RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 1977 a los Estados
miembros relativa a la preparación profesional de los jóvenes en paro o
amenazados de perder su empleo (77/464/CEE)
El
desempleo de los jóvenes en la Comunidad Europea no ha cesado
de aumentar desde 1970; se ha más que duplicado desde el
principio de 1973. Durante la primavera de 1977 alrededor de
dos millones de jóvenes menores de 25 años estaban sin empleo
en la Comunidad Europea.
Las perspectivas están
caracterizadas por la incertidumbre. La esperada mejora de la
situación económica debería traducirse en cierto aumento del
empleo. En la mayoría de los Estados miembros el crecimiento
de la demanda tiende a reactivar la demanda de mano de obra.
Queda por ver si esta recuperación podrá absorber la mano de
obra disponible.
Desde 1976 a 1980, la oferta potencial
de mano de obra en los países miembros debería crecer en dos
millones de unidades, reflejando la influencia de un aumento
notable en el efectivo de las generaciones que acceden al
mercado de trabajo y de una reducción en las que van a
retirarse. El desempleo seguirá siendo en términos globales,
un problema social y económico preocupante y el paro de los
jóvenes corre el riesgo de ser aún mayor. A largo plazo (a
partir de 1985) este desfase debería ir atenuándose, ya que
son los jóvenes que han nacido durante los años con débil
índice de natalidad, es decir desde 1968, los que entrarán en
el mercado de trabajo.
El desempleo de los jóvenes no
se deriva tan sólo de estos factores cuantitativos. Proviene
también de un desfase creciente entre las características de
los jóvenes que acceden al mercado de trabajo y los perfiles
de los puestos que la economía ofrece, especialmente en
términos de niveles y de tipos de cualificación y de
condiciones de trabajo.
Resulta siempre un grave
problema para los jóvenes descubrir que no pueden encontrar
trabajo al presentarse en el mercado de empleo. El hecho de
verse fuera de toda participación activa en la vida económica,
antes de haber disfrutado de la independencia que ésta
confiere, causa un traumatismo que falsea la actitud de los
jóvenes respecto al trabajo en sí mismo, a la movilidad en el
empleo y a la sociedad en general durante varios años.
La solución de los problemas que plantea el empleo de los
jóvenes compete a una amplia gama de acciones en los ámbitos
de la política económica, de la educación y de la política del
mercado de trabajo, sobre los que las Comunidades han llevado
a cabo diversos trabajos. Según la Comisión, se ha planteado
como más urgente ayudar a los jóvenes en paro o amenazados de
perder su empleo que no tienen la posibilidad de acceder a una
formación profesional.
En consecuencia, la Comisión ha
decidio, en primer lugar, elaborar una recomendación sobre la
preparación profesional de estos jóvenes. Compartiendo el
dictamen del Parlamento Europeo y del Comité Económico y
Social, la Comisión estima que convendría añadir a esta
recomendación medidas (a ser posible más apremiantes)
destinadas a promover el empleo de los jóvenes.
Por lo
que se refiere a la prioridad, la decisión responde al deseo
expresado por los interlocutores sociales durante la reunión
del Comité permanente de empleo, de 3 de junio de 1975, y a
las preocupaciones expresadas en distintas ocasiones por los
ministerios de asuntos sociales. Ha sido objeto de amplias
consultas con las autoridades nacionales y con los
interlocutores sociales; se han tenido en cuenta en estas
consultas las experiencias que se han emprendido en algunos
países miembros.
Con ocasión de estos trabajos
preparatorios ha parecido oportuno distinguir entre diferentes
tipos de situación;
la situación de los jóvenes que se
encuentren en paro y que no se han beneficiado nunca de una
formación profesional apropiada,
la de los jóvenes que
tienen un empleo sin haberse beneficiado de una formación
profesional y que son, por ello, vulnerables al paro,
la
de los jóvenes que se han beneficiado de una formación
profesional, pero que no encuentran empleo o han perdido su
empleo.
De acuerdo con los interlocutores sociales, la
presente Recomendación se centra en la primera de estas
situaciones que representa, en la mayoría de los países
miembros, un porcentaje dominante en el desempleo de los
jóvenes. También la presente Recomendación se refiere al
segundo tipo de situación, en la medida en que los problemas
que plantea son análogos a los de los jóvenes parados sin
formación. Por el contrario, los problemas de los jóvenes
parados que se hayan beneficiado de una formación profesional
son de naturaleza diferente y por ello no están cubiertos por
esta Recomendación.
Esta Recomendación se sitúa
en el contexto de los actos anteriores de la Comunidad en
materia de formación profesional. La decisión tomada por el
Consejo en 1963 sobre los principios generales para la
realización de la política común de formación profesional
prevé que, de acuerdo con los presentes principios generales y
con el fin de lograr los objetivos enunciados en la misma, la
Comisión podrá proponer al Consejo o a los Estados miembros,
en el marco del Tratado, las medidas apropiadas que puedieran
estimarse necesarias.
Con las orientaciones
generales para la elaboración de un programa de actividades a
nivel comunitario en materia de formación profesional, que
fueron adoptadas el 26 de julio de 1971, el Consejo
refuerza su intención de hacer de la formación profesional un
instrumento de política activa de empleo. La Recomendación de
la Comisión sobre el desarrollo de las actividades de
orientación profesional de los jóvenes y de los adultos; a
adaptar las estructuras de los servicios de orientación
profesional y sus medios de acción a las exigencias de la
población; a asegurar una continuidad mayor en la actividad
orientadora, una vinculación más estrecha con los servicios de
colocación y a reforzar la coordinación general de las
actividades de orientación, así como a reforzar la
colaboración comunitaria.
El programa de acción
social, adoptado por el Consejo en 1974, precisa que la
Comisión examinará la posibilidad de desarrollar las
iniciativas comunitarias en favor, entre otros, de los jóvenes
que abandonan la escuela en busca de empleo. La Decisión del
Consejo, de 22 de julio de 1975, reativa a la intervención
del Fondo Social Europeo en favor de los jóvenes, dando la
prioridad a aquellos que buscan su primer empleo, constituía
un primer paso en esta dirección. La presente Recomendación
constituye el complemento. La Comisión tendrá en cuenta, en lo
que le concierne, estas orientaciones, en la medida de lo
posible, en la gestión del Fondo Social Europeo.
Los
problemas que se refieren a la transición entre la escuela y
la vida activa son también objeto de los trabajos en el marco
de un programa de acción en materia de educación adoptado por
el Consejo el 9 de febrero de 1976. Las medidas especiales
que hay que adoptar estaban enumeradas en la Resolución de
diciembre de 1976. Se establecen a nivel comunitario
proyectos piloto, estudios y encuentros, así como la
preparación de informes y de estadísticas.
Algunos
aspectos del problema del paro de las mujeres y de las jóvenes
se han tratado en la Directiva del Consejo, de 9 de febrero de
1976, sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en
materia de acceso al trabajo, de formación profesional y de
promoción. Esta directiva plantea el principio de no
discriminación entre hombres y mujeres, especialmente en el
marco de la formación profesional. Apoyándose en este
principio, la presente Recomendación se aplicará con la misma
fuerza a los jóvenes varones como a las chicas jóvenes, sin
discriminación. Sin embargo, los problemas particulares de la
formación profesional de las jóvenes requieren medidas
adicionales que actualmente están siendo estudiadas por la
Comisión.
La preocupación que preside esta
Recomendación es el gran número de jóvenes que llegan cada año
al mercado de empleo sin estar suficientemente dotados para
afrontar el mundo del trabajo. Estos jóvenes dejan la escuela
al final de la escolaridad obligatoria (que, en la Comunidad,
varía de catorce a dieciséis años) a menudo con escasos
conocimientos básicos. Como actualmente reciben pocos consejos
o escasa formación experimentan dificultades para encontrar un
empleo cuando el nivel de paro es elevado. Para esta categoría
de jóvenes la ayuda de servicios coherentes de orientación, de
formación y de colocación es más necesaria.
Esta
Recomendación debería prever la asistencia a los jóvenes que,
sin haber recibido una formación profesional, han encontrado
un empleo no cualificado. Tales empleos están sujetos a
despidos con períodos cortos de preaviso. Por consiguiente la
Recomendación cubre igualmente a los jóvenes que ocupan o han
ocupado un empleo de este tipo. El objetivo es el de
acrecentar las oportunidades de conservar un empleo o de
encontrar otro.
Las acciones propuestas por esta
Recomendación no deberían afectar a los esfuerzos de los
Estados miembros para desarrollar su sistema de formación
profesional propiamente dicho.
El objetivo central de esta Recomendación
es el de promover, en los Estados miembros, fórmulas de
cursillos permanentes, al final de la escolaridad obligatoria,
y asegurar una preparación profesional apropiada a aquellos
jóvenes que no han podido beneficiarse de una formación
profesional en el marco del sistema escolar o en el marco de
las empresas. La expresión «preparación profesional» designa
en esta Recomendación las actividades tendentes a asegurar una
transición satisfactoria de la escuela al trabajo
proporcionando a los jóvenes las bases mínimas de
conocimientos y de competencias necesarias para la inserción
en la vida profesional.
A pesar de los progresos
realizados estos últimos años en materia de formación
profesional, una gran proporción de los jóvenes que acaban sus
estudios en la escuela no se benefician (o muy escasamente) de
la formación antes o después de finalizar la escolaridad
obligatoria. Incluso en períodos de pleno empleo, la
transición entre la escuela y el mundo del trabajo es, a
menudo, una experiencia penosa y frustrante. Cuando es difícil
encontrar un empleo, la experiencia del paro al principio de
la carrera implica el riesgo de perturbar la actitud de los
jóvenes hacia el trabajo para el resto de su existencia.
Los gobiernos deberían, por consiguiente, asumir la
responsabilidad de asegurar a los jóvenes sin empleo una
preparación profesional efectiva. La forma y el contenido de
tal preparación deberían variar según el contenido de la
enseñanza obligatoria dispensada por cada Estado miembro, las
necesidades del mercado de trabajo y las necesidades de los
jóvenes interesados.
Los jóvenes que experimentan
mayores dificultades para encontrar empleo son, a menudo,
aquellos que han obtenido menos provecho del sistema escolar.
Parten con frecuencia de un sentimiento de fracaso y carecen
de confianza en sí mismos. Su conocimiento de las
posibilidades de carrera profesional es muy limitado por lo
general. Por consiguiente es importante asegurarles una
orientación profesional que implique una evaluación de las
aptitudes y de las capacidades, utilizando métodos que no se
basen únicamente en los resultados escolares, de forma que les
pueda aconsejar sobre las posibilidades de empleo y de
formación que les convengan.
Aquellos jóvenes que
finalizan sus estudios en la escuela con resultados mediocres
frecuentemente están desprovistos de algunas competencias
mínimas indispensables para la vida adulta. Tienen a menudo
dificultades para comprender las instrucciones, rellenar los
formularios, expresarse con claridad de forma oral y por
escrito y para hacer uso de los servicios (sociales u otros)
disponibles en los Estados miembros. Por lo que,
frecuentemente, será necesario mejorar sus conocimientos y sus
competencias básicas y desarrollar la aplicación de éstas a
situaciones prácticas.
Muchos de los que dejan la
escuela al final de la escolaridad obligatoria actúan así
porque la atmósfera de la escuela no les conviene y no
estimula sus intereses de adolescentes. Por lo que la
preparación profesional propuesta debería llevarse a cabo en
un marco que convenga a los jóvenes adultos y que esté
adaptado a sus necesidades prácticas. Todavía podrían lograrse
en este sentido importantes progresos. Los métodos y técnicas
que han sido desarrollados para la educación y la formación de
los adultos en los Estados miembros desde el final de la
Segunda Guerra mundial podrían ser útiles. El tipo de
preparación preconizada debería dotarles no sólo de
conocimientos y de competencias necesarias para la vida
activa, sino también de una formación básica práctica para un
grupo determinado de profesiones como la mecánica, la
construcción o el trabajo de oficinas. Esta formación básica
debería concebirse de manera que el cursillista pueda ejercer
un trabajo específico en el sector escogido y que esté
calificado para poder participar en cursos reconocidos de
formación obrera o profesional.
Los problemas a los
que deben enfrentarse numerosos jóvenes se desprenden también
de su desconocimiento del mundo del trabajo. La preparación
profesional debería, pues, incluir, igualmente, nociones sobre
problemas económicos y sociales así como una experiencia
práctica:
las nociones sobre los problemas económicos y
sociales deberían tratar las cuestiones que interesan
directamente a los trabajadores, tales como la organización
económica y social, la legislación social, la vida de las
empresas, el mundo del trabajo, la seguridad y la higiene en
la empresa, así como la utilización de los servicios de
orientación, de formación y de colocación;
la
experiencia práctica del trabajo podría promoverse a través de
uno de los siguientes medios:
incitación a los
empresarios por medio de estímulos apropiados para la
contratación de jóvenes mediante períodos de prácticas de
duración determinada, sin ulterior compromiso;
simulación de una actividad profesional real en un contexto de
formación;
organización de programas de creación de
empleos financiados por los poderes públicos.
Cuando
la preparación profesional implique una formación o un
cursillo de iniciación práctica al trabajo de la empresa, y
esté en parte financiada por los poderes públicos, es
importante que esta formación o cursillo estén organizados de
forma que puedan garantizar el mayor rendimiento posible para
el joven. La formación o el cursillo pueden tener un alcance
demasiado limitado o circunscribirse a cualificaciones
específicas inmediatamente rentables, de manera que su
contenido esté más influenciado por la preocupación de
producción inmediata del empresario que por las necesidades
más generales del cursillista. Convendría, pues, que los
poderes públicos tomen medidas para asegurar la calidad de
estas formaciones o cursillos de iniciación en las empresas.
Con el fin de reducir los obstáculos susceptibles de
impedir a los jóvenes beneficiarse de tal preparación
profesional, los gobiernos deberían prever medidas de dos
órdenes:
los jóvenes amenazados de perder su empleo
deberían beneficiarse de facilidades durante sus horas de
trabajo para seguir cursillos que les permitiesen bien
conservar su empleo o bien encontrar otro;
los jóvenes
que participen en estos cursillos (estén sin empleo o tengan
uno) deberían beneficiarse de dietas que permitan, habida
cuenta de sus posibles recursos, cubrir sus gastos de
subsistencia, su inscripción en los cursillos y los gastos
accesorios de participación. Los importes de estas dietas
deberían ser suficientes para que los jóvenes que siguen tal
formación profesional se beneficien de una situación
financiera mejor que si se encontraran en paro.
Para
lograr el objetivo propuesto, que consiste en garantizar una
preparación profesional adecuada a todos los jóvenes sin
empleo, será necesario utilizar todos los recursos actuales y
potenciales del sistema de educación y de formación. Los
interlocutores sociales que poseen a menudo una experiencia
concreta en la materia deberían asociarse tant como sea
posible para la preparación, la organización y la ejecución de
los programas.
En un Estado miembro la
edad del término de la escolaridad obligatoria es inferior a
la edad mínima a la que los jóvenes pueden empezar a trabajar,
entrar como aprendices o seguir cursos de formación en los
centros gestionados por los servicios de empleo (ya que estas
actividades están asimiladas a una actividad profesional). Se
produce aquí una situación preocupante. Cuando la edad mínima
del término de la escolaridad obligatoria no puede llegar al
nivel mínimo requerido para ejercer una actividad profesional,
debería reexaminarse la ley para permitir a los jóvenes que
llegan al mercado de trabajo acceder a una formación
profesional o a un empleo.
En este contexto, es necesario llamar la
atención sobre la importancia, anteriormente reconocida en la
Recomendación de la Comisión sobre la orientación profesional, de una estrecha coordinación entre las actividades de
orientación, de formación y de colocación. Es importante, en
particular, que los servicios de orientación y de formación
profesional actúen en relación con los servicios de
colocación. Sin embargo, éste no es el caso actualmente,
puesto que, en ciertos Estados miembros, la responsabilidad de
los diferentes servicios incumbe a ministerios u organismos
diferentes.
En razón de las
consideraciones precedentes, la Comisión de las Comunidades
Europeas ha establecido la presente Recomendación para los
Estados miembros. Esta Recomendación encuentra su fundamento
en las disposiciones del Tratado de Roma que tienen una
relación directa con el empleo y la formación profesional de
los jóvenes trabajadores. Estas disposiciones se refieren al
artículo 117, que afirma la necesidad de mejorar las
condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores; al
artículo 118, que confía a la Comisión la función de promover
una estrecha colaboración en el ámbito social, particularmente
en las materias relacionadas con el empleo, la formación y
perfeccionamiento profesionales, y a los principios generales
establecidos por el Consejo sobre la base del artículo 128. La
presente Recomendación tiene como base el artículo 155, que da
a la Comisión el poder de formular recomendaciones.
Por estas
razones, y con las perspectivas de una primera acción en favor
del empleo de los jóvenes, la Comisión de las Comunidades
Europeas, con base en los objetivos y disposiciones del
Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, en
particular en el artículo 155, y en la Decisión del Consejo,
de 2 de abril de 1963, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, recomienda a los
Estados miembros que tomen las medidas que se señalan a
continuación:
Los Estados
miembros tomarán las medidas apropiadas para que los jóvenes
que sean demandantes de empleo o amenazados de paro, que se
encuentren entre el fin de la escolaridad obligatoria y la
edad de veinticinco años, y que no tengan ninguna posibilidad
de recibir una formación profesional, puedan beneficiarse de
cursillos de preparación profesional. Si fuera necesario, la
prioridad del acceso a la preparación profesional debería
concederse a los jóvenes que abandonan la escuela sin haber
obtenido los títulos de estudios mínimos.
La
preparación profesional tiene como objetivo preparar a los
jóvenes para el mundo del trabajo. Debería incluir, según los
casos:
una orientación tendente a definir, según las
aptitudes y los intereses individuales, las posibilidades de
formación y de empleo de cada persona;
la actualización
de los conocimientos escolares básicos, sobre todo en lo que
se refiere a la expresión oral y escrita y a las nociones
elementales de cálculo, así como a la preparación para las
relaciones personales en el trabajo;
las nociones
básicas sobre la organización económica y social, la
legislación social, la vida de la empresa, el mundo del
trabajo, la higiene y la seguridad en la empresa, las
relaciones profesionales, así como las indicaciones prácticas
para la utilización de los servicios de orientación, de
formación y de colocación;
la formación práctica de un
grupo de profesionales escogido para permitir al cursillista
ejercer un trabajo específico y cualificarle para poder
beneficiarse ulteriormente de una formación más avanzada;
la experiencia práctica del trabajo, bien en una
empresa, bien, en su caso, en otras condiciones en las que
pueda adquirir una experiencia equivalente.
Los cursos
de preparación profesional deberían apoyarse en métodos
pedagógicos modernos adaptados a la edad y al grado de madurez
de los jóvenes.
En la elaboración de los cursos de
preparación profesional, conviene sacar partido de todos los
medios de formación existentes, así como de la experiencia de
las empresas, de los sindicatos y de otras organizaciones
cualificadas. Los interlocutores sociales deberían asociarse
para la elaboración, la organización y la ejecución de los
programas.
Cuando la preparación profesional implica
cursillos de formación y/o de iniciación en la empresa,
subvencionados por los poderes públicos, éstos supervisarán la
calidad de estos cursillos y su adaptación a las necesidades
de los jóvenes.
Los jóvenes amenazados de perder su
empleo deberían beneficiarse de facilidades durante sus horas
de trabajo, con el fin de seguir los cursillos de preparación
profesional que les permitiesen conservar su empleo o
encontrar otro.
Los jóvenes que participen en cursillos
de preparación reconocidos por los poderes públicos deberían
beneficiarse de una dieta que tuviese en cuenta sus posibles
recursos y que cubriera sus gastos de subsistencia, su
inscripción en los cursillos y los gastos sensorios de
participación. La cuantía de esta dieta de subsistencia deberá
permitir que los jóvenes que sigan tal formación profesional
se beneficien de una situación financiera mejor que si se
encontrasen en paro.
Se emprenderán acciones para
informar a los jóvenes de las posibilidades de preparación
profesional y de las facilidades que se les dan para seguir
los cursos.
En su caso, los Estados
miembros examinarán su legislación y tomarán las medidas
necesarias para asegurarse de que los jóvenes que han dejado
la escuela al término de la escolaridad obligatoria no tengan
impedimentos, a causa de las disposiciones legales, para
ocupar un empleo o acceder a los cursos de formación
profesional.
Los
Estados miembros procurarán que se establezca una coordinación
eficaz entre los diferentes servicios de orientación
profesional, de formación profesional y de colocación. Con el
fin de asegurar una plena información de estos servicios sobre
el mercado de trabajo, los Estados miembros procurarán que los
empresarios y los sindicatos se asocien, a nivel nacional y
local, a las operaciones de estos servicios.
Los Estados miembros
informarán a la Comisión, antes del 31 de diciembre de 1978,
y, a continuación, anualmente, de las medidas emprendidas para
realizar la presente Recomendación.
La Comisión
publicará periódicamente un informe sobre las medidas
adoptadas por los Estados miembros para la ejecución de la
presente Recomendación.