o
formador dentro de la Unión Europea.
Los programas
comunitarios, incluidos los anteriormente mencionados, han
permitido desarrollar a escala comunitaria buenas prácticas e
instrumentos importantes que facilitan la movilidad de los
estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los
profesores y los formadores. Debe preverse la aplicación de
estas buenas prácticas e instrumentos al nivel más amplio
posible.
I. RECOMIENDAN a los Estados miembros:
Medidas que afectan a todas las personas indicadas en la
presente Recomendación
que adopten las medidas que
consideren adecuadas para allanar los obstáculos jurídicos y
administrativos a la movilidad de las personas que deseen
iniciar en otro Estado miembro, tanto en el marco de los
programas comunitarios, en particular Sócrates, Leonardo da
Vinci y Juventud, como fuera de ellos, un ciclo de estudios,
un periodo de formación, una actividad de voluntariado o una
actividad docente o como formador; que fomenten, en
cooperación con la Comisión, el intercambio de experiencias y
de buenas prácticas en relación con la movilidad transnacional
de las personas de que se trata y con los distintos aspectos
de la presente Recomendación;
que adopten las medidas
que juzguen apropiadas para reducir los obstáculos
lingüísticos y culturales, por ejemplo:
que fomenten el
aprendizaje de al menos dos lenguas comunitarias y que
sensibilicen a los jóvenes, en particular, sobre la ciudadanía
de la Unión y el respeto de las diferencias culturales y
sociales;
que fomenten una preparación lingüística y
cultural previa a toda medida de movilidad;
que
promuevan el desarrollo de distintos mecanismos de ayuda
financiera a la movilidad (asignaciones, becas, subvenciones,
préstamos, etc.) y, entre otras cosas:
que faciliten la
posibilidad de transferir las becas y las ayudas nacionales;
que adopten las medidas que consideren adecuadas para
facilitar y simplificar los procedimientos de transferencia y
pago de becas y otras ayudas en el extranjero;
que
adopten las medidas que consideren adecuadas para fomentar un
espacio europeo de las cualificaciones, es decir, que las
personas interesadas puedan hacer valer, en los medios
interesados, principalmente los medios académicos y
profesionales de su país de origen, los títulos obtenidos y la
experiencia adquirida en el Estado de acogida; esto podría
hacerse promoviendo los objetivos de las Resoluciones de 1992
y de 1996 sobre la transparencia de las cualificaciones
profesionales y de los certificados de formación, alentando la
utilización del documento "Europass-Formación" contemplado en
la Decisión 1999/51/CE del Consejo, de 21 de diciembre de
1998, relativa a la promoción de itinerarios europeos de
formación en alternancia incluido el aprendizaje, y del
suplemento europeo del título o diploma y dando curso a las
conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo
de 2000, entre otras cosas mediante la elaboración de un marco
común europeo de competencias de base y un modelo europeo
común de curriculum vitae;
que examinen en qué medida
las personas indicadas en la presente Recomendación pueden
acogerse a las medidas de apoyo ofrecidas a las mismas
categorías de personas del Estado de acogida, como las
reducciones en los transportes públicos, las ayudas para el
alojamiento y la manutención, así como el acceso a bibliotecas
y museos, excepto las prestaciones en el ámbito de la
seguridad social; a este respecto, se debería emprender una
reflexión sobre la creación de una "tarjeta de la persona en
movilidad";
que contribuyan a que las personas
interesadas en ejercer la movilidad puedan acceder fácilmente
a cualquier información útil relativa a las posibilidades de
estudiar, formarse, participar en una actividad de
voluntariado, realizar actividades de docencia o impartir
formación en otros Estados miembros, ampliando las tareas de
los centros nacionales de información sobre reconocimiento
académico, la red europea de centros de información y Europa
en Directo, en particular, sobre los aspectos siguientes:
mejora de la difusión de la información sobre las
posibilidades y requisitos (sobre todo respecto a los
dispositivos de apoyo económico) de realización de la
movilidad transnacional;
conocimiento por parte de los
ciudadanos de sus derechos, con arreglo al Reglamento (CEE) n°
1408/71 y a los acuerdos recíprocos en vigor sobre seguridad
social mientras residen temporalmente en otro Estado miembro;
fomento de la formación de los responsables
administrativos de todos los niveles sobre el acervo
comunitario en materia de movilidad, e información periódica a
los mismos en este ámbito;
participación en los trabajos
de creación de una base de datos sobre las posibilidades de
empleo y aprendizaje, en el marco de procedimientos
descentralizados que aprovechen plenamente las estructuras y
mecanismos existentes, como el Servicio Europeo de Empleo
(EURES);
que tomen las medidas que consideren oportunas
para que las categorías de personas a que se refiere la
presente Recomendación no se vean discriminadas en sus Estados
miembros de origen en relación con las mismas categorías de
personas que no emprenden una experiencia de movilidad
transnacional;
que adopten las medidas que consideren
necesarias para eliminar los obstáculos a la movilidad de los
nacionales de terceros países que, en el marco de su
participación en un programa comunitario, en particular
Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud, cursen estudios o
realicen una actividad de formación, participen en una
experiencia de voluntariado o ejerzan una actividad de
docencia o impartan formación.
