RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 30 de junio de 1993 sobre el acceso de la
formación profesional permanente
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, su artículo 128,
Vista la propuesta de la
Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que el primer principio enunciado en la
Decisión 63/266/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1963, por la
que se establecen los principios generales para la elaboración
de una política común sobre formación profesional,
establece que todas las personas deben recibir una formación
adecuada, en relación principalmente con la necesidad de
promover la formación básica y la formación profesional
avanzada y, en caso necesario, la reorientación adaptada a las
diferentes etapas de la vida profesional, y atender a la
necesidad de ofrecer a cada persona, con la ayuda de medios
permanentes de evolución profesional, la oportunidad de la
promoción o la formación necesarias para realizar una nueva
actividad de nivel más elevado;
Considerando que, de
conformidad con lo dispuesto en la Decisión 63/266/CEE, la
aplicación de los principios generales incumbe a los Estados
miembros y a las Instituciones competentes de la Comunidad en
el marco del Tratado;
Considerando que el desarrollo de
los recursos humanos a través de la formación profesional
constituye uno de los elementos esenciales para aumentar la
competitividad de la economía europea; que, como afirmó el
Consejo Europeo de Hannover de los días 27 y 28 de junio de
1988, la realización del mercado único debe ir acompañada de
un mayor acceso a la formación continua;
Considerando que
la evolución tecnológica, sus repercusiones en las
cualificaciones de los trabajadores y el aumento del desempleo
hacen necesario desarrollar el acceso a la formación
profesional continua;
Considerando que la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los
trabajadores, adoptada el 9 de diciembre de 1989 en el Consejo
Europeo de Estrasburgo por los Jefes de Estado y de Gobierno
de once Estados miembros, declara en particular en su punto 15
que:
«Todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder
tener acceso a la formación profesional y seguir
beneficiándose de ella a lo largo de toda su vida activa. En
las condiciones de acceso a esta formación profesional no
puede existir discriminación fundada en la nacionalidad.
Las autoridades públicas competentes, las empresas o los
interlocutores sociales, cada uno en la esfera de sus
competencias, deberían establecer dispositivos de formación
continua y permanente que permitan a toda persona reciclarse,
especialmente beneficiándose de permisos por formación,
perfeccionarse y adquirir nuevos conocimientos, teniendo en
cuenta, sobre todo, la evolución técnica»;
Considerando
que la formación profesional continua ha sido objeto de la
constante preocupación de los interlocutores sociales en el
marco del diálogo social;
Considerando que el Comité
Económico y Social aprobó, el 22 de octubre de 1992, un
informe sobre «La formación profesional: la promoción de las
cualificaciones profesionales como instrumento estratégico del
desarrollo económico y social de la Comunidad Europea»;
Considerando que el 21 de abril de 1993 el Parlamento
Europeo adoptó un informe de iniciativa sobre la formación
profesional en la Comunidad Europea para los años 90, en el
que se aborda el problema del acceso a la formación continua;
Considerando que se han emprendido acciones de cooperación
internacional a nivel comunitario;
Considerando que
las tendencias demográficas van a reducir de manera
considerable el número de jóvenes que entra en el mercado de
trabajo en la Comunidad, lo cual, ligado a los cambios del
medido de trabajo, deberá tener como consecuencia la mayor
actualización y adaptación de los conocimientos de la
problación activa;
Considerando que se ha comprobado a
nivel comunitario que las dificultades que encuentran las
mujeres en lo relativo al acceso al empleo se deben en gran
parte a un menor acceso a la formación profesional; que debe
prestarse particular atención a la necesidad de que tengan un
acceso efectivo a la formación profesional continua; que es
preciso asimismo tener en cuenta el aumento del número de
mujeres activas;
Considerando que la colaboración en
materia de formación profesional continua debe basarse en las
disposiciones que ya se aplican en los Estados miembros,
dentro del respeto de la diversidad de los sistemas jurídicos
nacionales y de las prácticas nacionales, de las competencias
de Derecho interno de las partes interesadas y de la autonomía
contractual; que, dado que las iniciativas emprendidas a nivel
nacional por los Estados miembros y los interlocutores
sociales son numerosas y variadas, se estima que, en la
perspectiva de la Carta comunitaria de los derechos sociales
fundamentales de los trabajadores y habida cuenta de la
dimensión internacional de la acción, dichas iniciativas deben
ser apoyadas a escala comunitaria; que, finalmente, es
esencial favorecer la sinergia de los medios y la cooperación
entre el sector público y privado;
Considerando que se ha
consultado al Comité consultivo para la formación profesional,
que éste ha reconocido la importancia estratégica de la
cuestión de la formación profesional continua en las empresas
tanto para los Estados miembros como para la Comunidad, así
como la necesidad de que la Comunidad desempeñe un papel
activo en este ámbito,
I. RECOMIENDA, que los Estados
miembros, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las
responsabilidades respectivas de las autoridades públicas
competentes, de las empresas y de los interlocutores sociales
(dentro del respeto de la diversidad de las legislaciones o
prácticas nacionales) orienten su política de formación
profesional en el sentido de que todos los trabajadores de la
Comunidad deben tener posibilidad de acceso a la formación
profesional continua sin ninguna forma de discriminación y
disponer de ella durante toda su vida activa;
II.
RECOMIENDA, para que este acceso se facilite y sea lo más
amplio posible, que los Estados miembros:
favorezcan
que las empresas tomen conciencia de la coherencia entre las
competencias de los trabajadores y la capacidad competitiva de
las empresas para alentar a las empresas a conceder prioridad
al desarrollo de la calidad y de los conocimientos de sus
trabajadores y a establecer planes y programas de formación
adecuados a su dimensión y a sus objectivos, sensibilizando e
informando consiguientemente a sus dirigentes.
Dichos
planes y programas podrán establecerse en función de los
recursos humanos y financieros disponibles, la organización
del trabajo, las necesidades futuras de competencias y la
necesidad de prever la evolución industrial y tecnológica, y
la dimensión transnacional de la formación profesional
continua;
prevean medidas específicas de estímulo y
asistencia técnica en beneficio de las pequeñas y medianas
empresas.
Estas medidas podrían comprender, por ejemplo,
ayudas al asesoramiento en materia de formación y ayudas para
el análisis de la necesidades de formación;
fomenten
que las empresas impulsen la formación profesional continua
necesaria para su desarrollo, teniendo en cuenta la situación
específica de los trabajadores de dichas empresas, en
particular para promover, cuando sea preciso, las medidas
definidas en los puntos siguientes;
prevean medidas de
estímulo y de asistencia técnica específicas que sean
apropiadas, necesarias y adecuadas en favor de las empresas
que se enfrentan a un proceso de mutación industrial para
favorecer la formación y la reconversión profesional de sus
trabajadores;
desarrollen la formación profesional
continua para convertirla en factor esencial del desarrollo
regional y local, teniendo en cuenta las necesidades
específicas de las empresas y de los trabajadores;
apoyen
la realización de colaboraciones, especialmente a nivel
regional o local, para analizar las necesidades de las
empresas y de los trabajadores y proporcionar información
acutalizada sobre las posibilidades de formación, con vistas a
conseguir la mejor adecuación posible entre la oferta y la
demanda;
recomienden a los empresarios que informen a
sus trabajadores, lo antes posible y, en su caso, en el
momento de su contratación, sobre la política y las
actividades emprendidas por la empresas en el ámbito de la
formación profesional permanente y del desarrollo personal,
así como sobre las condiciones de acceso a la formación
profesional continua, incluida la posibilidad de disfrutar de
un permiso para seguir una formación profesional continua;
apoyen las iniciativas que permitan a los trabajadores
que lo deseen, evaluar sus necesidades en materia de formación
profesional continua.
Esta evaluación debería realizarse
en la empresa o fuera de la empresa, o en asociación con las
instituciones especializadas.
La explotación de los
resultados tendrá carácter confidencial;
favorezcan la
información y la consulta de los representantes de los
trabajadores o, en su defecto, de los proprios trabajadores
sobre la elaboración y la aplicación de los planes y programas
de formación de la empresa de que se trate;
sensibilicen a los trabajadores y a las empresas sobre la
importancia de una formación profesional continua que conduzca
a la obtención de las cualificaciones que demanda el mercado
de trabajo.
