ActividadesTemasRegionesDepartamentos y oficinasAcerca de la OIT Recomendación del Consejode 18 de febrero de 2002 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2002/178/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado de su artículo 128, Vista la Recomendación de la Comisión de 12 de septiembre de 2001, Visto el dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Política Económica, Considerando lo siguiente: El Consejo adoptó las directrices para el empleo de 2001 mediante su Decisión de 19 de enero de 2001. El Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 aprobó una nueva estrategia global sobre empleo, reforma económica y cohesión social y se fijó el objetivo de crear las condiciones necesarias para conseguir el pleno empleo; en consecuencia, se fijaron objetivos de incremento de las tasas de empleo para 2010, que el Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001 completó con objetivos intermedios para 2005, así como con un objetivo de aumento de la tasa de empleo de las mujeres y los hombres de más edad para 2010. El Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, aprobó la Agenda Social Europea, en la que se establece que el retorno al pleno empleo exige políticas ambiciosas en lo que se refiere a una mayor tasa de actividad, disminución de los desequilibrios regionales, reducción de las desigualdades y mejora de la calidad del empleo. El Consejo adoptó la Recomendación relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas el 15 de junio de 2001, y el Consejo Europeo de Amsterdam celebrado los días 16 y 17 de junio de 1997 aprobó una Resolución sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento en la que se establecían compromisos por parte de los Estados miembros. Los Estados miembros deberían aplicar la presente Recomendación de manera coherente con las Orientaciones generales de política económica, especialmente su parte dedicada al mercado de trabajo. En el Informe conjunto sobre el empleo de 2001, preparado con la Comisión, se describe la situación del empleo en la Comunidad y se examinan las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar sus políticas de empleo de acuerdo con las directrices para el empleo y la Recomendación del Consejo de 19 de enero de 2001 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros. A la vista del examen de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros, el Consejo considera pertinente formular recomendaciones, limitadas en número, centradas en temas prioritarios y basadas en un análisis sólido y preciso. Al completar las medidas adoptadas por los Estados miembros para contribuir a alcanzar el objetivo del pleno empleo, deben respetarse las competencias de los Estados miembros. El Consejo es consciente de los importantes esfuerzos que han realizado los Estados miembros para aplicar las directrices para el empleo y la Recomendación del Consejo de 19 de enero de 2001. Al evaluar la incidencia de dichas políticas, debe tenerse en cuenta la perspectiva plurianual de las directrices para el empleo. Los Estados miembros articularán su respuesta a las directrices en los cuatro pilares mediante una estrategia global coherente dirigida hacia el pleno empleo, el reconocimiento de que las situaciones de partida difieren según los Estados miembros, la elaboración y aplicación de estrategias globales y coherentes de aprendizaje permanente y una amplia colaboración con los interlocutores sociales; hay que tener debidamente en cuenta la integración del factor de igualdad entre los sexos en todas las políticas y la necesidad de reducir las disparidades regionales y evaluar el progreso en los cuatro pilares mediante la utilización de indicadores. Para modificar las tendencias en materia de desempleo juvenil y de larga duración, todos los jóvenes deben tener la oportunidad de incorporarse al mercado de trabajo antes de haber pasado seis meses en paro, y debería ofrecerse a todos los adultos en paro la oportunidad de reincorporarse al mercado de trabajo antes de haber pasado un año en paro. Los Estados miembros proseguirán la modernización de sus servicios públicos de empleo. Es importante reducir los factores de desincentivación del empleo relacionados con los sistemas de prestaciones y de fiscalidad para conseguir mayores niveles de participación de las mujeres y de los trabajadores de más edad. El fomento y la instrumentación del aprendizaje permanente, con sistemas para la enseñanza primaria, secundaria y superior, la formación de posgrado y la formación profesional, y la fijación de objetivos nacionales, es fundamental para alcanzar una sociedad del conocimiento competitiva y dinámica, y requiere el compromiso activo de todos los implicados: las autoridades públicas, los interlocutores sociales y cada persona, con la adecuada contribución de la sociedad civil. Es preciso un conjunto coherente de políticas para fomentar la integración social, apoyando la integración de personas y grupos desfavorecidos en el mundo laboral, como también evitar su discriminación tanto en el mercado de trabajo como en el acceso al mismo. Es preciso mejorar el entorno empresarial y el equipamiento de que disponen las personas que inician actividades empresariales para fomentar la creación de puestos de trabajo por un mayor número de empresas más dinámicas. Deben desarrollarse las condiciones estructurales que permitan aprovechar el potencial de crecimiento del empleo del sector de servicios. Para la creación constante de puestos de trabajo, se necesitan unos sistemas fiscales más favorables al empleo, en los que las elevadas cargas que recaen actualmente en el trabajo sean sustituidas por fuentes alternativas de ingresos fiscales, como la energía y el medio ambiente. La intervención local a favor del empleo contribuye considerablemente a la consecución de los objetivos de la Estrategia europea para el empleo. El establecimiento de fórmulas de cooperación a todos los niveles apropiados resulta esencial para modernizar la organización del trabajo y promover la adaptabilidad de las empresas y de sus trabajadores. Los desfases entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo, que afectan sobre todo al empleo, el desempleo y la remuneración, así como la segregación de uno u otro sexo en diversos sectores y profesiones, exigen estrategias globales de integración de la igualdad entre hombres y mujeres en todas las políticas, y medidas para conciliar mejor la vida laboral y la vida familiar, entre hombres y mujeres. FORMULA a cada uno de los Estados miembros las recomendaciones que figuran en el anexo.Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete[Arriba] EMP/SKILLS - El Departamento de Conocimientos Teóricos y Prácticos y Empleabilidad Organización Internacional del Trabajo (OIT): Contáctenos | Mapa del sitio | Descargo de responsabilidad 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Disclaimer
Recomendación del Consejode 18 de febrero de 2002 sobre la aplicación de las políticas de empleo de los estados miembros (2002/178/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado de su artículo 128,
Vista la Recomendación de la Comisión de 12 de septiembre de 2001,
Visto el dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Política Económica,
Considerando lo siguiente:
FORMULA a cada uno de los Estados miembros las recomendaciones que figuran en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2002.
Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete
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