Medidas que afectan más
específicamente a los estudiantes
que faciliten, con
fines académicos, el reconocimiento por parte del Estado
miembro de origen del período de estudios realizado en el
Estado miembro de acogida; debería fomentarse a este fin la
utilización del sistema ECTS (Sistema de Transferencia de
Créditos Académicos de la Comunidad Europea) que, basado en la
transparencia de los planes de estudio, garantiza el
reconocimiento de los resultados académicos gracias a un
contrato establecido previamente entre el estudiante y los
establecimientos de origen y de acogida;
que tomen, por
otro lado, las disposiciones adecuadas para que las decisiones
de las autoridades competentes en materia de reconocimiento
académico se adopten en un plazo razonable, estén justificadas
y puedan ser objeto de recursos administrativos y/o
judiciales;
que animen a los centros de enseñanza a
expedir un suplemento europeo como anexo administrativo del
título o diploma de estudios, que sirva para describir los
estudios realizados y facilitar de este modo el reconocimiento
de los mismos;
que animen a los estudiantes a que
cursen una parte de sus estudios en otro Estado miembro y
faciliten el reconocimiento de los períodos de estudio
concluidos en este contexto en otro Estado miembro;
que
adopten o fomenten las medidas pertinentes para que los
estudiantes puedan aportar más fácilmente un justificante de
que disponen de una cobertura o un seguro de asistencia
sanitaria con vistas a la obtención de su permiso de
residencia;
que faciliten la integración (orientación
académica, ayuda psicopedagógica, etc.) del estudiante en
movilidad en el sistema educativo del Estado miembro de
acogida, así como su reinserción en el sistema de enseñanza de
su Estado miembro de origen, a semejanza de lo que se hace en
el marco del programa Sócrates.
Medidas de interés
específico para las personas en formación
que promuevan
la consideración en el Estado miembro de origen de la
formación certificada llevada a cabo en el Estado miembro de
acogida; a este fin, debería fomentarse la utilización, entre
otras cosas, del documento "Europass-Formación";
que
fomenten la utilización de modelos más sencillos en los
certificados de formación profesional indicados en la
Resolución de 1996 sobre la transparencia de los certificados
de formación profesional, así como en las propuestas
presentadas por el Foro Europeo en el ámbito de la
transparencia de las cualificaciones profesionales. Dichas
propuestas tienen por finalidad, en particular:
expedir,
junto con los certificados nacionales oficiales, una
traducción de dichos certificados y/o un suplemento europeo
del certificado;
designar los puntos de referencia
nacionales encargados de dar información sobre las
cualificaciones profesionales nacionales;
que adopten
las medidas que juzguen apropiadas, con arreglo a la
legislación comunitaria y en el marco de su legislación
nacional, para que las personas que se desplacen a otro Estado
miembro para seguir en éste una formación homologada no se
vean discriminadas, por razón de su movilidad, en lo que se
refiere a la protección social pertinente, incluidas las
gestiones administrativas relativas a esta protección, como en
el ámbito de la asistencia sanitaria y otros ámbitos
pertinentes;
que adopten las medidas que juzguen
apropiadas a nivel administrativo para facilitar la obtención
de la prueba de que la persona que emprende una formación en
otro Estado miembro dispone de recursos suficientes, tal como
se prevé en la Directiva 90/364/CEE del Consejo.
