Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejode 12 de febrero de
2001 relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad
de la educación escolar (2001/166/CE)
Recomendación del Parlamento Europeo y
del Consejode 12 de febrero de 2001 relativa a la
cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de
la educación escolar (2001/166/CE)
EL PARLAMENTO
EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el
apartado 4 de su artículo 149 y el apartado de su artículo
150,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el
dictamen del Comité Económico y Social,
Visto el
dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,
Considerando lo siguiente:
Es necesario
impulsar una dimensión europea de la enseñanza, pues ello
constituye un objetivo esencial en la construcción de una
Europa de los ciudadanos.
Lograr una educación de
calidad constituye un objetivo primordial de la enseñanza
primaria y secundaria, incluida la formación profesional, para
todos los Estados miembros en el marco de la sociedad del
conocimiento.
La calidad de la educación escolar debe
garantizarse en todos los niveles y en todos los sectores de
la enseñanza, independientemente de las diferencias en lo que
se refiere a los objetivos, los métodos y las necesidades
educativas, así como de las clasificaciones de los centros
escolares según su calidad, en caso de que existan.
Los
recursos destinados a la educación han aumentado en todos los
países industrializados a lo largo de las últimas décadas. La
educación se percibe no sólo como un enriquecimiento personal
sino también como una contribución a la cohesión social, la
integración social y a la solución a los problemas de empleo.
La formación permanente es un medio importante para que las
personas puedan encauzar su futuro personal y profesional. Una
educación de calidad es esencial a la luz de las políticas del
mercado de trabajo y de la libre circulación de trabajadores
en la Comunidad, así como del reconocimiento de títulos y
cualificaciones en la enseñanza.
Compete a los Estados
miembros velar, cuando tengan tal posibilidad, por que los
programas de los centros escolares tengan en cuenta la
evolución de la sociedad.
Los Estados miembros deben
ayudar a los centros escolares a responder a las nuevas
exigencias educativas y sociales del nuevo milenio y a estar
al día de las novedades que de ellas se derivan. Los Estados
miembros deben, por consiguiente, ofrecerles apoyo para
mejorar la calidad de los servicios que prestan ayudándoles a
desarrollar nuevas iniciativas centradas en la garantía de la
calidad de la enseñanza y a fomentar tanto la movilidad de las
personas de un país a otro como la transferencia de
conocimientos.
En el ámbito de las políticas del
mercado de trabajo, el Consejo adopta cada año una serie de
directrices para el empleo apoyándose en objetivos e
indicadores cuantitativos. Entre las directrices para las
políticas de empleo en 2000, la directriz n° 7, enunciada en
el anexo de la Decisión 2000/228/CE, afirma que los Estados
miembros "mejorarán la eficacia de sus sistemas escolares,
entre otras cosas, prestando también especial atención a los
jóvenes con dificultades de aprendizaje, a fin de reducir
sustancialmente el número de jóvenes que abandonan
prematuramente la escuela".
En la directriz n° 8 de las
mencionadas directrices se hace referencia explícita a la
necesidad de desarrollar conocimientos informáticos, de
equipar las escuelas con material informático y de facilitar
el acceso de los estudiantes a Internet antes de que finalice
el año 2002, lo que deberá incidir positivamente en la calidad
de la educación y preparar a los jóvenes para la era
digital.
Una educación de calidad debe fomentar la
movilidad, que figura como objetivo de la Comunidad en los
artículos 149 y 150 del Tratado.
La cooperación
europea y los intercambios transnacionales de experiencias
contribuirán a definir y difundir métodos eficaces y
aceptables para la evaluación de la calidad.
Los
sistemas de garantía de la calidad deben seguir siendo
flexibles y poder adaptarse a las nuevas situaciones creadas
por los cambios en la estructura y los objetivos de los
centros escolares, teniendo en cuenta la dimensión cultural de
la educación.
Los sistemas de garantía de la calidad
varían según los Estados miembros y los centros escolares,
dada la diversidad de tamaño, estructuras, condiciones
financieras, características institucionales y planteamientos
pedagógicos de los diferentes centros.
La evaluación
de la calidad y la autoevaluación de las escuelas en
particular constituyen herramientas muy apropiadas para luchar
contra el abandono prematuro del sistema escolar por los
jóvenes y la exclusión social en general.
