En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de
junio de 2003, en presencia de las Dras. Christianne Sosa y María del Luján
Pozolo representantes del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en
representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Hernando
Hernández y Carlos Portela en representación de la Cámara de Industrias
Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala, Rodolfo
Acosta, Hugo Bianchi, Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos Vázquez, Jorge Pérez
y Martín Navas en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar
un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales entre los
firmantes y que tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2003 hasta el 30 de
junio de 2005.
El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo artículo
9º decía " Las partes acuerdan la constitución de una comisión
bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara de
Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de que se
puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, en ese
sentido se procurará un documento que establezca como elementos prioritarios la
mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se trabajará también
para establecer un acuerdo marco vinculado especialmente con los siguientes
temas: a) Calidad, b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad
productiva, e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g)
Categorización, h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes
entiendan de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos
la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta fundamentalmente sobre
los temas antes reseñados.
El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración
Conjunta en donde se planteaba:
"Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la
rama metalúrgica, más que por un interés directo, por la importancia que
tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente de
valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno y
fundamentalmente del sector exportador.
Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes para
apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso que nos ha
llevado a una situación crítica para la existencia de la rama.
La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición de
una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo y reglas de juego
claras en las que no se privilegie lo importado frente a la producción
nacional.
El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas
gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores
productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales basadas en
el respeto mutuo y la acción convergente en temas que nos son comunes...
Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan:
Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que corresponda
para lograr que se defina una política industrial para el sector.
A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas ante
los ámbitos nacionales u regionales.
Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y constatación
de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que contribuya a mejorar la
eficiencia productiva de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de
vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel de empleo "
Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos
del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores, así
como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas, a través
del presente convenio colectivo. El mismo implica una herramienta para promover
RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto
mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos
los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara
Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industrias Navales del Uruguay; UNTMRA)
tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha
del Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo
IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier medida
unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera afectar a la contraparte
en la relación laboral, se establecerá un ámbito de negociación colectiva a
los efectos de considerar las alternativas más favorables. Esto está
especialmente referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de
trabajo.
El presente convenio será una herramienta para la formulación
consensuada de una POLÍTICA INDUSTRIAL para el sector, que implique medidas
activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los actores
productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el fin de
contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo industrial del
sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales para el desarrollo
de la producción de todos los sectores de la economía, sean estos
agropecuarios, industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo
interno y el desarrollo de una corriente de exportación dinámica, de alto
valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado tal cual
demuestra la experiencia internacional. Se tata de construir una industria metalúrgica
dinámica, integrada a diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica
y naval con una concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace
parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido
las partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos de
sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y empleo
nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las prácticas
desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo,
la ilegalidad, la subfacturacion entre otras formas se considerarán como
violatorias del derecho al trabajo digno y se tratará de abolirlas.
DEFINICIONES:
ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización
Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de
conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran
dentro de esta definición, el conjunto de las características que configuran
una empresa.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de lograr
a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación del modelo
de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la
rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo
propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través
de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los
conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones
existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos
productivos y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se trata
por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la
calidad, gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad,
plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación
permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover
organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la
empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de
las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo
a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la
organización sindical con todos los elementos de información necesarios para
tales fines.
CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal
se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del producto,
del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del impacto en el
medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida
de los trabajadores.
SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse condiciones
para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A
tales efectos se promoverá la colaboración de todos en la prevención y
ejecución de las políticas que conduzcan a tales fines.
PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el
incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones
normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de
los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este
concepto con los demás especialmente con el tema calidad. Se parte de la
definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el
tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto,
repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la
necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de
cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y los
trabajadores.
FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto para
concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en
este sentido se realizará un seminario con participación de todas las
instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción
inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro
de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan
lograr el objetivo antes mencionado.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la ley 16045, las
partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación en razón
de raza, género, etc. en la rama de actividad.
OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y NAVAL. Las partes
acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica y
naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades
productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el
desarrollo productivo del sector . Serán objeto del trabajo del Observatorio
los temas incluidos en el presente capíitulo del Convenio Colectivo. En tal
sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente Convenio
definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los trabajos, fijar régimen
de funcionamiento, etc.
FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero,
lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las
empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la
convocatoria tendrá el alcance de un día normal de trabajo debiéndose pagar
el jornal doble. Si no se convocan no generará derecho a cobro de jornal. Se
establece que a partir del 1º/ 7 / 2003, los días 19 de abril, 18 de mayo, 19
de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en
estos días no se trabajase, los trabajadores tendrán derecho al cobro del
jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la
Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día.
DERECHOS SINDICALES. - Las partes entienden que en la lógica de
relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno
ejercicio de las libertades y derechos sindicales.
LICENCIA SINDICAL. - Con el fin de desarrollar actividad sindical se acuerda
otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al 1% de las
jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y un máximo de 8
horas mensuales por empresa. Dicha participación será abonada como tiempo
trabajado siempre que sea debidamente acreditado por el Comité Ejecutivo de la
UNTMRA
FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos
laborales:
OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de
éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina más recibida como
trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta clasificación
aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen de 500 horas
(funcionarios en período de prueba), o en donde ya existen convenios sobre
funcionarios eventuales.