Medidas
de interés específico para los voluntarios
que procuren
que las disposiciones legales y administrativas nacionales
tengan en cuenta el carácter específico del voluntariado;
que fomenten la toma en consideración, en el Estado
miembro de origen, de la actividad de voluntariado realizada
en el Estado miembro de acogida mediante un certificado de
participación de las personas en los proyectos de voluntariado
que describa la actividad efectuada, en el marco del objetivo
de la creación de un modelo europeo común de curriculum vitae;
que adopten las medidas que consideren adecuadas, con
arreglo a la normativa comunitaria y en el marco de su
legislación nacional, para que los voluntarios y sus familias
no se vean discriminados por razón de su movilidad en lo que
se refiere a la protección social pertinente, como la
asistencia sanitaria y las políticas de bienestar de las
familias;
que adopten las medidas que consideren
apropiadas, en el marco de la legislación nacional, para que
la actividad de voluntariado autorizado sin remuneración no se
asimile a un empleo.
Medidas de interés específico para
los profesores y los formadores
que tengan tan en
cuenta, tanto como sea posible, los problemas de los
profesores y los formadores en movilidad de duración limitada
a los que se apliquen las legislaciones de varios Estados
miembros y fomenten la cooperación a este respecto;
que
adopten las medidas que consideren apropiadas para facilitar a
los profesores y a los formadores la movilidad a otros Estados
miembros, por ejemplo:
previendo mecanismos de suplencia
de los profesores y de los formadores en movilidad europea;
velando por la aplicación de mecanismos que faciliten su
integración en el centro de acogida;
previendo la
posibilidad de introducir, con arreglo a las modalidades que
se definan a escala nacional, períodos europeos de formación
que permitan llevar a cabo una experiencia de movilidad con
más facilidad;
que fomenten la introducción de una
dimensión europea en el entorno profesional de los profesores
y de los formadores, en particular:
en el contenido de
los programas de formación de los profesores y de los
formadores;
favoreciendo los contactos entre centros de
formación de profesores y formadores situados en distintos
Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo los
intercambios y las prácticas en otro Estado miembro;
que fomenten la toma en consideración de la experiencia de la
movilidad europea como uno de los elementos de la carrera de
los profesores y de los formadores.
II. INVITAN a los
Estados miembros:
a elaborar y transmitir a la Comisión,
en un plazo de dos años a partir de la aprobación de la
presente Recomendación, y posteriormente cada dos años, un
informe de evaluación sobre las acciones emprendidas en
respuesta a las recomendaciones anteriormente expuestas y al
plan de acción para la movilidad.
III. INVITAN a la
Comisión:
a crear un grupo de expertos en el que estén
representados todos los Estados miembros, e incluya a los
funcionarios responsables de coordinar a escala nacional la
aplicación de las recomendaciones y de las medidas del plan de
acción para la movilidad, que permita el intercambio de
información y experiencias sobre las mismas;
a seguir
cooperando con los Estados miembros y con los interlocutores
sociales en el marco, entre otros, del Foro europeo para la
transparencia de las cualificaciones profesionales, con el fin
de permitir el intercambio de una buena información y de
experiencias sobre la aplicación de las medidas recogidas en
la presente Recomendación;
a presentar al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones, a más tardar dos años y seis meses después de
la aprobación de la presente Recomendación, y posteriormente
cada dos años, un resumen analítico de los informes de los
Estados miembros mencionados anteriormente en la parte II, y a
indicar en dicho resumen los ámbitos de actividad en los que
sería necesaria la intervención de la Comunidad para
complementar las medidas adoptadas por los Estados miembros;
a estudiar las condiciones de introducción de una
tarjeta de estudiante/persona en formación/voluntario en la
Comunidad que permita a los titulares de estas tarjetas
obtener descuentos durante el período de movilidad;
a
elaborar propuestas para mejorar la cooperación en materia de
promoción de la transparencia de las cualificaciones, en
particular, en lo que se refiere al acceso al Europass de los
países terceros que participan en programas comunitarios y en
lo que se refiere a los certificados de formación profesional;
a estudiar las modalidades adecuadas de las medidas que
deban adoptarse, en cooperación con los Estados miembros, para
el intercambio de información sobre las posibilidades de
educación, formación, participación en una actividad de
voluntariado o actividad docente o como formador en otros
Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de
2001.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N.
Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
D.
Reynders
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