A este respecto, convendría velar por que la
formación no se limite sólo a la adaptación específica al
puesto de trabajo, sino que proporcione los medios de
anticipar y dominar la evolución de los sistemas de producción
y de la organización del trabajo, para reforzar la
competitividad de las empresas y para mejorar las perspectivas
profesionales de los trabajadores;
favorezcan el
desarrollo de los métodos más adecuados de eseñanza y
aprendizaje en la formación profesional continua, que permitan
facilitar el acceso a la formación profesional permanente para
los trabajadores, por ejemplo, formas de autoformación en el
lugar de trabajo, aprendizaje a distancia, aprendizaje
asistido por los medidos de comunicación y otros;
contribuyan a que los trabajadores menos cualificados,
cualquiera que sea su estatuto profesional, se beneficien de
las acciones de formación profesional continua que les
permitan alcanzar el primer nivel de cualificación y les
proporcionen las bases necesarias para dominar las nuevas
tecnologías.
Debería prestarse especial atención al acceso
a la formación permanente de los trabajadores o grupos de
trabajadores que durante algún tiempo no hayan podido
beneficiarse de formación, o cuyas posibilidades de empleo y
perspectivas profesionales sean escasas;
fomenten el
acceso de las mujeres a la formación profesional continua, así
como su participación efectiva en la misma.
Esto puede
contribuir, en particular, a abrir a las mujeres nuevas áreas
profesionales y a favorecer la reanudación de la actividad
profesional después de una interrupción de la misma.
fomenten el acceso y la participación de los jóvenes que
dispongan de una cualificación profesional o de experiencia
profesional, cualquiera que sea su nivel de competencia, a la
formación profesional continua, con el fin de que puedan
desarrollar plenamente sus potencialidades y adquirir
competencias para el presente y el futuro;
fomenten el
acceso de los desempleados a la formación profesional continua
y su participación en la misma.
Debería prestarse especial
atención a los desempleados de larga duración, cuya
cualificación sea insuficiente o inadaptada, para mejorar su
inserción y su reinserción profesional.
La formación
profesional continua de los parados, que implica la acción de
las empresas, se presta particularmente a fomentar la
reinserción en el mercado de trabajo.
favorezcan, en
las políticas relativas al acceso a la formación profesional
continua, una dimensión transnacional con vistas, en
particular, a facilitar la libre circulación de los
trabajadores;
III.
INVITA a la Comisión a intensificar
la cooperación con los Estados miembros y los interlocutores
sociales, en particular en el senso del Comité consultivo para
la formación profesional, para apoyar la aplicación del punto
II.
A tal efecto, INVITA a al Comisión a que, en
concertación con los Estados miembros y utilizando el
potencial de los programas de acción y de las iniciativas
comunitarias en materia de formación, incluido, llegado el
caso, el Fondo Social Europeo, y los organismos especializados
de la Comunidad como el Centro europeo para el desarrollo y la
formación profesional (CEDEFOP), proceda a:
difundir y
enriquecer la información comparativa pertinente sobre los
sistemas de formación profesional continua, incluidos los
métodos y disposiciones en vigor para la integración de los
jóvenes demandantes de empleo y de los parados de larga
duración;
facilitar los intercambios de experiencias
adecuados y de métodos sobre las experiencias más
significativas de formación continua;
apoyar las
transferencias de conocimientos prácticos entre Estados
miembros, que sean importantes para la aplicación del punto
II, mediante acciones de cooperación transnacional y de redes,
principalmente en beneficio de las regiones, los sectores, los
tipos de empresa y las categorías de trabajadores para los que
está menos derarrollado el acceso a la formación continua.
INVITA también a la Comisión a apoyar las gestiones de
los interlocutores sociales a nivel comunitarios en el marco
del diálogo social, para profundizar su reflexión sobre el
acceso a la formación profesional continua pudiéndose llegar a
través de dicho diálogo, si éstos lo consideran conveniente, a
relaciones convencionales;
IV.
INVITA a los Estados
miembros a proporcionar a la Comisión, tres años después de la
fecha de adopción de la presente Recomendación, un informe en
el que se describan las medidas adoptadas en aplicación de los
puntos I y II;
INVITA a la Comisión a que:
elabore, sobre la base de los informes de los Estados miembros
y de los resultados del diálogo social, un informe de
evaluación sobre los avances realizados a partir de las
recomendaciones de los puntos I y II en materia de acceso a la
formación profesional continua en la Comunidad;
presente dicho informe de evaluación, a más tardar un año
después de la fecha contemplada en el punto IV 1, al Comité
consultivo para la formación profesional;
INVITA a la
Comisión a que presente dicho informe de evaluación al
Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social,
y a que lo transmita a los interlocutores sociales a escala
comunitaria.