El objetivo
de una educación de calidad puede lograrse mediante una amplia
serie de medios disponibles. La evaluación de la calidad es
uno de estos medios y es una contribución valiosa para
asegurar y desarrollar la calidad de la educación en las
escuelas de enseñanza general y de formación profesional. La
evaluación de la calidad de la educación deberá centrarse,
entre otras cosas, en apreciar la capacidad de los centros
escolares para tomar en consideración el uso de las nuevas
tecnologías de la información que tiende a
generalizarse.
La integración en una red a escala
europea de las instituciones que participan en la evaluación
de la calidad de la educación escolar es de una importancia
fundamental. Las redes existentes, como la red europea de
responsables de la evaluación de los sistemas educativos
creada por los Estados miembros en 1995, pueden aportar una
ayuda inestimable a la puesta en práctica de la presente
Recomendación.
La Comisión llevó a cabo un proyecto
experimental sobre evaluación de la calidad de la educación
superior en 1994 y 1995. La Recomendación 98/561/CE del
Consejo, de 24 de septiembre de 1998, sobre la cooperación
europea para la garantía de la calidad en la enseñanza
superior, subraya la importancia del intercambio de
información y experiencias y de la cooperación entre otros
Estados miembros en materia de garantía de la calidad.
En particular, la acción 6.1 del programa Sócrates(6) insta a
la Comisión a promover el intercambio de información y
experiencias sobre cuestiones de interés común. Evaluar la
calidad de la educación escolar es uno de los temas
prioritarios de dicha acción.
Desde marzo de 1996 la
Comisión ha iniciado diversos estudios y actividades
operativas a fin de analizar desde distintas perspectivas la
cuestión de la evaluación, con el propósito de describir la
gran variedad y riqueza de planteamientos y metodologías de
evaluación de la educación empleados a distintos
niveles.
La Comisión desarrolló un proyecto piloto
durante el año escolar 1997/1998 en 101 centros de enseñanza
secundaria superior e inferior de los Estados participantes en
el programa Sócrates, que ha contribuido a la sensibilización
sobre las cuestiones de calidad, así como a mejorar la calidad
de la enseñanza en dichas escuelas. El informe final de junio
de 1999 denominado "Evaluación de la calidad de la enseñanza;
un proyecto experimental europeo", hace hincapié en una serie
de elementos metodológicos considerados importantes para el
éxito de la autoevaluación.
En sus Conclusiones de 16
de diciembre de 1997(7), el Consejo declaró que la evaluación
es también un elemento necesario para garantizar y, en su
caso, mejorar la calidad.
En el Consejo Europeo
extraordinario de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,
la Presidencia del Consejo declaró, en sus conclusiones, que
los sistemas europeos de educación y de formación deben
adaptarse tanto a las demandas de la sociedad de la
información como a la necesidad de mejorar el nivel y la
calidad del empleo.
Teniendo en cuenta la próxima
ampliación de la Unión, los países candidatos deberían estar
involucrados en la cooperación europea en el ámbito de la
evaluación de la calidad.
Debe tenerse en cuenta el
principio de subsidiariedad y las competencias exclusivas de
los Estados miembros en materia de organización y estructura
de sus sistemas educativos, de manera que puedan desarrollarse
las características culturales y las tradiciones particulares
de la enseñanza en cada Estado.
I. RECOMIENDAN QUE LOS
ESTADOS MIEMBROS:
En su específico contexto económico,
social y cultural y teniendo debidamente en cuenta la
dimensión europea, fomenten la mejora en la evaluación de la
calidad de la educación escolar a través de las medidas
siguientes:
Fomento y, en su caso, establecimiento de
sistemas transparentes de evaluación de la calidad a fin
de:
garantizar una educación de calidad, promoviendo al
mismo tiempo la integración social y la igualdad de
oportunidades entre jóvenes de ambos sexos;
salvaguardar la calidad de la educación escolar como base de
la formación permanente;
promover la autoevaluación de
las escuelas como un método que permite a los centros
escolares aprender y mejorar, asociando de manera equilibrada
la autoevaluación y las evaluaciones externas;
utilizar
técnicas destinadas a mejorar la calidad como medio de
adaptarse mejor a las exigencias de un mundo en rápida y
permanente evolución;
aclarar el propósito y las
condiciones de la autoevaluación de las escuelas, y garantizar
que el planteamiento sea coherente con otras formas de
regulación;
desarrollar la evaluación externa con
objeto de aportar un apoyo metodológico a la autoevaluación y
disponer de una visión exterior de la escuela que fomente un
proceso de mejora constante, cuidando de que ello no se limite
a un mero control administrativo.
Estímulo y, en caso
necesario, apoyo a la participación de todos los interesados
en la escuela, concretamente, los profesores, los alumnos, la
dirección, los padres y los expertos, en el proceso de
evaluación externa y de autoevaluación en las escuelas con el
fin de fomentar una responsabilidad compartida con vistas a la
mejora de los centros docentes.
Fomento de la formación
para la gestión y utilización de instrumentos de
autoevaluación, a fin de:
convertir la autoevaluación
escolar en un instrumento eficaz para reforzar la capacidad de
mejora de los centros de enseñanza;
difundir de forma
eficaz ejemplos de buenas prácticas y nuevos instrumentos en
el ámbito de la autoevaluación.
Fomento de la capacidad
de aprendizaje mutuo de los centros de enseñanza, a escala
nacional o europea, a fin de:
determinar y difundir
buenas prácticas e instrumentos eficaces, tales como
indicadores y puntos de referencia, en el ámbito de la
evaluación de la calidad de la educación escolar;
crear, a todos los niveles pertinentes, redes entre escuelas
para apoyo mutuo y para dar impulso externo al proceso de
evaluación.
Fomento de la cooperación entre todas las
autoridades que intervienen en la evaluación de la calidad de
la educación escolar y promoción de su integración en una red
a escala europea: Dicha cooperación podría abarcar algunos
de los ámbitos siguientes:
el intercambio de información
y experiencia, sobre todo en materia de avances metodológicos
y ejemplos de buenas prácticas, especialmente mediante el uso
de las modernas tecnologías de la información y de la
comunicación y, cuando proceda, a través de la organización de
conferencias, seminarios y talleres europeos;
la
recogida de datos y creación de instrumentos, tales como
indicadores y puntos de referencia de particular interés para
la evaluación de la calidad de la educación escolar;
la
publicación de los resultados de la evaluación escolar de
acuerdo con las normas generales pertinentes de cada Estado
miembro y de sus centros de enseñanza, que estarán a
disposición de las autoridades de los Estados miembros;
la promoción de contactos entre expertos con vistas al
desarrollo, en Europa, de conocimientos especializados en
dicho ámbito;
la utilización de los resultados de
estudios internacionales para el desarrollo de la evaluación
de la calidad en los centros escolares.
II. INVITAN A LA
COMISIÓN:
A fomentar, en estrecha cooperación con los
Estados miembros y basándose en los programas comunitarios en
curso, la cooperación a la que se refieren los puntos 4 y 5 de
la sección I, cuidando también de que en ella participen las
organizaciones y asociaciones pertinentes con la necesaria
experiencia en este ámbito.
La Comisión debería velar al
mismo tiempo por que se aprovechen plenamente los
conocimientos técnicos de la red Eurídice contemplada en la
acción 6.1 del programa Sócrates.
A establecer, a partir
de los programas comunitarios en curso, una base de datos para
la difusión de herramientas e instrumentos eficaces para la
evaluación de la calidad de la educación escolar. Esta base de
datos, a la que se podrá acceder a través de Internet, debería
contener, asimismo, ejemplos de buenas prácticas; debería
garantizarse la utilización interactiva de la misma.
A
explotar los recursos de los programas comunitarios
existentes, integrar la experiencia adquirida en el marco de
dichos programas y desarrollar las redes existentes.
A
elaborar, en un primer momento, un inventario de los
instrumentos y de las estrategias para la evaluación de la
calidad de la enseñanza primaria y secundaria ya utilizados en
los diferentes Estados miembros. Una vez ultimado dicho
inventario, la Comisión trabajará con los Estados miembros en
las oportunas medidas de acompañamiento. Debería informarse
periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre las
citadas medidas de acompañamiento.
A presentar, a partir
de contribuciones de los Estados miembros, informes trienales
detallados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones relativos a la
aplicación de la presente Recomendación.
A sacar
conclusiones y formular propuestas sobre la base de estos
informes.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de
2001.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
N.
Fontaine
Por el Consejo
El Presidente
T.
Östros
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