FUNCIONARIOS EN PERÍODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas de trabajo
efectivo, como máximo el período de prueba de un trabajador. Luego de lo cual
si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario
permanente.
FUNCIONARIOS EVENTUALES. Se trata de aquellos trabajadores que se
contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción
y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando
las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa puedan retomarse en un plazo
no menor a las 24 hs de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el
plazo de las 500 hs, contando con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité
de Base.
FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA Se trata de aquellos trabajadores que se
contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar
la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base.
Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la
negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de común
acuerdo en qué punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser
permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier motivo entre
los trabajadores permanentes se establece que éstas serán cubiertas por
trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama elaborarán el formato tipo
de la contratación eventual y de los contratos de obra.
NUEVA CLASIFICACIÓN.- Las partes acuerdan la necesidad de transformar
el sistema de clasificación (laudo de categorías). En tal sentido se establece
el siguiente plan de trabajo: A) Desde el 1º agosto de 2003 hasta el 1º de
diciembre de 2003 las partes desarrollarán el estudio conjunto de la realidad
existente en la materia. B) Desde el 1º de marzo de 2004 al 1º de julio de
2004 las partes trabajarán en la metodología que guiará la construcción de
una nueva clasificación. C) Desde el 1º de agosto de 2004 al 30 de junio de
2005 las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva
clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad.
LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes,
el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se cumpla con
las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá ser inferior a 10
días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en el principio de la
conveniencia mutua. 3) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y
el Comité de Base. B) Se establece que todo el período en que el trabajador se encuentre enfermo o
accidentado, generará derecho a la licencia.
DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación entre las
partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la 5º
hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos
que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La
negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación entre las
partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los
problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se
cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar
vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del
trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el
pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán
basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación
deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base.
DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente
Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser objeto
de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a nivel de
empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa autorización por
escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto de lo recaudado será
entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de Base.
INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y de
las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por
negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º; por Comités
de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las
afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias
Navales del Uruguay.
SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: El 30 de junio de 2003, los salarios
mínimos por categoría en el sector Metalúrgico vigentes al 31 de mayo de 2003
serán incrementados en un 5 %.
PARTIDA COMPENSATORIA: A partir del 1º de julio se sustituye la
partida compensatoria acordada el 23 de noviembre de 2002 por un 10 % sobre las
horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por
concepto de horas comunes y horas extras generadas, excluyéndose otras partidas
adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Los montos no podrán ser
inferiores a los acordados en el acta del 23 de noviembre de 2002. Esta partida
se otorgará mediante ticket de alimentación de acuerdo a lo previsto en el
acuerdo del 23/11/2002. Al término del presente convenio, dichos montos se
mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la
continuidad del próximo convenio colectivo entre las partes. Las partes
acuerdan negociar en el transcurso del presente convenio una forma de
administración de dichos montos a los efectos de racionalizar y maximizar el
beneficio obtenido por los trabajadores, sin que esto implique un costo mayor al
establecido, para las empresas.
AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de julio de
2003. La fórmula de dichos ajustes será en base al 85 % del IPC
correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE. Dichos ajustes
serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste.
5b.- Ajuste inicial en el Sector Naval:
A partir del 1º de julio de 2003 los salarios serán ajustados con la
suma de dinero equivalente a la aplicación del 100 % de la variación del IPC
del período correspondiente al 1º de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de
2003, sobre los valores del laudo vigente en el Sector para las diferentes
categorías.
5c.- Ajustes futuros en ambos sectores:
Tanto en el sector metalúrgico como en el sector naval se otorgarán los
siguientes ajustes y aumentos salariales futuros.
Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2004, el 1º de julio
de 2004 y el 1º de enero de 2005. La fórmula de dichos ajustes será en base
al 85 % del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE.
Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior
al ajuste.
AUMENTOS: El 1º de noviembre de 2003 y el 1º de noviembre de 2004 se
aplicarán aumentos de un 2,5 % sobre los salarios percibidos al 31 de octubre
del 2003 y al 31 de octubre de 2004.
Tanto en el ajuste inicial en cada sector como en los ajustes y aumentos
futuros en ambos sectores, con cada ajuste de salarios y cada aumento se
adjuntarán los salarios mínimos para el sector vigentes a partir de los
mismos.
ESTUDIO DEL SALARIO REAL. Las partes acuerdan estudiar la evolución
del salario real durante la vigencia del presente convenio.
FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del presente
convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de
empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente
se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el
mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una instancia de negociación
con participación de la UNTMRA y Cámaras empresariales del sector, sin
perjuicio de la participación de un delegado del MTSS, quienes actuarán como
organismo de conciliación. Asimismo, durante la vigencia del convenio, los
trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa vinculados a
aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o
reivindicaciones planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio
de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT-CNT.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los
beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes. Ello,
sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan de este
convenio colectivo o las que resultaran de los trabajos previstos en el mismo en
el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un
equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes.