REGLAMENTO (CEE) No 337/75 DEL CONSEJO de 10 de febrero de 1975 por el
que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional
EL CONSEJO DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
visto el Tratado constitutivo de
la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo
235,
vista la propuesta de la Comisión,
visto el
dictamen del Parlamento Europeo,
visto el dictamen del
Comité Económico y Social,
considerando que, basándose
en el artículo 128 del Tratado, el Consejo, con su Decisión de
2 de abril de 1963, estableció los principios generales
para la elaboración de una política común de formación
profesional;
considerando que, con arreglo al artículo 118
del Tratado, la Comisión tiene como misión promover una
colaboración estrecha entre los Estados miembros en el ámbito
social, en particular en las materias relativas a la formación
y al perfeccionamiento profesionales;
considerando que el
Consejo, en su Resolución de 21 de enero de 1974 relativa a un
programa de acción social, acordó entre sus objetivos la
elaboración de una política común de formación profesional
para alcanzar progresivamente sus objetivos esenciales y, en
particular, la homogeneización de los niveles de formación,
creando especialmente un Centro europeo de formación
profesional, que, además, el Consejo considera que este
objetivo es uno de los prioritarios;
considerando que la
elaboración de una política común de formación profesional
plantea problemas cada vez más complejos y que su solución
exige una amplia adhesión de los medios interesados y
especialmente de los interlocutores sociales;
considerando
que la creación de un Centro europeo para el desarrollo de la
formación profesional - organismo diferente de los servicios
de la Comisión, a los que debe, sin embargo, facilitar la más
amplia cooperación - es necesaria para llevar a cabo la
elaboración eficaz de esta política común y considerando que
el Tratado no ha previsto los poderes de acción específicos
requeridos para la creación de tal centro;
considerando
que el Centro está instituido en el marco de las Comunidades
Europeas y actúa dentro del respeto al derecho comunitario;
que es oportuno determinar con precisión las condiciones en
las que se aplican ciertas disposiciones de alcance general,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se crea un Centro europeo para el desarrollo de la
formación profesional, que en lo sucesivo se denominará
«Centro».
El Centro estará dotado en todos los Estados
miembros de la capacidad jurídica más amplia que pueda
concederse a las personas jurídicas.
El Centro no
perseguirá fin lucrativo. Su sede quedará fijada en Berlín
Oeste.
Artículo 2
El Centro tendrá como misión
ayudar a la Comisión a fin de fomentar, a nivel comunitario,
la promoción y el desarrollo de la formación profesional y de
la formación continua.
Para ello, en el marco de las
orientaciones definidas por la Comunidad, el Centro
contribuirá mediante su actividad científica y técnica a la
elaboración de una política común de formación profesional.
En particular, el Centro fomentará el intercambio de
informaciones y de experiencias.
El Centro tendrá como
tareas, especialmente:
establecer una documentación
selectiva que se refiera especialmente a los datos actuales, a
los desarrollos recientes y a las investigaciones realizadas
en los ámbitos correspondientes así como a los problemas
relativos a las estructuras de la formación profesional;
contribuir al desarrollo y a la coordinación de la
investigación en los ámbitos antes citados;
garantizar
la difusión de toda la documentación e información útiles;
promover y apoyar las iniciativas que puedan facilitar
un enfoque homogéneo de los problemas de la formación
profesional. En este marco, la acción del Centro recaerá en
particular sobre el problema de la homogeneización de los
niveles de formación profesional a fin, especialmente, de
llegar al reconocimiento recíproco de los certificados y demás
títulos que sancionen la conclusión de la formación
profesional;
constituir un lugar de encuentro y reunión
para las partes interesadas.
En su actividad, el Centro
considerará las relaciones existentes entre la formación
profesional y los otros sectores de la formación.
Artículo 3
El Centro adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de su misión. El Centro podrá,
en particular:
organizar curos y seminarios;
celebrar contratos de estudios y hacer realizar o, si fuere
necesario, realizar él mismo proyectos-piloto o proyectos
específicos que ayuden a elaborar el programa de trabajo del
Centro;
editar y difundir toda la documentación oportuna
y, en particular, un boletín comunitario sobre la formación
profesional.
Para cumplir su misión, el Centro
establecerá los contactos apropiados, en particular con los
organismos especializados, tanto públicos como privados,
nacionales o internacionales, con las administraciones
públicas y las instituciones de formación, así como las
organizaciones de empresarios y trabajadores.
Artículo 4
La gestión del Centro corresponderá a un consejo de
administración compuesto de treinta miembros, de los que:
nueve miembros representarán a los Gobiernos de los
Estados miembros;
nueve miembros representarán a las
organizaciones profesionales de empresarios;
nueve
miembros representarán a las organizaciones sindicales de
trabajadores;
tres miembros representarán a la
Comisión.
Los miembros mencionados en las letras a), b) y
c) serán nombrados por el Consejo a razón de un miembro por
cada Estado miembro y para cada una de las categorías antes
citadas.
Los miembros que representen a la Comisión serán
nombrados por ésta.
La duración del mandato de los
miembros del consejo de administración será de tres años. Este
mandato será renovable. Al expirar su mandato, o en caso de
dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se
haya procedido a la renovación de su mandato o a su reemplazo.
El consejo de administración designará entre sus
miembros, y para un período de un año, a su presidente y a
tres vicepresidentes.
El presidente convocará el
consejo de administración al menos dos veces al año, o cuando
lo solicite un tercio al menos de sus miembros.
Las
decisiones del consejo de administración se adoptarán por
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 5
El
consejo de administración adoptará su reglamento interior, que
entrará en vigor después de ser aprobado por el consejo previo
dictamen de la Comisión.
El Consejo decidirá sobre la
creación de grupos de trabajo ad hoc en función de las
necesidades del programa anual de actividades del Centro.
Informará regularmente a la Comisión sobre las actividades del
Centro.
Artículo 6
La Comisión nombrará al
director del Centro de una lista de candidatos presentados por
el consejo de administración.
El mandato del director
tendrá una duración de cinco años y será renovable.
Artículo 7
El director ejecutará las decisiones
del consejo de administración y se encargará de la gestión
cotidiana del Centro. El director garantizará la
representación jurídica del Centro.
Preparará y
organizará los trabajos del consejo de administración y se
ocupará de la secretaría y de sus reuniones.
Garantizará la coordinación de las actividades de los grupos
de trabajo.
Tendrá autoridad sobre el personal, al que
contratará y revocará.
Dará cuenta de su gestión al
consejo de administración.
Artículo 8
Basándose
en un proyecto presentado por el director, el consejo de
administración decidirá el programa de trabajo anual de
acuerdo con la Comisión. El programa tendrá en cuenta las
necesidades que las instituciones de la Comunidad señalen como
prioritarias.
El Centro programará sus actividades
teniendo en cuenta las realizadas por otros organismos cuya
actividad se desarrolle en el ámbito de la formación
profesional.
Artículo 9
El consejo de
administración aprobará, antes del 31 de marzo, el informe
general anual sobre las actividades y la situación financiera
del Centro y lo remitirá a la Comisión.
Artículo 10
El consejo de administración establecerá para cada
ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, un
estado de los ingresos y gastos, que deberá ser equilibrado.
Artículo 11
El consejo de administración
remitirá a la Comisión antes del 31 de marzo de cada año, su
previsión de ingresos y gastos. Esta previsión, que llevará
anexo un cuadro del personal, será remitida por la Comisión al
Consejo con el anteproyecto del Presupuesto de las Comunidades
Europeas.
Cada año, se incluirá en el Presupuesto de
las Comunidades Europeas una subvención destinada al Centro,
bajo un epígrafe presupuestario específico.
El
procedimiento que esté en vigor, para los traspasos de
créditos de un capítulo a otro, se aplicará al crédito
relativo a esta subvención.
La autoridad presupuestaria
fijará el cuadro del personal del Centro.
El consejo de
administración elaborará el estado de los ingresos y gastos,
antes del comienzo del ejercicio presupuestario, ajustándolo a
la subvención asignada por la autoridad presupuestaria. La
Comisión remitirá a la autoridad presupuestaria el estado de
cuentas así elaborado.
Artículo 12
Las
disposiciones financieras aplicables al Centro se elaborarán
en virtud del artículo 209 del Tratado.
Cada año, a más
tardar el 31 de marzo, el consejo de administración remitirá a
la Comisión de control las cuentas de la totalidad de los
ingresos y gastos del Centro del ejercicio transcurrido. La
Comisión de control las examinará en las condiciones
dispuestas por el párrafo segundo del artículo 206 del
Tratado.
La Comisión presentará al Consejo y al
Parlamento Europeo, antes del 31 de octubre, las cuentas y el
informe de la Comisión de control, así como las observaciones
de la Comisión. El Consejo y el Parlamento Europeo aprobarán
la gestión del consejo de administración del Centro según los
procedimientos dispuestos por el párrafo cuarto del artículo
206 del Tratado.
El interventor de la Comisión
controlará los compromisos y los pagos de todos los gastos y
la comprobación y el cobro de todos los ingresos del Centro.
Artículo 13
Las disposiciones relativas al
personal del Centro serán aprobadas por el Consejo, a
propuesta de la Comisión.
Artículo 14
Los miembros
del consejo de administración, el director y los miembros del
personal, así como todas las personas que participen en las
actividades del Centro estarán obligados, incluso después de
haber cesado en sus funciones, a no divulgar las informaciones
que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto
profesional.
Artículo 15
El régimen lingueístico
de las Comunidades europeas será aplicable al Centro.
Artículo 16
El protocolo de privilegios e
inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable al
Centro.
Artículo 17
La responsabilidad
contractual del Centro se regirá por la ley aplicable al
contrato de que se trate.
El Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas será competente para resolver en virtud
de una claúsula compromisoria contenida en un contrato
celebrado por el Centro.
En materia de responsabilidad
no contractual, el Centro deberá reparar, con arreglo a los
principios generales comunes a los derechos de los Estados
miembros, los daños causados por el Centro o por sus agentes
en el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal de Justicia
será competente para conocer de los litigios relativos a la
reparación de estos daños.
La responsabilidad personal
de los agentes hacia el Centro se regulará por las
disposiciones relativas al personal del Centro.
Artículo 18
Cualquier acto del Centro, explícito o
implícito, podrá ser sometido a la Comisión por cualquier
Estado miembro, cualquier miembro del consejo de
administración o cualquier tercero, directa e individualmente
afectado, para el control de su legalidad.
Tal acto deberá
someterse a la Comisión en un plazo de quince días contados a
partir del día en que el interesado haya tenido conocimiento
del mismo.
La Comisión deberá tomar una decisión en el
plazo de un mes. La ausencia de decisión en ese plazo
equivaldrá a una decisión denegatoria implícita.
Artículo 19
El presente Reglamento entrará en
vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en todos los Estados miembros.